ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 145/2023
RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-106770612- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992
(B.O. 28/09/92), los Decretos N° 278 del 16 de marzo de 2020 (B.O.
17/03/20), N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 (B.O. 17/12/20), N° 871
del 23 de diciembre de 2021 (B.O. 24/12/21), N° 892 el 13 de noviembre
de 2020 (B.O 16/11/20), N° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O 16/06/22);
las Resoluciones de la Secretaría de Energía N°
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2022 (B.O. 02/08/22), N°
RESOL-2022-686-APN-SE#MEC del 5 de octubre de 2022 (B.O. 06/10/22), N°
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2023 (B.O. 10/01/23); la N°
RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6 de octubre de 2022 (B.O.
12/10/22); y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de segmentación de subsidios establecido por el Decreto
N° 332/22 – y que motivó el posterior dictado de las Resoluciones N°
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC y N°
RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS – dispuso distintos niveles de
usuarios Residenciales, a saber: N1 (Mayores Ingresos); N2 (Menores
Ingresos); y N3 (Ingresos Medios).
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC,
la Secretaría de Energía determinó nuevos precios de gas natural en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (en adelante “PIST”), que
serían de aplicación para los usuarios residenciales del servicio
público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la
gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del
Artículo 4° del Decreto N° 332/22.
Que por el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC,
se facultó a este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a que en el
marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca
los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de
volúmenes a efectos de identificar el volumen entregado y facturado a
los usuarios finales identificando el nivel de segmentación
correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y
83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y la normativa complementaria,
determinándose que cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que
se constate deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, posteriormente, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N°
RESOL-2022-686-APN-SE#MEC mediante la cual estableció que a los
consumos que efectúen los usuarios y las usuarias del servicio de
distribución de gas natural por red identificados como Nivel 3
(Ingresos Medios) de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22,
que excedan la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes
al período de consumo que se esté facturando (según el Anexo
IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC que integra la resolución mencionada),
para la subcategoría y subzona que corresponda, se aplicarán las
tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo N°
IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC de la Resolución N°
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC.
Que, en ese contexto, el ENARGAS aprobó, mediante el Artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la “Metodología y
procedimiento informativo Niveles Segmentación”; el modelo de
“Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural por cuenta
propia”; y el modelo de “Declaración Jurada - Subdistribuidoras”
(Anexos N° IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS,
IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS e
IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente).
Que, así las cosas, se requirió que las Distribuidoras y/o
Subdistribuidoras informen en tiempo y forma a las empresas productoras
y/o a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) el volumen entregado
y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de
segmentación correspondiente.
Que, luego, conforme los Artículos 1° y 9° de la Resolución N°
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, se establecieron, a partir de marzo y de mayo
de 2023, nuevos precios de gas natural en PIST, con el fin de aplicar
un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias del
servicio completo de los servicios públicos de gas natural por red.
Que, asimismo, el Artículo 10° de la Resolución N°
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, estableció que las empresas productoras
adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENARSA deberán facturar las ventas de
gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando
los volúmenes consumidos por cada categoría y nivel de usuario definido
en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme a la metodología
establecida por el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que
correspondan a la composición porcentual de los consumos de los
distintos niveles de segmentación de usuarios.
Que, conforme surge de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos Precios en PIST para el gas
natural, los que establecen diferencias de precio entre los segmentos
N1, N2 y N3 (considerando los distintos bloques de consumo), sumado a
la distinción de los precios establecidos para las categorías de
usuarios SGP 1, 2 y 3, con relación a los precios por segmentos que se
habían determinado en las Resoluciones N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC y
N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, que – como ya se explicó – habían
motivado que este Organismo emitiera la Resolución N°
RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por ello, en atención a los nuevos precios de gas en PIST
establecidos por la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC resulta
necesario elaborar una adecuación normativa respecto a la metodología
que establece un mecanismo de determinación de composición porcentual
de los volúmenes entregados mensualmente para cada nivel de segmento y
categoría de usuario de corresponder.
Que, dado el marco referenciado, corresponde dejar sin efecto el Anexo
I (“Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación”); el
Anexo II (modelo de “Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas
natural por cuenta propia”); y el Anexo III (modelo de “Declaración
Jurada - Subdistribuidoras”), aprobados por el Artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en esa línea, corresponde aprobar los siguientes: “Anexo I -
Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación”
(IF-2023-32219029-APN-GDYE#ENARGAS); “Anexo II - DECLARACION JURADA -
Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia”
(IF-2023-32219890-APN-GDYE#ENARGAS); y “Anexo III - DECLARACION JURADA
Subdistribuidoras” (IF-2023-32224538-APN-GDYE#ENARGAS).
Que, todo ello, con el objeto de que las empresas productoras
adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA) facturen las inyecciones de gas natural a las distribuidoras
y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los
productores, identificando en forma diferenciada los volúmenes
consumidos en los distintos niveles de segmentación.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso f) e inciso x) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 278/20, N°
1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto el Anexo I “Metodología y procedimiento
informativo Niveles Segmentación” (IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS),
el Anexo II “Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural
por cuenta propia” (IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS), y el Anexo III
“Declaración Jurada - Subdistribuidoras”
(IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS), aprobados por el Artículo 1° de
la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los siguientes anexos, que forman parte de la
presente Resolución, a saber: “Anexo I - Metodología y Procedimiento
Informativo Niveles de Segmentación”
(IF-2023-32219029-APN-GDYE#ENARGAS); “Anexo II - DECLARACION JURADA -
Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia”
(IF-2023-32219890-APN-GDYE#ENARGAS); y “Anexo III - DECLARACION JURADA
Subdistribuidoras” (IF-2023-32224538-APN-GDYE#ENARGAS).
ARTÍCULO 3°: Disponer que las Licenciatarias del servicio público de
distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a
todos los Subdistribuidores de gas por redes autorizados a operar
dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de
notificada la presente.
ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de
distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del
Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: Registrar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2023 N° 21377/23 v. 03/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 399/2024 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 1/8/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 399/2024 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 1/8/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 399/2024 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 1/8/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)