ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5335/2023
RESOG-2023-5335-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de
Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00536092- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias,
habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para
tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, previendo la
incorporación a partir del 3 de abril de 2023 del régimen de reintegro
atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicha norma dispuso además, que los interesados puedan interactuar
con el mencionado sistema y enviar sus observaciones y/o sugerencias a
través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”,
hasta el mes de febrero de 2023.
Que atendiendo a las opiniones y comentarios efectuados por consejos
profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias, se han
introducido mejoras y correcciones en el sistema.
Que no obstante ello, dadas las particularidades propias del régimen a
incorporar y la complejidad de la reingeniería del procedimiento
aplicable, razones de administración tributaria ameritan establecer una
gradualidad en la obligación de utilizar el Sistema Integral de
Recupero (SIR).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el punto 1. del artículo 29, por el siguiente:
“1. TÍTULO I: a partir del día 3 de abril de 2023.
No obstante, los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro
previsto en el Anexo I deberán utilizar el servicio ‘SIR - Sistema
Integral de Recupero’ a partir del primer día del tercer mes posterior
al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada
al Domicilio Fiscal Electrónico.”.
2. Sustituir el artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Abrogar, a partir de la fecha de aplicación indicada en
el artículo anterior para el régimen del Anexo I, las Resoluciones
Generales Nros. 2.000, 2.040, 2.755, 3.397, 3.984 y 4.467 y derogar el
artículo 4° de la Resolución General N° 3.880, el artículo 2° de la
Resolución General N° 4.035 y el artículo 1° de la Resolución General
N° 4.927, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones
generales mencionadas en este artículo deberá entenderse referida a la
presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas
aplicables a cada caso.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 29/03/2023 N° 20004/23 v. 29/03/2023