MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 593/2023
RESOL-2023-593-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-26712861-APN-CSP#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y
complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a
la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se
estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA
SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de
políticas de asistencia social a la población en situaciones de
emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el
diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales
e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post
emergencia, en el ámbito de su competencia; y de entender en la
definición de políticas sociales integrales de ayuda social a
individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo
inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus
acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con
competencia en la materia.
Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.674 se creó el Régimen de
Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que tiene
como objeto crear un régimen de protección integral para los niños, las
niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en
el país.
Que, a su vez, la citada Ley crea el Programa Nacional de Cuidado
Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, estableciendo sus
funciones, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en
niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos, los que son
enumerados en dicho cuerpo legal.
Que la referida norma establece como Autoridad de Aplicación al
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y estipula que debe coordinar su
accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales
competentes en razón de la materia.
Que por el artículo 11 de la mentada Ley se consignó que para los
pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social la
autoridad de aplicación promoverá ante los organismos pertinentes la
adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas
en la misma.
Que, por su parte, el Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023, aprobó la
Reglamentación de la Ley N° 27.674, y en el marco de lo expuesto, el
artículo 11 de la Reglamentación estableció que el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, en articulación con la Autoridad de Aplicación de la
citada ley y con las instancias nacionales, provinciales y/o locales,
será el organismo de aplicación y ejecución de la prestación
establecida en el artículo que se reglamenta. La duración de dicho
beneficio será acorde a la duración del tratamiento activo, conforme
las previsiones del artículo 7° de la mencionada Reglamentación.
Que dicho reglamento estable que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
queda facultado para que, en el marco de sus competencias, dicte las
normas que permitan la implementación de planes y medidas que faciliten
a las personas alcanzadas por el artículo 1° de la citada ley, y que se
hallen inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino
(ROHA), el goce de los derechos contemplados en el artículo 11 de la
Ley N° 27.674 que se reglamenta.
Que, por otra parte, La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN),
promulgado el 16 de octubre de 1990, es el tratado internacional de
derechos humanos que se centra en los derechos de los niños, niñas y
adolescentes (menores de 18 años). Los 54 artículos que componen la
Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales,
civiles y políticos de toda la infancia. Su aplicación es obligación de
los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades
de otros agentes como los padres y madres, profesores, profesionales de
la salud, investigadores y los propios niños y niñas.
Que, desde entonces el Estado argentino está obligado a garantizar
todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños,
niñas y adolescentes que viven en nuestro país. La Ley 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes
sancionada en 2005 establece la aplicación obligatoria de la Convención.
Que, en este contexto, con el objeto de efectivizar los derechos y
compromisos asumidos, se propicia cubrir las necesidades relativas a
las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la
protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer
y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social;
y, de este modo se amplían de forma efectiva y progresiva los derechos,
afianzando la más alta prioridad que debe proporcionarse en la
protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a
los principios establecidos por la Convención Sobre los Derechos del
Niño.
Que, en este sentido, resulta imperiosamente necesario implementar
prestaciones para brindar respuestas urgentes que permitan realizar las
intervenciones necesarias a fin de lograr la adaptación de la vivienda
de conformidad con las necesidades del tratamiento; como así también
los recursos para el acceso a una vivienda mientras dure el
tratamiento, en aquellos casos que resulte necesario el traslado a más
de cien (100) kilómetros de la residencia habitual del niño, niña o
adolescente y su grupo familiar en situación de vulnerabilidad social.
Que las viviendas de las familias que se encuentran en situación de
vulnerabilidad se encuentran, mayormente emplazadas en terrenos no
regularizados en cuanto al aspecto dominial y consolidado un derecho
real, sino bajo una relación real.
Que, en el mismo este sentido, cabe resaltar que la posesión no reviste
un carácter documental sino material y que se traduce en el ejercicio
del poder de hecho sobre la cosa y exterioriza mediante la publicidad
posesoria, entendiendo que en el marco de con las misiones y funciones
de este organismo, resulta prioritario atender la situación de
vulnerabilidad de las personas que habitan en nuestro país.
Que, en dicho contexto, le corresponde a este Ministerio priorizar a
las personas a fin de brindar soluciones a la problemática existente.
Que, por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA
SOCIAL propicia la creación e implementación del PLAN FEDERAL “hogAR te
acompaña”, que tiene como objeto promover el acceso a una vivienda
adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que
el tratamiento demande; atendiendo aquellas problemáticas de sectores
de la población con alta vulnerabilidad social y/o necesidades básicas
insatisfechas; y brindar, en los casos de tratarse de niños, niñas y
adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban
trasladarse con su grupo familiar en situación de vulnerabilidad, a una
distancia mayor a cien (100) kilómetros de su lugar de residencia, un
subsidio habitacional que les permita cubrir los gastos de locación de
una vivienda, durante el plazo que dure el tratamiento.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, ha intervenido conforme su competencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) intervino en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto
N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención pertinente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 689 de fecha 12
de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” con el objeto
de cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas
y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y
adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en
situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos, lineamientos generales, y
acciones del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”, que como ANEXO,
identificado como ACTO-2023-33975284-APN-CSP#MDS, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
DE POLÍTICA SOCIAL el carácter de autoridad de aplicación del Programa
que por el Artículo 1º se crea.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21077/23 v. 31/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”
I. PRESENTACIÓN Y LINEAMIENTOS GENERALES
El presente programa tiene como objeto atender a los niños, niñas y
adolescentes que padezcan cáncer, de conformidad con lo establecido por
el artículo 11 de la Ley N° 27.674 de Creación del Régimen de
Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer y el
artículo 11 de la Reglamentación de la mentada Ley, aprobada por el
Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023.
En ese sentido, en su carácter de organismo de aplicación y ejecución
de la prestación relacionada con el acceso a una vivienda adecuada a
las necesidades específicas que demande el tratamiento de los pacientes
objeto de protección y la prestación correspondiente a cubrir los
gastos de locación en los casos que el tratamiento requiera el traslado
del lugar de su residencia, el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación (MDS) entiende que resulta adecuado implementar el PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”.
Asimismo, la Secretaría de Articulación de Política Social del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, según el Decreto Nro.
50/2019, tiene como objetivos entender en el diseño de políticas de
asistencia social a la población, a individuos o pequeños grupos
poblacionales en situación de riesgo inmediato, vulnerabilidad social u
otras situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio
nacional.
El PLAN consiste en cubrir las necesidades relativas a las condiciones
de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de
niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se
encuentren en situación de vulnerabilidad social. De este modo se
amplían de forma efectiva y progresiva los derechos, afianzando la más
alta prioridad que debe proporcionarse en la protección y desarrollo de
los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a los principios
establecidos por la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
II. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Autoridad de Aplicación del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” es la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de sus diversas áreas
operativas.
III. OBJETIVOS
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” persigue los siguientes objetivos:
• Promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la
vivienda familiar a las exigencias que el tratamiento demande;
atendiendo aquellas problemáticas de sectores de la población con alta
vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas.
• Brindar, en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes cuyo
tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse con su
grupo familiar conviviente en situación de vulnerabilidad, a una
distancia mayor a cien (100) kilómetros de su lugar de residencia, un
subsidio habitacional que les permita cubrir los gastos de locación de
una vivienda, durante el plazo que dure el tratamiento activo, conforme
las previsiones del artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 68/2023.
• Atender, en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes cuyo
tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse con su
grupo familiar conviviente en situación de vulnerabilidad a una
distancia menor de cien (100) kilómetros, por habitar en lugares
inhóspitos o de difícil acceso al del tratamiento.
IV. DESTINATARIOS
Inmediatos: Serán destinatarios finales del PLAN los niños,
niñas y adolescentes que sean pacientes oncopediátricos con familias en
situación de vulnerabilidad social.
Mediatos: El grupo familiar
conviviente de los niños, niñas y adolescentes que sean pacientes
oncopediátricos, con el fin de mantener la unidad familiar.
V. COMPONENTES
El PLAN implementará prestaciones para brindar respuestas urgentes que
permitan realizar las intervenciones necesarias a fin de lograr la
adaptación de la vivienda de conformidad con las necesidades del
tratamiento; como así también los recursos para el acceso a una
vivienda mientras dure el tratamiento, en aquellos casos que resulte
necesario el traslado a más de cien (100) kilómetros de la residencia
habitual del niño, niña o adolescente y su grupo familiar conviviente
en situación de vulnerabilidad social.
Para ello, se prevén los siguientes Componentes:
Componente 1: Asistencia para soluciones en hogares
El componente consiste en un subsidio de carácter no reintegrable, que
permita la inversión en materiales y mano de obra o, en su caso, los
elementos que resulten necesarios para realizar la adecuación de los
hogares de conformidad con las necesidades del tratamiento.
La modalidad de ejecución será a través de la transferencia de recursos
al beneficiario del PLAN para que se puedan efectuar los
acondicionamientos necesarios de la vivienda, efectuando la rendición
en forma prioritaria por medio de certificación contable, o a través de
la presentación de los comprobantes respaldatorios del gasto, conforme
lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su decreto reglamentario
N° 1344 y lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/2004 en cuanto
resulte compatible, en particular atendiendo que las viviendas a
intervenir se encuentran emplazadas generalmente en terrenos no
regularizados en cuanto al aspecto dominial y bajo una relación real de
posesión.
Subsidiariamente, lo establecido en los artículos N° 858 y N° 859 del
Código Civil y Comercial de la Nación, y normas concordantes,
preferentemente mediante certificación contable sobre la rendición y
detalle de gastos, o en su caso con la presentación de documentación
contable respaldatoria. En los casos de entrega de recursos la
rendición se efectuará a través del Acta de recepción de los mismos.
El otorgamiento del subsidio dependerá del nivel de criticidad, que se
definirá en función de la población afectada, el carácter de la
emergencia y de su impacto, de acuerdo a las particularidades de cada
zona o región.
El Ministerio de Desarrollo Social articulará con la Autoridad de
Aplicación, los organismos nacionales, provinciales y/o municipales que
resulten competentes, a fin de procurar el cumplimiento de lo
establecido en la Ley N° 27.674 con respecto al acceso a la vivienda
adecuada.
Componente 2: Asistencia para residencia en el lugar del tratamiento
El componente consiste en una prestación económica no reintegrable, de
percepción mensual durante el plazo que el tratamiento demande.
El monto de la prestación será fijado por el Ministerio de Desarrollo
Social periódicamente, para los casos que resulte necesario actualizar
su valor.
Ninguna disposición del presente PLAN podrá ser interpretada en el
sentido de limitar los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
atendiendo las necesidades básicas delimitadas en los objetivos de la
Ley N° 27.674.
En los casos que resulte razonable y a fin de primar la inmediatez en
la atención del niño, niña o adolescente con cáncer, se podrá otorgar
el subsidio y brindar un plazo de treinta (30) días corridos para
cumplimentar con los requisitos establecidos en el punto VII.
VI. MODELO DE GESTIÓN
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”
tiene alcance en todo el territorio nacional a través de la
articulación con organismos nacionales, provinciales y municipales,
junto con la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.674.
En las articulaciones y todo tratamiento de datos se deberá garantizar
lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Protección de los Datos
Personales N° 25.326, ello sin perjuicio de lo establecido en los
incisos b) y c), del apartado 3 del artículo 11 de la Ley señalada.
VII. MODALIDAD DE ACCESO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para acceder a la prestación o subsidio se deberá acreditar la
condición de paciente del niño, niña o adolescente y la situación de
vulnerabilidad social en la que se encuentre la familia, mediante un
informe socio-ambiental.
Para el Componente 1
a. Nota de solicitud del responsable del niño, niña o adolescente
acompañada del certificado único oncopediátrico, en la que se
establezca lugar de residencia habitual y lugar de tratamiento.
b. Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y acompañantes.
c. Las facturas pro forma o presupuestos, y el proyecto.
Para el Componente 2
a. Nota de solicitud del responsable del niño, niña o adolescente
acompañada del certificado único oncopediátrico, en la que se
establezca lugar de residencia habitual y lugar de tratamiento.
b. Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y acompañantes
c. Derivación médica provincial emitida por la Autoridad de Salud correspondiente a cada provincia.
d. Nota de derivación/negativa emitida por autoridad responsable de la Casa de Provincia.
e. Certificado médico y/o turnos que fundamenten la necesidad de permanencia en el lugar de tratamiento.
Toda la documentación deberá ser presentada en original o autenticada por funcionario público.
A fin de evaluar el cumplimiento razonable de los requisitos regirá el
principio de presunción de la buena fe del ciudadano peticionante,
conforme lo establecido por el artículo 7 del Decreto N° 891/2017,
debiendo ponderarse que en ningún caso la interpretación pueda poner en
riesgo la salud del niño, niña o adolescente con cáncer.
VIII. CESE
El cese de la percepción del referido apoyo económico señalado en el
componente 2, se producirá de forma automática al finalizar el término
establecido para el tratamiento activo conforme lo establecido en el
artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 68/2023, salvo petición de
ampliación con la documentación correspondiente que lo acredite.
IX. REFERENCIA GEOGRÁFICA
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” tiene alcance en todo el territorio nacional.
X. PRESUPUESTO
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” será afectado presupuestariamente al Programa 20, de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
XI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Durante la implementación de los proyectos contemplados en el PLAN, la
Autoridad de Aplicación interviniente del Ministerio de Desarrollo
Social acompañará al beneficiario mediante los mecanismos que fueran
oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y
posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados, a
través del/los informe/s técnico/s que los profesionales del área
programática elaboren a tal efecto.
XII. INDICADORES
Se tomarán como indicadores de la implementación del PLAN y su eficacia:
• Número de viviendas acondicionadas de acuerdo a las exigencias que el tratamiento demande, durante el lapso de un año
• Número de niños, niñas o adolescentes con cáncer a quienes se les
brindara asistencia para vivienda en el lugar y por el tiempo del
tratamiento durante el lapso de un año.
XIII. RENDICIÓN DE CUENTAS
Los beneficiarios deberán presentar la rendición en forma prioritaria
por medio de certificación contable, o a través de la presentación de
los comprobantes respaldatorios del gasto conforme lo establecido en la
Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, su decreto reglamentario N° 1344 y lo
establecido en la Resolución MDS N° 2458/2004 en cuanto resulte
compatible, en particular atendiendo que las viviendas a intervenir se
encuentran emplazadas generalmente en terrenos no regularizados en
cuanto al aspecto dominial y bajo una relación real de posesión.
Subsidiariamente, lo establecido en los artículos N° 858 y N° 859 del
Código Civil y Comercial de la Nación, y normas concordantes,
preferentemente mediante certificación contable sobre la rendición y
detalle de gastos, o en su caso con la presentación de documentación
contable respaldatoria. En los casos de entrega de recursos la
rendición se efectuará a través del Acta de recepción de los mismos.
Deberá facilitarse la rendición de cuentas y brindar el apoyo necesario
dada las características de la población beneficiaria por la no
disposición de herramientas contables y la criticidad de la situación
que atraviesan.
XIV. CONTROL Y AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que
determine, amplias facultades de supervisión y control de las
actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los
fondos. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por
el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos,
privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
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