CONTRATOS
Decreto 172/2023
DCTO-2023-172-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05847698-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2313 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2313 el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo al Plan de Construcción “Casa Amor” –
Políticas de Cuidado para Poblaciones Específicas” por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en brindar
alojamiento, cuidado y acompañamiento en espacios de permanencia
transitoria para los niños, las niñas, adolescentes, personas gestantes
y sus familias, en situación social crítica, derivados por el Hospital
de referencia.
Que el referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (1)
Construcción y equipamiento de Casa Amor; (2) Fortalecimiento de
Capacidades Institucionales; (3) Supervisión, Evaluación y Auditoría;
(4) Imprevistos y Escalamiento y (5) Comisión del BCIE.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL. Por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa estará a
cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución
fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2313,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2313 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo al Plan de Construcción “Casa Amor” – Políticas de Cuidado para
Poblaciones Específicas” siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2313
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000), destinado a
financiar el “Programa de Apoyo al Plan de Construcción “Casa Amor” –
Políticas de Cuidado para Poblaciones Específicas” compuesto por
DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos, que integra la presente
medida como ANEXO I (IF-2023-07465836-APN-SSRFID#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BCIE N° 2313 y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2313, cuyo
modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo al Plan de Construcción “Casa Amor” – Políticas de Cuidado para
Poblaciones Específicas” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y quedará
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa. Por su parte, la
Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo del Organismo
Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la ejecución
técnica-metodológica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21435/23 v. 31/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)