MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 87/2023
DI-2023-87-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29274111- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.431 para el
Ejercicio 2028, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 122 de fecha 21 de febrero de 2021, y la Resolución
N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el
Artículo 56 de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.431 para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación
por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como
objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la
inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se
dispuso que entre los destinos de los recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) se priorizarán proyectos de inversión
con potencial exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de
incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y/o de
agregar valor a la cadena productiva.
Que mediante la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad
de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y,
en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs),
emprendedores y emprendedoras ya que cuenta con la posibilidad de
atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se establecen entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: coordinar la aplicación de las normas
correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y
27.349, sus modificatorias y complementarias; promover procesos de
transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e
intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad,
la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo
genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización,
la internacionalización y la competitividad, entre otros.
Que a tal fin se establece que, a través del mencionado Fondo, se
financien las acciones previstas en la presente Línea de Aportes No
Reembolsables “POTENCIA PYMEX”.
Que el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 708/22
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos en el marco de
la Línea de Aportes No Reembolsables (ANR) “POTENCIA PYMEX” con el
objetivo de brindar asistencia financiera a empresas con proyectos
estratégicos de productividad, para impulsar la transformación de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) e incrementar las
exportaciones.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que regirán para la
Convocatoria prevista en el artículo precedente que, como Anexo
(IF-2023-30928500-APN-SSPYME#MEC) forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
disposición será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS DOCE MIL
MILLONES ($ 12.000.000.000) para esta Convocatoria.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 379/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 07/08/2023 se amplia el monto para la convocatoria a la presentación
de Proyectos en el marco de la Línea de Aportes No Reembolsables (ANR)
“POTENCIA PYMEX” previsto en el presente artículo, en la suma de PESOS SIETE MIL MILLONES ($
7.000.000.000,00), destinando un monto total de PESOS DIECINUEVE MIL
MILLONES ($19.000.000.000) para la convocatoria mencionada. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2023 N° 20128/23 v. 29/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 178/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 22/5/2023 se prorroga hasta el día 5 de junio de 2023 inclusive el
plazo de la convocatoria establecido en la presente Disposición, para que los interesados en acceder a la presentación de
Proyectos en el marco de la Línea de Aportes No Reembolsables (ANR)
“POTENCIA PYMEX”, puedan presentar el formulario de presentación de
proyecto y la documentación pertinente, conforme las previsiones
dispuestas en las Bases y Condiciones de la presente convocatoria.)