MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 319/2023
RESOL-2023-319-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-34525176- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.519, el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, la Resolución
N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, las Resoluciones Nros. 355 de fecha 7 de abril de 2022, 426
de fecha 26 de abril de 2022, 439 de fecha 4 de mayo de 2022 y 498 de
fecha 30 de junio de 2022, todas de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las Resoluciones
Nros. 10 de fecha 8 de septiembre de 2022, 29 de fecha 6 de octubre de
2022, 119 de fecha 29 de noviembre de 2022, 130 de fecha 5 de diciembre
de 2022, 9 de fecha 12 de enero de 2023, 88 de fecha 9 de febrero de
2023 y 269 de fecha 27 de marzo de 2023 todas de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó como Anexo I el Modelo de Contrato de Fideicomiso
a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL, ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y
BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.
Que, a su vez, con fecha 8 de abril de 2022 se procedió a la
suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL, ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE
FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario; como así también el
Manual Operativo de dicho contrato.
Que, asimismo, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 355/22 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se establecieron precios de
referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en
bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por
tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por
tonelada; y (vii) Semolín por tonelada, fijando sus montos en el Anexo
III de esa medida.
Que, posteriormente, por el artículo 3° de la Resolución N° 439/22 y el
artículo 2° de la Resolución N° 498/22, ambas de la entonces SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el
artículo 1° de la Resolución N° 10/22, el artículo 1° de la Resolución
N° 29/22, el artículo 1° de la Resolución N° 119/22, el artículo 1° de
la Resolución N° 130/22, el artículo 1° de la Resolución N° 9/23, el
artículo 1° de la Resolución N° 88/23 y el artículo 1° de la Resolución
N° 269/23, todas ellas de esta Secretaría, se sustituyó el Anexo III de
la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
y sus modificatorias.
Que, a su vez, la Resolución N° 426/22 de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias recepta en su Anexo II la
posibilidad de compensar, en el marco del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO
ARGENTINO, la transferencia interna de harina para segunda
industrialización por parte de los destinatarios.
Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado
interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la
bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta
se derivan.
Que el escenario climático actual resulta gravemente desfavorable para
la producción agrícola nacional para el año 2023, con estimaciones que
marcan una pérdida del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la
producción sojera esperada al inicio de la campaña 2022/2023.
Que, en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL está implementando medidas
de alivio fiscal para los más de sesenta mil productores afectados por
la crisis climática referida.
Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar ciertos aspectos del
FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO a fin que el escenario
provocado tanto por la disminución de ingresos fiscales derivados de
las exportaciones agropecuarias como también por los efectos en el
mercado interno que genera la situación descripta, no impacte
críticamente sobre el consumidor.
Que, a fin que el FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO continúe
siendo un instrumento adecuado para cumplir con los cometidos fijados
por el Decreto N° 132/22 como así también para brindar al consumidor,
de modo mediato, mejores condiciones de acceso para los productos
derivados de la molienda con mayor relevancia en la canasta de consumo
de las familias argentinas, resulta oportuno y necesario compensar
únicamente las ventas de Harina 000 y las de segunda industrialización
que realicen los destinatarios que operan en el ámbito del FONDO
ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO.
Que la medida tiene por objeto mejorar el impacto de la herramienta
financiera tanto en las estructuras de costos como en los productos
ofrecidos al consumidor.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la
población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene.
Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la
seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma
de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los
consumidores y usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, el
Estado Nacional viene adoptando una serie de políticas públicas que
buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor,
como el Programa “Precios Justos” creado por la Resolución N° 823/22
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de ello, deviene preciso modificar los productos
establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha
7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el
Anexo que, como IF-2023-34943953-APN-SSPMIN#MEC forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21438/23 v. 31/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
El siguiente es el cuadro de los principales productos de molinería,
con precios sin impuestos a la salida del molino (sin costos de
entrega).
Los
precios reflejados son para presentaciones en envases de VEINTICINCO
(25) kilogramos, para pasar a valor granel el valor por tonelada será
la bolsa multiplicado por 39,25.
Al precio del cuadro se le deberán agregar los costos logísticos por región que serán los siguientes:
Precio de referencia tonelada de trigo: $ 37.192,33.
Actualización de precios del presente Anexo: Serán determinados mensualmente por la Autoridad de Aplicación considerando los siguientes parámetros de modo referencial:
• CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS
Teórico promedio en PESOS ($) publicado por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA del mes
inmediato anterior al que se calcula la Compensación.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio
Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días
hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de
Salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del
inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor
inferior al UNO POR CIENTO (1 %), el mínimo de ajuste mensual será del
UNO POR CIENTO (1 %).
IF-2023-34943953-APN-SSPMIN#MEC
![](res319-3.jpg)