INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1302/2023

RESFC-2023-1302-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el EX-2023-31226500- -APN-MGESYA#INAES la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley N° 19.331 de creación del Instituto Nacional de Acción Mutual, la Ley Orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321, la Ley de Cooperativas N° 20.337, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nº 420 de fecha 15 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999, Nº 721 de fecha 25 de agosto del 2000, Nº 1192/02 de fecha 5 de julio de 2002, las Decisiones Administrativas Nº 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y Nº 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022, la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la Resolución INAES N° 3404 de fecha 22 de julio de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, el Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que el Decreto N° 721/00 establece entre las funciones y atribuciones del Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Que la Ley N° 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso y/o retribución.

Que a través del Decreto N° 41/99 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, el cual define un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de las y los servidores públicos.

Que la ratificación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley N° 24.759 y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, por la Ley N° 26.097, implica el compromiso de nuestro país para promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Que en el marco de la normativa vigente, el Estado se compromete a promover la integridad y la responsabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos, a la aplicación de códigos de ética para el correcto y debido cumplimiento de sus funciones y a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública.

Que mediante Resolución Nº 1860/2019 este Instituto Nacional aprobó su Código de Ética.

Que en el marco de la Estrategia Nacional de Integridad impulsada por la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la SGyEP de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Oficina Anticorrupción el INSTITUTO estableció como una de las acciones a implementar la reformulación y adecuación del Código de Ética y su difusión a las y los agentes del organismo.

Que mediante la Resolución N° 3404/2022 se creó el “Programa de integridad y transparencia del INAES” y se aprobaron sus objetivos a los efectos de promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito del Instituto.

Que a los fines de implementar una mejora continua en las prácticas de integridad y transparencia, es que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 1860/2019 y aprobar un Código de Ética actualizado, como así también los Modelos de Cartas de Adhesión.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión Administrativa N° 1302/2022.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Déjase sin efecto la Resolución INAES N° 1860 de fecha 19 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2. Apruébase el Código de Ética del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL que forma parte de la presente Resolución como Anexo I identificado como IF-2023-31285039-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 3. Apruébanse los Modelos de Carta de Adhesión al Código de Ética que forman parte de la presente Resolución como Anexo II identificado como IF-2023-31286594-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 4. Instrúyase a la Unidad de Integridad y Transparencia a incorporar en el plan de capacitación y sensibilización interno las materias tratadas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2023 N° 20223/23 v. 29/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)