INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2023
RESOG-2023-5-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023
VISTO:
La Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública y las Resoluciones Generales IGJ Nº
14/2020, 38/2020, 51/2020, 05/2021, 11/2021, 20/2021, 3/2022 y 12/2022;
y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la emergencia comprendió especialmente la situación de los planes
de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos o círculos cerrados”
habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores
objeto de los planes, registrado como consecuencia de la devaluación
producida en el año 2018 y la subsiguiente después de agosto de 2019, y
que por la funcionalidad propia del sistema impacta directamente en las
cuotas de ahorro y amortización que deben pagar los suscriptores y
genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone en crisis el
sistema como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durable.
Que en el marco de la manda legal formulada en el art. 60 de la
mencionada ley se efectuaron reuniones para tratar la problemática con
la participación del Banco Central de la República Argentina, la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo productivo
y la Subsecretaría de Acciones para la defensa de las y los
consumidores dependiente del Ministerio y Secretaría mencionados.
Que la crisis económica en que se encontraba el país, y que motivó el
dictado de la Ley Nº 27.541, se vio agravada por las excepcionales
circunstancias epidemiológicas vinculadas con la propagación del virus
Sars-Cov-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid-19
por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que en ese contexto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la
Resolución General IGJ Nº 14/2020 que estableció el ofrecimiento de un
régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota
de ahorro y/o amortización dirigido a la cartera contractual integrada
por contratos agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019,
afectados por el impacto de las devaluaciones de ese año y del
anterior, a los fines de que los suscriptores puedan cumplir con sus
obligaciones en condiciones que les permita la continuidad de sus
contratos; como así también la posibilidad de acceder a una disminución
del precio del bien tipo a través del beneficio de la bonificación de
un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difiera,
en favor de suscriptores de planes cuyo objeto sean los modelos –o
sustitutos de ellos- de vehículos de menor gama o utilitarios
identificados en el Anexo a la norma y que cumplan con ciertos
requisitos establecidos en la norma; la posibilidad de la reactivación
del plan de aquellos suscriptores con contratos extinguidos por
renuncia, rescisión o resolución a partir del 1º de abril de 2018; la
suspensión del inicio de ejecuciones prendarias hasta el 30 de
septiembre de 2020, y otras disposiciones adicionales adoptadas a fin
de favorecer la continuidad de los contratos y la transparencia del
sistema como condonaciones de intereses punitorios, eximición de
determinados gastos prendarios, suspensión de la aplicabilidad de
límites contractuales para rechazar adjudicaciones o dejar vencer
plazos para aceptarlas, difusión del régimen de diferimiento y
clarificación de los gastos de entrega de los vehículos que se
adjudicaran.
Que el agravamiento de la pandemia y la prolongación de las medidas de
aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio
motivaron sucesivas prórrogas de la medida dictada, y la ampliación del
alcance de la norma.
Que, en el contexto actual, verificándose la subsistencia de ciertas
condiciones desfavorables para los suscriptores que afectan su poder
adquisitivo, se torna necesario extender nuevamente la medida
oportunamente dictada, tendiente a preservar la capacidad de pago de
los suscriptores de planes de ahorro previo, que permitan la
continuidad de sus contratos así como el cumplimiento del objeto y la
preservación del sistema y en ese sentido, resulta imprescindible
continuar acompañando a aquellos suscriptores que se encuentran en una
situación de vulnerabilidad a fin de morigerar el impacto económico
generado por la situación previa a la entrada en vigor de la Ley
27.541, luego agravado por la pandemia de Sars-Cov2 y el incremento
sostenido de los precios de los vehículos.
Que en atención a ello, resulta pertinente ampliar los alcances del
régimen de diferimiento y otros dispositivos previstos en la Resolución
General IGJ Nº 14/2020, resultando menester ampliar el universo de
suscriptores con acceso al régimen de diferimiento previsto en la
Resolución General IGJ Nº 14/2020, modificada por las Resoluciones
Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021, 3/2022 y
12/2022, a fin de que los suscriptores ahorristas y adjudicados
titulares de contratos agrupados hasta la vigencia de la presente
resolución, como asimismo aquellos suscriptores con contratos
extinguidos desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de
la presente resolución, puedan acceder al régimen de diferimiento,
prorrogar la condonación de intereses punitorios y de la
inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el
suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su
aceptación, que se contemplan en los incisos 2° y 4° del art. 7° de la
Resolución General IGJ N° 14/2020 conforme a su texto vigente, como así
también explicitar el mantenimiento de los restantes dispositivos
establecidos en vigencia de la normativa dictada.
Que resulta procedente mantener la exigencia de aplicación de
mecanismos conciliatorios, a los que aluden las Resoluciones Generales
IGJ Nº 5/2021, 11/2021, 20/2021, 3/2022 y 12/2022, tendientes a
procurar evitar el inicio de las mismas, a saber, la obligación de las
sociedades administradoras de instar previamente tratativas
extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, como así también,
de no arrojar éstas resultado positivo, notificar expresamente y por
escrito a los mismos de su derecho a recurrir al Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al
procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo
instituidos por la Ley N° 26.993; debiendo explicitarse que se entiende
comprendido en ese derecho el de recurrir a los servicios implementados
por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no
hubieren adherido a la Ley Nº 26.993; ámbitos en todos los cuales será
obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las
audiencias, instancias o diligencias que correspondan y colaborar
activamente en alcanzar una solución adecuada.
Que el Departamento Control Federal de Ahorro y la Dirección de Sociedades Comerciales han tomado la intervención que le cabe.
POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo de
vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º
de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones
Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021, 3/2022 y
12/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de
contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de
vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos
extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril
de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto
las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de
opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.
ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 30 de septiembre de 2023 los plazos
establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General
IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos
anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la
Resolución General IGJ N° 14/2020.
ARTÍCULO 4°: Previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades
administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los
suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados
positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los
mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones
de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las
Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, o a los
servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del
Consumidor que no hubieren adherido a la mencionada ley; ámbitos en los
cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a
las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a
los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para
alcanzar una solución adecuada para los diferendos.
ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 03/04/2023 N° 21556/23 v. 03/04/2023