MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 108/2023
DI-2023-108-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
-ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus
modificatorias), su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de
1988, el Decreto N° 644 del 24 de mayo de 1989, modificado por su
similar N° 2265/94, y la Disposición D.N. N° 1032 del 13 de noviembre
de 1996, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la última
edición del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos (R.I.N.O.F.), cuyo texto fue modificado en sucesivas
oportunidades conforme las necesidades de fondo y forma que se fueron
presentando.
Que algunas de esas modificaciones fueron expresamente incorporadas al
R.I.N.O.F. por medio de las distintas y numerosas Disposiciones que las
instrumentaron, pero en algunos casos tal recaudo fue omitido.
Que la aprobación del R.I.N.O.F. permitió, entre otras cosas, continuar
con la labor de ordenamiento normativo iniciada en el año 1993 y
culminada con la aprobación de la segunda edición del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
mediante Disposición D.N. N° 36/1996.
Que así fue que esta Dirección Nacional encaró la compilación,
ordenamiento y actualización de los actos que regulaban el
funcionamiento de los Registros Seccionales.
Que, en la actualidad, mediante DI-2022-138-APN-DNRNPACP#MJ se
sustituyó el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor (aprobado oportunamente por
Disposición DN N° 36/96 y sus modificatorias).
Que, ello toda vez que durante estos VEINTISÉIS (26) años se dictaron
diversas normativas con la finalidad de aclarar determinadas
situaciones, impartir instructivos para la realización de
procedimientos vinculados a los trámites o para fijar criterios y
pautas de interpretación de normas superiores, entre otras cosas.
Que, de ese modo, se incorporaron al nuevo Digesto todas las normas que
no habían sido incorporadas dentro de cada Capítulo o Sección según
correspondiere, se crearon nuevos Capítulos para incluir normativa
vigente en la materia y se reestructuraron algunas Secciones para
facilitar su lectura y comprensión.
Que, con el mismo objetivo trazado, en esta instancia se realizó un
proceso de revisión y adecuación similar al realizado con el citado
Digesto, respecto del contenido del Reglamento Interno que nos ocupa.
Que, a ese efecto, se efectuó una revisión integral del R.I.N.O.F. con
el objeto de actualizar y reestructurar sus Capítulos y Secciones, así
como suprimir menciones relativas a cuestiones o procedimientos que
quedaron en desuso por el transcurso del tiempo, reemplazándolas por
textos con los procedimientos actualizados.
Que, dados los trabajos realizados y las modificaciones introducidas al
texto original, una buena técnica legislativa aconseja sustituir
íntegramente el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos vigente a la fecha, por otro que contenga
todas las adecuaciones aquí descriptas.
Que cabe resaltar que la presente medida se vincula estrechamente con
el compromiso asumido por esta gestión de avanzar en la modernización
del sistema registral, adecuándolo al conjunto de normas que lo
gobiernan sin perder de vista la seguridad jurídica, principio rector
que debe garantizar este cuerpo normativo.
Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que las facultades de la suscripta para el dictado del presente acto
surgen de lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 2° del
Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el “Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva en Motovehículos” (aprobado oportunamente por
la Disposición D.N. N° 1032/196, y sus modificatorias) por el
“Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”
que obra como Anexo I de la presente (IF-2023-35117867-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°.- CLÁUSULA TRANSITORIA: Las previsiones contenidas en el
Capítulo V, Sección 1ª, artículo 5°, del Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus Competencias, aprobado a través de la presente,
cobrarán vigencia sólo a partir de la derogación de lo establecido en
el artículo 4° de la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2023 N° 21499/23 v. 03/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 109/2023
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y Créditos Prendarios B.O. 4/4/2023. Vigencia: a partir
del día de su dictado.)