INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 164/2023
RESOL-2023-164-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-27767865-APN-DA#INASE del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la actual producción nacional de semillas de alfalfa (Medicago
sativa L.) no logra abastecer completamente la demanda del mercado
interno.
Que el abastecimiento complementario de la demanda interna se realiza
con semilla importada que proviene tanto de países que poseen alfalfas
convencionales como así también producción de alfalfa transgénica.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-33-APN-SAYBI#MA de fecha 7 de
junio de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGÍA del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó la comercialización de
los eventos biotecnológicos MON-ØØ179-5 x MON-ØØ1Ø1-8 (denominaciones
OCDE) y de los eventos individuales MON-ØØ179-5 y MON-ØØ1Ø1-8, y de
toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con
cualquier alfalfa no modificada genéticamente.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-139-APN-SABYDR#MAGYP de fecha
17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se aprobó la comercialización del evento biotecnológico
MON-ØØ163-7 y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este
material con cualquier alfalfa no modificada genéticamente.
Que se debe tener en cuenta en el Sistema de Producción de Semillas de
Alfalfa, el alto índice de fecundación cruzada para esta especie, como
así también el flujo génico a través del polen, lo que implica la
ocurrencia de cruzamientos involuntarios entre diferentes variedades.
Que por ello y a fin de fomentar la producción nacional de semillas, es
necesario contar con normas y protocolos de detección de eventos
biotecnológicos en alfalfas convencionales, Importadas o Nacionales, y
establecer tolerancias mínimas de los mismos.
Que es importante poder advertir en el rótulo identificatorio de una
variedad de alfalfa convencional, que pueden existir trazas admitidas
de eventos biotecnológicos, a fin que la decisión del adquirente sea
libre e informada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la
presente medida en su reunión de fecha 14 de febrero de 2023, según
Acta N° 499.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La semilla de Clase Fiscalizada de la especie alfalfa
(Medicago sativa L.), que se comercialice a partir de la vigencia de la
presente reglamentación, deberá ajustarse a las tolerancias de
presencia de eventos biotecnológicos aprobados para su
comercialización, que se detallan en el Anexo
(IF-2023-33965388-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de la
presente norma, cuando el evento presente no haya sido informado al
momento de la inscripción de la variedad.
ARTÍCULO 2°.- La semilla citada en el Artículo 1º de la presente,
deberá llevar en el rótulo del envase, de acuerdo a su categoría, la
leyenda “PUEDE CONTENER TRAZAS DE EVENTOS BIOTECNOLÓGICOS DENTRO DE LOS
LÍMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS”. El semillero fiscalizador será
responsable de asegurar al adquirente de la semilla el contenido de
acuerdo al nivel de tolerancia para la categoría comercializada.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbase la comercialización de semillas de variedades
convencionales (sin eventos biotecnológicos incorporados), ya sean de
producción Nacional o Importada, que superen las tolerancias
especificadas en el Anexo. Su hallazgo será motivo de intervención, no
pudiendo ser comercializadas ni sembradas dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Toda semilla que tenga como destino la producción de
semilla fiscalizada de alfalfa deberá contar, independiente de la
categoría que posea, con un análisis que indique la no detección de
eventos biotecnológicos, cuando la variedad sea convencional. Este
análisis será solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el trámite del lote
de producción.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2023 N° 20379/23 v. 30/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
TOLERANCIAS DE EVENTOS TRANSGÉNICOS EN
ALFALFAS CONVENCIONALES
IF-2023-33965388-APN-INASE#MEC