MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Resolución 68/2023
RESOL-2023-68-APN-SCBCYTI#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-04744709- -APN-DNTI#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
727 del 28 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 727 del 28 de octubre de 2022 de esta
cartera, se creó el SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
(SIPRA), en adelante el SIPRA, con el objeto de garantizar que las
condiciones administrativas y laborales, como así también el desarrollo
profesional del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no sean modificadas con motivo de
revestir la calidad de denunciante -incluyendo este concepto la calidad
de testigo y/o damnificado/a- de actos irregulares o ilícitos que
involucren personal de las mismas Instituciones, con los alcances allí
dispuestos.
Que dicha Resolución también creó el REGISTRO ÚNICO DE PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA (en adelante RUPAd) cuyo objeto es incluir al personal
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que ingresen al
SIPRA.
Que el RUPAd ha sido implementado como un módulo del REGISTRO DE LEGAJO
MULTIPROPÓSITOS (RLM) del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
(GDE).
Que en la instancia, de acuerdo a las facultades otorgadas en carácter
de Autoridad de Aplicación, corresponde reglamentar determinados
aspectos operativos relativos al procedimiento de acceso y exclusión al
SIPRA.
Que en tal sentido, la inclusión en el SIPRA implica para las y los
efectivos la aceptación incondicional e irrestricta de sus términos y
condiciones y, a tales efectos, se impulsa la suscripción de un acta
generada a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) con
carácter de reservado.
Que a los efectos de facilitar a las personas protegidas la realización
de dicho trámite, se aprueba un instructivo de utilización para el/la
usuario/a.
Que ha tomado intervención en el marco de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Jurisdicción ha emitido el dictamen pertinente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la
Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 727 del 28 de octubre de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a las áreas con competencia para la
tramitación de solicitudes de inclusión al SIPRA a que, en ocasión de
la remisión del informe previsto -según corresponda- por los artículos
9º o 10 de la Resolución MS Nº 727/2022 informen a la Autoridad de
Aplicación, lo siguiente:
a) Número de Expediente por el que tramita la denuncia en cuyo marco se
ha solicitado o instado la inclusión al SIPRA. Dicha denuncia deberá
contener la exposición o circunstancias previas que haya podido dar
lugar a las supuestas represalias que darían sustento a una inclusión
al SIPRA.
b) Intervención fundada del área con competencia en la sustanciación de
la denuncia, que dé cuenta del análisis de los extremos del caso,
estableciendo la razonable vinculación entre la denuncia o situación
expuesta y el/los supuesto/s que, en los términos del artículo 7° de la
Resolución MS Nº 727/2022, daría/n lugar a la inclusión del personal de
mención en el SIPRA; o bien recomendando el rechazo de la solicitud. A
tal fin, se deberá acompañar al informe o identificar la documentación
o modo de producción de la prueba que permitiría considerar acreditadas
dichas represalias.
Para el cumplimiento de este artículo deberán caratular un expediente
de carácter reservado, excepto que tramitara en el mismo expediente por
el cual se curse la denuncia y dicho expediente ya contara con tal
atributo. Las áreas deberán proporcionar, respecto de la/s personas
solicitantes o cuya inclusión se insta, los siguientes datos
obligatorios:
c) Nombre/s y Apellido/s.
d) CUIT/CUIL.
e) Fuerza a la que pertenece.
f) Jerarquía.
g) Domicilio Real.
h) Teléfono de contacto (celular y/o fijo con código de área).
i) Correo Electrónico.
j) Usuario/a de GDE. En el caso de que la persona no tuviera un usuario habilitado de GDE deberá consignar “NO POSEE”.
Los datos requeridos resultan condición necesaria para la procedencia
del ingreso al Registro Único de Protección Administrativa (RUPAd) y
culminación del trámite de inclusión. Asimismo, la información
detallada en el presente artículo deberá ser proporcionada por el/la
interesada/o en forma voluntaria, no pudiéndose recabar de otras
fuentes.
Los medios de contacto que se informen serán considerados medios
fehacientes a los efectos de las notificaciones que se practiquen en el
marco de la Resolución MS Nº 727/2022.
ARTÍCULO 2°.- La medida de inclusión, sea esta provisoria o definitiva,
quedará asentada mediante ACTA fundada, suscripta por esta autoridad de
aplicación, que podrá remitir a los argumentos del área con competencia
en la tramitación de la denuncia. La inclusión provisoria, sea o no de
oficio, comenzará a surtir efectos desde la fecha de realización de la
denuncia, salvo que expresamente esta autoridad de aplicación
establezca lo contrario.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a las áreas con competencia en la tramitación
de denuncias que pudieran dar origen a la inclusión de personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el SIPRA a los efectos
de instar la revisión de medidas que puedan considerarse represalias en
los términos del artículo 7º de la Resolución MS Nº 727/22, conforme lo
dispuesto por el artículo 12 de dicha norma, a:
a) Realizar un informe circunstanciado con detalle del tipo de actos u
omisiones que podrían constituir a su juicio represalias, estableciendo
claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como la
razonable vinculación que se advierte derivada del hecho denunciado. A
tales efectos, no se considerará suficiente fundamento únicamente la
transcripción y/o inclusión de las manifestaciones que hubiera
realizado la persona denunciante.
b) Consignar de forma clara y sucinta cuáles son los actos u omisiones
cuya revisión se considera que debiera instarse ante la fuerza de
pertenencia de la persona involucrada.
c) Acompañar la prueba o información que se hubiera recabado en forma preliminar.
Del informe remitido se dará traslado a la fuerza de seguridad
pertinente por el término de DIEZ (10) días, a los efectos de que ésta
efectúe un informe circunstanciado de los motivos que hubieran dado
lugar a la adopción de la medida.
Con las constancias de autos y dentro de los TREINTA (30) días de
recibidos los informes, esta autoridad de aplicación comunicará a la
Fuerza y al área de tramitación de la denuncia su decisión, la que
podrá consistir en instar la revisión, el cese o la vuelta al estado
anterior a la aplicación de la medida o concluir que ésta no ha
vulnerado a su juicio la situación de la persona protegida.
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que a los efectos de lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 12 de la Resolución MS Nº 727/22 no
deberá requerirse la anuencia de esta autoridad de aplicación respecto
de cambios de situación de la persona protegida que la Fuerza
respectiva adopte a pedido de ésta o con su conformidad.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a las áreas con competencia para la
tramitación de denuncias en cuyo marco se haya incluído personal en el
SIPRA a informar, en un plazo que no exceda las SETENTA Y DOS (72)
horas hábiles administrativas de tomado conocimiento, la ocurrencia de
alguna de las causales de exclusión del Sistema previstas en el
artículo 13 de la Resolución MS Nº 727/22. Deberá además, adjuntarse la
documental o prueba en la que basa el informe.
Esta autoridad de aplicación podrá solicitar la información y/o medidas
que considere necesarias a los efectos de establecer la procedencia de
la exclusión.
La exclusión al SIPRA será dispuesta mediante ACTA.
Las exclusiones del SIPRA serán comunicadas a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL en su calidad de administradora
del RUPAd, con las mismas formalidades que las comunicaciones
efectuadas en las inclusiones.
Cuando la exclusión procediera por el vencimiento del plazo fijado al
momento de su otorgamiento, no será necesario realizar comunicación
alguna.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el trámite de “Aceptación de Términos del
Sistema Integral de Protección Administrativa” el que funcionará a
través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con atributo de
reservado. Será necesario para iniciar dicho trámite poseer clave
fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de al
menos nivel 3.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que el personal incluido en el SIPRA, deberá
iniciar el trámite de “Aceptación de Términos del Sistema Integral de
Protección Administrativa” que se aprueba en el artículo 6º de la
presente dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibir la
comunicación a tales efectos de parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.
La falta de conclusión de dicho trámite por el/la interesado/a dentro
del plazo fijado se entenderá como una negativa a la inclusión al
Sistema, procediéndose de oficio a su baja registral, dentro de los
CINCO (5) días de cursada la comunicación (artículo 13, inciso f de la
Resolución MS Nº 727/22).
El trámite se realizará por única vez y el acta será válida para todos
los movimientos que la persona registre en el SIPRA en lo sucesivo,
incluyendo nuevos ingresos, excepto disposición en contrario de esta
Autoridad de Aplicación.
Aquellas actas de aceptación de términos suscriptas con anterioridad a
la vigencia de la presente resolución por personas incluidas en el
SIPRA gozan de plena validez.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que las comunicaciones/notificaciones con las
personas incluidas en el SIPRA serán efectuadas a través de la cuenta
de usuario/a de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD)
en los términos del artículo 19, incisos c) y d) del Decreto Nº 1759/72
reglamentario de la Ley Nº 19.549 de procedimiento administrativo o del
usuario/a del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Excepcionalmente, cuando la persona protegida no cuente con usuario/a
de las plataformas indicadas, podrán efectuarse las comunicaciones al
mail indicado como domicilio electrónico constituido al suscribir la
“Aceptación de Términos del Sistema Integral de Protección
Administrativa”. La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL,
al concluir la inscripción al SIPRA informará los datos de contacto
al/las áreas en la/s cual/es tramite/n la/s denuncia/s.
ARTÍCULO 9º. Apruébase el Instructivo del Trámite a Distancia (TAD)
“Aceptación de Términos del Sistema Integral de Protección
Administrativa” que como Anexo (IF-2023-30615350-APN-DNTI#MSG) forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Alfredo Bruno
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2023 N° 20573/23 v. 30/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Instructivo Tramite a Distancia (T.A.D): “Aceptación de Términos del Sistema Integral de Protección Administrativa”
Mediante este trámite, aquellas personas incluidas en el Sistema
Integral de Protección Administrativa (SIPRA) creado por la Resolución
MS N° 727/2022 aceptan sus términos y condiciones y, a consecuencia de
ello, concluyen su inscripción en el Registro Único de Protección
Administrativa (RUPAd).
Importante: Sólo se
considerarán los trámites iniciados por personas de las fuerzas de
seguridad nacionales incluidas en el SIPRA. Los trámites iniciados por
personas no incluidas en el referido sistema o que encontrándose
incluidas no sean realizados conforme la reglamentación dispuesta por
la autoridad de aplicación del sistema se enviarán a archivo sin más
trámite.
ATENCIÓN:
Los medios de contacto que
se informen serán considerados medios fehacientes a los efectos de las
notificaciones que se practiquen en el marco de la Resolución MS N°
727/2022.
Ingreso a T.A.D
Puede ingresar directamente en el siguiente link:
https://tramitesadistancia.gob.ar/ con la CUIT de persona incluida en el SIPRA. Para realizar el trámite deberá contar con Clave Fiscal (nivel 3).
Ingresar por el botón de AFIP
Ingrese en el buscador: Aceptación de Términos del Sistema Integral de Protección Administrativa y haga clic en iniciar trámite.
Una vez que ingresó, podrá completar el acta de aceptación de términos y condiciones del SIPRA.
Por defecto el inicio del trámite traerá los datos declarados por el/la
solicitante ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tenga en cuenta que toda notificación en torno al SIPRA y relacionada
con el trámite de su denuncia que sea necesario realizar será efectuada
en la sede especial electrónica (art. 19 incisos c y d del Decreto N°
1759/72). Accediendo al botón azul “VER COMPLETO” podrá acceder a la
totalidad de esos datos.
Una vez verificados los datos, presione “CONTINUAR”.
En la siguiente pantalla podrá cargar los datos requeridos para
concluir su inclusión al SIPRA. Si usted no posee usuario de GDE deberá
indicar NO POSEE. Donde el formulario solicita el Acta de Notificación,
deberá cargar el documento que establece su ingreso al SIPRA y que será
comunicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL en
su carácter de administradora del Registro Único de Protección
Administrativa (RUPAd).
Una vez leída y completa el acta deberá presionar el botón gris
“GUARDAR”. Sin esta acción los datos se perderán y deberá volver a
cargarlos. Una vez que ha guardado la información consignada deberá
presionar el botón azul “CONFIRMAR TRÁMITE”.
La pantalla siguiente le permitirá ver el documento generado y si
hubiera algún error le permitirá editarlo, presionando el botón
amarillo “MODIFICAR”. También podrá eliminarlo (botón rojo “ELIMINAR”).
La confirmación del trámite le será nuevamente requerida (botón azul
“CONFIRMAR TRÁMITE”). Esta confirmación caratulará un expediente
electrónico (EE) que será automáticamente dirigido a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL para su incorporación a su
legajo en el REGISTRO ÚNICO DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (RUPAd)
concluyendo su inscripción registral.
![](res68msg-Anexo-8.jpg)
IMPORTANTE: La falta de conclusión de este trámite en el plazo
establecido en la reglamentación es causal de baja registral. Si esto
sucediera deberá dirigir el pedido de re¬inclusión al área con
competencia para el trámite de su denuncia según la materia (la
Dirección Nacional de Transparencia Institucional solo administra el
RUPAd, no sustituye la actividad de las áreas con competencia en el
trámite).
Si usted no se encuentra incluido/a en el Sistema Integral de
Protección Administrativa (SIPRA) tenga en cuenta que iniciar el
trámite de aceptación de términos no tendrá ningún efecto jurídico,
siendo el expediente enviado a archivo sin más trámite. En su caso,
deberá iniciar la petición ante el área en la cual tramite su denuncia. |
IF-2023-30615350-APN-DNTI#MSG