MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 189/2023
RESOL-2023-189-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-30378337- -APN-DNCJYMP#MSG, la Ley N°
26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 de fecha
24 de junio de 2016, y sus modificatorias, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 159 y 164, ambas de fecha 22 de marzo de
2022 y 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de
aplicación hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el
pago de las mismas.
Que, a través de la Resolución RESOL-2022-549-APN-MSG el “PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual
funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL de este Ministerio.
Que, oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad
Nº RESOL-2022-159-APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de
acuerdo a la Ley 26.375, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000) CADA UNA, destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para
lograr la aprehensión de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N°
4.364.071) y (Cédula de Identidad N° 4.758.175), Jorge Luis GARCÍA
(D.N.I. N° 12.476.318), Héctor Adán GIMÉNEZ (D.N.I. N° 4.605.469),
Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747), César Heriberto PERALTA (D.N.I. N°
11.672.501), Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Carlos Gabriel
Jesús ISACH (D.N.I. N°11.125.509).
Que, oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad
Nº RESOL-2022-164- APN - MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de
acuerdo a la Ley 26.375, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000) CADA UNA, destinadas a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para
lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO (D.N.I. N° 10.554.063),
Horacio GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico
DELGADO (D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275),
Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Miguel Ángel GARCÍA MORENO
(L.E. N° 4.420.438), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Luis
Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N°
10.151.475), Gustavo Francisco BUENO (D.N.I: N° 7.841.971) y Oscar
CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470),
Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), José Luis PIEDRA (D.N.I. N°
7.740.810).
Que, las mencionadas Resoluciones Nros. RESOL-2022-159-APN-MSG y
RESOL-2022-164-APN-MSG, ambas de fecha 22 de marzo de 2022, tienen una
vigencia de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
Que, el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de la
resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o
restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.
Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en el artículo 4° de la Ley N° 26.375, y de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº
445/16 y M.S. Nº 271/16, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD
Nros. RESOL-2019-828-APN-MSG, RESOL-2022-159-APN-MSG y RESOL-2022-164-
APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia, por el término de DOCE
(12) meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, la recompensa ofrecida a través de la
RESOL-2022-159-APNMSG, de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) CADA UNA,
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión
de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) y (Cédula de
Identidad N° 4.758.175), Jorge Luis GARCÍA (D.N.I. N° 12.476.318),
Héctor Adán GIMÉNEZ (D.N.I. N° 4.605.469), Eduardo REBECHI (L.E. N°
8.412.747), César Heriberto PERALTA (D.N.I. N° 11.672.501), Jorge
LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Carlos Gabriel Jesús ISACH
(D.N.I. N° 11.125.509).
ARTÍCULO 2°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12)
meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, la recompensa ofrecida a través de la
RESOL-2022-164-APN-MSG, de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) CADA UNA,
destinadas a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión
de, Carlos Alberto ARROYO (D.N.I. N° 10.554.063), Horacio GONZÁLEZ
LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N°
7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N° 6.441.275), Jorge Raúl VILDOZA
(D.N.I. N° 3.793.179), Miguel Ángel GARCÍA MORENO (L.E. N° 4.420.438),
Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Luis Esteban KYBURG
(D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475),
Gustavo Francisco BUENO (D.N.I. N° 7.841.971), Oscar CHAPUR (L.E. Nº
7.284.968), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Ángel Ervino
SPADA (L.E. N° 5.082.955) y José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810).
ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 4°.- El pago de las recompensas será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches que obran
como (IF-2023-31337919-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338026-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31338121-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338217-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31338375-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338564-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31338673-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338758-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31338850-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31338928-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31338973-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31339081-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31339386-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31339593-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31339739-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31339847-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31340004-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31342308-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31354683-APN-DRPJ#MSG), (IF-2023-31354719-APN-DRPJ#MSG),
(IF-2023-31358002-APN-DRPJ#MSG), correspondientes a las recompensas
ofrecidas, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2023 N° 19618/23 v. 28/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI)