MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 571/2023
RESOL-2023-571-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-24475400- -APN-CSP#MDS, las Resoluciones N°
RESOL-2020-121-APN#MDS, sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, establece que compete a este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción,
cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad
alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de
oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las
personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las
mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración
socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación
con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en
materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias
específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
entender en la organización y operación de un sistema de información
social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en
situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización
del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender
en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del
desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo
el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de
planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la
Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social,
promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando
y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales,
étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y
género; así como el de participar en el diseño, implementación y
promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la
inclusión social a través del trabajo mediante la generación de
mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de
capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO”
en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.
Que dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria encuentra entre sus
funciones proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de
instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios
para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los
expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las
Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas; y supervisar y
evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa, entre
otras.
Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones
RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2020-385-APN-MDS entre las que se
estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los
“LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las
normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación
tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios.
Que producto de la experiencia en la ejecución del Programa resulta
necesario incorporar nuevos mecanismos de relevamiento de las
condiciones socio-laborales y tareas que llevan a cabo los titulares en
el marco del Programa a través de dispositivos que coadyuven a la
inclusión y abordajes de distintas problemáticas con la incorporación
de tecnología y disponibilidades técnicas que garanticen y comprendan
la realidad compleja actual que conlleven documentación digital,
desarrollos informáticos, informes profesionales digitalizados y/o
remotos, aplicaciones, herramientas de georreferenciación y nuevos
mecanismos de identificación, entre otras medidas.
Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 728 del 3 de noviembre de
2022, el Gobierno Nacional entiende que la cobertura de las necesidades
de los sectores vulnerables a través de los incentivos necesarios para
la formalización de las relaciones laborales es un mecanismo para
superar dicha vulnerabilidad.
Que por Resolución RESOL-2022-2035-APN-MDS se aprobó el PROCEDIMIENTO
DE AUTOGESTIÓN, COMUNICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS del PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–”POTENCIAR
TRABAJO” que fuere prorrogado por Resolución RESOL-2023-6-APN-MDS hasta
el día 15 de enero de 2023.
Que como resultado del procedimiento de actualización de datos se
obtuvo información de los titulares relativa a necesidades de los
mismos, en particular la voluntad de continuar y finalizar estudios.
Que compete al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación entender en
la ejecución de acciones tendientes a garantizar condiciones de
bienestar de la población más vulnerable y en la planificación de las
políticas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional que se
implementan en material de capacitación de acuerdo a los compromisos
internacionales entre otras acciones, conforme puntos 3 y 4 del
artículo 23 bis de la Ley 22.520.
Que la UNIDAD EJECUTORA TEMPORARIA “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR
TRABAJO” ha tomado debida intervención.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA intervino en el marco de
sus competencias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido conforme
su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 689 de fecha 12
de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN Y COMUNICACIÓN
del PROGRAMA “VOLVÉ A ESTUDIAR” para titulares del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–”POTENCIAR TRABAJO”, que
como ANEXO identificado como ACTO-2023-31928660-APN-CSP#MDS, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Facúltese a la UNIDAD EJECUTORA TEMPORARIA “UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” para dictar las normas
aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del
presente acto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2023 N° 19913/23 v. 29/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN Y COMUNICACIÓN del PROGRAMA “VOLVÉ A
ESTUDIAR” para titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”
I.- Descripción
El procedimiento de autogestión es un trámite personal y facultativo
que se llevará a cabo a instancia de la herramienta comunicacional
Tina, que activará y habilitará el procedimiento de autogestión para
todas las personas que integran el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO” que hubieren
optado al momento de validar su identidad conforme la resolución N°
RESOL-2022-2035-APN-MDS, a través de la cuenta Mi Argentina, por alguna
de las siguientes opciones: "Algo interesado/a", "Estoy finalizando
estudios actualmente" o "Muy interesado/a" en referencia a si tienen
interés en continuar o finalizar sus estudios.
II.- Objetivos
A través de una Aplicación de Autogestión de aquellos Titulares del
Programa Potenciar Trabajo dentro de las condiciones ya descriptas, el
procedimiento pretende alcanzar los siguientes objetivos:
Objetivos generales:
Utilizar el canal de comunicación desarrollado a partir de los
objetivos establecidos en la RESOL-2022-2035- APN-MDS.
Objetivos específicos:
1. Realizar la difusión y
preinscripción de aquellos titulares del programa señalados a través de
la herramienta de comunicación Tina.
2. Facilitar la posterior inscripción.
3. La información y modalidad a solicitar Tina, a los titulares, se
encuentra digitalmente embebida en el presente Anexo.
III.- Resultado del procedimiento
Las y los titulares que cumplan con la preinscripción efectuada por
Tina:
a. Continuarán percibiendo el subsidio
dado que la terminalidad educativa es una contraprestación en los
términos de la resolución RESOL-2020-121-APN-MDS y modificatorias;
b. Seguirán formando parte del programa;
c. Una vez que elijan terminar sus estudios como contraprestación del
Potenciar Trabajo, deberán acreditar que se han inscripto y se
encuentran cursando la educación formal obligatoria para permanecer en
el programa.
Aquellos titulares del Programa que no formalizaren la preinscripción
continuarán en el mismo bajo la contraprestación actual y en el marco
de las condiciones establecidas en cada caso previstas en los
LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO" aprobados. Esto
sin perjuicio de la posterior inscripción.