MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 310/2023
RESOL-2023-310-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-15981094- -APN-DGD#MT, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y
modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701,
promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE de
fecha 30 de noviembre del 2022, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de
fecha 19 de diciembre del 2019, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 9 de enero del 2023 y sus modificatorias,
la Resolución N° 1094 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 16 de noviembre del 2009 y sus modificatorias, y la
Resolución N° 1862 de la SECRETARÍA DE EMPLEO de fecha 27 de septiembre
del 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto
asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de
empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del
empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de
emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes
asociativas locales.
Que por la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, se
aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de
acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA
DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus
objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y
trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de
bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y
económica.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus
destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia
técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán
herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios
y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones
especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento
productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la
implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la
comercialización de sus productos o servicios, a través de la
organización de ferias, rondas de negocios o actividades de
asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y
obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE prevé mecanismos de
asistencia económica para las instituciones que presenten y ejecuten
propuestas para brindar las prestaciones de asistencia técnica.
Que deviene necesario actualizar los montos de asistencia económica
destinados a la ejecución de propuestas de asistencia técnica en el
marco de la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario,
dependiente de la Dirección General de Administración y Programación
Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE y por el artículo 21
de la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 108 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como Anexo de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a
las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de
Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de
acuerdo con los siguientes montos máximos:
Cuando en el marco de la prestación de Apoyo a la formulación de
emprendimientos productivos, por cambios en los montos de los subsidios
para la ejecución del emprendimiento, resulte necesario reformular un
proyecto, se podrá reconocer UN (1) honorario adicional para el/la
tutor/a que asista a la emprendedora o el emprendedor en la
reformulación del proyecto, por el monto máximo previsto en el cuadro
precedente para el rubro “Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de
distancia o bajo modalidad virtual”.”
ARTÍCULO 2°.- La modificación de montos de asistencia económica
dispuesta por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución será aplicable a
propuestas que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente medida, así como también podrá ser aplicada, a solicitud
de las Instituciones de Asistencia Técnica, a propuestas aprobadas con
anterioridad a dicha fecha, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO y siempre que dicha
aplicación no implique un incremento del monto total de asistencia
económica oportunamente aprobado.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 29/03/2023 N° 19887/23 v. 29/03/2023