MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE HÁBITAT
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-SH#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023
VISTO el Expediente EX-2021-24102949-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias y
152 del 14 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, las Resoluciones Nros. 7 del 30 de julio de 2021 y 9 del 7 de
septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 16/21 y sus modificatorias del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT se creó el Programa Nacional de
Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR
FUTURO”, cuyo objeto es la construcción de nuevas viviendas en todo el
país durante el trienio 2021-2023, mediante el desarrollo y
mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda.
Que la citada Resolución estableció como Autoridad de Aplicación del
“PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” a la SECRETARÍA DE HÁBITAT
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, facultando a la
misma a fijar los “Montos Máximos Financiables” para cada uno de los
Convenios Marco y Convenios Particulares que se ejecutarán en el marco
del PROGRAMA.
Que en virtud de la facultad antes referida, por Resolución Nº 9/21 de
la SECRETARÍA DE HÁBITAT, se aprobaron los “Montos Máximos
Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”.
Que asimismo por Resolución Nº 152/21 y modificatorias del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó, en el marco del “PROGRAMA
CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, el “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA
ACTIVA”, cuyo objeto es la promoción y el financiamiento de proyectos
para la construcción de complejos habitacionales, en los cuales podrá
incluirse equipamiento de espacios comunes y centros de día, para su
adjudicación en comodato a personas mayores de SESENTA (60) años de
edad.
Que la Resolución antes citada facultó a la SECRETARÍA DE HÁBITAT, en
su calidad de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA CASA PROPIA –
CONSTRUR FUTURO” a fijar los Montos Máximos Financiables para el
“SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, como así también a establecer
el sistema de transferencias financieras y mecánica de desembolsos
diferenciados para el equipamiento de los espacios comunes y centros de
día.
Que por Resolución Nº 7/21 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT se aprobaron los
“Montos Máximos Financiables y la mecánica de desembolsos diferenciados
para las obras de equipamiento de espacios comunes y centros de día,
correspondientes al “SUBPROGRAMA “CASA PROPIA – CASA ACTIVA”.
Que dichos “Montos Máximos Financiables” se establecieron en un
porcentaje de incidencia con relación a los “Montos Máximos
Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”
para la construcción de viviendas, conforme surge del Anexo
(IF-2021-68096867-APN-SH#MDTYH) de la citada Resolución Nº 7/21, en el
cual se expresó que los montos a financiar se fijarían en pesos y
conforme Cronograma de Desembolsos que en el mismo se detalla.
Que en virtud de la experiencia recabada durante la ejecución del
“SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, en el cual las obras
correspondientes a la construcción de viviendas en el marco del
“PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” y aquellas correspondientes
al equipamiento de espacios comunes y centro de día, conforman una
unidad arquitectónica que resultan complementarias para el cumplimiento
de los objetivos del referido SUBPROGRAMA, resulta conveniente unificar
la totalidad de las obras proyectadas en su conjunto, abarcando las de
vivienda como las de equipamiento de espacios comunes y centro de día,
bajo una misma modalidad de financiamiento y control de avance de obra,
a fin de obtener una concurrencia en la finalización y habilitación al
uso simultánea.
Que por ello, corresponde sustituir el Anexo de la Resolución Nº 7/21
de la SECRETARÍA DE HÁBITAT (IF2021-68096867-APN-SH#MDTYH),
estableciendo para el equipamiento de los espacios comunes y centros de
día, que los anticipos financieros y las transferencias subsiguientes
se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Particular
del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por Resolución
Nº 16/21 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT, en forma mensual y conforme avance del plan de trabajo y curva
de inversión de conformidad con la Ley Nº 27.271 y 27.397 (Unidades de
Vivienda - UVI).
Que asimismo, corresponde prever que los Entes Ejecutores podrán
solicitar la adecuación de los saldos pendientes de transferencia,
correspondientes a los Convenios de Financiamiento en ejecución
suscriptos, en el marco del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”,
para las obras de equipamiento de espacios comunes y centros de día, al
sistema de transferencias financieras establecido por la presente
medida, bajo la condición que hayan rendido el CIEN POR CIENTO (100%)
del último desembolso percibido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 5º de la Resolución Nº 16/21 y del artículo 4º de la
Resolución Nº 152/21, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.
Por ello,
LA SECRETARIA DE HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 7 del 30
de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Montos Máximos Financiables” y el
sistema de transferencias financieras para las obras de equipamiento de
espacios comunes y centros de día, aplicables al “SUPROGRAMA CASA
PROPIA – CASA ACTIVA”, creado por la Resolución Nº 152 del 14 de mayo
de 2021 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, que se indican en el Anexo (IF-2023-34074593-APN-SH#MDTYH) que
integra la presente medida”.
ARTÍCULO 2º.- Los Entes Ejecutores podrán solicitar la adecuación de
los saldos pendientes de transferencia correspondientes a los Convenios
de Financiamiento en ejecución suscriptos, en el marco del “SUBPROGRAMA
CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, para las obras de equipamiento de espacios
comunes y centros de día, al sistema de transferencias financieras
establecidos en el Anexo (IF-2023-34074593-APN-SH#MDTYH), bajo la
condición que hayan rendido el CIEN POR CIENTO (100%) del último
desembolso percibido.
ARTÍCULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Villaverde
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21042/23 v. 31/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE HÁBITAT
MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES “SUBPROGRAMA CASA PROPIA - CASA ACTIVA”
CENTRO DE DÍA: Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) de los Montos Máximos
Financiables establecidos para el metro cuadrado (m2) de construcción
de viviendas del “PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO”.
PILETA CLIMATIZADA: Hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por sobre
los Montos Máximos Financiables establecidos para el metro cuadrado
(m2) de construcción de viviendas del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR
FUTURO”.
COBERTURTA DE PILETA CLIMATIZADA: Hasta un SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(65%) de los Montos Máximos Financiables establecidos para el metro
cuadrado (m2) de construcción de viviendas del “PROGRAMA CASA PROPIA -
CONSTRUIR FUTURO”.
PARQUIZACIÓN DE ESPACIOS COMUNES: Hasta un CIENTO POR CIENTO (5%) de
los Montos Máximos Financiables establecidos para el metro cuadrado
(m2) de construcción de viviendas del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR
FUTURO”.
Los anticipos financieros y las transferencias subsiguientes, se
efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Particular del
“PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por Resolución N°
16/21 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, en forma mensual y conforme avance del plan de trabajo y curva
de inversión de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de
Vivienda - UVI).
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