AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 77/2023
RESFC-2023-77-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023
VISTO el Expediente EX-2022-86716439- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM),el Convenio Marco de Cooperación
suscripto en fecha 20 de Febrero de 2022 entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre sectores de DOS (2)
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendidos uno de ellos en
ZONA DE VÍA RAMAL SM.(A) entre las ESTACIONES CHACARITA y LA PATERNAL,
entre Avenida DORREGO y CALLE ITURRI y el otro en el CUADRO DE ESTACIÓN
CHACARITA - Línea: SAN MARTÍN - Ramal: SM.(A), COMUNA 15, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos sin identificación catastral,
correspondiéndoles el CIE 0200011368/56 y el CIE 0200011376/95,
contando con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-137041099-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto la
creación de un espacio deportivo y de integración social que haga lugar
a la demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, en el
mismo se prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples
los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil,
buffet, sanitarios y demás instalaciones.
Que el CLUB ATLÉTICO ATLANTA es una institución con más de 110 años de
historia, abierto a las necesidades del barrio y de la comunidad,
contando en la actualidad con un bachillerato popular para adultos, una
escuela de fútbol para chicos y chicas con Síndrome de Down y una
orquesta que nuclea a las infancias de bajos recursos.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-137081792-APN-DSCYD#AABE de fecha 21 de diciembre de 2022 ,
surge que los sectores de los inmuebles involucrados son propiedad del
ESTADO NACIONAL y se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-138822670-APN-DDT#AABE, de fecha 27 de diciembre de 2022, se ha
constatado que los sectores se encuentran libres de ocupantes y sin
construcciones a excepción de las propias del viaducto, corroborándose
la falta de afectación específica por parte de esa Administración.
Que oportunamente mediante Providencia PV-2019-69437625-APN-SECPT#MTR
de fecha 2 de agosto de 2019 emitida en el Expediente EX-2019-57940936-
-APN-SSTF#MTR, tomó intervención la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto a la utilización del
área sobre la que se encuentra emplazado el Viaducto del FERROCARRIL
SAN MARTÍN entre las Estaciones PALERMO y PATERNAL. Al respecto, se
enviaron como Informe IF-2019-69433892-APN-SECPT#MTR los planos que
delimitan los espacios bajo viaductos reservados para usos operativos y
funcionales del ferrocarril consensuados por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre los
cuales no se encuentran los sectores solicitados en las presentes
actuaciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que además en virtud de la Cláusula 1.2 del Convenio Marco de
Cooperación, suscripto en fecha 20 de febrero de 2022 entre la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se dejó establecido
que será la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO quien
otorgue permisos gratuitos con inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, atendiendo que su
celebración u otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
de los sectores de inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de
origen, verificada la aptitud de los mismos en consonancia con el
requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar
al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL un permiso de uso precario y
gratuito respecto de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, con el objeto de crear un espacio deportivo y de integración
social que haga lugar a la demanda deportiva y de inclusión que tiene
la comunidad, donde se prevé la construcción de distintos sectores de
usos múltiples los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley,
fútbol infantil, buffet, sanitarios y demás instalaciones.
Que la delimitación definitiva de los sectores de los inmuebles deberá
ser realizada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, un
Permiso de Uso Precario y Gratuito de los sectores de los inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, comprendidos uno de ellos en ZONA DE VÍA RAMAL SM.(A) entre
las ESTACIONES CHACARITA y LA PATERNAL entre AV. DORREGO y CALLE ITURRI
y el otro en el CUADRO DE ESTACIÓN CHACARITA - Línea: SAN MARTÍN -
Ramal: SM.(A), COMUNA 15, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos
sin identificación catastral, correspondiéndoles el CIE 0200011368/56 y
el CIE 0200011376/95, contando con una superficie aproximada de DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 m2), según se
detalla en el PLANO-2022-137041099-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de crear
allí un espacio deportivo y de integración social que haga lugar a la
demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, en el mismo se
prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples los
cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil, buffet,
sanitarios y demás instalaciones.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN
CIVIL, identificado como IF-2023-30590158-APN-DAC#AABE, que integra la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva de los sectores de inmueble
otorgados deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN
CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el
Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2023 N° 19371/23 v. 28/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)