MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 573/2023
RESOL-2023-573-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el EX-2023-33082259- -APN-DGPEYCI#MDS, las Leyes Nro. 26.061 y
26.233, el Decreto N°574 del 11 de abril de 2016, el Decreto Nº 822 del
13 de octubre de 2017, la Resolución MDS N° 460 del 12 de abril de
2016, la Resolución SENNAF Nº 530 del 10 de mayo de 2016 y su
modificatoria Nº 446 del 2 de mayo de 2017, y el Contrato de Préstamo
Nº 4229/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el 31 de octubre de 2017 e
identificado como CONVE-2017- 27056538-APN-DDP#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2021-1003-APN-MDS se ha aprobado el Reglamento
Operativo del Componente 1 del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de
Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación
Inicial”, el que fuera suscripto el 31 de octubre de 2017; conforme
surge del CONVE-2017-27056538-APN- DDP#MHA.
Que la COMUNICACIÓN “A” 7667 (y sus aclaratorias B12496 y A3500)
emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en fecha
5 de enero de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina (BORA) el 11 de enero de 2023, ha establecido que los entes
que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de
organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos
multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, podrán
ser titulares de “Cuentas especiales para exportadores”.
Que, en función de ello, la Secretaría de Asuntos Económicos y
Financieros Internacionales ha cursado comunicación oficial al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) por la cual se informó el circuito
de implementación de la misma, habiéndose otorgado la No Objeción
mediante Nota N° CSC/CAR-624/2023.
Que en fecha 17 de marzo de 2023 la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS
ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ha solicitado la no objeción al
Banco Interamericano de Desarrollo a la adecuación del Reglamento
Operativo del Programa (ROP) de la referencia con la adaptación del
apartado vinculado a “Cuentas Bancarias”.
Que con fecha 22 de marzo de 2023 el Banco Interamericano de Desarrollo
ha prestado su no objeción a la modificación del Reglamento Operativo
del Programa (ROP).
Que en virtud de ello y atento a la necesidad de avanzar en la pronta
implementación de lo requerido por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), se han realizado las adecuaciones correspondientes al
Reglamento Operativo vigente.
Que por lo expuesto es necesario elaborar un nuevo acto administrativo
que apruebe el Reglamento Operativo con las modificaciones realizadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, las Leyes N° 26.061 y N° 26.233, el Decreto N° 574 del
11 de abril de 2016 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N°
RESOL-2021-1003-APN-MDS por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a
la ejecución del Componente 1 del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4229/OC-AR,
celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº 822/17, y que forma parte
de la presente Resolución, conforme surge del
IF-2023-33341930-APN-DGPEYCI#MDS.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se
aprueba por el artículo 2°, tendrá vigencia a partir del dictado de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2023 N° 20127/23 v. 29/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)