e. 31/03/2023 N° 21441/23 v. 31/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
EX-2022-138337265-
-APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sMos 27 días del mes de
DICIEMBRE de 2022, siendo las 13:00 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el
Secretario de Conciliación Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto 192/21),
COMPARECEN: por la
JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE
POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.
Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge
DOMPER,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, por el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE los Sres. Joaquín LARRAÑAGA y Cesar Adrián
BONÉ,
por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el Sr. Federico GRANATO, la
Sra. Sabrina SELVA, el Sr. Alejandro ROJAS y la Sra. Fernanda ALVAREZ,
todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el
Sr. Eduardo WILSON RAE y Sra. María VILLANUEVA con el asesoramiento del
Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES
DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por los Sres.
Alejo
FARDJOUME, Darío ORELLANO y la Sra. Romina STOESSEL asesorados por la
Dra. Mariana AMARTINO
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de
la palabra el Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
Sustituir el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Person del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado
por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 60.- El Suplemento por FUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD SUPERIOR
será abonado al personal integrante del Sistema Federal del Manejo del
Fuego que revistando en las categorías B4 y B5, le sean asignadas
mediante el acto administrativo correspondiente funciones de conducción
de cuadrillas o brigadas, respectivamente, en su máximo nivel de
responsabilidad. En tales circunstancias, el suplemento consistirá en
la suma resultante de multiplicar la cantidad de Unidades Retributivas
que seguidamente se detallan por el valor de la Unidad Retributiva.
En todos los casos la asignación no podrá exceder el plazo de UN (1)
año.”
SEGUNDA:
Sustituir el artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego -homologado
por Decreto N° 192/21, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 71.- Cuando razones de emergencia exijan una mayor prestación
diaria, esta no dará lugar a reconocimiento de servicios
extraordinario. En tales supuestos deberán tenerse en cuenta las
siguientes limitaciones:
a) La jornada no podrá superar las DIEZ (10) horas diarias
b) No podrá reiterarse esta exigencia por más de TRES (3) jornadas
consecutivas
c) No podrá reiterarse esta exigencia por más de OCHO (8) jornadas
mensuales, aún en forma discontinua.
En caso de que por razones excepcionales se requiera una prestación de
servicios que supere la jornada laboral prevista en el artículo 70 del
presente, dicha prestación será compensada mediante el usufructo de un
franco compensatorio, computándose un franco cada SIETE (7) horas
acumuladas.”
TERCERA:
Incorporar como artículo 77 bis del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego
-homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:
"ARTÍCULO 77 bis.- Cuando razones de emergencia así lo exijan, el
personal comprendido en el presente Convenio deberá prestar servicio
destinado a atender el combate de incendios que no pueda ser manejado
únicamente con el personal que presta tareas de manera habitual en el
lugar de ocurrencia y que por su magnitud requiera asistencia adicional
para el efectivo cumplimiento de la misión. Dicha prestación en ninguna
circunstancia comprenderá tareas preventivas o de preparación, de pre
supresión o de búsqueda y rescate.
La autorización de la presente prestación será efectivizada por
autoridad no inferior a Director Nacional o equivalente de la
Administración de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Por la especificidad de la prestación del servicio, la Administración
de Parques Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible asegurará por cuenta propia o de terceros la provisión de
hospedaje, alimentos y traslado durante el lapso que demande el
servicio.”
CUARTA:
Incorporar como inciso 5.3 del artículo 53 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del
Fuego -homologado por Decreto N° 192/21, el siguiente texto:
"5.3.- Extraordinaria"
QUINTA:
Incorporar como artículo 63 bis del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego
-homologado por Decreto N° 192/21, con el siguiente alcance:
"ARTÍCULO 63 bis.- El personal que sea formalmente convocado al
servicio de combate previsto en el artículo 77 bis que no desarrolle su
actividad de manera habitual en el lugar de ocurrencia del incendio
percibirá una Compensación Extraordinaria portal prestación.
La Compensación se fija en CIENTO VEINTIOCHO (128) Unidades
Retributivas, por día de servicio.
Para el caso que se autorice una erogación por parte de los agentes que
demande reintegrar alguna de las situaciones previstas en el inciso f)
del artículo 4° del Anexo lll del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N°
214/06 y sus modificatorias deberá estarse a
lo establecido en el referido inciso y en el artículo 45 del mencionado
Convenio General.”
SEXTA:
Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a
partir del 01/01/23.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se
tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2023-03476005-APN-DNRYRT#MT