MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 203/2023
RESOL-2023-203-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-28720270- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N° 445 y M.S. N° 271 de fecha 24 de junio de 2016, y sus
modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 de
fecha 27 de septiembre de 2019, N° 408 de fecha 30 de junio de 2022, y
N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, por ante el TRIBUNAL ORAL DE MENORES N° 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, a
cargo del Dr. Sergio E. REAL, tramita la causa CCC N° 26.533/2010
(registro interno N° 7455) seguida a Maximiliano José ESPINILLO.
Que, oportunamente se dictó la RESOL-2022-408-APN-MSG mediante la cual
se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS TRES
MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para
lograr la aprehensión de Maximiliano José ESPINILLO, titular del D.N.I.
N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de diciembre del año 1983, con
ultimo domicilio conocido en Luis Sáenz Peña 1948 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de detención desde el día 10 de
agosto de 2018, luego de que su sentencia condenatoria adquiera firmeza.
Que, el nombrado ESPINILLO, se encuentra prófugo con pedido de captura
desde el día 10 de agosto 2018, por el delito de corrupción agravada
por tratarse de una menor de trece (13) años de edad y mediante el
empleo de amenazas, en concurso ideal con abuso sexual agravado por
haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante reiterado, que
a su vez se agrava por haber ocasionado un grave daño en la salud
física y mental de la víctima, conforme lo normado por los Artículos
54, 55, 119 –párrafos primero, segundo y cuarto, inciso a), y 125 –
párrafos primero y segundo – del Código Penal.
Que, con fecha 7 de marzo de 2023 el Tribunal interviniente envió un
oficio remitiendo el pedido de la víctima respecto del reajuste del
monto de la recompensa ofrecida mediante la RESOL-2022-408-APN-MSG.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que, el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG,
establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos
de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos
podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito
cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a
su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el
artículo 1º del mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo
del tiempo transcurrido del ofrecimiento de recompensa;
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar
el monto de la referida recompensa.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022 el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL de este Ministerio.
Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, y
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº
445/16 y M.S. Nº 271/16, las Resoluciones RESOL-2019-828-APN-MSG,
RESOL-2022-408-APN-MSG y N° RESOL-2022-549-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante RESOL-2022-408-APN-MSG, a la suma total de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión de Maximiliano José ESPINILLO,
titular del D.N.I. N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de diciembre
del año 1983, sobre quien pesa orden de detención desde el día 10 de
agosto de 2018, luego de que su sentencia condenatoria adquiriera
firmeza.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3º.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
ANEXO (IF-2023-29724154-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2023 N° 21491/23 v. 03/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)