ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AMBIENTAL

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-ASPYMA#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO: Los expedientes N° EX-2021-92417480- -APN-SD#ENRE y N° EX-2022-01539488- -APN-SD#ENRE, y la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC; y

CONSIDERANDO:

“Que mediante Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC de fecha 4 de noviembre de 2022, se derogaron las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 555/2001, N° 636/2004, N° 178/2007, N° 562/2007, N° 865/2007, N° 197/2011 y la Resolución del ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AMBIENTAL (ASPA) Nº 1 de fecha 8 de septiembre de 2010, y se aprobaron nuevas pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, asimismo, el artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC, delegó en la JEFATURA DEL ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AMBIENTAL (ASPA) del ENRE, las facultades necesarias para disponer las medidas conducentes a fin de cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación, procedimientos de remisión de información, aprobación de contenidos mínimos y diseño de formularios y tablas que deberán contener los informes previstos en la misma, para su efectiva implementación.

Que a partir de la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ASPA N° 1/2010, -Guía de Contenidos, Formatos y Presentación de los Informes previstos en la Resolución ENRE N° 555/2001-, resulta necesario y conveniente actualizar los formatos, contenidos y procedimientos utilizados, y aprobar una nueva “Guía de contenidos, formatos y presentación de los informes previstos en la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC”, a fin de establecer los criterios para el registro, remisión y procesamiento de la documentación que integra los Sistemas de Gestión Ambiental y las Planificaciones Ambientales de los agentes alcanzados.

Que en función de lo establecido por el citado artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC, de acuerdo con la situación de revista informada en autos por la División de Recursos Humanos y Capacitación y de lo que surge de la Disposición ENRE N° 96/2009, el SUBJEFE DEL ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AMBIENTAL es competente para el dictado del presente acto.

Por ello,

EL SUBJEFE DEL ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AMBIENTAL DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Guía de contenidos, formatos y presentación de los informes previstos en la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC” que forma parte de la presente resolución (en adelante la Guía), la que se encuentra integrada por los siguientes Anexos:

· IF-2023-19914767-APN-DAM#ENRE: “ANEXO I - Contenidos y formatos de presentación de la Planificación Ambiental (Conforme al Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022)”.

· IF-2023-19915148-APN-DAM#ENRE: “ANEXO II – Contenidos y formatos de presentación de los Informes De Gestión. (Conforme al punto V.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022)”.

· IF-2023-21115236-APN-DAM#ENRE: “ANEXO III – Registro de los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales en el Sistema Ambiental Web del ENRE y formularios obligatorios según el tipo de agente del MEM. (Conforme a los puntos III.3 y V.1.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022)”.

· IF-2023-19915822-APN-DAM#ENRE: “ANEXO IV – Contenidos y formatos de los Informes Adicionales. (Conforme Punto V.2 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022)”.

· IF-2023-19916035-APN-DAM#ENRE: “ANEXO V – Contenidos y formatos de la Planificación Ambiental y los Informes de Gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución ENRE N°558/2022. (Conforme al Anexo III de la Resolución ENRE N° 558/2022)”.

· IF-2023-19916258-APN-DAM#ENRE: “ANEXO VI – Informes de Gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución ENRE N° 558/2022. (Conforme al Anexo IV de la Resolución ENRE N° 558/2022)”.

ARTÍCULO 2.- La Guía que se aprueba en el artículo primero es de observancia obligatoria para los agentes del MEM indicados en el artículo segundo de la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC.

ARTÍCULO 3.- Establecer con carácter obligatorio el deber de informar y de enviar al ENRE, respetando los plazos y formatos establecidos, la documentación requerida en la presente resolución y su anexo, así como cualquier otro requerimiento formulado por el ENRE.

ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, hará pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo segundo de la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese la presente resolución a los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA).

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Leandro Enrique Vidal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2023 N° 20337/23 v. 29/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I - Contenidos y formatos de presentación de la PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

(Conforme al Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022).

1. Cronogramas de la Planificación Ambiental.

2. Resumen Ejecutivo de la Planificación Ambiental.

3. Revisión de la Planificación Ambiental.

4. Forma de presentación.

La Planificación Ambiental requerida en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022 deberá estar integrada por todas las actividades vinculadas a la gestión ambiental de la empresa, esencialmente aquellas que integran el punto III del referido Anexo II, los objetivos ambientales comprometidos como parte de la mejora continua, y la programación de auditorías internas y externas.

Se incorporará en la Planificación Ambiental, la preparación de la documentación, y la gestión y mantenimiento de la vigencia de aquellas habilitaciones y permisos que deban obtenerse en cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y locales vigentes.

La presentación de la Planificación Ambiental de cada agente deberá incluir los cronogramas de seguimiento de la gestión ambiental de la empresa y de las actividades encuadradas dentro de los programas que se enumeran en el punto III del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, y un Resumen Ejecutivo en el que se indicará el conjunto de las actividades programadas de modo tal que, en ocasión de analizar los Informes de Gestión, permita determinar el grado de cumplimiento de cada una de tales actividades.

1. CRONOGRAMAS DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Las actividades de gestión ambiental comprometidas por la empresa deberán volcarse en uno o varios cronogramas, para cuya elaboración podrá utilizarse tanto aplicaciones del tipo planillas de cálculo, como alguna herramienta vinculada a la gestión de proyectos, pero, en todos los casos, deberán indicarse los responsables, recursos y plazos asignados a cada tarea.

La descripción de las actividades incluidas en el cronograma, formará parte del Resumen Ejecutivo de la Planificación Ambiental.

La Planificación Ambiental debe constituir una herramienta de planificación dentro del Sistema de Gestión Ambiental y como tal debe integrar la documentación del mismo. Se verificará en todos los casos que los cronogramas cumplan con el procedimiento de control de documentación del Sistema de Gestión Ambiental, indicando la fecha y responsable de su aprobación y el número de versión correspondiente.

Este documento deberá ser utilizado para la presentación de los progresos de ejecución en ocasión de la preparación de los Informes de Gestión.

2. RESUMEN EJECUTIVO DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

El Resumen Ejecutivo que debe acompañar la Planificación Ambiental, de acuerdo a lo requerido en el punto V del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, estará integrado por la siguiente información:

2.1. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PROCESOS

Se deberá incluir una breve descripción de las instalaciones y procesos que estén bajo responsabilidad del agente, indicando además su ubicación (vías de acceso y coordenadas geográficas).

2.2. COPIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

La copia del certificado deberá indicar el alcance del Sistema de Gestión Ambiental, la fecha de otorgamiento y de vencimiento, el organismo de certificación y la norma bajo la cual se extiende la certificación.

2.3. POLITICAS Y OBJETIVOS AMBIENTALES

Se deberán indicar las políticas aprobadas por las máximas autoridades de la empresa relacionadas con su desempeño ambiental.

2.4. ESTRUCTURA DE RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Se presentará el organigrama del Sistema de Gestión Ambiental indicando las posiciones, nombres y apellido de los principales responsables para la operación del Sistema de Gestión Ambiental, con indicación de sus responsabilidades dentro del Sistema de Gestión Ambiental.

Se deberá indicar el o los profesionales responsables del Sistema de Gestión Ambiental que se designen como contactos con el ENRE, para la evacuación de consultas o el establecimiento de comunicaciones operativas sobre el Sistema de Gestión Ambiental.

2.5. LISTADO DE PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Se deberá incorporar dicho listado indicando para cada procedimiento, la nomenclatura de identificación, el nombre y la fecha de su última actualización.

No se requiere la presentación del procedimiento en sí, sino el listado de los procedimientos que forman parte del Sistema de Gestión Ambiental.

2.6. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Se deberá incorporar una breve descripción de las actividades que integran la Planificación Ambiental presentada.

3. REVISIÓN DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

En caso que correspondiera introducir modificaciones en las actividades comprometidas en la Planificación Ambiental oportunamente presentada (por ejemplo, por modificaciones en los objetivos comprometidos, temas presupuestarios, nuevos requerimientos de las autoridades ambientales, etc.), la nueva propuesta con los cambios introducidos, deberá estar integrada por las nuevas versiones de los cronogramas de la Planificación Ambiental y su correspondiente Resumen Ejecutivo. La presentación deberá enviase acompañada del informe o del acta de la Revisión por la Dirección en la que se aprobaron las modificaciones.

4. FORMA DE PRESENTACIÓN

Los documentos que integran la presentación de la Planificación Ambiental y sus modificaciones o revisiones, deberá presentarse al ENRE a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) establecido Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019, o las disposiciones que oportunamente las reemplacen.

IF-2023-19914767-APN-DAM#ENRE



ANEXO II - Contenidos y formatos de presentación de los INFORMES DE GESTIÓN.

(Conforme al punto V.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022)

1. Cronogramas de avance de la Planificación Ambiental.

2. Informe Ejecutivo del avance de la Planificación Ambiental.

3. Formularios para registrar los resultados de los monitoreos efectuados en el periodo.

4. Forma de presentación.

A fin de cumplir con lo requerido en el punto V.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022 los agentes deberán remitir al ENRE un Informe de Gestión que estará integrado por un Informe Ejecutivo, el o los cronogramas de Avance de la Planificación Ambiental, y los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales requeridos en el punto III.3 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022.

1. CRONOGRAMAS DE AVANCE DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Se utilizarán el o los cronogramas de la Planificación Ambiental oportunamente presentados, para identificar los avances en las actividades planificadas. En todos los casos deberán indicarse los responsables, recursos y porcentajes de ejecución de cada tarea.

Al igual que con la Planificación Ambiental, se verificará que cumplan con el procedimiento de control de documentación del Sistema de Gestión Ambiental, indicando la fecha y responsable de su aprobación y el número de versión que le corresponde.

2. INFORME EJECUTIVO DEL AVANCE DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Se detallan a continuación los contenidos mínimos del Informe Ejecutivo del avance de la Planificación Ambiental:

2.1. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

2.1.1. RESPONSABILIDADES

a) Eventuales modificaciones al esquema de responsabilidades para la gestión ambiental de la empresa. No se deberá reiterar el envío de la documentación original.

Los datos del o de los responsables del Sistema de Gestión Ambiental designados para mantener contacto con el ENRE deberán mantenerse actualizados, ratificando la información al menos una vez al año.

b) Eventuales modificaciones de las medidas adoptadas para conferir las herramientas adecuadas para el cumplimiento de sus funciones a los integrantes del Sistema de Gestión Ambiental. No se deberá reiterar el envío de la documentación original.

2.1.2. DOCUMENTACIÓN

a) Eventuales modificaciones a documentos del sistema. No se deberá reiterar el envío de la documentación original. Sólo deberán identificarse los documentos modificados.

b) Vigencia de la Planificación Ambiental. En caso que se hubieran efectuado revisiones de la Planificación Ambiental oportunamente presentada, se deberán referenciar los nuevos documentos que la integran (código, número de revisión, fecha de entrada en vigencia). Además, se deberá indicar el código de ingreso en el ENRE o número de registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de la nueva propuesta enviada.

c) Grado de avance de objetivos ambientales.

d) Auditorías externas. Deberán remitirse las copias de los informes de todas las auditorías externas realizadas al Sistema de Gestión Ambiental, efectuadas durante el período que abarca el Informe de Gestión.

2.2. PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Deberá incluir una somera descripción del grado de avance de la Planificación Ambiental:

■ Las actividades ejecutadas y reprogramadas vinculadas al punto III del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022.

■ El avance de objetivos ambientales.

■ Los porcentajes de ejecución de las actividades y obras.

■ La justificación de los posibles desvíos, retrasos o cambios de cronograma.

2.2.1. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS, DE EFLUENTES LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

a) Somera descripción de actividades, mejoras u optimizaciones del proceso vinculadas al manejo, la disminución de la generación de residuos o vertidos líquidos, las mejoras u optimizaciones de las instalaciones de depuración o tratamiento de residuos o efluentes y las iniciativas de reutilización de residuos relacionados con, al menos, los aspectos incluidos en el punto III.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022.

b) Gestión de Residuos. Se debe incorporar información vinculada a la gestión de residuos especiales, asimilables a domésticos, industriales, eléctricos y electrónicos (RAEES), patogénicos, etc. Se deberá confeccionar una tabla que detalle las cantidades de residuos gestionados, desagregadas por tipo y corriente (cuando corresponda), indicando su destino y/o tratamiento.

c) Evolución de indicadores asociados a objetivos y metas vinculados al manejo de efluentes y residuos.

2.2.2. PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS AMBIENTALES

Somera descripción de:

a) Actividades relativas a la preparación de la infraestructura y del personal para hacer frente a contingencias derivadas de riesgos tecnológicos o de la ocurrencia de fenómenos naturales extraordinarios.

■ En lo atinente a riesgos tecnológicos: riesgos derivados del manejo de productos químicos, derrames de hidrocarburos, incendios, etc.

■ En lo que concierne a los fenómenos naturales: escenarios posibles derivados de inundaciones, tornados y otros fenómenos atmosféricos, eventos sísmicos, vulcanismo, deslizamiento de suelos, etc.

b) Actividades relativas al mantenimiento preventivo y a la minimización de riesgos.

2.2.3. MONITOREO DE PARÁMETROS AMBIENTALES

La información vinculada a este punto comprende:

a) Referencia a todas las determinaciones realizadas en el período informado, que deben incorporase vía Internet en los formularios del Sistema Ambiental Web del ENRE (que se citan en el punto 3 del presente anexo), indicando según corresponda: parámetros, frecuencias, sitios de extracción de muestra o de medición, procedimientos de adquisición de los datos o de procesamiento de las muestras, técnicas analíticas y límites establecidos contra los que se compararán los resultados.

b) Información correspondiente a otros monitoreos exigidos a los agentes en la Resolución ENRE N° 558/2022 que no cuentan con formularios específicos en el Sistema Ambiental Web del ENRE.

c) Otros monitoreos realizados por el agente, no incluidos en las categorías anteriores (en caso que corresponda) como, por ejemplo, los requeridos por las autoridades ambientales jurisdiccionales.

Se debe incorporar al informe, un análisis de los resultados obtenidos en los monitoreos realizados durante el período informado, verificando la consistencia y representatividad de los datos obtenidos y su evolución respecto de los registros históricos.

Además, en lo que respecta a los generadores térmicos, en materia de emisiones a la atmósfera, se deberá incorporar la información específica requerida en los apartados “Presentación de los Resultados” de los Anexos a las Resoluciones ENRE N° 13/2012, N° 121/2018, o las que en el futuro las reemplacen o modifiquen, según corresponda al tipo de generador.

Se debe garantizar la calidad, consistencia y trazabilidad de la información que es suministrada al ENRE.

En particular, en lo que respecta a los monitoreos requeridos en el punto III.3 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, los resultados deberán estar sustentados por los informes de laboratorio, registros de operaciones de calibraciones y documentación de respaldo de los valores obtenidos.

La documentación de respaldo de las mediciones efectuadas (protocolos de mediciones, hojas de custodia, certificados de calibración, etc.) quedará en poder del agente, a disposición del ENRE, para ser evaluada en las revisiones periódicas y/o las auditorías que realice.

2.2.4. REQUISITOS LEGALES - SEGUIMIENTO DE HABILITACIONES Y PERMISOS - EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

a) SEGUIMIENTO DE HABILITACIONES Y PERMISOS:

Se deberá adjuntar información relativa a habilitaciones y permisos que se encuentran en trámite, hasta la fecha de elaboración del informe, en función de la normativa vigente.

Se deberá confeccionar un listado con el detalle de los mismos. Sin que pueda considerarse que el listado es taxativo, el seguimiento de habilitaciones y permisos deberá incluir los datos vinculados a: permisos de extracción de agua, permisos de vertidos de efluentes, inscripción como generador y operador de residuos peligrosos o especiales, presentaciones ante autoridades de aplicación correspondientes al control de aparatos sometidos a presión y tanques de almacenamiento de combustibles, etc.

Se deberá remitir copia de los nuevos permisos obtenidos y de las notas que acrediten las presentaciones de los aludidos controles ante las respectivas autoridades de aplicación.

b) EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO LEGAL

Se deberán adjuntar las copias de los informes de las auditorías de evaluación de cumplimiento legal que se hubieran realizado durante el período abarcado por el Informe de Gestión. Los informes de las auditorías de evaluación del cumplimiento legal deberán permitir la clara identificación de los requisitos legales pendientes de cumplimiento, y una evaluación general o conclusión respecto del grado de cumplimiento de los requisitos legales aplicables al sitio.

En caso de que los desvíos hubieran sido elevados a No Conformidad, se deberán comunicar al ENRE las acciones adoptadas para controlarlas, corregirlas y hacer frente a las consecuencias derivadas de dichas No Conformidad. La documentación respaldatoria de la información que se remita al ENRE (por ejemplo, los registros de tratamiento de las no conformidades o desvíos que requieren acciones correctivas, etc.) quedará en poder del agente, a disposición del ENRE.

3. FORMULARIOS PARA REGISTRAR LOS RESULTADOS DE LOS MONITOREOS EFECTUADOS EN EL PERIODO

Los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales requeridos en el punto III.3 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, que integran las presentaciones de los Informes de Gestión requeridos en el punto V.1 del mismo Anexo, deberán registrase vía Internet en el Sistema Ambiental Web del ENRE.

A estos efectos, se deberán utilizar los siguientes formularios:

■ FORMULARIO A1 - Monitoreos puntuales de emisiones de contaminantes atmosféricos en TG y Ciclos Combinados.

■ FORMULARIO A2 - Monitoreos puntuales de emisiones de contaminantes atmosféricos en unidades turbo-vapor que puedan quemar, indistintamente o en forma simultánea, combustibles convencionales líquidos o gaseosos, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea igual o menor que 75 MW, y unidades turbo-vapor de cualquier potencia que solamente puedan quemar gas natural.

■ FORMULARIO A3 - Monitoreos puntuales de emisiones de contaminantes atmosféricos en unidades turbo-vapor que puedan quemar, indistintamente o en forma simultánea, combustibles convencionales sólidos, líquidos o gaseosos, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea igual o menor que 75 MW.

■ FORMULARIO A4 - Monitoreo continuo de emisiones de contaminantes atmosféricos en unidades turbo-vapor que puedan quemar, indistintamente o en forma simultánea, combustibles convencionales líquidos o gaseosos, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea mayor que 75 MW.

■ FORMULARIO A5 - Monitoreo continuo de emisiones de contaminantes atmosféricos en unidades turbo-vapor que puedan quemar, indistintamente o en forma simultánea, combustibles convencionales sólidos, líquidos o gaseosos, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea mayor que 75 MW.

■ FORMULARIO A6 - Monitoreo continuo de emisiones de contaminantes atmosféricos en unidades ciclo combinado (Sólo en caso de haberse adherido a este tipo de control).

* FORMULARIO A7 - Monitoreos puntuales de emisiones de contaminantes atmosféricos en motores de combustión interna.

■ FORMULARIO A8 - Monitoreos puntuales de emisiones de contaminantes atmosféricos en unidades turbo-vapor que puedan quemar combustibles alternativos, sólidos, líquidos o gaseosos, indistintamente o en forma simultánea con combustibles de origen fósil, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea igual o menor a 75 MW.

■ FORMULARIO B - Efluentes líquidos.

■ FORMULARIO D - Monitoreo de suelos y cuerpos hídricos subterráneos vinculado al almacenamiento de combustibles.

■ FORMULARIO G - Evaluación de Ruidos.

■ FORMULARIO H - Campo Eléctrico.

■ FORMULARIO I - Campo Magnético.

■ FORMULARIO K - Radio Interferencia.

■ FORMULARIO M - Vibraciones.

4. FORMA DE PRESENTACIÓN

El o los cronogramas de avance de la Planificación Ambiental y el Informe Ejecutivo de avance de la Planificación Ambiental, que integran los Informes de Gestión, deberán presentarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) establecido por Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019, o las disposiciones que oportunamente las reemplacen.

En cuanto a los formularios donde deben cargarse los resultados de los monitoreos, deberán registrarse vía Internet en la página del Sistema Ambiental Web del ENRE, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el punto V.1.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022 y en el Anexo III que acompaña al presente.

Los agentes deberán garantizar la calidad, consistencia y trazabilidad de la información que es suministrada al ENRE. La documentación de respaldo deberá estar disponible y será evaluada por el ENRE, en base a revisiones periódicas y/o las auditorías que realice.

Las inconsistencias detectadas harán pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo 2 de la Resolución N° 558/2022, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda.

IF-2023-19915148-APN-DAM#ENRE



ANEXO III - Registro de los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales en el Sistema Ambiental Web del ENRE y formularios obligatorios según el tipo de agente del MEM.

(Conforme a los puntos III.3 y V.1.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022).

1. Consideraciones generales.

2. Registro y revisión de los formularios en el Sistema Ambiental Web del ENRE

2.1. Estado de los formularios “En Rectificación”

2.2. Estado de los formularios “Controlado”

3. Formularios a completar según el tipo de agente:

3.1. Generadores térmicos.

3.2. Transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal y transportistas de interconexión internacional

3.3. Distribuidores de jurisdicción federal.

3.4. Generadores eólicos. generadores fotovoltaicos y plantas de energía solar termoeléctrica

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales requeridos en el punto III.3 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, deberán incorporarse vía Internet a los formularios del Sistema Ambiental Web instrumentado por el ENRE.

El registro de los datos en el Sistema Ambiental Web deberá completarse con una frecuencia semestral, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el punto V.1.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022.

2. REGISTRO Y REVISIÓN DE LOS FORMULARIOS EN EL SISTEMA AMBIENTAL WEB

Una vez que se ingresa al Sistema Ambiental Web, el agente tiene acceso a los formularios en los que deberá registrar los resultados de los monitoreos correspondientes a los Informes de Gestión.

De acuerdo a las disposiciones establecidas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022 y a las características de las instalaciones de cada uno de los agentes, éstos deberán cargar en el Sistema Ambiental Web algunos formularios, de manera obligatoria. El detalle se incluye en el punto 3 del presente Anexo.

Todos los formularios obligatorios se deberán finalizar en el Sistema Ambiental Web semestralmente, operación que permite que la aplicación compruebe que todos los datos requeridos estén completos y que los formularios asociados, si los tiene, estén finalizados también. Cuando un formulario se encuentra en estado “Finalizado” se considera que los datos registrados han sido validados por el agente.

Cuando por algún motivo en un semestre, no se pueda o no se deba completar algún formulario obligatorio, el mismo deberá cerrase como “No Corresponde” indicando los motivos pertinentes.

Una vez finalizados todos los formularios, el agente deberá finalizar cada Semestre. Esta operación habilita al ENRE para la revisión de los semestres, posibilitado el registro de pedidos de rectificación, correcciones o información adicional, o el control final de los formularios.

2.1. ESTADO DE LOS FORMULARIOS “EN RECTIFICACIÓN”

En caso que se requieran correcciones o el envío de información adicional, el estado del formulario y del Semestre correspondiente, cambiará a: “En Rectificación”.

Los pedidos de rectificación efectuados, serán comunicados por nota, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) establecido por Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019, o las disposiciones que oportunamente las reemplacen.

Una vez corregido el formulario o incorporada la información adicional solicitada, el agente deberá finalizar nuevamente, tanto el formulario en cuestión como el Semestre.

Los envíos de información adicional deberán incorporase vía Internet a los formularios del Sistema Ambiental Web, salvo que por disposición del ENRE o por el tipo de información, se requiera el envío de la misma por nota. En este último caso, la misma deberá presentarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) establecido por Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019, o las disposiciones que oportunamente las reemplacen, especificando el número de expediente en que se tramitan las actuaciones.

La falta de respuesta a los pedidos de información adicional o de rectificación efectuado por el ENRE, la detección de inconsistencias en la información suministrada, o el incumplimiento de los plazos y/o formatos de respuesta establecidos, hará pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo 2 de la Resolución N° 558/2022, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda.

2.2. ESTADO DE LOS FORMULARIOS “CONTROLADO”

En caso que no se requieran correcciones o información adicional, el formulario, aparecerán dentro de la categoría “Controlado”. Si de la evaluación surge que se ha observado la normativa vigente, los formularios quedarán incluidos en la categoría “Controlado Revisión - (OK)”. Si en cambio, se detecta que no se han respondido todos los pedidos de información adicional o rectificación efectuados, o se ha incurrido en incumplimiento de la normativa, los formularios se incorporarán a la categoría “Controlado Revisión - Incumplimiento”.

Cuando todos los formularios hayan sido controlados, el Semestre pasará al estado “Controlado”.

3. FORMULARIOS A COMPLETAR SEGÚN EL TIPO DE AGENTE

3.1. GENERADORES TÉRMICOS

FORMULARIOS A1: de carácter obligatorio para todos los autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de centrales térmicas con unidades de ciclo combinado (CC) o unidades turbo-gas (TG).

FORMULARIOS A2: de carácter obligatorio para todos los autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de unidades turbo-vapor que puedan quemar, indistintamente o en forma simultánea, combustibles convencionales líquidos o gaseosos, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea menor o igual que 75 MW, y unidades TV de cualquier potencia que solamente puedan quemar gas natural.

FORMULARIOS A3: de carácter obligatorio para todos los autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de unidades turbo-vapor que puedan quemar, indistintamente o en forma simultánea, combustibles convencionales sólidos, líquidos o gaseosos, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea menor o igual que 75 MW.

FORMULARIOS A4: de carácter obligatorio para todos los autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de unidades turbo-vapor que puedan quemar, indistintamente o en forma simultánea, combustibles convencionales líquidos o gaseosos, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea mayor que 75 MW.

FORMULARIOS A5: de carácter obligatorio para todos los autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de unidades turbo-vapor que puedan quemar, indistintamente o en forma simultánea, combustibles convencionales sólidos, líquidos o gaseosos, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea mayor que 75 MW.

FORMULARIO A6: de carácter obligatorio para los autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de unidades ciclo combinado que hayan adherido a las obligaciones de realizar el control de sus emisiones en continuo.

FORMULARIO A7: de carácter obligatorio para autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de motores de combustión interna instalados en centrales térmicas y destinados a la generación de energía eléctrica para su comercialización.

FORMULARIOS A8: de carácter obligatorio para todos los autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de unidades turbo-vapor que puedan quemar combustibles alternativos, sólidos, líquidos o gaseosos, indistintamente o en forma simultánea con combustibles de origen fósil, donde la suma de las potencias nominales que aportan a una misma chimenea sea igual o menor a 75 MW.

FORMULARIO B: de carácter obligatorio para todos los autogeneradores, cogeneradores y generadores térmicos que generen efluentes líquidos, vertidos a cursos de agua, o colectores cloacales o pluviales.

FORMULARIO D: deberán completarlo exclusivamente aquellos autogeneradores, cogeneradores y generadores que dispongan de recintos de almacenamiento de combustibles líquidos enterrados, semienterrados o aéreos, en los cuales se hayan detectado pérdidas o derrames.

FORMULARIO G: es obligatorio para centrales térmicas ubicadas en zonas pobladas, con receptores en el entorno, o ante reclamos.

Las mediciones se deberán realizar en el perímetro de la central, indicando el escenario de funcionamiento de las unidades de generación al momento de realizarlas. La información gráfica (esquemas, fotografías o imágenes) deberá identificar la distancia a los receptores, los equipos generadores de ruido y la ubicación de los puntos controlados, para permitir verificar la representatividad de los mismos.

En caso de situaciones dudosas respecto del requisito de efectuar tales monitoreos, se deberá realizar una primera medición y en función de los resultados obtenidos, se evaluará la necesidad de continuar o no con las mismas y se establecerá la frecuencia requerida.

El control de este aspecto deberá incluir la evaluación de ruidos producidos por eventos o situaciones esporádicas tales como, por ejemplo, aperturas de válvulas de seguridad.

FORMULARIO M: deberá presentarse ante pedido expreso del ENRE.

NOTA: En el caso de ser propietarios de las instalaciones de vinculación de la central térmica con el SADI, hayan o no asumido la responsabilidad de su operación y mantenimiento, deberán incluir para dichas instalaciones, los monitoreos requeridos en los formularios G, H, I y K, teniendo en cuenta las mismas consideraciones efectuadas para las transportistas.

3.2. TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, TRANSPORTISTAS POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL Y TRANSPORTISTAS DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL

FORMULARIO G: es de carácter obligatorio cuando se trate de instalaciones ubicadas en zonas urbanas o con receptores en el entorno. Las mediciones deberán efectuarse en períodos de máxima carga del sistema, para las tres bandas horarias, teniendo en cuenta las características estacionales.

La información gráfica (esquemas, fotografías o imágenes) deberá identificar la distancia a los receptores, así como la ubicación de los equipos generadores de ruido y de los puntos controlados, para permitir verificar la representatividad de los mismos.

FORMULARIO H: es de carácter obligatorio.

Se deberán incluir todas las instalaciones que hayan sido parte de la concesión y las ampliaciones ejecutadas hasta la fecha de presentación de la Planificación Ambiental propuesta, y todas las instalaciones en las que hubieran asumido el rol de supervisores o hayan firmado contratos de operación y mantenimiento con terceros no agentes del MEM.

Para la selección de las instalaciones a monitorear deberá considerarse el criterio de prioridad ambiental, lo que implica, entre otras cuestiones, evaluar las características constructivas y el entorno donde se encuentra el equipamiento, a fin de asegurar el monitoreo de los sitios donde el aspecto puede adquirir mayor significancia. En ese sentido, los puntos de monitoreo de cada instalación, también deberán definirse en función de la sensibilidad, por ejemplo, por la existencia de receptores cercanos, o la superposición de campos originados por instalaciones aledañas, entre otros.

- En las Estaciones Transformadoras (EETT) de reactivos o maniobra, las mediciones deberán efectuarse en las zonas donde pueden verificarse las mayores emisiones (a modo de ejemplo: lugares que dispongan de equipamiento con tensión muy cercano al límite perimetral de las mismas, así como en las entradas y salidas de líneas).

- En las líneas, las mediciones deberán efectuarse entre piquetes, o en zonas de cruces con otras líneas. La transecta de medición deberá incluir varios puntos, abarcando como mínimo hasta el límite de la franja de servidumbre o de la línea municipal (según corresponda), asegurando el monitoreo en sitios donde sea máximo el acercamiento entre los conductores y el terreno.

En todos los casos, se exigirá que el croquis adjunto al formulario incluya detalles de la instalación que permitan evaluar la pertinencia de los puntos adoptados para controlar las emisiones de Campo Eléctrico. En consecuencia, la información deberá incluir, entre otras cuestiones y según corresponda: el detalle de la disposición del equipamiento de las instalaciones, entradas y salidas de líneas, otras instalaciones aledañas que pueden influir en el valor del aspecto monitoreado, así como características del entorno (receptores cercanos)

FORMULARIO I: es de carácter obligatorio.

Se deberán incluir todas las instalaciones que hayan sido parte de la concesión y las ampliaciones ejecutadas hasta la fecha de presentación de la Planificación Ambiental propuesta, y todas las instalaciones en las que hubieran asumido el rol de supervisores o hayan firmado contratos de operación y mantenimiento con terceros no agentes del MEM.

Para la selección de las instalaciones a monitorear deberá considerarse el criterio de prioridad ambiental, lo que implica, entre otras cuestiones, evaluar las características constructivas y el entorno donde se encuentra el equipamiento, a fin de monitorear los sitios donde el aspecto puede adquirir mayor significancia.

Los puntos de monitoreo de cada instalación, también deberán definirse en función de la sensibilidad, por ejemplo, por la existencia de receptores cercanos o la superposición de efectos debido a campos emitidos por instalaciones aledañas, entre otros.

- En las Estaciones Transformadoras (EETT) de reactivos o maniobra, las mediciones deberán efectuarse preferentemente en las zonas donde pueden verificarse las mayores emisiones (lugares que dispongan de equipamiento bajo carga muy cercano al límite perimetral de las mismas, así como en las entradas y salidas de líneas y cables).

- En las líneas las mediciones deberán efectuarse entre piquetes o en zonas de cruces de electroductos. La transecta de medición deberá incluir varios puntos, abarcando como mínimos hasta el límite de la franja de servidumbre o de la línea municipal (según corresponda) asegurando el monitoreo en sitios donde sea máximo el acercamiento entre los conductores y el terreno.

- En el caso de puestos de interconexión o estructuras de transición, la selección de los puntos a monitorear deberá asegurar que se incluyan las zonas de salidas/entradas de los cables y donde se encuentran los tramos de ganancias.

- En cables AT los monitoreos deben incluir el control en las zonas de empalmes.

En todos los casos se exigirá que el croquis adjunto al formulario incluya detalles de la instalación que permitan evaluar la pertinencia de los puntos adoptados para determinar las emisiones de Campo Magnético. En consecuencia, la información deberá incluir, entre otras cuestiones y según corresponda: el detalle de la disposición del equipamiento de las instalaciones, entradas y salidas de cables y/o líneas, otras instalaciones aledañas que pueden influir en el valor del aspecto monitoreado, así como características del entorno (receptores cercanos).

FORMULARIO K: es de carácter obligatorio.

Los monitoreos deberán efectuarse ante reclamos y en puntos sensibles de la red teniendo en cuenta el criterio de prioridad ambiental.

3.3. DISTRIBUIDORES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

FORMULARIO G: es obligatorio.

Los monitoreos deberán efectuarse en puntos sensibles de la red teniendo en cuenta el criterio de prioridad ambiental, considerando principalmente el entorno de las instalaciones y la presentación de reclamos.

Las mediciones deberán ser realizadas en períodos de máxima carga del sistema, para las tres bandas horarias, teniendo en cuenta las características estacionales.

La información gráfica (esquemas, fotografías o imágenes) deberá identificar la distancia a los receptores, así como la ubicación de los equipos generadores de ruido y de los puntos controlados, para permitir verificar la representatividad de los mismos.

FORMULARIOS H: es de carácter obligatorio.

Se deberán incluir todas las instalaciones que hayan sido parte de la concesión y las ampliaciones ejecutadas hasta la fecha de presentación de la Planificación Ambiental propuesta.

Los monitoreos deberán efectuarse en puntos sensibles de la red teniendo en cuenta el criterio de prioridad ambiental, lo que implica, entre otras cuestiones, evaluar las características constructivas, nivel de tensión y el entorno donde se encuentra el equipamiento, considerando los puntos sensibles de la red.

La selección de los puntos de monitoreo vinculados a cada instalación, deberán definirse en función de la sensibilidad y en los sitios donde el aspecto puede adquirir mayor significancia, motivada por la existencia de receptores cercanos o la superposición de efectos debido a campos emitidos por instalaciones aledañas.

A modo de ejemplo:

- En las Subestaciones (SSEE) las mediciones deberán efectuarse, como condición de mínima, en las zonas donde pueden verificarse las mayores emisiones (A modo de ejemplo: lugares que dispongan de equipamiento con tensión muy cercano al límite perimetral de las mismas, y en entradas y salidas de líneas).

- En las líneas, las mediciones deberán efectuarse entre piquetes o en zonas de cruces con otras líneas. La transecta de medición deberá incluir varios puntos, abarcando como mínimo hasta el límite de la franja de servidumbre o de la línea municipal (según corresponda) y asegurando el monitoreo en sitios donde sea máximo el acercamiento entre los conductores y el terreno.

En todos los casos se exigirá que el croquis adjunto al formulario incluya detalles de la instalación que permitan verificar la pertinencia de los puntos adoptados para evaluar las emisiones de Campo Eléctrico. En consecuencia, la información deberá incluir, entre otras cuestiones y según corresponda: el detalle de la disposición del equipamiento de las instalaciones, entradas y salidas de líneas aledañas que pueden influir en el valor del aspecto monitoreado, así como características del entorno (receptores cercanos).

FORMULARIOS I: es de carácter obligatorio.

Se deberán incluir todas las instalaciones que hayan sido parte de la concesión y las ampliaciones ejecutadas hasta la fecha de presentación de la Planificación Ambiental propuesta.

Los monitoreos deberán efectuarse en puntos sensibles de la red teniendo en cuenta el criterio de prioridad ambiental, lo que implica, entre otras cuestiones, evaluar las características constructivas, la carga de la instalación y el entorno donde se encuentra el equipamiento, considerando los puntos sensibles de la red, incluyendo subestaciones transformadoras (SSEE), cables, líneas, estructuras de transición, puestos de interconexión, así como Centros de Transformación y/o Distribución.

La selección de los puntos de monitoreo vinculados a cada instalación, deberán definirse en función de la sensibilidad y en los sitios donde el aspecto a evaluar puede adquirir mayor significancia motivada por la existencia de receptores cercanos o la superposición de efectos debido a campos emitidos por instalaciones aledañas.

A modo de ejemplo:

- En las SSEE las mediciones deberán efectuarse en las zonas donde pueden verificarse las mayores emisiones (lugares que dispongan de equipamiento bajo carga cercanos al límite perimetral de las mismas, y en entradas y salidas de líneas y cables).

- En las líneas, las mediciones deberán efectuarse entre piquetes o en zonas de cruces de electroductos. La transecta de medición deberá incluir varios puntos, abarcando como mínimo hasta el límite de la franja de servidumbre o de la línea municipal (según corresponda) y asegurando el monitoreo en sitios donde sea máximo el acercamiento entre los conductores y el terreno.

- En cables AT los monitoreos deberán incluir el control en las zonas de empalmes.

- En el caso de puestos de interconexión o estructuras de transición, la selección de los puntos a monitorear deberá asegurar incluir las zonas de salidas/entradas de los cables y donde se encuentren los tramos de ganancias.

- En Centro de Transformación y/o Distribución, las mediciones deberán realizarse en las zonas donde se verifiquen las máximas emisiones de Campo Magnético y donde existan receptores cercanos.

En todos los casos se exigirá que el croquis adjunto al formulario incluya detalles de la instalación que permitan verificar la pertinencia de los puntos adoptados para evaluar las emisiones de Campo Magnético. En consecuencia, la información deberá incluir, entre otras cuestiones y según corresponda: el detalle de la disposición del equipamiento de las instalaciones, entradas y salidas de cables y/o líneas de otras instalaciones aledañas que pueden influir en el valor del aspecto monitoreado, así como características del entorno (receptores cercanos).

FORMULARIO K: es de carácter obligatorio.

Los monitoreos deberán efectuarse ante reclamos y en puntos sensibles de la red teniendo en cuenta el criterio de prioridad ambiental.

3.4. GENERADORES EÓLICOS

FORMULARIO G: es obligatorio para generadores eólicos ubicados en zonas pobladas, con receptores en el entorno, o ante reclamos.

Las mediciones se deberán realizar en el perímetro de la central, indicando el escenario de funcionamiento de las unidades de generación al momento de realizarlas. La información gráfica (esquemas, fotografías o imágenes) deberá identificar muy bien la distancia a los receptores, los equipos generadores de ruido y la ubicación de los puntos controlados, para permitir verificar la representatividad de los mismos.

En caso de situaciones dudosas respecto del requisito de efectuar tales monitoreos, se deberá realizar una primera medición y en función de los resultados obtenidos se evaluará la necesidad de continuar o no con las mismas y se establecerá la frecuencia requerida.

El control de este aspecto deberá incluir la evaluación de ruidos posteriores a eventos o situaciones esporádicas tales como, la ocurrencia de fenómenos naturales extraordinarios.

FORMULARIO M: deberá presentarse ante pedido expreso del ENRE.

En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, se deberán completar los formularios indicados en el punto 3.1 del presente Anexo, teniendo en cuenta las mismas consideraciones efectuadas para los generadores térmicos.

NOTA: En el caso de ser propietarios de las instalaciones de vinculación de la central con el SADI, hayan o no asumido la responsabilidad de su operación y mantenimiento, deberán incluir para dichas instalaciones, los monitoreos requeridos en los formularios G, H, I y K, teniendo en cuenta las mismas consideraciones efectuadas para las transportistas.

3.5. GENERADORES FOTOVOLTAICOS Y PLANTAS DE ENERGÍA SOLAR TERMOELÉCTRICA

En caso de que se trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, se deberán completar los formularios indicados en el punto 3.1 del presente Anexo teniendo en cuenta las mismas consideraciones efectuadas para los generadores térmicos.

NOTA: En el caso de ser propietarios de las instalaciones de vinculación de la central con el SADI, hayan o no asumido la responsabilidad de su operación y mantenimiento, deberán incluir para dichas instalaciones, los monitoreos requeridos en los formularios G, H, I y K, teniendo en cuenta las mismas consideraciones efectuadas para las transportistas

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ANEXO IV - Contenidos y formatos de los Informes Adicionales.

(Conforme Punto V.2 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022).

1. Eventos que motiven la vulneración de los límites permisibles fijados por la legislación vigente.

2. Eventos e incidentes ambientales que hubiesen originado la activación de planes de contingencia vinculados a situaciones de emergencia que puedan motivar la afectación a estructuras o poblaciones, o hechos que hubieran derivado en alteraciones ambientales.

Los informes adicionales que fija el punto V.2 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, deberán presentarse cuando se produzcan eventos que motiven la vulneración de los límites permisibles fijados por la legislación vigente. Asimismo, ante incidentes que originen la activación de planes de contingencia incluidos dentro de sus procedimientos y los requeridos en el punto III.2 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, vinculados a situaciones de emergencia que puedan motivar la afectación de estructuras o poblaciones, o de aquellos hechos que hubieran derivado en alteraciones ambientales.

1. EVENTOS QUE MOTIVEN LA VULNERACIÓN DE LOS LÍMITES PERMISIBLES FIJADOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Exclusivamente se refiere a parámetros ambientales incluidos en el programa de monitoreo del agente.

Al detectar un apartamiento a los límites permisibles fijados en la legislación vigente en alguno de los parámetros ambientales incluidos en el programa de monitoreo, que surjan de lo detallado en el punto 3 del Anexo III que acompaña al presente, el agente deberá elaborar un reporte que incluya los siguientes contenidos mínimos:

i. fecha, hora y duración del suceso.

ii. parámetro excedido.

iii. duración del evento.

iv. resumen de los hechos.

v. análisis de las causas que lo habrían motivado.

vi. medidas correctivas implementadas.

Los informes serán presentados al ENRE dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la ocurrencia del evento, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de acuerdo a las disposiciones establecidas por Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019, o las que oportunamente las reemplacen.

Respecto de las eventuales vulneraciones que se verifiquen en los monitoreos continuos de emisiones de contaminantes atmosféricos, la obligación de informar será cumplimentada mensualmente, junto con el ingreso de las Tablas de Procesamiento. Para ello, se deberá incorporar en los formularios A4, A5 o A6 (según corresponda) un reporte donde se detallen:

■ Días en que se verificaron las vulneraciones.

■ Parámetros excedidos.

■ Análisis de las causas que lo habrían motivado.

■ Medidas correctivas implementadas.

2. EVENTOS E INCIDENTES AMBIENTALES QUE HUBIESEN ORIGINADO LA ACTIVACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA VINCULADOS A SITUACIONES DE EMERGENCIA QUE PUEDAN MOTIVAR LA AFECTACIÓN A ESTRUCTURAS O POBLACIONES, O HECHOS QUE HUBIERAN DERIVADO EN ALTERACIONES AMBIENTALES

Dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la ocurrencia del evento -salvo cuando se trate de casos cuya gravedad requiera su información inmediata-, se deberá enviar una comunicación al correo electrónico del Departamento Ambiental del ENRE: deptoambiental@enre.gov.ar, que deberá indicar:

■ Fecha, hora y duración del suceso.

■ Autoridades, ambientales o de seguridad intervinientes (Defensa Civil, bomberos, prefectura, etc. en caso de corresponder).

■ Resumen de los hechos.

■ Análisis preliminar de las causas que lo habrían motivado.

Además, cuando se trate de hechos que hubieran producido afectación al entorno o que hubiesen derivado en agresiones ambientales, se deberá incluir:

■ Relato sucinto de la emergencia producida.

■ Medidas de corrección tomadas.

■ Tipo de daños que se habrían producido al ambiente, las personas o los bienes.

La ocurrencia de hechos que hubieran derivado en alteraciones ambientales, también deberá notificarse a la autoridad ambiental jurisdiccional correspondiente.

Dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores al hecho, los agentes deberán presentar al ENRE un informe complementario que deberá incluir:

■ Resultados de los análisis de causa.

■ Verificaciones adicionales realizadas para determinar con mayor exactitud las causas que motivaron la ocurrencia del hecho o evento.

■ Consecuencias.

■ Medidas correctivas implementadas.

■ Notificaciones realizadas a las autoridades ambientales jurisdiccionales.

■ Anexo gráfico (imágenes, croquis, etc.).

Los informes complementarios serán presentados al ENRE a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de acuerdo a las disposiciones establecidas por Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019, o las que oportunamente las reemplacen.

IF-2023-19915822-APN-DAM#ENRE



ANEXO V - Contenidos y formatos de la Planificación Ambiental y los Informes de Gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución ENRE N° 558/2022

(Conforme al Anexo III de la Resolución ENRE N° 558/2022)

A. Planificación Ambiental.

B. Informes de Gestión.

1. Informe Ejecutivo del avance de la Planificación Ambiental.

2. Formularios para registrar los resultados de los monitoreos efectuados en el periodo.

3. Forma de presentación.

El artículo 7 de la Resolución ENRE N° 558/2022 estableció un procedimiento alternativo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los puntos V y V.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, aplicable a los agentes autogeneradores, cogeneradores y generadores responsables de centrales de generación de energía eléctrica vinculadas al MEM, con las características detalladas en el punto I del Anexo III de la Resolución ENRE N° 558/2022, y sobre la base del Nivel de Complejidad Ambiental de las instalaciones bajo su responsabilidad.

Este procedimiento alternativo se encuentra definido en el punto II del Anexo III de la Resolución ENRE N° 558/2022.

No obstante, en razón de los resultados de una evaluación del desempeño ambiental del agente en el sitio, el ENRE podrá establecer otras disposiciones aplicables a estas instalaciones, las cuales serán debidamente notificadas.

En este contexto, cuando corresponda aplicar las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución ENRE N° 558/2022, se adoptarán las siguientes pautas para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los puntos V y V.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022:

A. PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

A fin de cumplir con lo requerido en el punto V del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, los agentes deberán elaborar una Planificación Ambiental de acuerdo a los términos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022.

Estos agentes quedan exceptuados de la presentación de las PLANIFICACIONES AMBIENTALES requeridas en el punto V del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022.

Las PLANIFICACIONES AMBIENTALES elaboradas por los agentes en el marco de sus Sistemas de Gestión Ambiental, deberán estar documentadas y disponibles para ser auditadas o enviadas ante un pedido expreso por parte del ENRE.

B. INFORMES DE GESTIÓN

Para cumplimentar el requerimiento del punto V.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, los agentes deberán remitir al ENRE un Informe de Gestión que estará integrado por un Informe Ejecutivo del avance de la Planificación Ambiental, y los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales que correspondan de acuerdo a las disposiciones establecidas en los puntos III.3 del Anexo II y II.2 del Anexo III de la Resolución ENRE N° 558/2022.

B. 1. INFORME EJECUTIVO DEL AVANCE DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL.

Se detallan a continuación los contenidos mínimos del informe:

1. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

1.1. RESPONSABILIDADES

a) Eventuales modificaciones al esquema de responsabilidades para la gestión ambiental de la empresa.

Los datos del o de los responsables del Sistema de Gestión Ambiental designados para mantener contacto con el ENRE deberán mantenerse actualizados, ratificando la información, al menos, una vez al año.

b) Eventuales modificaciones de las medidas adoptadas para conferir las herramientas adecuadas para el cumplimiento de sus funciones a los integrantes del Sistema de Gestión Ambiental.

1.2. DOCUMENTACIÓN

a) Certificación del Sistema de Gestión Ambiental. Deberá remitirse copia del certificado del Sistema de Gestión Ambiental, que deberá indicar el alcance del sistema, la fecha de otorgamiento y de vencimiento, el organismo de certificación y la norma bajo la cual se extiende la certificación.

b) Auditorías externas. Deberá remitir las copias de los informes de todas las auditorías externas de Sistema de Gestión Ambiental, efectuadas durante el período que abarca el Informe de Gestión.

c) Evaluación del Cumplimiento Legal. Deberá remitir las copias de los informes de las auditorías de evaluación de cumplimiento legal que se hubieran realizado durante el período abarcado por el Informe de Gestión. Los informes de las auditorías de evaluación del cumplimiento legal deberán permitir la clara identificación de los requisitos legales pendientes de cumplimiento, y una evaluación general o conclusión respecto del grado de cumplimiento de los requisitos legales aplicables al sitio.

En caso de que los desvíos hubieran sido elevados a No Conformidad, se deberán comunicar al ENRE las acciones adoptadas para controlarlas, corregirlas y hacer frente a las consecuencias derivadas de dichas No Conformidad. La documentación de respaldo de la información que se remita al ENRE (por ejemplo, los registros de tratamiento de las no conformidades o desvíos que requieren acciones correctivas, etc.) quedará en poder del agente, a disposición del ENRE.

d) Acciones de control ambiental requeridas por las autoridades ambientales jurisdiccionales. Deberá enviar copia de las constancias que acrediten la presentación de los correspondientes informes antes dichas autoridades.

2. AVANCE DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Se deberá incluir una somera descripción del grado de avance del Programa de Monitoreo comprometido en la Planificación Ambiental. La información vinculada a este punto comprende:

a) Referencia a todas las determinaciones realizadas en el período informado, que deben incorporase vía Internet en los formularios del Sistema Ambiental Web (citados en el punto 3 del Anexo II que acompaña al presente), indicando según corresponda: parámetros, frecuencias, sitios de extracción de muestra o de medición, procedimientos de adquisición de los datos o de procesamiento de las muestras, técnicas analíticas y límites establecidos contra los que se compararán los resultados.

b) Información correspondiente a otros monitoreos exigidos a los agentes en la Resolución ENRE N° 558/2022 que no cuentan con formularios específicos en el Sistema Ambiental Web del ENRE (en caso que corresponda).

c) Otros monitoreos realizados por el agente, no incluidos en las categorías anteriores (en caso que corresponda).

Se debe incorporar al informe, un análisis de los resultados obtenidos en los monitoreos realizados durante el período informado, verificando la consistencia y representatividad de los datos obtenidos y su evolución respecto de los registros históricos.

Aquellos agentes que posean unidades termoeléctricas, en materia de emisiones a la atmósfera, deberán incorporar la información específica requerida en los apartados “Presentación de los Resultados” de los Anexos a las Resoluciones ENRE N° 13/2012, N° 121/2018, o las que en el futuro las reemplacen o modifiquen, según corresponda al tipo de generador.

Se debe garantizar la calidad, consistencia y trazabilidad de la información que es suministrada al ENRE.

En particular, en lo que respecta a los monitoreos requeridos en el punto III.3 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, los resultados deberán estar sustentados por los informes de laboratorio, registros de operaciones de calibraciones y documentación de respaldo de los valores obtenidos.

La documentación de respaldo de las mediciones efectuadas (protocolos de mediciones, hojas de custodia, certificados de calibración, etc.) quedará en poder del agente, a disposición del ENRE, para ser evaluada en las revisiones periódicas y/o las auditorías que realice.

B.2. FORMULARIOS PARA REGISTRAR LOS RESULTADOS DE LOS MONITOREOS EFECTUADOS EN EL PERIODO

Los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales requeridos en el punto III.3 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, que de acuerdo al punto II.2.1 del Anexo III de la misma norma, integran las presentaciones de los Informes de Gestión, deberán registrase vía Internet en el Sistema Ambiental Web del ENRE.

Los formularios a utilizar serán -según corresponda- los indicados en el punto 3 del Anexo II que acompaña al presente.

B.3. FORMA DE PRESENTACIÓN

La documentación que conforma el Informe Ejecutivo del Avance de la Planificación Ambiental, del Informe de Gestión, deberá presentarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) establecido por Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019, o las disposiciones que oportunamente las reemplacen.

En cuanto a los formularios para registrar los resultados de los monitoreos, deberán registrarse vía Internet en la página del Sistema Ambiental Web del ENRE, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el punto II.2.1 del Anexo III de la Resolución ENRE N° 558/2022 y en el Anexo III que acompaña al presente.

Los agentes deberán garantizar la calidad, consistencia y trazabilidad de la información que es suministrada al ENRE. La documentación de respaldo deberá estar disponible y será evaluada por el ENRE, en base a revisiones periódicas y/o las auditorías que realice.

Las inconsistencias detectadas harán pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo 2 de la Resolución N° 558/2022, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda.

IF-2023-19916035-APN-DAM#ENRE



ANEXO VI - Informes de Gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución ENRE N° 558/2022

(Conforme al Anexo IV de la Resolución ENRE N° 558/2022)

El artículo 8 de la Resolución ENRE N° 558/2022 estableció un procedimiento alternativo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma, para los agentes generadores responsables de aprovechamientos hidroeléctricos que se encuentren alcanzados por el artículo 14 inciso a) de la Ley N° 15.336. Este procedimiento alternativo se encuentra definido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 558/2022.

No obstante, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) o el ENRE podrán establecer otras disposiciones u ordenamientos aplicables a estas instalaciones, los cuales serán debidamente notificados.

1. PAUTAS Y/O CONTENIDOS MÍNIMOS DE LAS PRESENTACIONES:

Para cada una de las categorías definidas en los puntos IV.1, IV.2 y IV.3 del Anexo IV de la Resolución ENRE N° 558/2022, se establecen las siguientes pautas y contenidos mínimos de las presentaciones que deberán elaborar y/o presentar para cumplir con dicha norma:

1.1. AGENTES RESPONSABLES DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONARIOS DEL ESTADO NACIONAL DE POTENCIA MAYOR A DOS MEGAVATIOS (2 MW).

A. PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

A fin de cumplir con lo requerido en el punto V del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, los agentes deberán elaborar una Planificación Ambiental de acuerdo a los términos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022. En cuanto a los programas requeridos en los puntos III.1 y III.3 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, deberán considerarse las acciones de control ambiental requeridas por las autoridades de aplicación definidas en sus respectivos Contratos de Concesión y las autoridades ambientales jurisdiccionales.

Estos agentes quedan exceptuados de la presentación de las PLANIFICACIONES AMBIENTALES requeridas en el punto V del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022.

Las PLANIFICACIONES AMBIENTALES elaboradas por los agentes en el marco de sus Sistemas de Gestión Ambiental, deberán estar documentadas y disponibles para ser auditadas o enviadas ante un pedido expreso por parte del ENRE.

B. INFORMES DE GESTIÓN

Para cumplimentar el requerimiento del punto V.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, estos agentes deberán remitir al ENRE un Informe de Gestión que estará integrado por un Informe Ejecutivo del Avance de la Planificación Ambiental, cuyos contenidos se detallan a continuación:

INFORME EJECUTIVO DEL AVANCE DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL.

I. RESPONSABILIDADES

a) Eventuales modificaciones al esquema de responsabilidades para la gestión ambiental de la empresa.

Los datos del o de los responsables del Sistema de Gestión Ambiental designados para mantener contacto con el ENRE deberán mantenerse actualizados, ratificando la información al menos una vez al año.

II. DOCUMENTACIÓN

a) Certificación del Sistema de Gestión Ambiental. Deberá remitirse copia del certificado del Sistema de Gestión Ambiental, que deberá indicar el alcance del sistema, la fecha de otorgamiento y de vencimiento, el organismo de certificación y la norma bajo la cual se extiende la certificación.

b) Auditorías externas: deberá remitir las copias de los informes de todas las auditorías externas de Sistema de Gestión Ambiental, efectuadas durante el período que abarca el Informe de Gestión.

c) Evaluación del Cumplimiento Legal: deberá remitir las copias de los informes de las auditorías de evaluación de cumplimiento legal que se hubieran realizado durante el período abarcado por el Informe de Gestión. Los informes de las auditorías de evaluación del cumplimiento legal deberán permitir la clara identificación de los requisitos legales pendientes de cumplimiento, y una evaluación general o conclusión respecto del grado de cumplimiento de los requisitos legales aplicables al sitio.

En caso de que los desvíos hubieran sido elevados a No Conformidad, se deberán comunicar al ENRE las acciones adoptadas para controlarlas, corregirlas y hacer frente a las consecuencias derivadas de dichas No Conformidad. La documentación respaldatoria de la información que se remita al ENRE (por ejemplo, los registros de tratamiento de las no conformidades o desvíos que requieren acciones correctivas, etc.) quedará en poder del agente, a disposición del ENRE.

d) Acciones de control ambiental requeridas, por las autoridades de aplicación definidas en sus respectivos Contratos de Concesión: deberá enviar copia de las constancias que acrediten la presentación de los correspondientes informes antes dichas autoridades.

NOTA: En el caso de ser propietarios de las instalaciones de vinculación de la central con el SADI, hayan o no asumido la responsabilidad de su operación y mantenimiento, deberán incluir para dichas instalaciones, los monitoreos requeridos en los formularios G, H, I y K, teniendo en cuenta las mismas consideraciones efectuadas para las transportistas, en el punto 3.2 del Anexo III que acompaña al presente. Los resultados de estos monitoreos deberán registrase vía Internet en el Sistema Ambiental Web del ENRE, de acuerdo a las pautas establecidas en el referido Anexo III.

1.2. AGENTES RESPONSABLES DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONARIOS DEL ESTADO NACIONAL DE POTENCIA INSTALADA MENOR O IGUAL A DOS MEGAVATIOS (2 MW).

A. PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Estos agentes quedan exceptuados de la presentación de las PLANIFICACIONES AMBIENTALES requeridas en el punto V del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022.

Los agentes deberán elaborar un Plan de Gestión Ambiental o una Planificación Ambiental, con las acciones de control ambiental requeridas por las autoridades de aplicación definidas en sus respectivos Contratos de Concesión y las autoridades ambientales jurisdiccionales.

Los Planes de Gestión Ambiental o Planificaciones Ambientales deberán estar documentados y disponibles para ser auditados o enviados ante un pedido expreso por parte del ENRE.

B. INFORMES DE GESTIÓN

Para cumplimentar el requerimiento del punto V.1 del Anexo II de la Resolución ENRE N° 558/2022, estos agentes deberán remitir al ENRE un Informe de Gestión que estará integrado por las copias de todas las constancias que acrediten la presentación de los informes periódicos referidos a las acciones de control ambiental, que correspondan presentarse ante las autoridades de aplicación definidas en sus respectivos Contratos de Concesión.

1.3. AGENTES RESPONSABLES DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS QUE TENGAN PENDIENTE LA FIRMA DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN CON EL ESTADO NACIONAL.

Estos agentes deberán remitir al ENRE un INFORME DE GESTIÓN que estará integrado por las copias de todas las constancias que acrediten la presentación de los informes periódicos referidos a las acciones de control ambiental, que correspondan presentarse ante las autoridades ambientales jurisdiccionales.

2. FORMA DE PRESENTACIÓN

Los Informes de Gestión deberán presentarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) establecido por Resolución SMA N° 50/2018 y Resolución SMA N° 112/2019, o las disposiciones que oportunamente las reemplacen.

Los agentes deberán garantizar la calidad, consistencia y trazabilidad de la información que es suministrada al ENRE. La documentación de respaldo deberá estar disponible para ser requerida y evaluada por parte del ENRE.

Las inconsistencias detectadas harán pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo 2 de la Resolución N° 558/2022, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda.

IF-2023-19916258-APN-DAM#ENRE