ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 469/2023
RESOL-2023-469-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023
VISTO el EX-2023-25558161-APN-DNFYD#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, N° 548/2022 y N° 1.556/2022; y
el IF-2023-29955766-APN-DNFYD#ENACOM,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 548/2022, se aprobó el “PROYECTO
DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) –
PROVINCIA DE CATAMARCA”.
Que a los fines de la ejecución del PROYECTO se destinó la suma de
hasta PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($710.661.250.-) distribuido de la siguiente
manera: hasta PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO
MIL ($703.625.000) para la ejecución del PROYECTO y hasta PESOS SIETE
MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($7.036.250.-) para
auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos
comprometidos en el PROYECTO. (Conforme Art. 3° Resol. ENACOM N°
548/2022).
Que por otro lado a través de la Resolución ENACOM Nº 1.556/2022, se
aprobó el PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y
TUCUMÁN.
Que a los fines de la ejecución del PROYECTO se destinó la suma de
hasta PESOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA CON 47/100 ($1.092.814.290,47). Distribuido de la
siguiente manera: hasta PESOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($1.081.994.347) para
la ejecución del PROYECTO y hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 47/100
($10.819.943,47) para la auditoría de control integral sobre el
cumplimiento de los objetivos comprometidos en el “PROYECTO DE
DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)
REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”,
(Conforme Art. 3° Resol. ENACOM N° 1556/2022).
Que respecto de los montos destinados a la realización de las
Auditorías, se entendió procedente contratar los servicios de auditoría
de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.
Que ello así, mediante los IF-2022-100142818-APN-DNFYD#ENACOM (de fecha
21 de septiembre de 2022) e IF-2022-105741128-APN-AEP#ENACOM (de fecha
4 de octubre de 2022), se documentaron los convenios suscriptos por la
referida Casa de Estudios y este Ente Nacional, a fin de realizar las
Auditorías denominadas T0, por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 86/100
($1.497.551,86) y PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 42/100 ($1.946.817,42), para los PROYECTOS
que en la presente se tratan.
Que en este punto, es dable destacar, que los informes correspondientes
a las Auditorías practicadas, se documentaron como
IF-2022-106328317-APN-DNFYD#ENACOM e
IF-2022-112816445-APN-DNFYD#ENACOM, el primero de los aquí citados
respecto del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA, el segundo con relación
al PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”.
Que en un mismo orden y a los efectos de proseguir con la ejecución y
control de los aludidos PROYECTOS, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL,
presentó los Planes de Auditorías y sus presupuestos, los que se
encuentran documentados como IF-2023-25030128-APN-DNFYD#ENACOM e
IF-2023-25031234-APN-DNFYD# ENACOM.
Que de ellos, surgen que el costo para la auditoría del “PROYECTO DE
DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) –
PROVINCIA DE CATAMARCA, es de PESOS VEINTITRÉS MILLONES DIECINUEVE MIL
SETECIENTOS DOCE CON 86/100 ($ 23.019.712,86), en tanto que el costo
aplicado para el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL
DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY,
SALTA y TUCUMÁN”, es de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 57/100 ($ 15.424.278,57).
Que conforme surge del informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO, documentado como
IF-2023-25577715-APN-DNFYD#ENACOM y la intervención de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y CONVERGENCIA, documentada como
PV-2023-26131339-APN-DNPYC#ENACOM, deviene procedente aumentar los
montos destinados a las referidas auditorías en hasta la suma de PESOS
DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 17.500.000.-), los fondos
previstos para la Auditoría Integral del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y
EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE
CATAMARCA”, aprobado por Resolución ENACOM N° 548/2022 y en hasta PESOS
SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($6.600.000.-), el monto previsto para
idéntico fin del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL
DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY,
SALTA y TUCUMÁN”, aprobado por Resolución ENACOM N° 1.556/2022.
Que asimismo, resulta oportuno aprobar por la presente los modelos de
CONVENIO a celebrar con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, que darán marco contractual a las referidas
Auditorías, los que se agregan como ANEXO I, para el “PROYECTO DE
DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) –
PROVINCIA DE CATAMARCA” y como ANEXO II, para el “PROYECTO DE
DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)
REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y CONVERGENCIA han tomado la intervención que
les competen.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 85, de fecha 14 de marzo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incrementáse en hasta la suma de PESOS DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL ($17.500.000.-), los fondos previstos para la
Auditoría Integral del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, aprobado
por Resolución ENACOM N° 548/2022, del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 2°.- Incrementáse en hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($6.600.000.-), el monto previsto para idéntico fin del
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”,
aprobado por Resolución ENACOM N° 1.556/2022, del FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Apruebáse los modelos de CONVENIO a suscribir con la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, a los fines de la realización de las Auditorías
Integrales respecto de los “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA
RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” y
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”,
aprobados por las Resoluciones ENACOM N° 548/2022 y N° 1.556/2022,
respectivamente; documentados como IF-2023-26622744-APN-DNFYD#ENACOM
(ANEXO I) e IF-2023-29299264-APN-DNFYD#ENACOM (ANEXO II), los que se
integran en un todo a la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2023 N° 19747/23 v. 28/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)