SEGURIDAD PÚBLICA
Decreto 171/2023
DCTO-2023-171-APN-PTE - Decreto Nº 228/2016. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-31921632-APN-UGA#MSG, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, la Ley N° 23.554 y la Ley de Seguridad Interior
N° 24.059 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº 228 del 21
de enero de 2016 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 19, inciso 11 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias se establece la competencia conjunta entre el MINISTERIO
DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD para coordinar los aspectos
comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que por el artículo 4° de la Ley Nº 23.554 se determina que para
dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá
tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a
la Defensa Nacional de la Seguridad Interior; entendida la Defensa
Nacional, según se dispone en el artículo 2° de la mencionada ley, como
la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación
para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las
Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las
agresiones de origen externo.
Que, por su parte, en el artículo 2° de la Ley de Seguridad Interior Nº
24.059 se define a la misma como la situación de hecho basada en el
derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el
patrimonio de los y las habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, en el artículo 4° de la citada ley se determina que la
seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.
Que en el Decreto N° 228/16 se establecen diferentes medidas con el fin
de combatir el crimen organizado, entre las que se encuentra la
aprobación de las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”, mediante el
artículo 9° de dicho decreto.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 1054 del 15 de noviembre de 2018
se modificaron distintos artículos del referido Decreto N° 228/16,
entre ellos el citado artículo 9°, es decir las referidas “REGLAS DE
PROTECCIÓN AEROESPACIAL”.
Que el mencionado Decreto N° 1054/18 fue emitido en el marco de la
celebración de la Cumbre del G-20 realizada entre el 30 de noviembre y
el 1° de diciembre de 2018.
Que, sin embargo, el mencionado Decreto N° 1054/18, modificatorio del
Decreto N° 228/16, no dotó a la normativa de excepción de una
temporalidad definida, sino que le atribuyó carácter permanente.
Que habiendo transcurrido la Cumbre del G-20, deviene innecesario y excesivamente punitivo mantener ciertas regulaciones.
Que por tal motivo resulta indispensable su reformulación.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el punto 4) del apartado H) del artículo 1° del
TÍTULO I “DEFINICIONES” de las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
aprobadas por el artículo 9º del Decreto Nº 228 del 21 de enero de 2016
y su modificatorio, como ANEXO I de dicho decreto.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el inciso 2) del artículo 2° del TÍTULO II
“NIVELES DE CONDUCCIÓN” de las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
aprobadas por el artículo 9º del Decreto Nº 228/16 y su modificatorio,
como ANEXO I de dicho decreto.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso d) del artículo 3° del TÍTULO III
“ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA)” de las
“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”, aprobadas por el artículo 9º del
Decreto Nº 228/16 y su modificatorio, como ANEXO I de dicho decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández - Jorge Enrique Taiana
e. 31/03/2023 N° 21434/23 v. 31/03/2023