AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 77/2023

RESFC-2023-77-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-86716439- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM),el Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 20 de Febrero de 2022 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre sectores de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendidos uno de ellos en ZONA DE VÍA RAMAL SM.(A) entre las ESTACIONES CHACARITA y LA PATERNAL, entre Avenida DORREGO y CALLE ITURRI y el otro en el CUADRO DE ESTACIÓN CHACARITA - Línea: SAN MARTÍN - Ramal: SM.(A), COMUNA 15, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos sin identificación catastral, correspondiéndoles el CIE 0200011368/56 y el CIE 0200011376/95, contando con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 m2), según se detalla en el PLANO-2022-137041099-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto la creación de un espacio deportivo y de integración social que haga lugar a la demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, en el mismo se prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil, buffet, sanitarios y demás instalaciones.

Que el CLUB ATLÉTICO ATLANTA es una institución con más de 110 años de historia, abierto a las necesidades del barrio y de la comunidad, contando en la actualidad con un bachillerato popular para adultos, una escuela de fútbol para chicos y chicas con Síndrome de Down y una orquesta que nuclea a las infancias de bajos recursos.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-137081792-APN-DSCYD#AABE de fecha 21 de diciembre de 2022 , surge que los sectores de los inmuebles involucrados son propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-138822670-APN-DDT#AABE, de fecha 27 de diciembre de 2022, se ha constatado que los sectores se encuentran libres de ocupantes y sin construcciones a excepción de las propias del viaducto, corroborándose la falta de afectación específica por parte de esa Administración.

Que oportunamente mediante Providencia PV-2019-69437625-APN-SECPT#MTR de fecha 2 de agosto de 2019 emitida en el Expediente EX-2019-57940936- -APN-SSTF#MTR, tomó intervención la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto a la utilización del área sobre la que se encuentra emplazado el Viaducto del FERROCARRIL SAN MARTÍN entre las Estaciones PALERMO y PATERNAL. Al respecto, se enviaron como Informe IF-2019-69433892-APN-SECPT#MTR los planos que delimitan los espacios bajo viaductos reservados para usos operativos y funcionales del ferrocarril consensuados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre los cuales no se encuentran los sectores solicitados en las presentes actuaciones.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que además en virtud de la Cláusula 1.2 del Convenio Marco de Cooperación, suscripto en fecha 20 de febrero de 2022 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se dejó establecido que será la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO quien otorgue permisos gratuitos con inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, atendiendo que su celebración u otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica de los sectores de inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen, verificada la aptitud de los mismos en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL un permiso de uso precario y gratuito respecto de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, con el objeto de crear un espacio deportivo y de integración social que haga lugar a la demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, donde se prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil, buffet, sanitarios y demás instalaciones.

Que la delimitación definitiva de los sectores de los inmuebles deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidos uno de ellos en ZONA DE VÍA RAMAL SM.(A) entre las ESTACIONES CHACARITA y LA PATERNAL entre AV. DORREGO y CALLE ITURRI y el otro en el CUADRO DE ESTACIÓN CHACARITA - Línea: SAN MARTÍN - Ramal: SM.(A), COMUNA 15, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos sin identificación catastral, correspondiéndoles el CIE 0200011368/56 y el CIE 0200011376/95, contando con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 m2), según se detalla en el PLANO-2022-137041099-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de crear allí un espacio deportivo y de integración social que haga lugar a la demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, en el mismo se prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil, buffet, sanitarios y demás instalaciones.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30590158-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva de los sectores de inmueble otorgados deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2023 N° 19371/23 v. 28/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)