MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 86/2023
DI-2023-86-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17017458- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N°
800/18 se estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar la normativa complementaria y
aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones
de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento
con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones
dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases
y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...)
periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “(...)
las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar
un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.
Que, por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores
Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la
presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del
mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública
Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación
de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y
sus complementarias”.
Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la
Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de
Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Informe Técnico de Firma
Conjunta (IF-2023-17041505- APN-DNCAYPDP#MDP) y su complementario
(IF-2023-29002056-APN-DNCAYPDP#MDP) obrantes en las actuaciones citadas
en el Visto, recomendaron emitir una Convocatoria destinada a las
empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de “Defensa y
Seguridad: Desarrollo de Productos” y “Transporte Ferroviario:
Desarrollo de Productos”, en el marco del “Programa Nacional de
Desarrollo Productivo”.
Que, atento a ello, se considera pertinente efectuar una convocatoria
destinada a las empresas que sean o aspiren a ser proveedores de bienes
y/o servicios industriales pertenecientes a los sectores estratégicos
de “Defensa y Seguridad: Desarrollo de Productos” y “Transporte
Ferroviario: Desarrollo de Productos”.
Que los montos máximos a ser ejecutados ascienden a las sumas totales
de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) y PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) para los sectores estratégicos
“Defensa y Seguridad: Desarrollo de Productos” y “Transporte
Ferroviario: Desarrollo de Productos”, respectivamente, en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR).
Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a
todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, que tiene entre sus objetivos el de
intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en
la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del
desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y
regiones del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Defensa y Seguridad: Desarrollo de Productos” a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Desarrollo de Productos”
aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Transporte Ferroviario: Desarrollo de Productos” a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Desarrollo de Productos”
aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Desarrollo de
Productos” que regirán las Convocatorias formalizadas en los Artículos
1° y 2º de la presente disposición, en forma complementaria a las
“Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de
fecha 21 de julio 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, las que, como Anexo
IF-2023-29641014-APN-SSI#MEC forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias
dispuestas en los Artículos 1° y 2º de la presente medida se extienden
hasta el 15 de julio de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario,
lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos
que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 5°.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de la
convocatoria aprobada por la presente disposición son, para el sector
“Defensa y Seguridad: Desarrollo de Productos” hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR) y, para el sector “Transporte Ferroviario:
Desarrollo de Productos”, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 182/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 09/11/2023 se amplia los montos
establecidos por el presente artículo hasta la suma total de PESOS
DOSCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES ($ 219.000.000), en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Defensa
y Seguridad: Desarrollo de Productos” y hasta la suma total de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 284.000.000), en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico
de “Transporte Ferroviario: Desarrollo de Productos”, para la atención
de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma, en
ambos casos. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con
cargo a la Partida 5.2.6 del Programa 65, Actividad 41, Fuente de
Financiamiento 1.1, de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 20985/23 v. 31/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)