MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 98/2023
DI-2023-98-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XIII y la Resolución de
la Unidad de Información Financiera N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC del 28
de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma citada en primer término en el Visto esta
DIRECCIÓN NACIONAL adopta formalmente las medidas en acatamiento de las
leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de
activos y la financiación del terrorismo, de cumplimiento obligatorio
para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción, a la luz de
lo normado por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) mediante la
Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012.
Que el artículo 11 del Capítulo XIII que nos ocupa indica cómo proceder
cuando los usuarios reúnan la condición de “Personas Expuestas
Políticamente” y, a su vez, indica que deben extremarse los controles
cuando se den los supuestos comprendidos en los incisos a) y b), de la
“Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I
-reverso- del citado Capítulo.
Que el Anexo I, en su anverso y reverso, contiene la declaración jurada
que debe realizar el público usuario sobre su condición de Persona
Políticamente Expuesta y la “Nómina de Personas Expuestas
Políticamente”, respectivamente, cuando así correspondiere.
Que mediante Resolución N° RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC, la citada UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA modificó, entre otras cosas, la “Nómina de
Personas Expuestas Políticamente”.
Que dicha modificación fue dictada con el propósito de otorgar
previsibilidad y mayor seguridad jurídica a la figura de la Persona
Expuesta Políticamente por lo que también fijó un plazo determinado
para el cese de tal condición.
Que en ese sentido, se estableció que la condición de PEP cesará luego
de transcurridos DOS (2) años, desde que la persona dejó de cumplir la
función o cargo público correspondiente.
Que, no obstante ello, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años,
se indica que el Sujeto Obligado, debe evaluar la situación del usuario
o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en
consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de
disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función
pública ejercida, entre otros factores de importancia para el análisis
del nivel de riesgo.
Que, en consecuencia, resulta necesario reflejar esas modificaciones en
el artículo 11 y el Anexo I, Anverso y Reverso, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo XIII.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 11 del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo XIII, el que quedará redactado en la
forma que a continuación se indica:
“Artículo 11º.- Respecto de los usuarios que reúnan la condición de
“Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán
determinar cuál es el origen de los fondos que involucran sus
operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y
jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que se
encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro
Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la
descripción de la operatoria. Los controles aludidos en el presente
artículo deberán extremarse en los supuestos comprendidos en los puntos
1.- y 2.-, de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que
integra el Anexo I -reverso- de este Capítulo.
La condición de PEP cesará luego de transcurridos DOS (2) años, desde
que la persona dejó de cumplir la función o cargo público
correspondiente. No obstante ello, una vez cumplido el plazo de los DOS
(2) años, el Sujeto Obligado, debe evaluar la situación del usuario o
beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en
consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de
disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función
pública ejercida, entre otros factores de importancia para el análisis
del nivel de riesgo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el Anexo I, Anverso y Reverso, del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo XIII, por los que obran como Anexos -
Anverso- (IF-2023-33060864-APN-DNRNPACP#MJ) y - Reverso-
(IF-2023-33064321-APN-DNRNPACP#MJ), respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día 1 de abril de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2023 N° 20634/23 v. 30/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)