MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 272/2023
RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO: el EX-2023-00013608-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa N° 27.149” (en adelante LOMPD), – y
demás normas aplicables, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en el expediente de referencia tramita la propuesta efectuada
por el Departamento de Compras y Contrataciones en torno a la
implementación de un procedimiento abreviado para las contrataciones de
bajo costo que lleve adelante esta Defensoría General de la Nación.
Ello exige que, de modo preliminar, se describan los antecedentes que le sirven de base al presente acto administrativo.
I.1.- El Departamento de Compras y Contrataciones propició implementar
un procedimiento abreviado para las contrataciones de bajo costo que
efectúe este Ministerio Público de la Defensa.
Al respecto, mediante Nota DCyC N° 12/2023 (IF-2023-00013660-MPD-DGAD#MPD) realizó las siguientes consideraciones:
I.1.1.- En primer lugar, indicó que dicho procedimiento sería necesario
para reducir los plazos de sustanciación en relación a aquellos
previstos en el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD, suprimiéndose etapas que no resultan
justificables en función de dichos bajos costos.
Señaló que la modalidad de contratación aludida tendría como objeto
aquellas contrataciones que, ya sea por su naturaleza o su monto, no
puedan ser encuadradas en el procedimiento de excepción previsto en la
Resolución DGN Nº 358/19 (Fondo Rotatorio) pero respecto de las cuales
resulte ineficaz su gestión a través del procedimiento de Contratación
Directa por Trámite Simplificado (Res. DGN Nº 796/08).
I.1.2.- En segundo término, propuso que dicha contratación tenga como
objeto aquellos procedimientos cuyo costo pueda ser estimado hasta la
suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00).
I.1.3.- Luego, agregó que “El Departamento de Compras y Contrataciones
convocará a cotizar en la fecha y hora que se fije al efecto a un
mínimo de tres (3) proveedores y a la Unión Argentina de Proveedores
del Estado (U.A.P.E.), pudiendo disponer que tales cotizaciones sean
remitidas por correo electrónico hasta el día y hora fijado. Dicha
convocatoria será publicada en la página WEB del Ministerio Público de
la Defensa”.
A su vez, expresó que cumplidas esas etapas y previo informe técnico
del área requirente y subsanadas las omisiones, en caso de
corresponder, que se detecten en las ofertas, dicho departamento
procederá a proponer la adjudicación del procedimiento, a cuyos efectos
se dará intervención al Departamento de Presupuesto para que informe la
existencia de crédito presupuestario, a la Oficina de Administración
General y Financiera y a la Asesoría Jurídica, emitiéndose finalmente
la correspondiente Orden de Pedido o de Compra.
I.1.4.- Por otro lado, manifestó que teniendo en cuenta el monto
estimado para estos procedimientos, no resultará exigible la
presentación de garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento
de contrato.
Por último, indicó que será la Oficina de Administración General y
Financiera quien aprobará el procedimiento y adjudicará la contratación.
I.2.- Por su parte, la Oficina de Administración General y Financiera,
mediante IF-2023-00014025-MPD- SGAF#MP, no formuló objeciones al
procedimiento propuesto por el Departamento de Compras y Contrataciones.
II.- Descriptos que fueran los antecedentes, corresponde entonces
exponer los motivos por los cuales resulta conducente emitir un acto
administrativo en el sentido propiciado por el Departamento de Compras
y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera,
por medio del cual se implemente un procedimiento abreviado en los
términos expuestos anteriormente.
II.1.- En primer lugar, deviene necesario traer a colación las
principales disposiciones y normativas aplicables en el ámbito de este
Ministerio Público de la Defensa.
II.1.1.- En este punto cabe resaltar las principales disposiciones de la LOMPD.
Así, el artículo 3 determina que el Ministerio Público de la Defensa
cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 120 de la Constitución Nacional. Mientras que en su artículo
63 prevé que “El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el
gobierno y la administración general y financiera del Ministerio
Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley
y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”.
Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la
Máxima Autoridad de este Ministerio. A través de su inciso r) determina
que tiene la potestad de “(o)rganizar y reglamentar el Organigrama
General de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las
misiones y funciones de sus diversas áreas”. Mientras que en su inciso
s) prevé la de “(d)isponer el gasto del organismo de acuerdo con el
presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo
delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía
que estime conveniente”.
II.2.- Mencionado el marco normativo aplicable, corresponde entonces
plasmar los motivos por los cuales cabe implementar el nuevo
procedimiento abreviado propiciado por los órganos aludidos en el
considerando I del presente acto administrativo.
Así las cosas, se traerán a colación las valoraciones vertidas por el
Departamento de Compras y Contrataciones sobre el procedimiento
abreviado, el cual resulta necesario para que este Ministerio pueda
cumplir los trascendentales cometidos asignados por la Constitución
Nacional, la LOMPD y demás normas aplicables.
Al respecto, los órganos competentes han evaluado la necesidad de
contar con un procedimiento de contrataciones abreviado, por el cual se
reduzcan los plazos de sustanciación de dichos trámites en relación a
aquellos previstos en el Régimen de Compras y Contrataciones del MPD
aprobado por Resolución DGN N° 1484/19, suprimiéndose etapas que no
resultan justificables en función de dichos bajos costos.
Además, se dejó asentado que la modalidad de contratación aludida se
enmarcaría en aquellas contrataciones que ya sea por su naturaleza o su
monto no puedan ser encuadradas en el procedimiento de excepción
previsto en la Resolución DGN Nº 358/19 (Fondo Rotatorio) pero respecto
de las cuales resulte ineficaz su gestión a través del procedimiento de
Trámite Simplificado (Res. DGN Nº 796/08).
Asimismo, se garantizó la publicidad de la convocatoria a la UAPE y un
mínimo de proveedores (3), como así también, su publicación en la
página web del organismo.
Sumado a ello, dicha modalidad tendrá como objeto aquellos
procedimientos cuyo costo pueda ser estimado hasta la suma de pesos un
millón ($ 1.000.000,00).
Por consiguiente, el procedimiento procura dotar de mayor agilidad y reducción de costos a tales contrataciones.
En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta las valoraciones plasmadas
por el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de
Administración General y Financiera, corresponde que se implemente un
procedimiento abreviado para aquellas contrataciones cuyo monto
estimado sea hasta la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00), en los
términos propiciados.
III.- La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha
tomado la intervención de su competencia y no formuló objeciones de
índole legal, pues consideró que el criterio propiciado por el
Departamento de Compras y Contrataciones lucía razonable.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I.- IMPLEMENTAR un procedimiento abreviado para aquellas contrataciones
que lleve adelante este Ministerio Público de la Defensa hasta la suma
de pesos un millón ($ 1.000.000,00), que como Anexo, en archivo
embebido, forma parte integrante de la presente resolución.
II.- DETERMINAR que las disposiciones contenidas en esta resolución
tendrán lugar desde su publicación en la página web del Ministerio
Público de la Defensa y serán aplicables a aquellos procedimientos de
selección del contratista respecto de los que, a dicha fecha, se
encuentre pendiente de emitir el acto de aprobación de pliegos de bases
y condiciones y convocatoria al procedimiento de selección
correspondiente.
Protocolícese, publíquese en la página web del organismo y en el
Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y notifíquese
a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa y
oportunamente, archívese.
Stella Maris Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2023 N° 19751/23 v. 28/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)