MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 296/2023

RESOL-2023-296-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33956969- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, los Decretos Nros 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.

Que, a su vez, con fecha 8 de abril de 2022 se procedió a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.

Que el trámite de inscripción del Contrato de Fideicomiso referido precedentemente fue iniciado el 20 de abril de 2022.

Que el 22 de abril de 2022 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificó al presentante una vista administrativa.

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA formuló observaciones en los puntos 1°), 2°) y 3°) de la vista referida, indicando que debían subsanarse a través de un anexo rectificatorio.

Que los puntos 5°) y 6°) de la vista referida versan sobre el dictamen profesional emitido por el presentante y su subsanación no requiere la intervención directa de las partes del Contrato de Fideicomiso.

Que el Fiduciario remitió a la SECRETARÍA DE COMERCIO los antecedentes administrativos de manera íntegra el 10 de marzo de 2023.

Que del relevamiento de las actuaciones ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se observa que el organismo manifestó que con el proyecto de anexo rectificatorio presentado se daría respuesta a los puntos 1°), 2°), 3°) y 4°) de la vista referida, aclarando que los puntos 5°) y 6°) es coetáneo a presentarse el instrumento contractual modificatorio suscripto por las partes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ANEXO RECTIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” al Contrato de Fideicomiso suscripto el 8 de abril de 2022 por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces señor Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario, que como Anexo I (IF-2023-34943054-APN-SSPMIN#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Fiduciario, BICE FIDEICOMISOS S.A., por sí o a través de los profesionales pertinentes, llevará a cabo hasta su finalización la totalidad de los trámites registrales ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2023 N° 21299/23 v. 31/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO RECTIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO

FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO

El MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO en su calidad de Fiduciante y BICE FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de Fiduciario y en conjunto LAS PARTES (las “PARTES”), respecto del Contrato de Fideicomiso “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino” (el “CONTRATO”) declaran y manifiestan:

1.- Que en fecha 21-04-22 la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) en el marco de la inscripción del CONTRATO ante dicho organismo emitió una vista (la “VISTA”) señalando distintos aspectos de carácter meramente formal a ser subsanados por las PARTES;

2. Que, en mérito a la referida VISTA, las PARTES acuerdan suscribir el presente anexo rectificatorio al CONTRATO que integrará el mismo y resultará instrumento idóneo para su presentación ante la IGJ.

3. Que en el apuntado contexto, las PARTES convienen rectificar las siguientes cláusulas obrantes en el CONTRATO, a saber:

A. En la cláusula 1.01 de definiciones, la definición de Auditor Contable queda redactada de la siguiente forma: “Auditor Contable: es el auditor independiente que el Fiduciario contratará conforme se establece en la cláusula 9.05 de este Contrato, y sin perjuicio del control al que esté sujeto el Fideicomiso conforme la Ley N° 21.516.”

B. En la cláusula 1.01 de definiciones, la definición de Certificados de Participación queda redactada de la siguiente forma: “Certificados de participación” o “CP”: son los Certificados de Participación que se emitan de conformidad con lo establecido en la Clausula 4.05 del presente Contrato.”

C. En la cláusula Quinta de la administración del Fideicomiso se anuncia el apartado 5.07 como “Compromiso de Aportes al Fiduciante”. El apartado fue suprimido por decisión de las PARTES, y no corresponde agregarlo al CONTRATO.

Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [__] de [__] de 2023.

IF-2023-34943054-APN-SSPMIN#MEC.