INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 4/2023
RESOL-2023-4-APN-INV#MEC
2A. Sección, Mendoza, 28/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-16160654-APN-DGR#INV, el Artículo 39 de
la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº 127 de fecha 16 de
abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el Instituto Superior de
Educación Técnica ISET Nº 815, Localidad de Esquel, Provincia de
CHUBUT, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de
CHUBUT, solicita la validación del Título “TÉCNICO SUPERIOR EN ENOLOGÍA
Y VITICULTURA”, otorgado por dicha Institución, con el objeto que se
incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en
establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV).
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que a partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la
presente ley, deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad
directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en
la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993 de este
Organismo en su Punto 5º, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con
título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología
que hayan sido otorgados por establecimientos oficiales o privados,
autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir
el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboren y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá
ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo
que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el
respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del
técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el
primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de
ejercer la profesión de la Enología y para firmar toda documentación
oficial que se presente en este Instituto.
Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorpórase a la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de
abril de 1993, el Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN ENOLOGÍA Y
VITICULTURA”, otorgado por el Instituto Superior de Educación Técnica
ISET Nº 815, de la Localidad de Esquel, Provincia de CHUBUT,
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de CHUBUT,
habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos
inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la
finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y
efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en
dichos establecimientos.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 30/03/2023 N° 20593/23 v. 30/03/2023