ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución General Conjunta 5342/2023
RESGC-2023-5342-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-00612718- -AFIP-SDGFIS y la Resolución
General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2° de la Resolución General Conjunta N°
5271/22 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la
SECRETARÍA DE COMERCIO se creó el “Sistema de Importaciones de la
República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada
información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las
operaciones de importación.
Que, del mismo modo, por el artículo 13 de la Resolución General
Conjunta citada en el considerando precedente se implementó el Sistema
de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al
Exterior (SIRASE), con el objetivo de analizar el cumplimiento de los
deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que
pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le
prestaron.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la implementación de
ambos sistemas, y atento el resultado del proceso de fiscalización
llevado a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se
considera propicio dotar de mayor eficiencia y efectividad a los
procedimientos que se llevan a cabo en el marco del Sistema de
Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior
(SIRASE), con el objetivo de fortalecer las acciones de control
preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de
comercio exterior involucradas.
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a modificar la citada
Resolución General Conjunta N° 5271/22 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio
de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución General
Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15.- Los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente
deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado
“Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), la información
indicada en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República
Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando
consentimiento expreso, en los términos de lo previsto en el último
párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. por el Decreto N°
821 del 13 de julio de 1998) y sus modificatorias, a efectos que la
misma sea remitida a la SECRETARÍA DE COMERCIO y al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, para su intervención en el marco de sus
respectivas competencias.
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y una
vez proporcionados por los sujetos referidos en el artículo 14 de la
presente implicará para ellos el reconocimiento de haberlos
confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y
ser fiel expresión de la verdad.
La declaración efectuada a través del referido servicio “web”
-declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días
corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la
información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y
Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente
artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio “web”
-declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de
vigencia de TREINTA (30) días corridos, contado desde la fecha en que
haya adquirido dicho estado.
Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, implicará la prórroga
automática por igual plazo del plazo de vigencia de la declaración
SIRASE en estado APROBADA.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución General
Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Una vez ingresada la información solicitada por el
“Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior” (SIRASE) y para generar la respectiva
declaración SIRASE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
analizará:
a) La situación tributaria del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso de detectarse incumplimientos a los deberes a su cargo o
irregularidades formales el trámite iniciado quedará sin efecto.
Superado el control previsto en este inciso la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a efectuar el análisis de lo previsto en
el inciso b) del presente.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de
Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la
Resolución General N° 4294 de fecha 13 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Superado el control efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS detallado en los incisos a) y b) del presente artículo, tomará
intervención la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco de sus competencias.
La SECRETARÍA DE COMERCIO analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondientes.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE
COMERCIO deberán pronunciarse en un plazo no mayor a SESENTA (60) días
corridos, contado desde la carga de la información en el Sistema de
Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al
Exterior (SIRASE). Sin embargo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán ampliar fundadamente el
referido plazo por idéntico término, cuando la complejidad de la
cuestión así lo amerite.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se
aplicará a los trámites iniciados en el micrositio “Sistema de
Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al
Exterior (SIRASE)” a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Matias Raúl Tombolini
e. 31/03/2023 N° 21439/23 v. 31/03/2023