MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 352/2023
RESOL-2023-352-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-17030326- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 184 de fecha 10
de febrero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 184 de fecha 10 de febrero de 2023, en la reunión de
fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial Nº 184/23 declaró el Estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por granizo en los departamentos
y distritos que se detallan a continuación: Distritos Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del
Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los
Árboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del
Plata, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato; Distritos
Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales,
Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; Distritos
Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y
Rivadavia del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto
Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El
Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas
del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las
Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distritos El
Algarrobal y El Borbollón del Departamento Las Heras; Distritos
Ingeniero Gustavo André y San Francisco del Departamento Lavalle;
Distritos Agrelo, Carrizal y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo;
Distritos Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del
Departamento Maipú; Distritos Bowen y General Alvear del Departamento
General Alvear; y Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro
Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes,
Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael,
por el período agrícola 2022/2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo
del 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo del 2024, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por granizo en los departamentos
y distritos que se detallan a continuación: Distritos Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del
Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los
Árboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del
Plata, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato; Distritos
Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales,
Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; Distritos
Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y
Rivadavia del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto
Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El
Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas
del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las
Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distritos El
Algarrobal y El Borbollón del Departamento Las Heras; Distritos
Ingeniero Gustavo André y San Francisco del Departamento Lavalle;
Distritos Agrelo, Carrizal y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo;
Distritos Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del
Departamento Maipú; Distritos Bowen y General Alvear del Departamento
General Alvear; y Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro
Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes,
Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de marzo del 2024 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 28/03/2023 N° 19596/23 v. 28/03/2023