MERCOSUR/GMC/RES. N° 56/18

PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/12)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 27/04 y 07/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

Que por Resolución GMC N° 07/12 se definieron las profesiones que actualmente están incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario revisar y ampliar.

Que, además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.

Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.

Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.

Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito de la salud también configura una orientación respecto de las prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR Educativo.

El GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el listado de “Profesiones de Salud del MERCOSUR”, que son reconocidas por todos los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.

Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que las profesiones que se incluyen en el listado a que hace referencia el artículo 1, serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito del SGT N° 11, en un plazo de doce (12) meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la Comisión de Área Educación Superior dependiente de la Reunión de Ministros de Educación.

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 07/12.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2019.

L GMC Ext- Montevideo, 16/XII/18.

ANEXO

LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR


(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico

IF-2023-11521977-APN-DNRIN#MS