MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 636/2023
RESOL-2023-636-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-11055872-APN-DD#MS del MINISTERIO DE SALUD,
el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N°
23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia
estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15°, 20°, 38°, 40° y 42° del
Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo
del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del
Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes
mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14° y 15° de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas
Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que se ha aprobado la Resolución GMC N° 56/18 “Profesiones de Salud del
MERCOSUR (derogación de la Resolución GMC 07/12)”, por lo que
corresponde proceder a su incorporación al Ordenamiento Jurídico
Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
función de lo dispuesto en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la
Ley de Ministerios N° 22.520 -t.o. 1992- y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución GMC N° 56/18 “Profesiones de Salud del MERCOSUR (derogación
de la Resolución GMC 07/12)”, que se adjunta como anexo (IF-2023-
11521977-APN-DNRIN#MS) y forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que
se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la
fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur
informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
ARTÍCULO 3º — La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N°
56/18 “Profesiones de Salud del MERCOSUR (derogación de la Resolución
GMC 07/12), será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín
Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro
Preto).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2023 N° 21368/23 v. 03/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 56/18
PROFESIONES
DE SALUD DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/12)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 27/04 y 07/12 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que por Resolución GMC N° 07/12 se definieron las profesiones que
actualmente están incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario
revisar y ampliar.
Que, además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas
básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.
Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en
todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones
comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de
referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.
Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito
de la salud también configura una orientación respecto de las
prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y
reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR Educativo.
El
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el listado de “Profesiones de Salud del MERCOSUR”, que
son reconocidas por todos los Estados Partes del MERCOSUR, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de
que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma independiente por
cada Estado Parte.
Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que las
profesiones que se incluyen en el listado a que hace referencia el
artículo 1, serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el
intercambio entre los sistemas de información.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito del SGT N°
11, en un plazo de doce (12) meses las modalidades existentes para la
formación y reconocimiento de las profesiones contempladas en esta
Resolución, en conjunto con la Comisión de Área Educación Superior
dependiente de la Reunión de Ministros de Educación.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11) los organismos nacionales competentes
para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/12.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2019.
L GMC
Ext- Montevideo, 16/XII/18.
ANEXO
LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO
UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E
INCORPORADAS A LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD
DEL MERCOSUR
(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico
IF-2023-11521977-APN-DNRIN#MS