SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5341/2023
RESGC-2023-5341-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00611439- -AFIP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.294 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se aprobó el “Sistema de Capacidad
Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para
la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria,
impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Que, al respecto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS lleva
a cabo acciones de control a través de herramientas informáticas que
valoran la capacidad económica financiera de, entre otras, las personas
jurídicas.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución general contiene los
parámetros a ser considerados a efectos de la valoración, y el artículo
6° contempla la posibilidad de ajustar y ampliar dichos parámetros, en
función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y
aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.
Que, por otra parte, la Resolución N° 442 del 8 de septiembre de 2016
del entonces Ministerio de Producción creó el Registro Único de la
Matriz Productiva (RUMP) y su modificatoria, especificando los
requisitos y condiciones que deberán acreditar, entre otras, aquellas
personas jurídicas que pretendan su inscripción en el mismo.
Que atento a la experiencia recogida, resulta propicio desarrollar
instrumentos y mecanismos que favorezcan la competitividad de aquellas
personas jurídicas recientemente constituidas que no registran
antecedentes, a los efectos del control previsto por el Sistema de
Capacidad Económica Financiera (CEF).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las personas jurídicas cuya fecha de inicio de
actividades ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS haya
tenido lugar dentro de los DOCE (12) meses anteriores al momento de su
valoración en el marco del Sistema de Capacidad Económica Financiera
(CEF) de la Resolución General N° 4.294 (AFIP) y su fecha de
inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) de la
Resolución N° 442/16 (MP) y su modificatoria, tuvo lugar dentro del
mismo período, gozarán de una modificación en los parámetros de
valoración del referido sistema, conforme a lo previsto por el artículo
6° de la citada resolución general.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva,
en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Único de la
Matriz Productiva (RUMP), informará periódicamente a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina de las personas jurídicas
debidamente registradas en el mismo, dentro de los últimos DOCE (12)
meses.
Dicha información deberá ser remitida mediante el formulario de
declaración jurada F. 1266 y comprenderá: razón social, Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), sector al que pertence y fecha de
inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), no
obstante, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá
requerirla en cualquier momento.
ARTÍCULO 3°.- Para las personas jurídicas continuadoras de aquellas que
hubieren sido objeto de valoración conforme los parámetros previstos en
el artículo 5° de la Resolución General N° 4.294 (AFIP), no será
aplicable el tratamiento de valorización contemplado en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las personas jurídicas alcanzadas por la presente serán
caracterizadas en el “Sistema Registral” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, con el “Código 558”, en función de la información
proporcionada por la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión
Productiva.
Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio “web” de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(https://www.afip.gob.ar), accediendo con clave fiscal al servicio
denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos
registrales/Caracterizaciones”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren - Carlos Daniel Castagneto
e. 31/03/2023 N° 21437/23 v. 31/03/2023