MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 259/2023
RESOL-2023-259-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), la Resolución N° RESOL-2022-2022-APN-ST#MT de la
SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 27 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº
RESOL-2022-2022-APN-ST#MT de fecha 27 de octubre de 2022, se homologó
el acuerdo obrante en el RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del
EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical
y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convinieron la modificación del
artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, ampliando su
ámbito de aplicación territorial; y a su vez acordaron la modificación
del artículo 41 del mismo Convenio Colectivo, sobre “retribución
igualitaria – igualdad de género”.
Que previa homologación del acuerdo referido ut-supra, prestaron
expresa conformidad el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, PIZZEROS HELADEROS, Y ALFAJOREROS DE SALTA y el SINDICATO
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS HELADEROS, Y
ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS.
Que en la presente instancia, tramita la solicitud de ampliación
territorial del Convenio Colectivo de Trabajo 24/88, efectuada por las
partes mediante el mismo RE-2022-105965372-APN-DTD#JGM del
EX-2022-63465132- -APN-DGD#MT.
Que el artículo 2 del referido Convenio Colectivo de Trabajo, delimita
su ámbito de aplicación territorial a “todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, del departamento de Paraná (Entre Ríos), de
la Provincia de Salta y de la Provincia de Buenos Aires con excepción
de los siguientes partidos: General Pueyrredón, General Alvarado,
General Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, General
Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarría,
Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.”
Que a través de dicho instrumento, las partes solicitan se disponga la
extensión de la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo N°
24/88 a todo el territorio nacional, con excepciones que allí refieren,
en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 la Ley 14.250 y en el
artículo 6 de su Decreto reglamentario Nº 199/88.
Que de las presentes actuaciones se ha dado intervención a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Que en razón de ello y teniendo en cuenta el Informe emitido por la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se observa que
procedería la extensión territorial del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 24/88 a todo el territorio nacional, con algunas excepciones,
teniendo en cuenta que sobre dichas zonas podría existir colisión con
otras asociaciones sindicales con personería gremial.
Que consecuentemente, procedería la extensión territorial del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 24/88 a todo el territorio nacional, con
excepción de los ámbitos ya comprendidos en el mismo, y con excepción
de las Provincias de Santa Fe, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba y
Mendoza. Asimismo, corresponde excluir, únicamente respecto de la “Rama
Pastelería”, a los Partidos y/o Localidades de Concordia, Los Charrúas,
General Campos, Yerua, Pedernal, Colón, Uruguay, Feliciano, Federación,
Gualeguaychú y Villaguay de la Provincia de Entre Ríos y a la Provincia
de San Juan.
Que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 10 de la Ley N° 14.250 que regula las Convenciones
Colectivas de Trabajo y el artículo 6 de su Decreto Reglamentario N°
199/88.
Que la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado, han tomado la
intervención que les compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 de
la Ley N° 14.250.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Extiéndase el ámbito territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, celebrado entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical
y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y AFINES,
por el sector empleador, a todo el territorio nacional, exceptuando de
dicha extensión a los ámbitos ya comprendidos en el mismo; exceptuando
también a las Provincias de Santa Fe, Tucumán, Santiago del Estero,
Córdoba y Mendoza; y, exceptuando asimismo respecto de la “Rama
Pastelería” a los Partidos y/o Localidades de Concordia, Los Charrúas,
General Campos, Yerua, Pedernal, Colón, Uruguay, Feliciano, Federación,
Gualeguaychú y Villaguay de la Provincia de Entre Ríos y a la Provincia
de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
presente, tomando razón de la extensión dispuesta por el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 24/88.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 30/03/2023 N° 20623/23 v. 30/03/2023