DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 583/2023

RESOL-2023-583-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-27797867- -APN-CGPYPEFE#DNV, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 52 de fecha 28 de enero 2022, se facultó al Sr Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N°5378/OC-AR y su documentación adicional, aprobando, asimismo, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que, por medio del Contrato de Préstamos suscripto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva-Fase III”.

Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la calidad de las condiciones de circulación y seguridad vial de los usuarios, promoviendo un modelo de empleabilidad futura inclusivo asociado a las obras.

Que entre los objetivos específicos se encuentra el de (ii) contribuir a asegurar la transitabilidad permanente de los Caminos Rurales (CR) intervenidos vinculados a corredores de integración con la Red Vial Provincial (RVP) o Red Vial Nacional (RVN) pavimentada.

Que mediante Resolución de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP del 3 de mayo de 2021, se aprobó el “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” y revistiendo el mismo carácter de estratégico en términos de su contribución al cumplimiento de la política nacional en materia de obra pública.

Que la citada resolución establece que, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, será la autoridad de aplicación del Programa y de aquéllos que a futuro sean categorizados con igual jerarquía.

Que posteriormente mediante Resolución de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP del 15 de octubre de 2021, se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA EN VALOR DE CAMINOS RURALES” y “FORTALECIMIENTO DEL PARQUE VIAL MUNICIPAL”.

Que asimismo, en la citada resolución se aprobó el modelo de CONVENIO MARCO a suscribirse entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, y el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO será financiado a través de los recursos asignados a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, ha elaborado los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico, que deberán suscribir los beneficiarios del Programa.

Que habiendo sido puesto a consideración los Modelos de Convenio Marco de Adhesión, la SUBGERENCIA DE CONVENIOS, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS FEDERALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, han tomado intervención de su competencia, sin objeciones que formular.

Que en tal sentido a través de la Resolución N° RESOL-2022-891-APN-DNV#MOP se aprobó el modelo de “CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN COMPLEMENTARIO” al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III”.

Que referido modelo de Convenio Complementario se aprobó con el espíritu de integrar los aprobados por la citada Resolución N° RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP, dando atención a particularidades propias de la geografía y organización política de la PROVINCIA suscriptora.

Que toda manifestación de la voluntad de una autoridad en su ejercicio de la actividad administrativa que produzca efectos jurídicos como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, debe ser instrumentada a través de un acto administrativo que cumpla en un todo con el principio de Juridicidad y Legalidad, y particularmente con lo normado por el Artículo 7, de la ley N° 19.549, resulta necesario obtener la aprobación del “CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN COMPLEMENTARIO al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III”, suscritos con firma Ológrafa, entre el Administrador General de la DNV y el Administrador General de la DPV de la Provincia de Buenos aires.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N°16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalidase la suscripción del “CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN COMPLEMENTARIO al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III”, celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que forma parte integrante de la presente como documento N° IF-2023-31539808-APN-CGPYPEFE#DNV.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 3°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, a sus efectos.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, Comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2023 N° 20449/23 v. 30/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


CONVENIO MARCO de ADHESIÓN al "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA-FASE III "

CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

"PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA - FASE III"

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por su ADMINISTRADOR GENERAL, Sr. Gustavo Héctor ARRIETA (DNI N°17.437.867), con domicilio en la Avenida Julio A. Roca N°738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA DNV", por una parte; y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Hernán Y Zurieta (DNI N° 22.995.354), con domicilio en la calle Avenida 122 N° 825 entre 48 y 49 de la Ciudad de La Plata, por la otra parte, en adelante "LA PROVINCIA", conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN con el objeto de intervenir en caminos que forman parte del activo vial de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA - FASE III, en adelante "EL PROGRAMA".

CLÁUSULA PRIMERA: "LA PROVINCIA" manifiesta expresamente su adhesión a las normas que rigen "EL PROGRAMA" y a las que como consecuencia del mismo se dicten, para la ejecución de:

I- Mejoras de los caminos rurales de la red secundaria y terciaria de la RVP o RVM que tengan conexiones con la red de nivel similar o superior a la del proyecto, con análisis a nivel de red, para dar continuidad a un corredor de desarrollo productivo o turístico, que permita vincular a centros de consumo, comercialización o producción:

a. Mediante la construcción de obra básica (terraplenes, alcantarillas, drenajes, etc) y la conformación de una estructura de rodamiento a través de diferentes diseños que resulten apropiados para la concreción del proyecto en función de las condiciones de uso del suelo y de la demanda (bases granulares, estabilizados químicos, suelo cemento, suelo cal; tratamientos superficiales, pavimentos articulados, asfálticos, hormigón, etc).

II- Consultorías de estudios de preinversión, inspección técnica y socioambiental de las obras a ser contratadas, para controlar la gestión y calidad de las mismas.

III- Adquisición de maquinaria y equipamiento vial para el mantenimiento de los estándares de conservación.

IV- Relevamientos de la red vial.

La provincia o el Municipio prestará colaboración con personal perteneciente a la/el misma/o, para la realización de un relevamiento completo de las redes de caminos rurales en el/las áreas a determinar en el departamento cabecera, a efectos de ir realizando un barrido georreferenciado para obtener un relevamiento integral de la red vial provincial y/o municipal.

Finalizado el relevamiento, la DNV compartirá la aplicación con la provincia beneficiaría a efectos de realizar un relevamiento integral del activo vial de la red.

V- Inventario de Equipamiento Vial

La provincia y/o Municipio, colaborará con VIALIDAD NACIONAL en la realización de un relevamiento del equipamiento de maquinaria vial a efectos de posibilitar la adquisición de maquinaria vial necesaria para el mantenimiento futuro de cada una de las obras a realizar

CLAUSULA SEGUNDA: A través de "EL PROGRAMA" podrá financiarse hasta un CIEN POR CIENTO (100%) de los Proyectos presentados por "LA PROVINCIA/MUNICIPIO"

CLAUSULA TERCERA: "LAS PARTES" se comprometen a aunar esfuerzos, en el marco de su jurisdicción y competencia, para posibilitar la ejecución de los Proyectos que resulten elegibles conforme lo prescripto en el apartado 4.C del REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS "PUESTA EN VALOR DE CAMINOS RURALES" identificado como ANEXO IF-2021-98086659-APN-ALTA#DNV.

CLÁUSULA CUARTA: "VIALIDAD NACIONAL" por intermedio de la COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, en adelante "LA COORDINACION", analizará las solicitudes presentadas por "LA PROVINCIA/MUNICIPIO", comprometiéndose a expedirse sobre su elegibilidad en un plazo máximo de TREINTA (30) días.

CLÁUSULA QUINTA: LA PROVINCIA autoriza a VIALIDAD NACIONAL a intervenir en todas las rutas provinciales y los caminos rurales, cuya solicitud de incorporación sea efectuada por LA PROVINCIA y/o LOS MUNICIPIOS que tengan el mantenimiento de los mencionados caminos, y hayan adherido al PROGRAMA celebrando los convenios Marco y Específico estipulados en el REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS "PUESTA EN VALOR DE CAMINOS RURALES" aprobado por resolución RESOL-2021- 1531-APN-DNV#MOP

CLÁUSULA SEXTA: Los MUNICIPIOS que soliciten intervención en caminos y rutas Provinciales deberán notificar fehacientemente y en forma previa a la Provincia asegurando que no exista intervención proyectada para el mencionado camino.

CLÁUSULA SÉPTIMA: A todos los efectos para aquellos caminos y/o rutas provinciales que LA PROVINCIA o el MUNICIPIO soliciten intervención, se deberá suscribir el convenio específico que resulte pertinente a fin de resolver los términos de su ejecución y delimitar su alcance.

CLÁUSULA OCTAVA: El plazo de duración del presente CONVENIO MARCO será de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente. Asimismo, no se contempla la posibilidad de rescisión del convenio marco con obra en ejecución, no dando derecho a ninguna de las partes a indemnización por motivo alguno.

Cualquiera de las partes, podrán solicitar la renovación del mismo, de común acuerdo, por el plazo que así estipulen. La rescisión del presente deberá ser notificada a la otra parte en forma fehaciente y con una antelación de NOVENTA (90) días.

CLÁUSULA NOVENA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO MARCO, "LAS PARTES" mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias resultantes del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA: El presente CONVENIO MARCO no limita el derecho de "LAS PARTES" a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por "VIALIDAD NACIONAL".

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente, las partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera resultar competente.


IF-2023-31539808-APN-CGPYPEFE#DNV