MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 5/2023
RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023
VISTO el EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias; el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y su
modificatorio, el Decreto N° 618 de fecha 15 de septiembre de 2021; el
Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio el
Decreto N° 602 de fecha 19 de abril de 2016; el Decreto 91 de fecha 20
de enero de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria
la N° 572 de fecha 21 de septiembre de 2021, y N° 344 de fecha 22 de
abril de 2020; y las Resoluciones N° 1 de fecha 9 de marzo de 2023, N°
3 de fecha 13 de marzo de 2023 y N° 4 de fecha 20 de marzo de 2023, del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio, el Decreto N°
618/21, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se
configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, se aprobó el Reglamento
de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, modificado por la Resolución M.T.E. y
S.S. N° 572/21.
Que por el Decreto 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL.
Que por la RESOL-2023-1-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó para el día 21 de
marzo de 2023, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria;
y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y
PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma virtual.
Que bajo la RESOL-2023-4-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las
designaciones oportunamente efectuadas mediante
RESOL-2022-14-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las modificaciones
introducidas por el sector de empleadores y empleadoras, a los fines de
la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación de los
trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.
Que mediante la RESOL-2023-3-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las
autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y
PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976); será determinado por el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL; teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto, y la razonabilidad de la adecuación entre
ambos.
Que, en el marco de los términos descriptos precedentemente, la
COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, en sesión del 21 de marzo de 2023, recomendó elevar al
plenario del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo,
Vital y Móvil, y de las Prestaciones por Desempleo.
Que, por último, según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N°
24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL deben ser adoptadas por mayoría de
DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado expresamente en
la sesión plenaria del día 21 de marzo de 2023.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al
fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el
campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes
conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de
Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; aprobado mediante Resolución M.T.E. y
S.S. N° 617/04, modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 572/21; y
en el marco de la designación establecida por Decreto 91/20.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los
trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de
Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como
empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con
lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON
SETENTA Y UN CENTAVOS ($401,71.-) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS DOCE ($84.512.-) para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS
CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($422,56) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($87.987.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($439,94)
por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la
prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135,
inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla
a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS
DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($22.316,76.-), y PESOS TREINTA Y
SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($37.194,60.-),
respectivamente.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS VEINTITRES MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($23.475,07.-), y
PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VENTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($
39.125,12.-), respectivamente.
c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($24.440,33.-), y
PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($40.733,88.-), respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 28/03/2023 N° 19554/23 v. 28/03/2023