MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 252/2023

DECAD-2023-252-APN-JGM - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-105182751-APN-DAM#FAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Abastecimiento de Material de la FUERZA AÉREA ARGENTINA solicitó que se lleve a cabo la implementación del contrato LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) AR-D-EAB entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para el suministro de artículos de defensa para el equipamiento de apoyo de la Aeronave C-130 a través del programa “Foreign Military Sales” (FMS).

Que mediante el mencionado instrumento se expresa que sobre la base de la Carta de Solicitud de la AGREGADURÍA AERONÁUTICA a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Gobierno de dicho país ofrece vender al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA (Agregaduría Aeronáutica, sita en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los artículos de defensa o servicios de defensa establecidos en el documento, con sujeción a las disposiciones de los términos y las condiciones de la citada LOA del caso AR-D-EAB.

Que la citada operación, iniciada mediante el sistema de ventas militares para el extranjero Programa FMS (Foreign Military Sales), se fundamenta en que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA considera que hace a la defensa de la República el mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) con el fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional, por lo que, en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA acordaron un plan para llevar adelante el suministro de artículos de defensa para el equipamiento de apoyo de la Aeronave C-130.

Que en el marco de la citada LOA se suscribieron TRES (3) enmiendas, habiéndose agregado al expediente citado en el VISTO el contrato original y las Enmiendas Nº 1 y Nº 3, toda vez que la Enmienda N° 2 ha quedado sin efecto.

Que el monto estimado original del contrato asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000), previéndose un depósito inicial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (USD 280.894).

Que la primera enmienda mantiene el monto estimado en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la enmienda, en tanto que en la tercera enmienda el monto estimado asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (USD 7.000.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la enmienda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto derivado de la LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) denominada AR-D-EAB entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para el suministro de artículos de defensa para el equipamiento de apoyo de la Aeronave C-130 a través del programa “Foreign Military Sales” (FMS), por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (USD 7.000.000).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana

e. 03/04/2023 N° 21565/23 v. 03/04/2023