INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 361/2023
RESOL-2023-361-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023
VISTO el EX-2023-11412506-APN-GA#INCAA, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002,
Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de
2022, las Resoluciones INCAA N° 1238-E de fecha 26 de septiembre de
2022, N° 551-E de fecha 23 de mayo de 2022, N° 207-E de fecha 7 de
febrero de 2023; N° 333-E de fecha 20 de marzo de 2023; Resolución
General AFIP N° 4240 de fecha 11 de mayo de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
misiones fundamentales el Fomento y la Regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que en el artículo 57° de la citada Ley, se establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la denominación “REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, deberá llevar
en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas
que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio
cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video,
distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos;
en el que también deberán inscribirse las empresas editoras,
distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o
todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición
de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio
o sistema.
Que la Resolución INCAA Nº 551-E/2022 regula el funcionamiento del
REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, aprueba
el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y
AUDIOVISUAL, establece quienes son sujetos obligados a obtener su
inscripción y/o reinscripción y aprueba los aranceles a abonarse, los
formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción,
renovación o reinscripción ante el REGISTRO y la vigencia del
Certificado de Inscripción.
Que mediante el Art. 3º de la norma citada supra, se establecieron como
sujetos obligados a la inscripción, reinscripción y reválida en el
mencionado Registro a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que
desarrollen alguna o varias de las actividades contenidas en el
Nomenclador de Actividades detalladas en el Anexo II, identificado como
IF-2022-4228223-APN-SGFIA#INCAA, aprobado por el citado acto
administrativo.
Que entre las ramas mencionadas en el mismo, se encuentra la de
“Servicios de Comercialización para la exhibición” Actividad 04:
“Comercializador alternativo (Internet VOD-Plataforma de Streaming)”.
Que por otra parte, por Resolución INCAA N° 1238-E/2022 se aprobó la
estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES en su primer y segundo nivel operativo.
Que dicha Resolución establece las acciones de la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL dependiente de la GERENCIA
GENERAL, entre las cuales se encuentra la de entender en la
organización del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y
AUDIOVISUAL.
Que en el marco de las tareas inherentes al relevamiento de la
actividad cinematográfica y audiovisual que habitualmente realiza, la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL ha detectado que
hay sujetos que no han realizado la inscripción y/o reinscripción ante
el “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”
impuesta por el art 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias
para todas “las personas físicas y/o jurídicas que integran las
diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y
audiovisual”.
Que en consecuencia, se han librado una serie de intimaciones para
regularizar dicha situación, las que en algunos casos han arrojado
resultados negativos.
Que asimismo, mediante NO-2023-29661618-APN-GFIAU#INCAA, se incorporó
Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual sobre el asunto en cuestión, atento Resolución INCAA N°
207-E/2023.
Que corresponde poner de resalto que la tecnología de la información y
comunicación (TIC) ha transformado a la sociedad, permitiendo la
utilización de redes de comunicación global; por ejemplo Internet, para
conectar, compartir, distribuir y facilitar contenidos de cualquier
naturaleza.
Que en ese contexto, deviene necesaria una reformulación de los métodos
utilizados a los fines de la individualización de los sujetos obligados
a las distintas actividades, en este caso, la actividad cinematográfica
y audiovisual.
Que a esos fines, es propicio acudir, entre otras herramientas, a la
información recolectada por distintos órganos de gobierno con el objeto
de propender a un trato igualitario de todos los sujetos obligados.
Que resulta oportuno mencionar que por Resolución N° 4240/18 AFIP, fue
aprobado el listado de prestadores de servicios digitales, y que el
mismo se actualiza mensualmente en el sitio “web” institucional
(www.afip.gob.ar).
Que cabe destacar que los elementos para acreditar la procedencia de la
inscripción de oficio, admitiendo prueba en contrario en todos los
casos, surgen del ejercicio de las facultades de verificación y control
del INCAA, de las denuncias provenientes de usuarios, consumidores y
asociaciones y, de los datos que se puedan recabar del intercambio de
información con otras Administraciones Nacionales, Provinciales,
Municipales, Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
Que ante este panorama, en virtud de lo informado por el área técnica,
y toda vez que se verifican en la actualidad sujetos obligados en
relación a los cuales se ha detectado actividad en el ámbito nacional
que indica que la misma se encuentra alcanzada por la imposición del
Art. 57 de la Ley N° 17.741 y modificatorias (t.o. 2001) y normas
reglamentarias descriptas precedentemente y, que los mismos no han
efectuado su inscripción en forma voluntaria; resulta indispensable
proceder a su inscripción de oficio, siempre admitiendo prueba en
contrario de la actividad realizada.
Que asimismo se ordena la publicación de la presente medida en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la
intervención que les compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida se encuentran
comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en
los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ordenar la inscripción de oficio ante el REGISTRO PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”(RPACA), en la rama:
“Servicios de Comercialización para la exhibición” Actividad 04:
“Comercializador alternativo (Internet VOD-Plataforma de Streaming)”, a
los sujetos mencionados en el Anexo I identificado como
IF-2023-29863442-APN-GG#INCAA, el cual forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los elementos para acreditar la
procedencia de la inscripción de oficio, admitiendo prueba en contrario
en todos los casos, surgen del ejercicio de las facultades de
verificación y control del INCAA, de las denuncias provenientes de
usuarios, consumidores y asociaciones y, de los datos provistos por el
listado de prestadores digitales aprobado mediante Resolución AFIP Nº
4240/18 y actualizado mensualmente en la página de AFIP.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL del REGISTRO OFICIAL, comuníquese a la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2023 N° 19854/23 v. 29/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)