DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 214/2023

DI-2023-214-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33676258-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias y N° 26.743, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Disposición N° 902 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo del Documento Nacional de Identidad, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que los artículos 9° y 11 de la Ley N° 17.671, determinan los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas y la competencia exclusiva de esta Dirección Nacional para la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.

Que el artículo 17 inciso f) de la Ley en cita, establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene la responsabilidad de registrar, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la Guerra de Malvinas, la leyenda: “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo, a utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que el referido Decreto dispone que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que por la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012 de esta Dirección Nacional, se estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 476/21 se determinó que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F”, “M” o “X”.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, esta Dirección Nacional deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1° y 13 de la Ley Nº 26.743 y en el citado Decreto.

Que deviene necesario incorporar un nuevo diseño a las credenciales del Documento Nacional de Identidad, que se entreguen en el marco del citado artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 17.671, a los ciudadanos y ciudadanas que acrediten el carácter señalado en dicha norma.

Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD todas de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, dependiente de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 11 y 17 inciso f) de la Ley Nº 17.671, 1° y 13 de la Ley N° 26.743, 1° del Decreto N° 1501/09, 2° del Decreto N° 79/19 y 1° del Decreto N° 476/21.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo Disposición DI-2021-113078473-APN-DNPPDNI#RENAPER, de la Disposición N° 902 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el Anexo Disposición DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER, que se aprueba y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que los Documentos Nacionales de Identidad para personas ex combatientes de la guerra de las Islas Malvinas, emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2023 N° 21881/23 v. 03/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


1- CLASIFICACIÓN

Documento Nacional de Identidad (DNI).

2- APLICACIONES

El DNI es una tarjeta con los datos biográficos y biométricos relativos al titular del documento y los datos relativos a la expedición y validez del mismo.

El DNI es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

El DNI se expide para todas las personas humanas argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.

3- NORMATIVA APLICABLE

[1] Ley N° 15.110 - Adhesión al Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, a la Convención de Aviación Civil Internacional y al Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Internacionales, firmados en Chicago (Estados Unidosde América), el 7de diciembre de 1944.

[2] Ley N° 17.671 y sus modificatorias - Ley de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional.

[3] LeyN°26.743- Establece el derecho a la identidad de género de las personas.

[4] Decreto N° 1501/2009 - Autoriza al Registro Nacional de las Personas a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la emisión del DNI.

[5] Decreto N° 476/2021 - El Registro Nacional de las Personas deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743. En el campo referido al “sexo” las opciones a utilizarse podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o “X” para las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

[6] Resolución N° 1101/2010 - Registro Nacional de las Personas - Estandarización de los datos correspondientes a la fecha y lugar de nacimiento.

[7] Resolución N° 165/2011 - Registro Nacional de las Personas - Excepción al artículo N° 2 de la Resolución RNP N° 1101/2010.

[8] Resolución N° 356/2011 - Registro Nacional de las Personas - Requisitos para la imagen fotográfica del DNI.

[9] Resolución N° 3459/2011 y su modificatoria - Registro Nacional de las Personas - Establece que la emisión del DNI “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el uso de tecnologías digitales.

[10] Resolución N° 157/2012 - Registro Nacional de las Personas - Régimen de excepción para la tramitación del Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO” Provisorio.

[11] Resolución N° 797/2012 - Registro Nacional de las Personas - Se emitirá el DNI exclusivamente en formato tarjeta.

[12] Resolución N° 736/2013 - Registro Nacional de las Personas - Expresión de voluntad de donación de órganos.

[13] Resolución N° 2566/2014 - Registro Nacional de las Personas - El número de CUIL será incorporado como dato en el reverso del DNI.

[14] Disposición N° 2776/2018 - Registro Nacional de las Personas - Establécese la denominación alfabética ascendente, compuesta por DOS (2) caracteres para todos aquellos ejemplares del DNI posteriores al “Z”, iniciándose con las letras “AA”, continuando con las letras “AB” y así sucesivamente, hasta alcanzar el ejemplar “ZZ”, la que deberá ser asentada en el anverso de la tarjeta identificatoria.

[15] Documento OACI N° 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica. OACI, 8va. Edición, 2021.

4- DESCRIPCIÓN DEL ASPECTO FÍSICO

El DNI consiste en una tarjeta monolítica de núcleo de papel sintético de alta densidad (con datos variables impresos) y cubierta plástica, fundidos mecánicamente y con temperatura.

A. FRENTE

I. Personas argentinas mayores

Las siguientes características se aplican al DNI de personas argentinas mayores de CATORCE (14) años cumplidos.

01. Escudo República Argentina.

02. Leyenda “REPÚBLICA ARGENTINA - MERCOSUR. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. MINISTERIO DEL INTERIOR”.

03. Expresión de voluntad de donación de órganos por parte de personas capaces, mayores de DIECIOCHO (18) años de edad. La leyenda “DONANTE: SI” o “DONANTE: NO” se incluye si la persona declara ser donante o no serlo. Caso contrario, no se incluye ninguna leyenda.

04. Fotografía de la persona en primer plano de la cabeza y los hombros en pose frontal, con el rostro descubierto, permitiendo apreciar los rasgos faciales a color y con fondo blanco.

05. Número de DNI de la persona. Las matrículas menores a 10.000.000 serán antecedidas por las siglas F (femenino) o M (masculino) según el sexo de la misma.

06. Apellido de la persona (hasta 35 caracteres).

07. Nombre de la persona (hasta 35 caracteres).

08. Sexo de la persona (1 caracter).

09. Nacionalidad de la persona (hasta 25 caracteres).

10. Número de DNI grabado láser.

11. Ejemplar(hasta2caracteres).

12. Fecha de nacimiento.

13. Fecha de emisión del DNI.

14. Firma de la persona. Si la misma no sabe o no puede firmar, se consignará “NO FIRMA/ NO SIGNATURE".

15. Código PDF417: contiene los datos biográficos y biométricos.

16. Número de oficina de identificación (4 caracteres).

17. Número del trámite: ID (11 caracteres).

18. Fecha de vencimiento del DNI.


Todos los datos serán impresos en imprenta mayúscula, a excepción de las preposiciones o artículos presentes en apellidos, que a solicitud del interesado, se transcribirán textualmente conforme surja de su partida de nacimiento.

Aquellas personas que acrediten la calidad de ex combatiente de la guerra de las Islas Malvinas, llevarán en el DNI el siguiente distintivo: “EX COMBATIENTE, HEROÍNA DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”, “EX COMBATIENTE, HÉROE DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”.





Aquellas personas que acreditaron la calidad de ex combatiente de la guerra de las Islas Malvinas previo a la formalización de este anexo, continuarán con el siguiente diseño, este será vigente hasta su vencimiento.


II. Personas argentinas menores

Las siguientes características se aplican a los DNI de personas argentinas menores de CATORCE (14) años, incluyendo a las recién nacidas.

El frente del DNI es el mismo que para mayores, con la única diferencia que en el caso de los menores de CINCO (5) años, la firma corresponde al padre, madre, tutor/a o representante legal. A partir de los CINCO (5) años inclusive, se consignará la firma del menor.


En los casos en los cuales no resulte posible la captura digital de los datos biométricos de personas recién nacidas que, por razones de salud debidamente certificadas, se encuentran imposibilitadas de ser trasladadas a una oficina de toma de trámites para la solicitud de su correspondiente DNI, se generará un DNI “CERO (0) AÑO” PROVISORIO únicamente incluyendo los datos biográficos y filiatorios. El mismo será válido exclusivamente dentro del territorio nacional.


III. Personas extranjeras

El DNI para personas extranjeras, tanto menores como mayores, presenta las mismas características que un DNI para personas argentinas.





Si la residencia es transitoria, no figura la fecha de vencimiento. El DNI tendrá validez hasta la fecha de vencimiento de la residencia.


B. DORSO

I. Personas argentinas mayores

01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 50 caracteres, ciudad hasta 40 caracteres, partido hasta 40 caracteres, provincia hasta 30 caracteres).

02. Lugar de nacimiento: únicamente la provincia correspondiente (hasta 30 caracteres), o bien “Ciudad de Buenos Aires”.

03. Imagen fotográfica de líneas moduladas.

04. Número de CUIL.

05. Firma del Ministro del Interior.

06. Impresión huella dactilar.

07. Zona de lectura mecánica.


En los DNI de personas argentinas por opción, figuran los datos de Opción de Nacionalidad (N° de resolución y fecha de opción).


En los DNI de personas naturalizadas figuran el número de Juzgado y la fecha de naturalización.


En los DNI de personas naturalizadas, que previamente poseían un DNI argentino para personas extranjeras, figuran el número de Juzgado, la fecha de naturalización y la respectiva asociación con la matrícula anterior.


En los DNI de personas con categoría de argentino nativo, figura en el campo país de nacimiento: “ARG NVO (Ley20.957)” y el país de nacimiento.


II. Personas argentinas menores

En estos casos, se mantienen las características de personas mayores y se agrega el nombre completo y DNI de padre/s y/o madre/s, siempre y cuando estos últimos posean DNI argentino.


III. Personas extranjeras

El dorso del DNI de personas extranjeras incluye la siguiente información:

01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 50 caracteres, ciudad hasta 40 caracteres, partido hasta 40 caracteres, provincia hasta 30 caracteres). Correspondiente a su lugar de residencia en Argentina.

02. País de nacimiento (hasta 30 caracteres).

03. Fecha de ingreso al país.

04. Categoría de ingreso (“TEMPORARIA” o “PERMANENTE”).

05. Expediente.

06. Disposición.

07. Fecha de radicación.

08. Número de CUIL.

09. Imagen fotográfica de líneas moduladas.

10. Firma del Ministro del Interior.

11. Zona de lectura mecánica.

12. Impresión huella dactilar.


El DNI para personas extranjeras menores incluye la misma información que para las mayores. En caso de padre/s y/o madre/s que posean DNI argentino, se incluirán los datos de los mismos.





Por otra parte, si la radicación es temporaria, también figura la fecha de vencimiento de la misma (menores y mayores).


5- TABLA DE ESPECIFICACIONES




6- VIGENCIA


Los DNI tramitados por personas argentinas mayores de CATORCE (14) años tendrán una validez de QUINCE (15) años, contados a partir de su emisión. Las personas menores, deberán renovar el DNI entre los CINCO (5) y los OCHO (8) años y al cumplir los CATORCE (14) años de edad.

El DNI “CERO (0) AÑO’ PROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado sucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir las condiciones de salud del/la menor que impidan la toma de los datos biométricos.

Las fechas de renovación de los DNI de personas extranjeras que cuentan con radicación permanente, es la misma que para las personas argentinas. Por otra parte, para el caso de personas extranjeras con residencia transitoria, el DNI será válido hasta la fecha de vencimiento de la misma.

DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER