MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 296/2023
RESOL-2023-296-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-33956969- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.519, los Decretos Nros 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, la Resolución N° 215
de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y, la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se aprobó como
Anexo I el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el
ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del
entonces Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en
carácter de Fiduciario.
Que, a su vez, con fecha 8 de abril de 2022 se procedió a la
suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL – ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE
FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario; como así también el
Manual Operativo de dicho contrato.
Que el trámite de inscripción del Contrato de Fideicomiso referido precedentemente fue iniciado el 20 de abril de 2022.
Que el 22 de abril de 2022 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificó al presentante una vista
administrativa.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA formuló observaciones en los
puntos 1°), 2°) y 3°) de la vista referida, indicando que debían
subsanarse a través de un anexo rectificatorio.
Que los puntos 5°) y 6°) de la vista referida versan sobre el dictamen
profesional emitido por el presentante y su subsanación no requiere la
intervención directa de las partes del Contrato de Fideicomiso.
Que el Fiduciario remitió a la SECRETARÍA DE COMERCIO los antecedentes administrativos de manera íntegra el 10 de marzo de 2023.
Que del relevamiento de las actuaciones ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA se observa que el organismo manifestó que con el proyecto de
anexo rectificatorio presentado se daría respuesta a los puntos 1°),
2°), 3°) y 4°) de la vista referida, aclarando que los puntos 5°) y 6°)
es coetáneo a presentarse el instrumento contractual modificatorio
suscripto por las partes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ANEXO RECTIFICATORIO AL CONTRATO DE
FIDEICOMISO FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” al Contrato de
Fideicomiso suscripto el 8 de abril de 2022 por el ESTADO NACIONAL – ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces señor
Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su
carácter de Fiduciario, que como Anexo I
(IF-2023-34943054-APN-SSPMIN#MEC), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Fiduciario, BICE FIDEICOMISOS S.A.,
por sí o a través de los profesionales pertinentes, llevará a cabo
hasta su finalización la totalidad de los trámites registrales ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21299/23 v. 31/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO RECTIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
El MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO en su
calidad de Fiduciante y BICE FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de
Fiduciario y en conjunto LAS PARTES (las “PARTES”), respecto del
Contrato de Fideicomiso “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino” (el
“CONTRATO”) declaran y manifiestan:
1.- Que en fecha 21-04-22 la Inspección General de Justicia (la “IGJ”)
en el marco de la inscripción del CONTRATO ante dicho organismo emitió
una vista (la “VISTA”) señalando distintos aspectos de carácter
meramente formal a ser subsanados por las PARTES;
2. Que, en mérito a la referida VISTA, las PARTES acuerdan suscribir el
presente anexo rectificatorio al CONTRATO que integrará el mismo y
resultará instrumento idóneo para su presentación ante la IGJ.
3. Que en el apuntado contexto, las PARTES convienen rectificar las siguientes cláusulas obrantes en el CONTRATO, a saber:
A. En la cláusula 1.01 de definiciones, la definición de Auditor Contable queda redactada de la siguiente forma: “
Auditor
Contable: es el auditor independiente que el Fiduciario contratará
conforme se establece en la cláusula 9.05 de este Contrato, y sin
perjuicio del control al que esté sujeto el Fideicomiso conforme la Ley
N° 21.516.”
B. En la cláusula 1.01 de definiciones, la definición de Certificados de Participación queda redactada de la siguiente forma:
“Certificados
de participación” o “CP”: son los Certificados de Participación que se
emitan de conformidad con lo establecido en la Clausula 4.05 del
presente Contrato.”
C. En la cláusula Quinta de la administración del Fideicomiso se anuncia el apartado 5.07 como “
Compromiso de Aportes al Fiduciante”. El apartado fue suprimido por decisión de las PARTES, y no corresponde agregarlo al CONTRATO.
Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [__] de [__] de 2023.
IF-2023-34943054-APN-SSPMIN#MEC.
![](res296.jpg)