MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente EX-2022-89260955-APN-DNCFEH#MSG del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
“ACUERDO DE RECIFE” Nº 4 del 29 de junio de 2.000, las Resoluciones del
GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) Nros. 20 del 2 de julio de 2.009 y 1 del 26
de julio de 2021, la Ley N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992)
y sus modificatorias; el Decreto N° 68 del 25 de enero de 2017; las
Decisiones Administrativas N° 335 del 6 de marzo de 2020 y 1.184 del 6
de julio del 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1.587
del 30 de diciembre de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Recife (Decisión del Consejo del Mercado Común N°
4/2000) y su Protocolo Adicional conjuntamente con el Reglamento
Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control
Integrado (Resolución del Grupo Mercado Común N° 20/2009) establecieron
el marco jurídico para el funcionamiento de las Áreas de Control
Integrado (ACIs) entre los Estados miembros del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), constituyendo particularmente la figura del Organismo
Coordinador, que es aquel que tiene a su cargo la coordinación
administrativa de las Áreas de Control Integrado.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1.587/2009 se
incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del GRUPO
MERCADO COMÚN (GMC) individualizada en el Considerando precedente.
Que la Resolución GMC N° 1/21 sustituyó el texto del anexo I “Nómina de
Organismos Coordinadores de los Estados Partes” en el Área de Control
Integrado de la Resolución GMC N° 20/09, designando en sus respectivas
jurisdicciones como Órganos Coordinadores por la REPÚBLICA ARGENTINA a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS
DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Resolución citada precedentemente establece en su artículo 2º
que la misma debe ser incorporada al Ordenamiento Jurídico de los
Estados Parte.
Que el Decreto Nº 68/2017 dispone en su artículo 13 que el Secretario
de Interior del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA será el encargado de la administración de los Centros de
Frontera en tanto que, conforme al artículo 12 del individualizado
Decreto, el entonces Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE
SEGURIDAD poseía la competencia de coordinación de los restantes Pasos
Internacionales.
Que conforme a la Decisión Administrativa Nº 335/2020 le corresponde a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la dirección, coordinación y
supervisión de todas las actividades administrativas desarrolladas en
los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control
Integrado.
Que la Decisión Administrativa N° 1.184/2020 establece entre las
acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERA del
MINISTERIO DEL INTERIOR, las de Coordinar las acciones que desarrollan
los organismos nacionales en los pasos internacionales habilitados, así
como la de administrar los centros de fronteras y participar, en el
marco de su competencia, en la administración de los pasos
internacionales.
Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la debida intervención.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (t.o Decreto 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
Y
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la
Resolución del GRUPO DE MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 1 del 26 de julio
de 2021, la cual se agrega como Anexo (IF-2022-89277972-
APN-DNCFEH#MSG) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente a la SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA del MERCOSUR, a fin de cumplimentar con lo establecido
en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21244/23 v. 31/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/21
ACTUALIZACIÓN
NÓMINA DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO
(MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 20/09)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 04/00 y 05/00 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución N° 20/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Decisiones N° 04/00 y 05/00, el Consejo del Mercado
Común aprobó el texto revisado, ordenado y consolidado del Acuerdo de
Recife y su Primer Protocolo Adicional y estableció el marco jurídico
para el funcionamiento de los Controles Integrados.
Que, asimismo, el Acuerdo de Recife establece el marco de competencia y
funcionamiento de los organismos que actúen en carácter de
Coordinadores en las Áreas de Control Integrado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1 inciso j) de su Capítulo I y en el artículo
8 de su Capítulo IV.
Que, en virtud de las modificaciones en las estructuras organizativas
de cada Estado Parte, resulta necesario actualizar la nómina de
organismos coordinadores establecidos para la aplicación del
“Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área
de Control Integrado” prevista en el Anexo I de la Resolución GMC N°
20/09.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del Anexo I "Nómina de Organismos
Coordinadores de los Estados Partes" de la Resolución GMC N° 20/09 que
queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO I
NÓMINA DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO
República Argentina:
Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (Ministerio de Seguridad).
Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras (Ministerio del Interior).
República Federativa de Brasil:
Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil.
República del Paraguay:
Dirección Nacional de Aduanas.
República Oriental del Uruguay:
Dirección Nacional de Pasos de Frontera.”
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
IF-2022-89277972-APN-DNCFEH#MSG