MERCOSUR/GMC/RES. N° 56/18
PROFESIONES
DE SALUD DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/12)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 27/04 y 07/12 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que por Resolución GMC N° 07/12 se definieron las profesiones que
actualmente están incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario
revisar y ampliar.
Que, además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas
básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.
Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en
todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones
comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de
referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.
Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito
de la salud también configura una orientación respecto de las
prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y
reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR Educativo.
El
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el listado de “Profesiones de Salud del MERCOSUR”, que
son reconocidas por todos los Estados Partes del MERCOSUR, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de
que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma independiente por
cada Estado Parte.
Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que las
profesiones que se incluyen en el listado a que hace referencia el
artículo 1, serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el
intercambio entre los sistemas de información.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito del SGT N°
11, en un plazo de doce (12) meses las modalidades existentes para la
formación y reconocimiento de las profesiones contempladas en esta
Resolución, en conjunto con la Comisión de Área Educación Superior
dependiente de la Reunión de Ministros de Educación.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11) los organismos nacionales competentes
para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/12.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2019.
L GMC
Ext- Montevideo, 16/XII/18.
ANEXO
LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO
UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E
INCORPORADAS A LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD
DEL MERCOSUR
(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico
IF-2023-11521977-APN-DNRIN#MS