MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 186/2023
RESOL-2023-186-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-133452416- -APN-SG#SOFSE del registro de
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, las Leyes Nº 18.875, Nº
27.437, N° 26.352, Nº 22.520, los Decretos N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Resolución N° 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Resolución N° 848 del 14 de
agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la
Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N°
NO-2022-139495328- APN-SOFSE#MTR, realizó un pedido de autorización
para la participación de oferentes extranjeros, solicitando la
excepción prevista en el artículo 8 de la Ley Nº 18.875, en el marco
del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional que tiene por
objeto la “REPARACIÓN GENERAL DE VEINTICUATRO (24) LOCOMOTORAS MARCA
CSR MODELO SDD7”, asignadas a la Línea San Martín.
Que, en tal sentido, la Ley N° 18.875 de Compre Nacional prevé la
protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las
políticas de reserva de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores, con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que la Ley N° 26.352 y modificatorias, en su artículo 8 dispuso que
“(…) la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las
siguientes funciones y competencias (…) asumir por sí, por intermedio
de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios
ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren
concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO
NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen (…)”.
Que conforme ello, a través de la Resolución N° 848 del 14 de agosto de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la prestación de los
servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del
artículo 7 de la Ley N° 26.352.
Que la contratación en trato, tiene como objeto que la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO pueda satisfacer la necesidad de
reparaciones y mantenimiento de la flota fabricada por CRRC QISHUYAN
CO. LTD. y disponer de la misma en tiempo y forma en cumplimiento con
la normativa ferroviaria vigente y en condiciones de seguridad y
eficiencia en consonancia con las mejores prácticas de la industria del
transporte ferroviario.
Que la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE de la mencionada Operadora
Ferroviaria, a través del Informe Técnico N°
IF-2022-133246885-APN-GMR#SOFSE, dio cuenta acerca de la necesidad para
instrumentar el procedimiento de contratación y procedió a exponer los
fundamentos técnicos por los cuales solicita se autorice la
participación de oferentes extranjeros para la contratación de la obra.
Que como antecedente, en dicho informe se menciona que la flota de la
LÍNEA SAN MARTÍN está compuesta por VEINTICUATRO (24) Locomotoras
modelo SDD7, adquiridas por el Estado Nacional en virtud del Contrato
de suministro de locomotoras, que incluyó repuestos, herramientas,
documentación técnica, servicios técnicos y capacitación técnica,
celebrado en fecha 25 de agosto de 2006 entre la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS del Gobierno de la Nación Argentina y las empresas
chinas CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND ROLLING STOCK CORPORATION LTD. (CSR)
Y CSR QISHUYAN LOCOMOTIVE CO. LTD y adendas modificatorias, y puestas
en servicio en el año 2013.
Que, en tal sentido, advierten la necesidad de efectuar el
Mantenimiento Preventivo y Reparación General al material rodante,
mencionando que el cronograma de intervenciones de mantenimiento
preventivo “Reparación General” propuesto por el fabricante de las
Locomotoras modelo SDD7 contempla, la intervención de mantenimiento
integral cada DIEZ (10) años o cada NOVECIENTOS MIL KILÓMETROS
(900.000) km, lo que ocurra primero, tal como surge del Manual de
Operación y Mantenimiento de la Locomotora Diésel SDD7.
Que, siguiendo esta línea, se indica que los distintos tipos de
mantenimiento preventivo están contemplados en los respectivos Planes
de Mantenimiento presentados por la LÍNEA SAN MARTÍN para el año 2022,
los cuales fueron debidamente presentados por la Operadora Ferroviaria
mediante la Comunicación N° NO-2021-115777645-APN-SOFSE#MTR ante la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución CNRT (I) N° 1770/2008.
Que dicha Resolución exige a los prestadores de los servicios
ferroviarios de pasajeros y de carga, la presentación antes del 30 de
noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente
posterior, debiéndose los programas de mantenimiento ajustarse a las
normas de seguridad y mantenimiento establecidas en las cartillas.
Que conforme ello, la LÍNEA SAN MARTÍN expresó con relación a las
Locomotoras CSR SDD7 mediante el ME-2021-115098020-APN-GLSM#SOFSE que
“(...) no pudieron programarse Reparaciones Generales por falta de
capacidad de infraestructura y mano de obra para realizarlas
internamente (…)”.
Que para poder cumplir con los Planes de Mantenimiento Preventivo
programados, es fundamental contar con todos los recursos necesarios
tales como materiales, repuestos, consumibles, mano de obra, talleres,
inspecciones, entre otros, puesto que la variación y/o modificación que
exista sobre los recursos previstos repercutirá en la ejecución del
plan de mantenimiento.
Que por tratarse de material nuevo que se adquirió todo junto, todas
las unidades de un tipo de material rodante (Locomotoras, en este caso)
alcanzan el tiempo o kilometraje requerido para una determinada
intervención de mantenimiento preventivo en forma casi simultánea,
pudiendo advertirse de los Planes de Mantenimiento elaborado por la
LÍNEA SAN MARTÍN (v. ME-2021-115098020-APN-GLSM#SOFSE) de los cuales
surge que el material rodante en cuestión fue puesto en servicio
prácticamente en forma simultánea entre los meses de abril y junio de
2013, y que la gran mayoría por el kilometraje recorrido se encuentra
en una misma condición de mantenimiento.
Que la LÍNEA SAN MARTÍN no cuenta con taller propio para este tipo de
intervenciones, y no resulta posible hacer las reparaciones en los
talleres de otras Líneas en atención a que su capacidad operativa se
encuentra cubierta con las reparaciones que le son propias a cada una
de ellas.
Que en ese aspecto, y por la especificidad que requiere ese tipo de
mantenimiento que consiste en una reparación que implica desarme
completo de la unidad y poseer el know how para proceder a la
reparación de todos sus componentes, sumado a que no se ha realizado en
el país este tipo de mantenimiento para estas Locomotoras, resulta
necesaria la participación en la contratación de empresas
internacionales con vasto conocimiento en la reparación general de este
tipo de unidades, de modo de contar con la provisión de repuestos
necesarios de los cuales no existen en su gran mayoría sustitutos
convenientes que permitan cumplimentar con las exigencias de calidad y
seguridad requeridos.
Que en virtud de lo reseñado, habiendo las Locomotoras al día de la
fecha llegado al límite de kilometraje establecido por el fabricante de
las unidades para la realización del mantenimiento preventivo
correspondiente a la reparación general, resulta objetiva la urgencia e
imprescindible proceder a la contratación para la realización del
mantenimiento preventivo en talleres externos a través del llamado a
una Licitación Pública Nacional e Internacional.
Que, en consecuencia, remarcan que la falta de mantenimiento preventivo
produce fallas que impiden el correcto funcionamiento de las
formaciones generando cancelaciones de servicios, advirtiéndose que la
cancelación de una formación impacta de manera directa en la frecuencia
de la Línea provocando atrasos y sobrepoblación en andenes y coches.
Que la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE, procedió a ampliar los fundamentos
oportunamente vertidos mediante Memorándum N°
ME-2023-29559963-APN-GMR#SOFSE informando que el intento permanente de
mantener material rodante de este tipo, con empresas locales sin que
cuenten con el know how específico para ello ha llevado a la situación
crítica actual en la que se encuentra la empresa, lo que ha provocado
como es de público conocimiento demoras y cancelaciones del servicio
que presta la LÍNEA SAN MARTÍN.
Que, a mayor abundamiento, menciona que debe sumarse la dificultad con
la que cuentan las empresas locales debido a la falta de conocimiento
para identificar la totalidad de los repuestos necesarios, así como los
inconvenientes que se les presentan para conseguir los mismos en el
mercado extranjero y la imposibilidad de contar con el acopio de todos
los repuestos necesarios de antemano dado el volumen de locomotoras que
se repararán conforme la contratación.
Que, por último, añaden que la Reparación General consiste en el
desmontaje y desarme general de todos los componentes y equipos que
forman la Locomotora para efectuar las revisiones en detalle, en las
que se incluyen las revisiones y reparaciones del motor diésel, bogies
y motores eléctricos, sistema neumático, compresores y válvulas,
cableado de alta y baja tensión, sistema de control de computadoras y
periféricos, reparación de fisuras y revisión de bastidor y el pintado
de la parte exterior de la carrocería para recuperar las condiciones de
la terminación de fabricación original de la Locomotora reiniciando un
nuevo ciclo dentro de su vida útil, resulta imprescindible y urgente
efectuar la contratación en trámite con una empresa internacional con
vasto conocimiento y capacidad de afrontar este tipo de intervención en
las Locomotoras, para poder garantizar la prestación del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros de la LÍNEA SAN MARTÍN.
Que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3° del Pliego de
Condiciones Particulares (PLIEG-2022- 135046042-APN-GCO#SOFSE) las
empresas del exterior que participen de la presente tramitación,
deberán asociarse con empresas locales y, siempre que sea posible, con
las empresas locales de capital interno, definidas en el artículo 11 de
la mencionada Ley de Compre Nacional N° 18.875.
Que seguidamente, tomaron intervención en el ámbito de su competencia
sin formular objeciones, la GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y la GERENCIA GENERAL
DE COMPRAS, ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA de la SOFSE.
Que de conformidad con las acciones asignadas por el Decreto N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de
septiembre de 2020 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, tomaron
intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 18.875 y por el artículo 21
inciso 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorízase, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº
18.875, la participación de oferentes extranjeros en el marco de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la
“REPARACIÓN GENERAL DE VEINTICUATRO (24) LOCOMOTORAS MARCA CSR MODELO
SDD7”, para la Línea San Martin.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 03/04/2023 N° 21617/23 v. 03/04/2023