MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 188/2023
RESOL-2023-188-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-18420494-APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 de
fecha 18 de noviembre de 1998, el Decreto N° 1.759 (T.O. 2017), la
RESOL-2023-140-APN-MSG de fecha 3 de marzo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2023-140-APN-MSG de fecha 3 de marzo
de 2023, se estableció la distribución del subsidio a las entidades
integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios previsto en la
Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que debido a un error material e involuntario en el ANEXO II de la
citada resolución se consignó erróneamente los montos a asignar en
concepto de funcionamiento y capacitación a la Federación Central de la
provincia del CHACO (CUIT 30-71210783-5) y la Federación de Bomberos
Voluntarios de la provincia del CHACO (CUIT 30-71677527-1), los cuales
no se ajustan en forma proporcional al número de asociaciones afiliadas
a cada una de ellas.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759 T.O. 2017, establece que: (…) En cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión (…).
Que conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio
en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores
materiales siempre que no se altere la sustancia del acto
administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de
derecho administrativo (v. Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line,
Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).
Que atendiendo a las razones expuestas, corresponde sustituir el ANEXO
II (IF-2023-19229185-APN-SAFS#MSG), aprobado a través del Artículo 2°
de la RESOL-2023-140-APN-MSG, por un nuevo documento, con la finalidad
de evitar dilaciones en el pago a las entidades integrantes del Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que la rectificación dispuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O.
2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el error material e involuntario contenido
el ANEXO II de la Resolución Ministerial N° 140/2023 de fecha 3 de
marzo de 2023, el cual se sustituye por el ANEXO II
(IF-2023-29082676-APN-SAFS#MSG) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°. - Consérvense los demás extremos de la Resolución N° 140 de fecha 3 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2023 N° 19620/23 v. 28/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)