MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 178/2023
RESOL-2023-178-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-22267426- -APN-DGD#MTR, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N°
23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre
de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha
23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº
301 de fecha 13 de abril de 2018, la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N°
308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de
2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 278 de fecha 12 de
diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 y sus modificatorias, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905
de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de
2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Disposición N° 48 de
fecha 11 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de
diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha
10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N°
14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N°
529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 355 de fecha 4 de octubre de
2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1
de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Resolución N° 791 de fecha 28 de
noviembre 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones N° 804 de
fecha 10 de noviembre de 2022 y N° 10 de fecha 5 de enero de 2023,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 373 de fecha 28 de
febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por
la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de
septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de
fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron
modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a
través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto financiamiento del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a
destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran
al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o
integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del
artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº
1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y
complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1°
de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas
de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de
jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región
Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que en este estado de cosas, cabe manifestar que mediante la Resolución
N° 373 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se
homologó el acta paritaria celebrada en fecha 10 de febrero de 2023 en
el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante dicha
cartera de Estado, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el
sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector
empresarial, mediante la cual se acordó, incrementar el salario básico
conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA
proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las
categorías para el período enero a junio 2023.
Que por dicha acta, se acordó en la cláusula segunda la actualización
del rubro Viáticos/Reintegro de Gastos, por cada día efectivamente
trabajado, el cual será incrementado en los mismos porcentajes que el
salario básico conformado fijado en el acuerdo.
Que así también, se convino abonar por única vez una suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000) en carácter de gratificación extraordinaria
no remunerativa, no regular ni habitual en los términos del artículo 6°
de la Ley N°24.241 para el conductor de corta y media distancia del
AMBA, proporcional al resto de las categorías laborales y al tiempo
trabajado, la que deberá ser percibida conjuntamente con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2023, según allí se estipula.
Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios del
área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La
Plata, Berisso, y Ensenada, a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución
N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá
calcularse el 10,78% (DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO) adicional
sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala
salarial vigente para el período a liquidarse.
Que en tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al
personal dependiente de las empresas de transporte público de pasajeros
por automotor que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y
Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estimulo”.
Que además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe
Técnico N° IF-2018-63178915-APN- DGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectuado con motivo del dictado de la Resolución
N° 1144 de fecha 28 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)
total para los períodos junio a diciembre 2022 y enero a junio de 2023,
tomando para ello el mayor valor de los salarios de cada semestre,
correspondiente a los meses de diciembre 2022 y junio 2023
respectivamente.
Que por su parte, a través del artículo 9° de la Resolución N° 1905 de
fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28
de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión
semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables
tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad
Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz,
objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la
Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 10 de fecha 5 de enero de 2023
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procedió a actualizar el importe de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte correspondientes al año
2023, en el marco de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, por lo que
resulta necesario en esta instancia actualizar los montos que por dicho
concepto se reconocen en el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir del período de enero de
2023.
Que asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde
actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil
informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
correspondiente al período de septiembre 2022.
Que para arribar al precio correspondiente para los períodos de enero,
febrero y marzo 2023 y subsiguientes se considera la variación de
precio establecida mediante la Resolución N° 791 de fecha 28 de
noviembre 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por otra parte, en base a lo establecido por la Resolución General
N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente
actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del Impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de
origen nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el
artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos
sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para
los período de enero a marzo 2023 y subsiguientes.
Que de igual manera, a partir de las liquidaciones de enero 2023 y
períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los
precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del
sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico
aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y
suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de
Buenos Aires.
Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia
publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mes de
diciembre de 2022 resulta oportuno y necesario actualizar el precio del
parque móvil –chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de enero 2023 y
subsiguientes.
Que conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL
TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”
aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE resulta pertinente actualizar el valor de la
póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una
unidad vehicular de autotransporte público de pasajeros.
Que asimismo, mediante los artículos 35 y 36 del Anexo de la
Disposición N° 48 de fecha 11 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se actualizó el valor del
arancel uniforme del examen psicofísico de los conductores afectados a
vehículos de transporte automotor de jurisdicción Nacional.
Que el artículo 38 del Anexo de la mencionada Disposición N° 48/2019 de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, establece que el valor del
arancel de derecho de emisión a percibir por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, se revisarán cada seis meses (en los meses de octubre y
abril de cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de
los últimos seis meses publicados, que informe el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
Que por tal motivo, corresponde en consecuencia actualizar en esta
oportunidad dicho valor para los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
para el período de enero 2023 y subsiguientes.
Que por otro lado, cabe señalar que la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva dictada en el marco de la Emergencia Pública N°
27.541, declaró hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para la implementación de las
medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; conforme a lo
establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de
conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el
marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la Ley N°
27.541 establece que se deberán “a. Crear condiciones para asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la
recuperación de la economía productiva y con la mejora de los
indicadores sociales básicos” y “g. Impulsar la recuperación de los
salarios atendiendo a los sectores más vulnerados (...)”.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°
27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la
alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada
Ley, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un
importe de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Que de la base imponible considerada para el cálculo de las
contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual
complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente
mencionadas.
Que en consecuencia, y conforme lo establecido en el artículo 22 de la
Ley N° 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del
mínimo no imponible para los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que además, el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero
de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a
partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros
recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de
Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de
Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones
tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los
prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar
semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la
Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE,
ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar
el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, aplicable para el
cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que en tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada
Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional,
Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
considerando para el período de marzo de 2023 y subsiguientes, los
kilómetros informados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N°
NO-2023-21833896-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 28 de febrero de 2023.
Que la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló la revisión y
reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros
Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año
calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que consecuentemente, se considera pertinente en esta instancia,
actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y
“Recaudación S.U.B.E.”, para el período de marzo 2023 y subsiguientes,
en base a lo informado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N°
NO-2023-21833896-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 28 de febrero de 2023.
Que por la Resolución N° 804/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los períodos de
septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2022 y enero, febrero y marzo
2023, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público
por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito
geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos
antes mencionados.
Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta
instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por
la Resolución N° 804/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los
períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto
de 2023, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales
subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los
períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto
de 2023, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales
subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los
impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (t.o.
1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la
Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el
inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de
abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del
inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del
Decreto Nº 1122/2017.
Que a su vez, por el artículo 3° de la Resolución N° 804 de fecha 10 de
noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el
procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones
tarifarias con destino a las empresas de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la
Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las
liquidaciones correspondientes al mes de octubre de 2022 y períodos
mensuales subsiguientes, conforme lo establecido en el ANEXO A
(IF-2022-119270400-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la
aludida Resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2023-30739118-APN-DNGFF#MTR,
señala que teniendo en cuenta el perfeccionamiento de la información
proporcionada por NACIÓN SERVICIOS S.A. (NSSA) sobre la base de datos
que surgen del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), la dinámica
propia del sistema de transporte automotor de pasajeros y en pos de
alcanzar un mayor grado de eficiencia en la asignación de los recursos,
correspondería efectuar una modificación al ANEXO A de la citada
resolución, en relación al parámetro “Unidades Habilitadas”.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº
438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con
las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017,
N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto todos de 2023
que, como ANEXO I (IF-2023-23069646-APN-SSTA#MTR), ANEXO II
(IF-2023-23070215- APN-SSTA#MTR), ANEXO III
(IF-2023-23070726-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV IF-2023-23071195-APN-
SSTA#MTR), ANEXO V (IF-2023-23071681-APN-SSTA#MTR), ANEXO VI
(IF-2023-23072148-APN- SSTA#MTR), ANEXO VII
(IF-2023-23072735-APN-SSTA#MTR) y ANEXO VIII
(IF-2023-23073434-APN-SSTA#MTR), forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al ANEXO IX (IF-2023-23074022-APN-SSTA#MTR), el
cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente
resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL,
serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y
al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la
Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del
artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de
fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que
se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.-Incorpórase como último párrafo del apartado 1.A.)
Compensación por Dotación de personal computable del ANEXO A aprobado
por la Resolución N° 804/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
siguiente texto:
“La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, podrá reducir el parámetro “Unidades Habilitadas”,
informadas previamente por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, en función de la información proporcionada por NACIÓN
SERVICIOS S.A. sobre la base de datos surgidos del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) en relación con el parque móvil efectivamente
empleado para la real prestación de los servicios.”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del
transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2023 N° 20318/23 v. 29/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII AnexoVIII, AnexoIX)