MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 116/2023
RESOL-2023-116-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el EX-2022-135323912- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.344 y N°
22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de
fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones Nros. 725 de fecha 19 de
diciembre de 1990 de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
y 170 del 4 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre,
firmado en la Ciudad de WASHINGTON el 3 de marzo de 1973.
Que mediante la Ley N° 22.421 en su Artículo 1° se declara de interés
público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el
territorio de la Republica, asi como su protección, conservación,
repoblación y aprovechamiento nacional.
Que en su Artículo 21 establece que el Poder Ejecutivo Nacional y los
de las provincias determinaran las autoridades que tendrán a su cargo
la aplicación de las disposiciones de esta ley en sus respectivas
jurisdicciones.
Que por Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y modificatorios,
reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de
Aplicación de la misma a la entonces Secretaría de Estado de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación,
actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la
entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable,
actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad
de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Resolución Nº 725 publicada en el Boletin Oficial el 19 de
diciembre de 1990, de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y
salida del país para toda exportación e importación de animales vivos
de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de
Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que por Resolución N° 170 del 4 de junio del 2021 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su Artículo 1° se creó el REGISTRO
PUBLICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, en el ámbito de la Dirección
Nacional de Biodiversidad de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES de este Ministerio, con la finalidad de registrar a
todas aquellas personas humanas y jurídicas que realicen transito
interjurisdiccional, comercio con transito interjurisdiccional,
comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y
reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna
silvestre.
Que la Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna
dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, ha autorizado la derivación de los
ejemplares al Santuario de Elefantes de BRASIL mediante Resolución
N°28-GCABA-UPEEI/20.
Que el objetivo del trasladado del ejemplar mencionado al Santuario de
Elefantes de Brasil (SEB) es debido al cierre y reestructuración del
Ecoparque mencionado. El ECOPARQUE es uno de los establecimientos que
se adecuo a la Resolución Nº 311E/2017 donde se aprueban los
lineamientos generales y directrices operativas del Programa de
Reconversión de Zoológicos.
Que la Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna
dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, ha solicitado la exportación de DOS
(2) individuos hembra de elefante africano (Loxodonta africana),
Microchip Nº: 981020000239947 y 981020000239963, con destino al
Santuario de Elefantes Brasil (SEB), ubicado en el estado de Mato
Grosso, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el paso fronterizo Puerto
Iguazú, Provincia de Misiones (REPUBLICA ARGENTINA) y Foz do Iguaçu
(REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL).
Que la Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna
dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires” se encuentra inscripta en el REGISTRO
PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución
MAyDS N°170/21, bajo el número RL-2022-07920288-APN-DNBI#MAD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe que avala esta decisión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es competente para
el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666/1997; la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N.° 438/92), sus modificatorias y complementarias; el Decreto
N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Exceptuase del cumplimiento del Artículo 3° de la
Resolución Nº 725 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la salida de DOS (2) individuos
hembra de elefante africano (Loxodonta africana), Microchip Nº:
981020000239947 y 981020000239963, por el paso fronterizo Puerto
Iguazú, Provincia de Misiones (REPUBLICA ARGENTINA) y Foz do Iguaçu
(REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) por los fundamentos expuestos en los
Considerandos.
ARTÍCULO 2°. - Autorizase la salida del país por vía terrestre, de DOS
(2) individuos hembra de elefante africano (Loxodonta africana),
Microchip Nº: 981020000239947 y 981020000239963 , proveniente de la
Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna dependiente de la
Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”, República Argentina, con destino al Santuario de Elefantes
Brasil (SEB), ubicado en el estado de Mato Grosso, República Federativa
de Brasil, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones
(República Argentina) y Foz do Iguaçu.
ARTÍCULO 3°. - La Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna
dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires” se encuentra inscripta en el REGISTRO
PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución
MAyDS N°170/21, bajo el número RL-2022-07920288- APNDNBI#MAD, será
responsable del tránsito interjurisdiccional y exportación del ejemplar
mencionado en el artículo 2°, bajo la operación del Santuario de
Elefantes Brasil (SEB).
ARTÍCULO 4°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 03/04/2023 N° 21548/23 v. 03/04/2023