AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 59/2023

RESOL-2023-59-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el Expediente EX-2023-08433459-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR homologado a través de la Disposición de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 376 del 28 de agosto de 2014, los Decretos N° 467/99 y N° 456/22 (DCTO-2022-456-APN-PTE), las Resoluciones N° 134/2018 (RESOL-2018-134-APNACUMAR#MAD) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL- 2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,

y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Leyes Nros.13.642 y 2.217, respectivamente, adhirieron a la Ley N° 26.168.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2° in fine, dispone que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo homologado a través de la Disposición de la entonces Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 376 del 28 de agosto de 2014 establece que, dentro de las facultades de dirección y organización, la ACUMAR tiene la potestad de constatar hechos, fallas, infracciones, omisiones o cualquier tipo de irregularidad que configure una violación a lo establecido en la legislación vigente, en dicho acuerdo paritario o en los contratos particulares, pudiendo asimismo, disponer la apertura de cualquier investigación administrativa o judicial, cuando un tercero presentare una denuncia o cuando, de oficio, fuere necesario investigar la existencia de cualquier presunta irregularidad.

Que, asimismo el referido artículo prevé que la ACUMAR tiene la facultad de dictar el régimen disciplinario, el cual no podrá alterar, modificar o interpretar las cláusulas del citado convenio.

Que mediante la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), regula en el artículo 76 las misiones y funciones a cargo de la UNIDAD DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS área que depende directamente de la PRESIDENCIA de ACUMAR.

Que la Resolución N° 134/2018 (RESOL-2018-134-APN-ACUMAR#MAD) se estableció la aplicación el Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA) aprobado por el Decreto N° 467/99 y sus modificatorias, en cuanto resulte compatible, en las informaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos en el Organismo.

Que asimismo estableció que la aplicación del RIA, en ningún caso podrá implicar una alteración de las cláusulas del convenio colectivo de aplicación ni de la normativa propia del organismo que rige en materia de empleo, disciplinaria y recursiva.

Que en virtud de ello, en las investigaciones sumarias y en los sumarios administrativos instruidos en el Organismo se aplicaron las disposiciones contenidas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° 456/2022, dispuso la aprobación de un nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas a fin de actualizar sus disposiciones y replantear diversos institutos con el fin de optimizar la labor investigativa y resguardar el derecho de defensa de las personas involucradas.

Que el mencionado Decreto establece que entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con la consecuente derogación a partir de dicha fecha del Reglamento aprobado oportunamente por el Decreto N°467/99.

Que, el precitado Reglamento resultó de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, en aquellas investigaciones y sumarios que fueron ordenados por el Poder Ejecutivo Nacional, lo cual significó un desarrollo dogmático –principalmente en dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que tornó conveniente su aplicación en ACUMAR y que motiva la aprobación de la aplicación de la nueva versión del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 456/2022.

Que en función de lo expuesto corresponde aprobar la aplicación en las informaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos en el Organismo, del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 456/2022 en cuanto fueren compatibles, sin que ello implique alterar ni modificar las cláusulas del convenio colectivo de aplicación o modificar la normativa propia del organismo que rige en materia de empleo, disciplinaria y vía recursiva.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó al Presidente de ACUMAR a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones asignadas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la aplicación del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 456/2022 (DCTO-2022-456-APN-PTE), sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en cuanto resulte compatible, en las informaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 2°.- La aplicación aprobada por el artículo precedente, en ningún caso podrá implicar una alteración de las cláusulas del convenio colectivo de aplicación ni de la normativa propia del organismo que rige en materia de empleo, disciplinaria y vía recursiva.

ARTÍCULO 3°.- El Reglamento cuya aplicación se aprueba por la presente será de aplicación a las informaciones sumarias y sumarios administrativos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, con excepción de los plazos en curso y las diligencias que hayan tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución N° 134/2018 (RESOL-2018-134-APN-ACUMAR#MAD).

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Martin Sabbatella

e. 28/03/2023 N° 19677/23 v. 28/03/2023