MINISTERIO DE SALUD

Resolución 636/2023

RESOL-2023-636-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente EX-2023-11055872-APN-DD#MS del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15°, 20°, 38°, 40° y 42° del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14° y 15° de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que se ha aprobado la Resolución GMC N° 56/18 “Profesiones de Salud del MERCOSUR (derogación de la Resolución GMC 07/12)”, por lo que corresponde proceder a su incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de Ministerios N° 22.520 -t.o. 1992- y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 56/18 “Profesiones de Salud del MERCOSUR (derogación de la Resolución GMC 07/12)”, que se adjunta como anexo (IF-2023- 11521977-APN-DNRIN#MS) y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

ARTÍCULO 3º — La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 56/18 “Profesiones de Salud del MERCOSUR (derogación de la Resolución GMC 07/12), será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2023 N° 21368/23 v. 03/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


MERCOSUR/GMC/RES. N° 56/18

PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/12)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 27/04 y 07/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

Que por Resolución GMC N° 07/12 se definieron las profesiones que actualmente están incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario revisar y ampliar.

Que, además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.

Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.

Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.

Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito de la salud también configura una orientación respecto de las prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR Educativo.

El GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el listado de “Profesiones de Salud del MERCOSUR”, que son reconocidas por todos los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.

Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que las profesiones que se incluyen en el listado a que hace referencia el artículo 1, serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito del SGT N° 11, en un plazo de doce (12) meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la Comisión de Área Educación Superior dependiente de la Reunión de Ministros de Educación.

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/12.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2019.

L GMC Ext- Montevideo, 16/XII/18.

ANEXO

LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR


(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico

IF-2023-11521977-APN-DNRIN#MS