SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 255/2023
RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del
año 2003 y 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de
la fruta (Tephritidae)” del año 2009, ambas de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); la
Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de
agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y
31 del 4 de febrero de 2015, y sus modificatorias, ambas del referido
Servicio Nacional; la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través
del Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por
las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, mediante el Artículo 3° de la aludida ley se dispone que
será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya
actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la
normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus
materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, a través del Artículo 7° de la mencionada ley se
estatuye que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las
responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios
o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su
descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución
de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o
el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes
oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter
público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin
de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva,
de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su
competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia. En tal sentido, la prestación de los servicios por parte de
entes sanitarios, durante el lapso que estén obligados, se considera
servicio público de asistencia sanitaria; en ese mismo orden de ideas,
la ejecución fuera de los parámetros del acuerdo y/o de la normativa
vigente, la suspensión, la interrupción, la paralización o la negación
de tales servicios, directa o indirectamente, se considerará falta
grave y hará pasible la aplicación de las sanciones establecidas al
efecto, incluyendo la rescisión de los acuerdos celebrados y, de
corresponder, la exclusión del sistema.
Que, asimismo, por el Artículo 11 de la aludida ley se determina que en
caso de alerta y/o emergencia sanitaria o fitosanitaria, cualquiera
fuera su alcance, declarada por el mentado Servicio Nacional, los
servicios prestados por parte de los entes sanitarios o fitosanitarios
mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las
directivas que al efecto imparta el citado Organismo.
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, la FUNDACIÓN BARRERA
ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA) y el SENASA suscriben un Acuerdo
de Asistencia Fitosanitaria para el monitoreo, identificación y control
de Mosca de los Frutos, en el marco de la referida Ley N° 27.233.
Que en el marco de dicho Acuerdo de Asistencia Fitosanitaria se
conviene que la FUNBAPA debe presentar ante el SENASA informes
trimestrales técnicos, administrativos y financieros en cumplimiento
del Plan Operativo de Trabajo, como así también toda aquella
información requerida por el mencionado Servicio Nacional.
Que, a mayor abundancia, por el Artículo 10 del Anexo del aludido
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE se dispone que los Entes Sanitarios
deberán rendir cuenta documentada de las acciones realizadas en virtud
del Acuerdo Sanitario y presentar la documentación patrimonial de los
bienes adquiridos y/o aplicados para su cumplimiento cuando le sea
requerido.
Que mediante la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que a través de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el
“Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca de los
Frutos”.
Que por la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional se
declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica
(Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle
Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General
Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río
Chubut), en el marco del PROCEM.
Que con fecha 21 de marzo de 2023 se detecta en la localidad de Cinco
Saltos, Provincia de RÍO NEGRO, UN (1) ejemplar hembra inseminada, como
así también se realiza una captura múltiple [TRES (3) ejemplares] de
Moscas del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), en UNA (1) trampa
del área urbana, por lo que corresponde declarar la Emergencia
Fitosanitaria por brote de la plaga, conforme a lo establecido en el
Punto 2. del Anexo de la mentada Resolución Nº 152/06.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución N°
152/06, resulta necesario establecer un área reglamentada en la cual
las frutas y hortalizas hospedantes de la plaga y otros artículos
reglamentados que ingresen, egresen o transiten por esta, quedarán
sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -
Ceratitis capitata Wied.), dicha área reglamentada corresponde a la
superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2
km) de radio desde el sitio de la detección, según lo previsto en la
Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 26
“Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta
(Tephritidae)” del año 2009 de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que de acuerdo con la NIMF N° 5 “Glosario de términos fitosanitarios”
del año 2003 de la citada Convención Internacional, se define como
“brote” a la “Población de una plaga detectada recientemente, incluida
una incursión o aumento repentino y significativo de una población de
una plaga establecida en un área [FAO, 1995; revisado CIMF, 2003]”.
Que, según la referida NIMF N° 26, en caso de un brote, el objetivo del
Plan de Acciones Correctivas es asegurar la erradicación de la plaga
para permitir el restablecimiento del área afectada como área libre de
Mosca de los Frutos.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación, de manera
temporal y por un plazo de tiempo acotado, del uso de principios
activos para el control de la plaga que permitan dar respuesta
inmediata a la situación de Emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria por brote
en la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO. Declaración.
Se declara en Emergencia Fitosanitaria por brote de Mosca de los Frutos
(Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie
comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de
radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD)
Latitud: -38.822082 y Longitud: -68.065518, de la localidad de Cinco
Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al
área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta
al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas
en la presente resolución, en la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de
2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 4º de la citada Resolución N° 152/06.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por
la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), mientras se
encuentre vigente la Emergencia, deben ajustarse estrictamente al
Acuerdo de Asistencia Fitosanitaria para el monitoreo, identificación y
control de Mosca de los Frutos suscripto con el SENASA el 12 de
diciembre de 2018, al Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y al Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. Todas las
personas humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca
de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), bajo
cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario,
usufructuario u ocupante), situadas en el área reglamentada en función
de lo que aplique de acuerdo a su localización, deben:
Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.
Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.
Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados
por el SENASA en las dosis y frecuencia que establezca el marbete.
Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada
definida en el Artículo 1º de la presente resolución, salvo
autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas
fitosanitarias.
Inciso e) Permitir el acceso del personal del Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) para colaborar
en la realización de las tareas citadas en los incisos precedentes,
según corresponda.
Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 5°.- Medidas de resguardo y movilización de frutas hospedantes. Se establecen las siguientes medidas de resguardo:
Inciso a) El SENASA identificará los empaques, frigoríficos e
industrias con condiciones de resguardo para la recepción,
almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.
Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera
del área reglamentada y que transiten por esta deben contar con
condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su
transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.
Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma
obligatoria bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del aludido Servicio
Nacional, y sus modificatorias, para el traslado de frutos hospedantes
en cada una de las etapas de la cadena comercial.
Inciso d) El SENASA podrá realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.
ARTÍCULO 6°.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área
reglamentada definida en el Artículo 1° del presente acto
administrativo. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes
originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1° de la
presente medida, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias
por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento
cuarentenario.
ARTÍCULO 7°.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque
y/o frigoríficos hasta el 20 de marzo de 2023 inclusive. Todos los
productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los
establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 20 de marzo de
2023 conservarán su condición fitosanitaria de “partida libre”, siempre
que cumplan con todos los requisitos de resguardo establecidos por el
SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Autorización de principios activos para el control de la
plaga Mosca de los Frutos. Se autoriza, en forma provisoria y de manera
excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA,
LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) para el
control de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata Wied.) durante el
período de vigencia de la Emergencia Fitosanitaria, de conformidad con
las siguientes pautas:
Inciso a) Aplicación en áreas productivas: estos principios activos
podrán ser utilizados en frutales de carozo y pepita de las áreas
productivas.
Apartado I) Responsabilidad de la aplicación: toda persona encargada de
explotaciones agrícolas es responsable de los controles que se realicen
mediante la utilización de los principios activos aprobados en la
presente resolución, quienes deberán cumplir con los tiempos de
carencia y con la normativa vigente.
Apartado II) Límites máximos de residuos para exportación: cada
exportador será responsable por cualquier incumplimiento a lo dispuesto
en el permiso de uso otorgado, debiendo ajustarse a los límites máximos
de residuos de los países de destino.
Inciso b) Aplicación en zonas urbanas: en las áreas urbanas los
controles de la plaga deben realizarse con productos domisanitarios
autorizados para tal fin.
ARTÍCULO 9°. Facultades. Se faculta a la Dirección de Centro Regional
Patagonia Norte, en coordinación con la Dirección General Técnica y
Administrativa, ambas de este Servicio Nacional, a efectuar el control
técnico-administrativo y financiero de las acciones desarrolladas por
la FUNBAPA mientras dure la emergencia declarada en el Artículo 1° de
la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la
presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de
las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 28/03/2023 N° 19886/23 v. 28/03/2023