MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 176/2023
RESOL-2023-176-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el expediente N° EX-2022-119488191-APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015, los Decretos N° 84 de
fecha 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, N°
988 de fecha 7 de julio de 2010, N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y
N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones N° 161 de fecha
22 de julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N°
649 de fecha 16 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, N° 6 de fecha 14 de
enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y N° 16 de fecha 29 de
enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009,
sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó
la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y
transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada,
beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial
previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de
2004.
Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y
Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en
el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA; a quienes instruyó por su
parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto
Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para
la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se
aprobó el Convenio Marco del Sistema Único de Boleto Electrónico
suscripto con fecha 16 de marzo de 2009 por la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a partir del cual la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su
condición de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) fue facultada para definir los requerimientos
funcionales y operativos de dicho sistema, así como también para dictar
las normas aclaratorias y complementarias necesarias para alcanzar los
objetivos consignados en la Cláusula Primera del referido convenio, y,
de ser menester, propiciar la emisión y/o aprobación de las normas y de
los actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales con
el mismo propósito.
Que con el objeto de favorecer la participación coordinada del sector
en la administración del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), por el Decreto N° 988 de fecha 7 de julio de 2010 se
instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del referido sistema, a instrumentar la
participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte
público alcanzadas por dicho sistema.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 161 de fecha 22 de
julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó como
ANEXO el “Protocolo de Participación y Funcionamiento del Sistema Único
de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)”.
Que en virtud de las facultades atribuidas a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación para el dictado de las normas
aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y su potestad de
propiciar la emisión y/o aprobación de normas y actos que deban otorgar
otras autoridades nacional o locales, se instruyó a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, a
emitir los actos administrativos que estime pertinentes para
reglamentar los componentes del referido Sistema, indicando asimismo
que todo ello sería convalidado por la mencionada Secretaría en caso de
corresponder.
Que en función de lo anterior, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del Ministerio de Transporte, dictó la Resolución N° 649
de fecha 16 de septiembre de 2011, que reglamentó el funcionamiento de
la Cuenta Global de Administración del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) y, en relación a la base de cálculo de las
inversiones permitidas, estableció que hasta el OCHENTA POR CIENTO
(80%) equivalente al valor medio anual de los recursos que se
encuentren afectados a la misma podrán ser invertidos, en depósitos a
plazo fijo en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, e indicó los requisitos
que debían cumplir estos últimos.
Que posteriormente, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), ratificó dicho acto mediante la Resolución N° 6 de fecha 14
de enero de 2013.
Que mediante las Notas N° NO-2021-00000428-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS,
NO-2021-00001162-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS,
NO-2021-00003138-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS,
NO-2021-00003926-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS, y
NO-2022-00000938-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA manifestó el déficit de caja por el que se encuentra
atravesando dicha entidad, y las consecuencias que ello podría generar
a mediano plazo.
Que en ese marco, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la
modificación de la Resolución N° 649/11 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte, en lo que atañe a
la fórmula de cálculo de los valores invertidos en depósitos a plazo
fijo, proponiendo que la base de cálculo para establecer el límite del
OCHENTA POR CIENTO (80%) de las inversiones permitidas pase de una base
anual a una base semestral, para lo cual propuso la conformación de una
mesa de trabajo vinculada al tema.
Que la modificación solicitada encuentra sustento en la tendencia
incremental que tiene el saldo de la Cuenta Global de Administración
del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), y ello a futuro
redundaría en un monto mayor a invertir y, en consecuencia, en mayores
fondos disponibles para ser utilizados en los supuestos contemplados
por la Resolución N° 16 de fecha 29 de enero de 2019 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que mediante Nota N° NO-2022-89585833-APN-DGYMSUBE#MTR la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aceptó la
propuesta de conformación de una mesa de trabajo para evaluar la
solicitud efectuada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
entendimiento que dicha medida habilitará la realización de un estudio
pormenorizado de la cuestión.
Que en función de lo anterior, se llevó a cabo una reunión entre los
equipos técnicos de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y esta Cartera de
Estado, en la cual se arribó a las conclusiones detalladas por dicha
entidad en la Nota N° NO-2022-00006230-NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS.
Que conforme se desprende de la nota supra citada, el incremento del
monto invertido en plazos fijos como resultado del cambio de la fórmula
de cálculo del Valor Medio de anual a semestral, no afectará la
operatividad diaria del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.),
e incrementará los fondos disponibles para ser utilizados en los
supuestos contemplados por la Resolución N° 16 de fecha 29 de enero de
2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en el marco del contexto reseñado, y habiendo sido efectuados los
análisis pertinentes, se entiende procedente dar curso a la
modificación solicitada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO de la DIRECCION NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre
de 2015, los Decretos N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 1479 del 19 de
octubre de 2009, N° 988 del 7 de julio de 2010, N° 212 del 22 de
diciembre de 2015 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 649 de
fecha 16 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del Ministerio de Transporte, ratificada por la
Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4°.- Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) equivalente al valor medio
semestral de los recursos que se encuentren afectados a la “Cuenta
Global de Administración del S.U.B.E.” podrán ser invertidos en
depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con
vencimientos que no excedan los TREINTA (30) días, salvo que sean
precancelables en un plazo menor a los TREINTA (30) días, renovables
por períodos iguales y/o en las inversiones que permita la
reglamentación específica. El valor medio semestral será calculado en
la fecha de cada depósito a plazo fijo que se realice”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del Ministerio de Transporte, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 29/03/2023 N° 20262/23 v. 29/03/2023