SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 732/2023
RESOL-2023-732-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente EX-2021-123492721-APN-SSS#MS, las Leyes N° 19.549,
N° 23.660, Nº 23.661, N° 23.753 y Nº 26.914, los Decretos N° 1615 del
23 de diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, la
Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del MINISTERIO DE SALUD y
las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1711 del 11
de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre de 2015, Nº 597 del
13 de junio de 2019, Nº 948 del 30 de julio de 2019, N° 247 del 25 de
marzo de 2020, Nº 324 del 11 de abril de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de
2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N°
598 del 28 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del
26 de agosto de 2020, N° 1188 del 28 de septiembre de 2020, N° 1360 del
23 de octubre de 2020, N° 1597 del 26 de noviembre de 2020, N° 1815 del
27 de diciembre de 2020, N° 249 del 3 de febrero de 2021, N° 464 del 28
de febrero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 615 del 26 de
marzo de 2021, N° 796 del 27 de abril de 2021, N° 1072 del 10 de junio
de 2021, N° 1148 del 27 de junio de 2021, N° 1374 del 6 de agosto de
2021, N° 1484 del 1° de septiembre de 2021, N° 1673 del 28 de
septiembre de 2021, N° 1815 del 29 de octubre de 2021, N° 2042 del 30
de noviembre de 2021, N° 2163 del 23 de diciembre de 2021, N° 2215 del
27 de diciembre de 2021, N° 294 del 18 de febrero de 2022 y N° 398 del
4 de marzo de 2022, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y
ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de
supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que, mediante el Decreto N° 2710/12, se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo
II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar
los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución,
dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de
la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, por la Resolución N° 1200/12 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito
de brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el
reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto
impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que por la Resolución Nº 1156/14 del MINISTERIO DE SALUD y sus
modificatorias se aprobaron el Programa Nacional de Prevención y
Control de Personas con Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de
Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes y el Modelo de
Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes, todo lo cual
se incorporó dentro del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias
(PMO).
Que por la Resolución Nº 1711/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se creó el Programa para la Atención Integral de Personas con
Diabetes Mellitus, que se incluyó dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(SUR).
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones
para acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la
Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.
Que posteriormente, por la Resolución Nº 965/15, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD estableció el procedimiento de auditoría y control
del Programa y la planilla de registro del paciente con Diabetes
Mellitus.
Que dichas Resoluciones fueron objeto de diversas modificaciones, a
través de las Resoluciones Nº 597/19, Nº 948/19 y N° 324/20 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, mediante Resolución Nº 2215/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, se estableció un valor de apoyo financiero de PESOS CUATRO
MIL ($4.000) mensuales por beneficiario insulinodependiente y/o bajo
tratamiento con hipoglucemiantes, con vigencia desde el 1º de enero de
2020.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que, tras un tiempo prudencial de implementación de la estrategia
dispuesta para el apoyo financiero del Programa para la Atención
Integral de Personas con Diabetes Mellitus, habiéndose regularizado las
presentaciones por parte de los Agentes del Seguro de Salud y su
procesamiento, luego de las restricciones que se tuvieron que disponer
previamente por causa de la pandemia de COVID-19, las áreas técnicas
del organismo han efectuado un análisis de los costos asociados al
manejo de la Diabetes Mellitus.
Que, de la evaluación realizada, se concluyó que el valor por
beneficiario del Programa para la Atención Integral de Personas con
Diabetes Mellitus establecido a partir del 1° de enero de 2020, resulta
significativamente reducido para los costos asociados al tratamiento de
dicha enfermedad estimados para los años 2022 y 2023.
Que el artículo 13 de la Ley N° 19.549, de Procedimientos
Administrativos, admite la emisión de actos administrativos con efectos
retroactivos, siempre que no se lesionen derechos adquiridos, cuando
favorecieren al administrado.
Que, en función de lo expuesto, deviene oportuno rectificar dicho valor
para los años señalados, aplicable tanto a los períodos que aún resten
presentar como a aquellos que fueron ya presentados, a fin de
garantizar la obtención de mejores resultados en la implementación de
la estrategia vigente y que ello repercuta en mejores resultados de
salud de la población beneficiaria, con la continuidad del monitoreo
estadístico del Programa que lleva adelante la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que, respecto de los períodos ya presentados, corresponderá otorgar un
apoyo financiero equivalente a la diferencia entre el valor que
debieron haber percibido y el efectivamente percibido por los Agentes
del Seguro de Salud por cada período de 2022, en función de sus
beneficiarios con Diabetes Mellitus.
Que sin perjuicio del apoyo financiero que corresponda otorgar por
aplicación del nuevo valor por persona beneficiaria, su monto deberá
imputarse -de corresponder- a los adelantos a cuenta otorgados por las
Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada
según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N°
1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N°
796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N°
1815/21, N° 2042/21, N° 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por
Reintegros, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), con
vigencia desde el 1º de junio de 2022, y PESOS OCHO MIL ($8.000), con
vigencia desde el 1º de enero de 2023, el valor mensual a reconocer a
los agentes del Seguro de Salud por beneficiario/a insulino-dependiente
y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de
diabéticos, conforme lo previsto en la Resolución N° 1711/14 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a las Gerencias Operativa de Subsidios por
Reintegro y de Sistemas de Información para que adecúen los sistemas y
procesos pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el artículo
1º a las sucesivas presentaciones que se realicen en función del
Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus,
así como también que calculen, para cada Agente del Seguro de Salud y
cada período presentado de los años 2022 y 2023 alcanzado por la
presente norma, la diferencia que le corresponderá percibir, en
concepto de apoyo financiero correspondiente al citado Programa, por la
aplicación de lo previsto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Los montos resultantes del cálculo previsto en el
artículo anterior deberán ser abonados a través del SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR) e imputarse -de corresponder- a los adelantos a cuenta
otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N°
588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20,
N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21,
N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21,
N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, N° 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia de Gestión Estratégica que
diagrame un esquema de seguimiento y adherencia de la población
alcanzada por el Programa para la Atención Integral de Personas con
Diabetes Mellitus, con el fin de asegurar y monitorear los resultados
sanitarios de los tratamientos financiados por los Agentes del Seguro
de Salud incluidos en el mecanismo de apoyo financiero.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 03/04/2023 N° 21417/23 v. 03/04/2023