e. 03/04/2023 N° 21499/23 v. 03/04/2023
REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS
ORGÁNICO-FUNCIONALES
DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR EN TODAS SUS COMPETENCIAS
R.I.N.O.F.
CAPÍTULO I
DE LOS/AS ENCARGADOS/AS DE REGISTRO -
DE LA DESIGNACIÓN - DE LOS/AS COLABORADORES/AS
SECCIÓN 1a
DE LOS/AS ENCARGADOS/AS DE REGISTRO
SECCIÓN 2a
DE LA DESIGNACIÓN
SECCIÓN 3a
DE LOS/AS SUPLENTES, INTERINOS-AS Y DEMÁS COLABORADORES/AS
CAPÍTULO II
DE LOS/AS INTERVENTORES/AS
SECCIÓN 1a
DE LA DESIGNACIÓN
SECCIÓN 2a
DE LOS/AS SUPLENTES, INTERINOS-AS Y DEMÁS COLABORADORES/AS
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
SECCIÓN 1a
DE LA RETRIBUCIÓN
SECCIÓN 2a
DE LAS LICENCIAS Y FRANQUICIAS
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES y DEBERES
SECCIÓN 1a
DE LAS PROHIBICIONES
SECCIÓN 2a
DE LOS DEBERES
PARTE PRIMERA
DE LOS DEBERES EN GENERAL
PARTE SEGUNDA
DE LOS DEBERES EN PARTICULAR
CAPÍTULO V
FUNCIONALIDAD DE LOS REGISTROS SECCIONALES
SECCIÓN 1a
DE LOS LOCALES Y SU HABILITACIÓN. CARTELERA.
HORARIO DE ATENCIÓN
SECCIÓN 2a
NORMAS DE SEGURIDAD
PARTE PRIMERA -
SEGURIDAD EN LOS LOCALES
PARTE SEGUNDA -
SEGURIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
SECCIÓN 3a
DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN LLEVAR LOS REGISTROS STOCK DE DOCUMENTACIÓN REGISTRAL
SECCIÓN 4a
TERMOSELLADO DE CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN
CAPÍTULO VI
RECONSTRUCCIÓN DE LEGAJOS
CAPÍTULO VII
SISTEMAS INFORMÁTICOS
SECCIÓN 1a
SISTEMA ÚNICO DE REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES - SURA
SECCIÓN 2a
FIRMA DIGITAL (LEY N° 25.506)
SECCIÓN 3a
UNIDADES DE EXPEDICIÓN Y RECEPCIÓN
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN 1a
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
SECCIÓN 2a
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
CAPÍTULO I
SECCIÓN 1a
DE LOS/LAS ENCARGADOS/AS TITULARES
Artículo 1°.- Los Registros
Seccionales que conforman el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor estarán a cargo de un/a Encargado/a Titular, quien deberá
ejercer sus funciones registrales en la forma y modo que lo establezca
la ley, sus reglamentaciones y las normas contenidas en el presente
reglamento interno.
Artículo 2°.- Los/las
Encargados/as de Registro son funcionarios/as públicos designados/as
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y pueden ser
removidos/as por éste, previo sumario y por las causales establecidas
taxativamente en la ley (artículo 36 del Decreto - Ley N° 6582/58
ratificado por la Ley N° 14.467 - t.o. por Decreto N 1114/97- y sus
modificatorias). Su función no constituye relación de empleo.
En el desempeño de sus funciones estarán sujetos al régimen
disciplinario previsto en los artículos, 9° a 35 del Decreto N° 644/89,
modificado por su similar N° 2265/94.
Artículo 3°.- Los cargos
vacantes de Encargado/a Titular de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, de los Registros Seccionales con Competencia
en Motovehículos y de Registros Seccionales con Competencia en
Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, serán
cubiertos previo concurso público, con arreglo al procedimiento
establecido en la Sección 2a de éste Capítulo, previa acreditación de
los requisitos contenidos en el artículo 2° del Decreto N° 644/89,
modificado por su similar N° 2265/94.
Artículo 4°.- Los/as
Encargados/as de Registro gozarán de estabilidad en sus cargos, tendrán
derecho a percibir una retribución por sus servicios en la forma que
disponga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y a gozar de
licencias.
Artículo 5°.- Al asumir sus
funciones, los/as Encargados/as de Registro deberán informar sus datos
personales con carácter de Declaración Jurada en la forma y por los
procedimientos que a esos fines establezca el Departamento Registros
Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales de la Dirección
Nacional, debiendo informar cualquier modificación que se opere al
respecto en la oportunidad en que se produzca, siendo éstos válidos a
todos los efectos mientras no se comunique algún cambio.
Asimismo deberán denunciar un domicilio electrónico que tendrá la misma
validez que el correo oficial asignado desde su creación (rs.....
@rrss.dnrpa.gov.ar) a los fines de recibir las notificaciones que practique la Dirección Nacional a través de los funcionarios autorizados.
Artículo 6°.- Régimen sobre
Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración
Pública Nacional (Decreto N° 8566/61 y sus modificatorios y
complementarios).
En ocasión de asumir la función deberán, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles, presentar las Declaraciones Juradas cuyos modelos se
incorporan como
Anexo I y II de la presente Sección, informando cualquier modificación que se produzca con posterioridad.
Artículo 7°.- Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Ley N° 25.188.
Los/as funcionarios/as se encontrarán sujetos a la obligación de
presentar una Declaración Jurada al inicio de la actividad y en ocasión
del egreso de la función, realizando su actualización de manera anual.
CAPÍTULO I
SECCIÓN 1°
ANEXO I
DECLARACION JURADA
DE LOS CARGOS Y ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑA EL ACTUANTE
CAPÍTULO I
SECCIÓN 1a
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Artículo 1 ° del Decreto N° 894 del 11 de julio de 2001
APELLIDO Y NOMBRES:........................................................................
D.N.I. N°:...................................................................................................
“Declaro bajo juramento no encontrarme incurso en la incompatibilidad
establecida en el artículo 1° del Decreto N° 894/01, el que a
continuación se transcribe: “Incorpórese como último párrafo del
artículo 1° del Capítulo I - Incompatibilidades - del Régimen sobre
Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración
Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 8566/61 y sus
modificatorios, el siguiente texto: “El desempeño de una función o
cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de
dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública
Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional
o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión
nacional provincial o municipal. La referida incompatibilidad se
aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan
dispuesto o se dispusieran respecto del presente decreto, sus
modificatorios y complementarios”.
Asimismo, tomo conocimiento que según lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 4° del referido Decreto N° 894/01, el falseamiento
de la presente constituirá incumplimiento grave y será causal de
cesantía, despido con causa o rescisión contractual, según el régimen
que corresponda”.
FECHA Y LUGAR
FIRMA Y ACLARACIÓN
CAPÍTULO I
SECCIÓN 2a
DE LA DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS/AS
Artículo 1°.- La designación de
los/as Encargados/a Titulares de los Registros Seccionales dependientes
de esta Dirección Nacional se efectuará previo concurso público y se
regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 2°.- Los/as
Encargados/as de los Registros Seccionales deberán poseer título
habilitante de abogado/a, escribano/a, contador/a público/a nacional o
ser idóneos/as para la función.
Se considerarán idóneos/as para la función, en los términos del
artículo 2°, inciso b), del Decreto N° 644/89, modificado por su
similar N° 2265/94, las personas con título universitario de
licenciatura en administración o en economía. Solo podrá designarse a
un/a idóneo/a cuando circunstancias excepcionales debidamente
fundamentadas así lo justifiquen.
Artículo 3°.- En todos los
casos, y con carácter previo a la designación, los/as postulantes
deberán acreditar mediante un examen su capacidad y conocimientos
teóricos y prácticos para el ejercicio del cargo, el que versará sobre
las normas de fondo (v.gr. Código Civil y Comercial de la Nación), las
específicas que rigen la materia registral como el Régimen Jurídico del
Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o.
Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, el Régimen de Prenda con Registro, los distintos Convenios
impositivos vigentes, como así también el presente Reglamento.
DEL TRIBUNAL EVALUADOR
Artículo 4°.- El Tribunal
Evaluador se integrará con TRES (3) miembros titulares y TRES (3)
suplentes, los que se desempeñarán en los supuestos de vacancia,
licencia, impedimento o excusación de los titulares. Todos los miembros
deberán poseer título habilitante de abogado/a, escribano/a o
contador/a público/a y serán designados/as por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
El Tribunal se integrará con:
a. UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá a ese efecto
solicitar a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales,
a la Academia Nacional de Derecho o a Colegios Profesionales la
propuesta de personas con reconocidos antecedentes en materia
jurídico-registral del automotor;
b. UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de la Dirección Nacional, y
c. UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de la
Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del
Automotor -A.A.E.R.P.A.-.
A fin de cubrir los cargos referidos en los incisos b) y c)
precedentes, la Dirección Nacional y la Asociación Argentina de
Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor -A.A.E.R.P.A.-
presentarán al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cada una de
ellas, un listado de CINCO (5) personas, para cuya elaboración podrán
consultar a las entidades mencionadas en el inciso a).
Los integrantes del Tribunal Evaluador durarán DOS (2) años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. Sin perjuicio de ello, aun antes del
vencimiento de ese período dichos miembros podrán ser reemplazados a
solicitud del mismo organismo que los propuso, a cuyo efecto deberán
notificar esa decisión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
adjuntando, a los fines de la designación del nuevo integrante del
Tribunal y de su suplente, un listado con las CINCO (5) personas que
proponen a ese fin.
Para el supuesto de que durante el trámite de un concurso venciera el
término de DOS (2) años mencionado en el párrafo anterior, los
integrantes del Tribunal Evaluador continuarán en funciones hasta tanto
finalice el procedimiento en curso.
Los miembros del Tribunal Evaluador, dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la recepción de la nómina de personas a las cuales
deberán examinar, tendrán la obligación de excusarse de intervenir en
la instancia evaluadora, siempre que se presente alguna de las causales
previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de La Nación para la
excusación de los jueces.
La excusación a la que se refiere el párrafo anterior será presentada
por escrito ante esta Dirección Nacional, quien sin más trámite
admitirá la excusación y dispondrá el apartamiento del miembro excusado
y su reemplazo por el suplente que lo sustituye. Si se excusaran tanto
el miembro titular como su suplente, deberá solicitarse al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos una nueva designación, para lo cual se
aplicará lo establecido precedentemente.
DEL CONCURSO
Artículo 5°.- Cuando resulte
necesario cubrir un cargo vacante, esta Dirección Nacional dispondrá el
llamado a concurso en el que se indicará el o los cargos a concursar,
previa autorización del/la titular del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Artículo 6°.- El llamado a
concurso deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y -como mínimo- en UN (1) medio gráfico de gran circulación
en el país. Esta Dirección arbitrará las medidas conducentes para darlo
a conocer a través de su publicación en la página web del organismo (
www.dnrpa.gov.ar) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 7°.- El llamado a
concurso será dispuesto con por lo menos DIEZ (10) días de anticipación
a la fecha de apertura de la inscripción de aspirantes y deberá
contener:
a. los Registros Seccionales a concursar;
b. el cargo a cubrir;
c. el alcance del llamado en los términos del artículo 2° de la presente;
d. la jurisdicción donde se encuentra radicado el Registro Seccional cuya titularidad corresponda cubrir;
e. el lugar y horario de informes;
f. la documentación a presentar para acreditar el carácter de idóneo;
g. el monto de la garantía prevista en el artículo 27 de la presente;
h. el lugar, fecha y horario de apertura y cierre de la inscripción. Esta etapa no podrá ser inferior a DIEZ (10) días;
i. el lugar y fecha en que se publicará la lista de aspirantes admitidos a la evaluación teórica.
Artículo 8°.- La Dirección
Nacional determinará la información complementaria que deberá ser
puesta a disposición de los/as interesados/as al momento del llamado a
concurso y la forma en que se dará a conocer. En ningún caso la
información a la que se refiere el párrafo anterior estará relacionada
con el contenido de los exámenes.
Artículo 9°.- La inscripción deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Artículo 10.- Para poder ser
inscriptos como postulantes los/as interesados/as deberán acreditar que
reúnen las condiciones previstas en el artículo 2° del Decreto N°
644/89 (modificado por su similar N° 2265/94) para lo cual adjuntarán:
1.- Copia autenticada por escribano/a público/a del documento nacional de identidad;
2.- Copia autenticada por escribano/a público/a del título de
abogado/a, escribano/a, contador/a público/a, o aquellos mencionados en
el segundo párrafo del artículo 2° de la presente;
3.- Certificado de aptitud psicofísica, otorgado por un establecimiento
de salud pública de la órbita del Estado Nacional, Provincial o
Municipal;
4.- Declaración jurada de no estar comprendido/a en impedimento alguno
que le imposibilite
el ingreso a la Administración Pública Nacional,
instrumentada en la forma que al efecto se indique;
Además deberán:
a) acreditar DOS (2) años de experiencia profesional, acompañando para
ello su currículum vitae y un certificado de antecedentes
disciplinarios expedido por el Colegio o Consejo Profesional que
corresponda, con resultado negativo; para el caso de aquellos/as
profesionales que se desempeñen como tales en relación de dependencia,
sin estar matriculados/as en el Colegio Profesional correspondiente, el
certificado de antecedentes disciplinarios deberá ser expedido por
el/la superior jerárquico/a con facultades suficientes para ello. Se
tendrá por cumplimentado el requisito de DOS (2) años de experiencia
profesional en los casos de postulantes que se hubiesen desempeñado
durante ese mismo lapso -dentro de los últimos CINCO (5) años
anteriores al llamado a concurso- como Interventores/as de un Registro
Seccional en cualquiera de sus competencias;
b) constituir un domicilio electrónico, al que se remitirán las
notificaciones a todos los efectos del concurso - con excepción de lo
dispuesto en el artículo 16- y declarar bajo juramento, en la forma en
que lo establezca ésta Dirección Nacional, que conocen y aceptan las
disposiciones de la presente Sección;
c) acreditar solvencia económica y financiera suficiente para
constituir la garantía prevista en el artículo 27 de la presente, para
lo cual presentarán una constancia de resultado negativo de consulta a
las bases de datos del Banco Central de la República Argentina y una
constancia con igual resultado expedida por el Registro de Juicios
Universales correspondiente al domicilio real del/la postulante;
d) acreditar ausencia de antecedentes penales, presentando un certificado extendido por el Registro Nacional de Reincidencia;
e) declarar juradamente, en la forma que al efecto indique esta
Dirección Nacional, que no se encuentran alcanzados por la limitación
establecida en el artículo 12 de la presente;
f) declarar juradamente que conocen y aceptan que, para el caso de
producirse su designación como Encargado/a, deberán residir a una
distancia no mayor de CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro que
corresponda, acreditando oportunamente tal situación de hecho mediante
un certificado expedido por la autoridad policial competente.
Cuando se llamare simultáneamente a más de un concurso, los
interesados/as podrán inscribirse en hasta DOS (2) de ellos. En este
caso, la documentación presentada para uno de los concursos será apta a
los fines de tener por cumplido ese recaudo respecto del concurso
restante. La documentación original se agregará a la primera
presentación y para la restante se acompañará una declaración jurada
indicando dónde obran los originales.
Artículo 11.- La falta de
cumplimiento de cualquiera de los requisitos enunciados precedentemente
o cualquier inexactitud que se compruebe impedirá el acceso al proceso
de selección y dará lugar a la exclusión del concursante. No serán
admitidos/as al proceso de evaluación los/as postulantes que a la fecha
de cierre del plazo de inscripción no reúnan los requisitos
mencionados, ni se admitirá la presentación de nuevos títulos o
antecedentes vencido ese plazo.
No podrá sustanciarse el procedimiento concursal en caso de que una sola persona hubiera superado el proceso de admisión.
Artículo 12.- En ningún caso
podrán ser postulantes los funcionarios/as de planta permanente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con jerarquía o retribución
equivalentes o superiores a jefes/as de Departamento. Esta limitación
regirá durante el ejercicio de sus funciones y hasta transcurrido un
plazo de UN (1) año desde el cese en el cargo.
Tampoco podrán presentarse las personas que hubieran sido removidas en
sede administrativa del cargo de Encargado/a ni los/as Interventores/as
cuya designación haya sido revocada en igual sede por cualquier
irregularidad en el ejercicio de sus funciones, de un Registro
Seccional de la Propiedad del Automotor con cualquier competencia.
Artículo 13.- La Dirección
Nacional, a través de la Oficina de Concursos de la Dirección de
Registros Seccionales, comprobará el cumplimiento de los recaudos
establecidos en el artículo 10 de la presente y remitirá la lista de
los/as postulantes admitidos/as al proceso de evaluación al Tribunal
Evaluador, indicando también el lugar en el que se realizarán las
evaluaciones.
Artículo 14.- El Tribunal
Evaluador, recibido el listado al que se refiere el artículo anterior,
efectuará dentro de los QUINCE (15) días siguientes la evaluación de
los antecedentes personales y profesionales remitidos, asignando un
puntaje máximo de CIEN (100) puntos, a cuyo efecto aplicará las
siguientes pautas:
a) a los antecedentes académicos podrá asignarle hasta TREINTA (30) puntos;
b) a los antecedentes profesionales (experiencia laboral), hasta TREINTA (30) puntos;
c) a los antecedentes profesionales vinculados al cargo que se concursa, hasta CUARENTA (40) puntos.
Artículo 15.- Sólo podrán
intervenir en cada concurso un máximo de TREINTA (30) postulantes.
Cuando el número de inscriptos/as exceda esa cantidad, el Tribunal
Evaluador, en base a la calificación de los antecedentes, elaborará un
orden de mérito y sólo accederán al examen teórico los primeros TREINTA
(30) de ese orden.
Determinados los/as aspirantes en condiciones de ser examinados/as, el
Tribunal Evaluador comunicará el correspondiente listado a la Oficina
de Concursos, indicando también las fechas y horarios en los que se
desarrollará la evaluación teórica que deberá efectivizarse dentro de
los QUINCE (15) días subsiguientes.
Cuando circunstancias especiales lo ameriten, el Tribunal Evaluador
podrá solicitar a la Dirección Nacional la ampliación de los plazos de
las distintas etapas de la evaluación.
Artículo 16.- Dentro de los
CINCO (5) días de recibido el listado indicado en el artículo anterior,
la Dirección Nacional a través de la Oficina de Concursos notificará a
los/as interesados/as mediante la publicación en la página web del
organismo, las fechas y horarios, así como el lugar en el que se
realizarán las evaluaciones.
Artículo 17.- La evaluación de
los conocimientos teóricos se hará mediante un examen escrito que
versará sobre la normativa jurídica, tanto de orden nacional como
local, aplicable al Registro Seccional de que se trate, cuyo temario se
publicará en la página web de la Dirección Nacional en la oportunidad
en que se efectúe el llamado a concurso previsto en los artículos 6° y
7°.
Por esta instancia se asignará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos y
solo se considerará aprobada cuando el/la examinado/a demuestre conocer
al menos el SETENTA pOr CIENTO (70%) del contenido del examen. Solo
quienes lo hubieran aprobado podrán acceder a la evaluación práctica. A
ese efecto el Tribunal Evaluador, por intermedio de Oficina de
Concursos, comunicará esta circunstancia a los/las aprobados/as, con
una anticipación no menor a CINCO (5) días a la fecha de la siguiente
etapa de la selección. Asimismo, la lista de los/las postulantes
aprobados/as en la instancia teórica será publicada en la misma forma
indicada en el párrafo primero.
Artículo 18.- La evaluación de
los conocimientos prácticos consistirá en la aplicación de los
conocimientos teóricos correspondientes al procesamiento e inscripción
de los trámites y actos registrales.
Por esta instancia se asignará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos y
sólo se considerará aprobada cuando el/la examinado/a demuestre conocer
al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del contenido del examen.
Artículo 19.- Las
calificaciones, tanto de la evaluación teórica como de la práctica,
constarán en un registro único de notas, rubricado por todos los
integrantes del Tribunal.
Artículo 20.- La ausencia de
un/a postulante a cualquiera de las etapas examinadoras determinará su
exclusión automática, sin admitirse justificaciones de ninguna
naturaleza y sin recurso alguno.
Artículo 21.- Dentro de los
DIEZ (10) días de finalizada la última instancia examinadora, el
Tribunal Evaluador elaborará un orden de mérito -a cuyo efecto se
sumarán los puntajes obtenidos por cada participante en cada una de las
etapas evaluadoras- y conformará una terna con aquellos que hubieren
alcanzado hasta el tercer lugar en ese orden, la que será informada a
la Dirección Nacional.
Las notas finales y el orden de mérito serán puestos en conocimiento de
los/as postulantes a través de la página web de éste Organismo dentro
de los TRES (3) días desde esa comunicación. Si DOS (2) o más
postulantes hubieren obtenido igual calificación final, se considerará
primero en el orden de mérito a aquel que hubiera obtenido el mayor
puntaje en la evaluación teórica.
La Dirección Nacional propondrá al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos la designación de cualquiera de los/as integrantes de la
mencionada terna.
En caso de que menos de TRES (3) postulantes hubieran superado las
instancias evaluadoras y que, por tanto, no pudiera conformarse la
terna establecida en el párrafo anterior, cualquiera de aquellos/as
podrá ser propuesto/a para su designación. Si quedara un único/a
postulante en condiciones de ser propuesto/a al cargo, el/la Ministro/a
de Justicia y Derechos Humanos evaluará la procedencia de su
designación.
Artículo 22.- Las decisiones
del Tribunal Evaluador en la calificación de las distintas evaluaciones
serán adoptadas por unanimidad y podrán ser impugnadas por los
postulantes en el plazo de CINCO (5) días contados desde el día
siguiente al de la publicación a la que se refiere el artículo 21. Las
impugnaciones deberán hacerse por escrito y sólo podrán basarse en
errores materiales, vicios de forma o de procedimiento. No serán
consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad
con el puntaje adjudicado al impugnante o a otro/a postulante. Las
impugnaciones deberán ser resueltas por el Tribunal Evaluador dentro de
los DIEZ (10) días y las decisiones no serán recurribles.
DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 23.- Con carácter
previo a la elevación de la propuesta de designación, la Oficina de
Concursos solicitará a la/el postulante que en el plazo de DIEZ (10)
días actualice la documentación consignada en el inciso d) del artículo
10 de la presente Sección, y la ratificación de lo declarado conforme
lo establecido en el punto 4 y en el inciso e) del citado artículo.
Si por impedimento legal, desistimiento o cualquier otra causa alguno
de los/las ternados/as no pudiere ser propuesto para su designación, se
integrará la terna con quien siguiere en el orden de mérito.
Artículo 24.- Cumplidos los
recaudos establecidos en el artículo anterior, la Dirección Nacional
elevará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la propuesta de
designación, adjuntando al efecto la documentación que acredita los
antecedentes personales del/la propuesto/a y la que avala su
designación.
Artículo 25.- Efectuada la
designación, se comunicará el acto a la Dirección Nacional, quien la
notificará en forma fehaciente al interesado/a.
Artículo 26.- Dentro de los
TREINTA (30) días corridos de notificada la designación y con carácter
previo a su puesta en funciones el/la Encargado/a Titular deberá
presentar:
a) la propuesta de local para afectar al servicio, a cuyo fin adjuntará
fotocopia del título legítimo que le otorgue su posesión o tenencia
autenticada por escribano/a público/a, y los instrumentos que acrediten
el cumplimiento de los recaudos fijados en el presente Reglamento para
su habilitación.
b) la propuesta de instrumentación de la garantía, acompañando los documentos que permitirán evaluar su suficiencia.
c) el certificado policial del domicilio en el cual reside, junto con
fotocopia autenticada por escribano/a público/a del título de propiedad
o del contrato en virtud del cual ocupa ese inmueble. A este efecto son
aptos los títulos a nombre del cónyuge, ascendiente o descendiente del
Encargado/a.
DE LA GARANTÍA
Artículo 27.- La persona
designada como Encargado/a Titular, con carácter previo a su puesta en
funciones, deberá constituir una garantía a favor del Estado Nacional -
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a cubrir las
eventuales responsabilidades por los daños y perjuicios que pudiera
provocar como consecuencia o resultado de su función. En ningún caso
deberá interpretarse su monto como un límite cuantitativo a las
eventuales responsabilidades del Encargado/a.
La garantía arriba indicada podrá hacerse efectiva con el fin de
atender cualquier tipo de reclamos que pudieren efectuarse a la/el
Encargada/o, incluyendo también entre ellos a los derivados de la
responsabilidad patrimonial que pudiera caberle en caso de sustanciarse
un sumario administrativo por mal desempeño.
Artículo 28.- El monto de la
garantía indicada en el artículo anterior será equivalente a cuatro
veces el total de la recaudación mensual, la que se calculará tomando
el promedio de las recaudaciones de ese Registro de los últimos DOCE
(12) meses anteriores al llamado al concurso para cubrir el cargo,
conforme la información suministrada por la Dirección General de
Administración de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Si no pudiera calcularse el monto de la garantía conforme a lo indicado
en el párrafo precedente por tratarse de la apertura de un nuevo
Registro Seccional o de uno con menos de DOCE (12) meses de
funcionamiento, aquel será equivalente a CUATRO (4) veces el total de
la recaudación mensual proyectada en el Informe Técnico previsto en la
Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, artículo 7°, inciso b), confeccionado
en oportunidad de la apertura del Registro Seccional de que se trate.
Esta Dirección Nacional requerirá a la citada Dirección General de
Administración la información necesaria para su determinación.
Artículo 29.- Esta garantía
podrá consistir en hipotecas, prendas, depósitos bancarios, títulos
públicos, garantías bancarias, seguros de caución, depósitos en
efectivo o a plazo fijo, contrato de fideicomiso u otras formas a
satisfacción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 30.- El/la
Encargado/a, luego de constituir la garantía y durante todo su término
de vigencia, deberá realizar por su cuenta y cargo las periódicas
renovaciones o reinscripciones que resulten necesarias para asegurar la
vigencia permanente e irrestricta de la garantía, salvo que, por su
naturaleza, solo puedan ser efectuadas por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, a cuyo efecto éste será informado con la suficiente
antelación por la Dirección Nacional, quien llevará el control
pertinente.
Artículo 31.- La garantía
indicada en los artículos anteriores deberá mantenerse durante todo el
plazo que permanezca el/la Encargado/a Titular a cargo del Registro y
hasta DOS (2) años contados desde el momento en que cese en el cargo
por cualquier motivo, incluyendo entre ellos renuncia o los que se
operen como consecuencia de una investigación sumarial.
Artículo 32.- El monto de la
garantía deberá ajustarse cada DOS (2) años, a contar desde el mes
siguiente a la puesta en funciones, a cuyo efecto la recaudación
mensual se calculará tomando el promedio de los DOCE (12) meses
anteriores. Si como consecuencia del ajuste el/la Encargado/a debiera
aumentar el monto de la garantía constituida, la instrumentación de
dicha ampliación se regirá en lo que resulte de aplicación por lo
dispuesto en los artículos precedentes.
Si el monto de la garantía constituida fuere superior en un DIEZ POR
CIENTO (10%) al que resulte del ajuste, el/la Encargado/a podrá optar
por mantener el monto de aquella, por sustituirla o por requerir la
liberación de la garantía respecto del monto excedente, cuando el tipo
de garantía lo permitiere. De la eventual devolución de la
documentación que instrumentaba la garantía constituida o del importe
excedente se dejará constancia en un acta del tenor del previsto en el
artículo 29 de la presente.
La Dirección Nacional, a través de la Oficina de Concursos controlará
el efectivo cumplimiento de dicha actualización, a cuyo efecto
solicitará a la mencionada Dirección General de Administración la
información necesaria para ello.
DE LA PUESTA EN FUNCIONES
Artículo 33.- Dentro de los
TREINTA (30) días corridos de presentada la documentación prevista en
el artículo 26 de la presente, la Dirección Nacional se expedirá sobre
la aptitud del local, la suficiencia de los documentos presentados para
constituir la garantía -a cuyo efecto podrá requerir al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos la información que considere necesaria,
como así también elevar las consultas que estime pertinentes para la
elaboración del dictamen- y para acreditar el domicilio, notificando de
ello al/la Encargado/a.
Artículo 34.- Dentro de los
TREINTA (30) días corridos siguientes a la notificación del dictamen
previsto en el artículo anterior, deberá instrumentarse la garantía de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la presente.
Artículo 35.- Dentro de los
CINCO (5) días de la efectiva constitución de la garantía, la Dirección
Nacional comunicará al/la Encargado/a la fecha de su puesta en
funciones y el/la agente del organismo que la materializará en la sede
del Registro Seccional para el que fuera designado/a.
Artículo 36.- Dentro de los
TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha de su puesta en
funciones, el Encargado de Registro deberá dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 7° de la Sección 1a, de este Capítulo.
Artículo 37.- Los Encargados
deberán residir en forma permanente dentro del territorio de la
República, a una distancia no mayor a CIEN (100) kilómetros de la sede
del Registro.
CAPÍTULO I
SECCIÓN 3a
DE LOS/AS SUPLENTES, INTERINOS-AS Y DEMÁS
COLABORADORES/AS
Artículo 1°.- El/la Encargado/a
de Registro podrá designar a su exclusivo cargo colaboradores que lo/la
asistan en sus funciones y deberá proponer a la Dirección Nacional que
se asigne a uno de ellos las funciones de Encargado/a Suplente, para
que lo sustituya en caso de ausencia, licencia o impedimento legal.
Podrá solicitar que se asigne funciones de Encargado/a Suplente
Interino-a a otro/a colaborador/a para que reemplace al Encargado/a
Suplente en caso de licencia o ausencia, o cuando éste deba reemplazar
al Titular.
El/la Encargado/a será directamente responsable ante la Dirección
Nacional por los hechos, actos u omisiones de/la Encargado/a Suplente,
Encargado/a Suplente Interino-a y demás colaboradores.
Artículo 2°.- El/la Encargado/a
de Registro al formular la propuesta para asignar funciones de
Encargado/a Suplente o Encargado/a Suplente Interino-a a uno de sus
colaboradores, deberá acompañar una nota suscripta por el/la
responsable y por la persona propuesta, en la que esta última
manifieste conocer y aceptar las prescripciones del artículo 7° del
Decreto N° 644/89, sustituido por su similar N° 2265/94.
La propuesta de asignación de funciones como Encargado/a Suplente o Encargado/a Suplente Interino-a deberá ser acompañada de:
a. Fotocopia del documento de identidad del causante.
b. Currículum vitae firmado por el causante.
c. Certificado de antecedentes penales del colaborador/a propuesto
expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de
Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
con una antelación no mayor a UN (1) mes.
El pedido de postulación deberá efectuarse a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio. El instructivo de
procedimiento se incorpora a la presente Sección como Anexo I.
La documentación original, cuya copia digitalizada será incorporada a
la plataforma TAD, deberá ser resguardada en la oficina registral de
manera cronológica para el supuesto de ser requerida por el
Departamento Registros Seccionales o en ocasión de un control.
Artículo 3°.- Los/as
Encargados/as de Registro deberán comunicar a la Dirección Nacional, a
fin de mantener actualizados los datos del personal que presta
servicios en cada Registro Seccional y dentro del plazo de CUARENTA Y
OCHO (48) horas, todo movimiento de altas o bajas que se registre en su
cuerpo de colaboradores/as, a través del sitio web
www.dnrpa.gov.ar
y en la opción: Dependencias/Registros Seccionales/Consultas ingresando
al enlace (link) Altas/Bajas/Modificaciones de Empleados y/o
Modificaciones de Encargado Titular / Interventor / Suplente / Suplente
Interino.
En caso de altas deberán completar una ficha electrónica cuyo modelo obra como
Anexo II de esta Sección, la que contendrá todos los datos personales del/la colaborador/a incorporado.
Los datos de los/las colaboradores/as incorporados/as en el sitio web
referido tienen carácter de Declaración Jurada y deberán actualizarse
cuando corresponda.
El incumplimiento de la instrucción prevista en el presente artículo será considerado "falta grave”.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior, los/as Encargados/as Suplentes y
los/as Encargados/as Suplentes Interinos-as cumplirán con los recaudos
impuestos en este Reglamento en el Capítulo V, Sección 3a, artículo 1°,
en materia de
Libro Digital de Autoridades.
Artículo 5°.- Los/as
Encargados/as Suplentes de los Registros Seccionales, aun cuando no se
encontraren subrogando al/la Encargado/a Titular, están autorizados a
realizar todas las tareas registrales, con excepción de las siguientes:
a) Dirigirse a la Dirección Nacional en consulta o en respuesta a
requerimientos que le curse ésta en el marco de actuaciones
administrativas.
b) Contestar oficios judiciales.
c) Inscribir transferencias.
d) Practicar Inscripciones Iniciales de automotores y subastados.
e) Inscribir altas, bajas y cambios de tipo de carrocería.
f) Inscribir cambios de motor o chasis.
g) Asignar números R.P.A. de motor o chasis.
h) Expedir el Certificado Dominial para Cambio de Radicación.
Las tareas mencionadas precedentemente solo podrán ser realizadas por
el/la Suplente cuando se encuentre subrogando al/la Encargado/a Titular.
Artículo 6°.- El/la Encargado/a
Suplente Interino-a cuando subrogue al/la Encargado/a Suplente tendrá
las mismas facultades que este, ya sea en caso de ausencia, licencia o
impedimento del/la Encargado/a Suplente o si este se encontrare
reemplazando al/la Titular en los mismos casos. Asimismo, aun cuando no
se encontraren subrogando al/la Encargado/a Suplente, podrán ser
autorizados a certificar las firmas, con o sin acreditación de
personería, en relación con los trámites que se peticionen por ante el
Registro Seccional de conformidad con las previsiones contenidas en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo V.
Para obtener dicha autorización, el/la Encargado/a Titular deberá
requerirla en forma expresa a la Dirección de Registros Seccionales, en
oportunidad de formular la propuesta de asignación de funciones o con
posterioridad remitiendo nota a la casilla de correo electrónico
registros seccionales@dnrpa.gov.ar.
Artículo 7°.- El/la Encargado/a Suplente y el/la Encargado/a Suplente
Interino-a quedarán desafectados de sus funciones cuando lo solicite
el/la Encargado/a de Registro, cuando este cese en su cargo, cuando se
intervenga el Registro Seccional o cuando así lo disponga la Dirección
Nacional.
Artículo 8°.- Los/as colaboradores/as del/la Encargado/a de Registro,
dado que carecen de toda relación con el Estado, no podrán permanecer
en la sede del Registro ni desempeñar tareas en él cuando el/la
Encargado/a cese en el cargo o cuando se disponga la intervención del Registro, todo ello sin
perjuicio de la relación laboral que podrán continuar manteniendo con
su empleador o sus derecho-habientes.
Cuando medien causas justificadas, la Dirección Nacional podrá requerir
a los/as Encargados/as de Registro que desafecten de sus tareas a un
determinado colaborador/a.
Anexo I
En el campo para buscar "TRÁMITES”,
consignar: "Suplente/Interino-a para Registro Automotor en todas sus
competencias”, y el sistema mostrará la siguiente
pantalla:
Luego de oprimir "Iniciar trámite”, se desplegará una ventana con los requisitos para solicitar la asignación de funciones.
NOTA: los documentos se deberán incorporar por separado en forma digital.
Los Certificados de Antecedentes, se adjuntarán desde el mismo archivo
recibido del Registro Nacional de Reincidencia (que contiene firma
digital).
Luego, debajo de "Iniciar trámite” seleccionar AFIP y lo redirigirá a
esa plataforma para identificarse. Aparecerá la siguiente pantalla:
El Encargado/a - Interventor/a, luego de consignar su CUIT y clave fiscal ante la AFIP, ingresará y visualizará la siguiente pantalla:
Los datos nombre, apellido y CUIT vienen directo de la base de la AFIP.
Los campos "correo electrónico” y "número de teléfono”, obligatorios de
informar, son editables.
Al "CONTINUAR”, mostrará la siguiente pantalla, en la que deberá
completar datos relacionados con la/s asignación/nes de función/nes que
solicita (Suplente, Interino/a, o ambas) y le permitirá adjuntar los
documentos obligatorios:
a) En Suplente/Interino-a para Registro Automotor en todas sus Competencias.
Ir a “Completar” y se desplegarán los campos en los que debe indicar
datos relacionados con la/s asignación/nes de función/nes que solicita:
Suplente, Interino/a, o ambas.
La pantalla que visualizará es la siguiente:
Luego, cargar
únicamente el/los códigos de los Registros para los que
solicita la función (por ej.: el código del Registro con competencia
Automotor y/o Motovehículos y/o MAVI y CP)
Asimismo, será necesario que indique, de la/las persona/s
que deja/n la función, la fecha de la baja y el motivo del cese.
Al finalizar la carga de estos datos debe “GUARDAR”.
b) En Nota solicitando la asignación de funciones, que incluya la
manifestación de que conocen y aceptan las prescripciones del artículo
7° del Decreto 644/89 modificado por su similar 2265/94, firmada por
Encargado/a -Interventor/a y postulante/s.
Con el botón “ADJUNTAR”, abrirá una pantalla que le permitirá adjuntar la nota.
c) Fotocopia DNI postulante/s, debidamente firmada/s.
Al “Adjuntar”, se abrirá igual pantalla que en el punto b). De ser
necesario agregar mas de una copia de DNI (Suplente e Interino-a),
repetirá el procedimiento.
d) Certificado/s de Antecedentes Penales.
Al “Adjuntar”, se abrirá igual pantalla que en el punto b). De ser
necesario agregar mas de un Certificado (Suplente e Interino-a),
repetirá el procedimiento.
Debe subir a la plataforma el mismo archivo que recibió del Registro
Nacional de Reincidencia, dado que está firmado digitalmente.
e) Currículum Vitae firmado por causante/s en todas sus hojas.
Al “Adjuntar”, se abrirá igual pantalla que en el punto b). De ser
necesario agregar mas de un CV (Suplente e Interino-a), repetirá el
procedimiento.
Una vez que complete e incorpore todos los documentos, deberá seleccionar “CONFIRMAR TRÁMITE”:
Finalmente aparecerá una pantalla en la que le informará que el trámite se inició con éxito y el número de expediente generado:
El Departamento Registros Seccionales recibirá digitalmente la
documentación ingresada y de no merecer observaciones, dará curso a
la/s asignación/es de funciones.
Si correspondiera formular alguna observación el sistema se lo
comunicará al correo electrónico que consignó al inicio del trámite
(verifique entre los correos no deseados o spam) y a través del
expediente generado.
En la plataforma TAD en “MIS TRÁMITES” puede observar los expedientes iniciados y su estado:
En la columna de la izquierda de la pantalla visualizará la opción
“Tareas pendientes”, e ingresando en ella se mostrará el documento
observado:
Para subsanar lo observado, dentro de los TRES (3) puntos de la columna
“Creación” elegirá la opción “Subsanar trámite”, como se muestra a
continuación:
A continuación, se abrirá la siguiente pantalla en la que le permitirá
“Adjuntar” el nuevo documento corregido, luego de lo cual deberá
“CONFIRMAR TRÁMITE”.
Finalmente, recibirá del sistema un mensaje de que la tarea de subsanación ha sido completada con éxito:
CAPITULO I
SECCIÓN 3a
ANEXO II
MODELO DE FICHA PARA ALTA DE COLABORADORES
CAPÍTULO II
DE LOS/AS INTERVENTORES/AS
SECCIÓN 1a
DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 1°.- La Dirección Nacional podrá disponer la Intervención de
un Registro Seccional y designar un/a interventor/a para que ejerza las
funciones propias de un/a Encargado/a Titular cuando el Registro se
encuentre acéfalo; cuando el/la Encargado/a Titular se encuentre en uso
de licencia por razones de salud o licencia extraordinaria por un
período que supere los TRES (3) meses; cuando se encuentre en uso de
licencia por el desempeño de cargo público; cuando haya sido
suspendido/a disciplinariamente o preventivamente con motivo de una
instrucción sumarial; cuando se encontrare privado/a de libertad por
orden judicial, o procesado/a por delito doloso, vinculado o no a la
Administración Pública; o para asegurar la continuidad de la prestación
del servicio público registral (artículo 8° del Decreto N° 644/89
modificado por su similar N° 2265/94).
Artículo 2°.- Cuando los/as Interventores/as asuman las funciones
propias de un/a Encargado/a Titular, percibirán los emolumentos que le
hubieran correspondido a estos. Con dicha retribución deberán sufragar
los gastos de funcionamiento de la oficina registral, reteniendo para
sí el remanente resultante.
Artículo 3°.- Si la designación de Interventor/a recayera en un agente
de la Dirección Nacional, este/a percibirá como retribución la
remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le
correspondan en razón de la distancia entre su residencia habitual y el
lugar de destino asignado.
Los ingresos del Registro Seccional resultarán de la suma de la
recaudación total que en concepto de aranceles ingresen por trámites
registrales, más los montos percibidos por la venta de Solicitudes Tipo
y formularios.
Al monto resultante del párrafo anterior, se le descontará el giro a
remitir en concepto de remanente de recaudación por aplicación de lo
establecido en el artículo 6°, inciso b), de la Resolución M.J. y D.H.
N° 1981/2012 y sus modificatorias.
La suma obtenida por aplicación de lo indicado en el párrafo anterior,
se destinará para sufragar los gastos que obligatoriamente deba
afrontar el/la Interventor/a para la adecuada prestación del servicio
público registral a su cargo. En forma previa deberá aplicar las
siguientes pautas:
.- Cuando la designación de Suplente recaiga en un/a agente de la
Dirección Nacional, durante el lapso en que desempeñe tal función,
percibirá con carácter extraordinario el TRES POR CIENTO (3%).
.- El/la agente de la Dirección Nacional que estuviere afectado a la
tarea de caja, durante el lapso en que desempeñe tal función, percibirá
con carácter extraordinario el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%).
.- Los/as restantes agentes de la Dirección Nacional que presten
colaboración en la sede de la oficina registral percibirán con carácter
extraordinario el UNO POR CIENTO (1%).
.- Detraídas las sumas indicadas en los TRES (3) párrafos que
anteceden, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), con un máximo equivalente
al valor de QUINIENTAS (500) certificaciones de firma previstas en el
Arancel N° 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y sus
modificatorias, corresponderá al agente de la Dirección Nacional
designado para cumplir la función de Interventor/a, en concepto de
asignación especial por función ejecutiva.
Con el monto resultante se afrontarán los restantes gastos de
funcionamiento (vgr. alquileres, servicios, papelería, etc.), debiendo
depositar como segundo giro -si lo hubiere- a la orden del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos dentro de los DIEZ (10) días corridos
siguientes al primer giro.
La Dirección Nacional tendrá a su cargo el control de los gastos de las
oficinas registrales intervenidas con agentes bajo su dependencia,
quienes deberán dar cumplimiento al Reglamento para la Rendición de
gastos que como Anexo I se incorpora a la presente Sección.
Artículo 4°.- Cuando la designación de Interventor/a recayera en
agentes de la Dirección Nacional, estos podrán utilizar el local
oportunamente habilitado para el funcionamiento de la oficina
registral, hasta que se reincorpore el/la Encargado/a Titular o se
designe un/a nuevo/a Encargado/a.
En el supuesto de cese del/la Encargado/a Titular en sus funciones, el
local no podrá utilizarse por un período superior a TRES (3) meses,
contados a partir de ese cese, salvo que medie autorización expresa de
aquel o de sus herederos, según sea el caso.
Si el local fuere alquilado el/la Interventor/a abonará el alquiler con
el importe detraído de los emolumentos. Si fuera de propiedad del/la
Encargado/a o de sus causahabientes, la intervención hará uso de él sin
cargo.
Las previsiones contenidas en el párrafo precedente respecto de los
bienes inmuebles resultan aplicables a todos los bienes muebles
obrantes en la sede intervenida, que resulten necesarios para
garantizar la continuidad del servicio público registral.
Artículo 5°.- Cuando la designación de Interventor/a no recayera en
un/a agente de la Dirección Nacional, estas se considerarán precarias
con encuadre en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley 19.549, en
virtud de no haber cumplido el procedimiento previsto en la Sección 2a,
Capítulo I del presente Reglamento.
En consecuencia, estos funcionarios no gozan de la estabilidad
consagrada en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 644/89,
modificado por su similar N° 2265/94, como así tampoco les resulta de
aplicación el procedimiento disciplinario establecido en los artículos
9° y siguientes del citado precepto legal.
Artículo 6°.- Cuando no se tratare de un/a agente de esta Dirección
Nacional, para la designación de Interventor/a se deberá acompañar la
siguiente documentación:
1. Título profesional de escribano, abogado,
contador, licenciatura en administración o en economía, debidamente
certificado y legalizado de corresponder;
2. Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
3) Currículum vitae, firmado en todas sus fojas;
4) Acreditar residencia a una distancia no mayor a
CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro Seccional involucrado,
con documento nacional de identidad debidamente certificado y
legalizado de corresponder;
5) Certificado de Antecedentes Penales, con una vigencia no mayor a TREINTA (30) días;
5) Solvencia económica;
6) Inexistencia de inhibiciones generales a su
respecto, extremo que se constatará de oficio mediante consulta al
Sistema Integral de Anotaciones Personales (SIAP);
7) Planilla de datos personales.
También podrán ser propuestos como Interventores/as quienes no ostenten
los títulos profesionales allí enumerados, siempre que se acredite
idoneidad para el ejercicio de la función, la que será determinada
teniendo en cuenta especialmente la competencia y las necesidades
operativas del Registro Seccional intervenido.
Artículo 7°.- Además de los recaudos indicados en el artículo anterior
deberán acompañar las siguientes Declaraciones Juradas, con firma
certificada y legalizada -de corresponder-:
.- No encontrarse comprendido/a en ninguna de las causales relacionadas
con la imposibilidad de ingreso a la Administración Pública Nacional
previstas en el artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164;
.- Aceptación expresa de la función para la que se postula, como así
también el compromiso de dar cumplimiento a la normativa vigente en
materia técnico-registral, orgánico-funcional y la contenida en los
Convenios de Complementación de Servicios;
.- Aceptación y conocimiento de la precariedad de la función que asume
en tanto la designación se enmarca en el segundo párrafo del artículo
18 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549;
.- Obligación de afrontar la totalidad de los gastos de funcionamiento
de la oficina registral (artículo 2° de la Resolución M.E. y J. N°
2048/85 y sus modificatorias).
En
Anexo II se incorporan las Declaraciones Juradas mencionadas precedentemente.
Artículo 8°.- Resultan de aplicación a los/as Interventores/as
designados/as las prescripciones contenidas en los artículos 6° y 7° de
la Sección 1 a del Capítulo I del presente Reglamento.
Artículo 9°.- La Dirección Nacional podrá, a los fines de asegurar la
continuidad en la prestación del servicio, designar como Interventor/a
a un Encargado/a Titular que desempeñe funciones en jurisdicciones
cercanas a la sede del Registro Seccional intervenido, o hacer recaer
la designación en Encargados/as Suplentes.
En tal supuesto, deberá ponderarse la no afectación del servicio
registral a cargo del Registro Seccional cuyo Encargado/a Titular o
Suplente sea designado como Interventor/a.
Las designaciones normadas en este artículo deberán estar precedidas de
la presentación de las Declaraciones Juradas a las que se refieren el
artículo 7° y 8°.
Artículo 10.- Si en oportunidad de disponerse la Intervención de un
Registro Seccional, resulta necesario que agentes de la Dirección
Nacional presten colaboración en la sede intervenida, deberá ponderarse
que la afectación que se disponga no incida negativamente en la
realización de sus cometidos primarios en el Organismo.
Artículo 11.- La Dirección de Fiscalización y Control de Gestión, a
solicitud del/la Interventora, podrá comisionar a uno o más agentes
para que realicen en la sede del Registro Seccional intervenido tareas
de capacitación en materia registral.
CAPÍTULO II
SECCIÓN 1a
ANEXO I
Reglamento para la Rendición de gastos de los Registros Seccionales
intervenidos por agentes dependientes de la Dirección Nacional.
Artículo 1°.- Los/as Interventores/as de los Registros Seccionales se
encuentran obligados/as a efectuar la carga de gastos admitidos por el
presente Reglamento en el “SISTEMA ÚNICO DE RENDICIÓN DE GASTOS DE LOS
REGISTROS SECCIONALES INTERVENIDOS” (SURGI).
La carga que realicen los/as Interventores/as de los Registros Seccionales en el “SURGI” tendrá carácter de Declaración Jurada.
Artículo 2°.- Los/as Interventores/as deberán rendir mensualmente los
gastos efectuados en cada mes del ejercicio de sus funciones,
remitiendo junto con la Nota de elevación a la Dirección Nacional, del
1° al 10° día del mes siguiente, la documentación que a continuación se
detalla:
1.- Planilla de liquidación mensual de emolumentos
del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), impresa,
completa y con sello y firma del Interventor.
2.- Planilla impresa del SURGI, completa con sello y firma del Interventor.
3.- Comprobante del primer giro al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4.- Comprobante del segundo giro al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
5.- Planilla de Caja de otros Organismos, emitida
desde el aplicativo SURA, con el acumulado de Solicitudes Tipo y
formularios vendidos (el importe mencionado deberá coincidir con el
declarado en el sistema SURGI). En ningún caso los/as interventores/as
podrán comercializar dichos elementos fuera del aplicativo SURA.
6.- Totalidad de los comprobantes de gastos, en
soporte papel, foliados y en sobre debidamente cerrado con firma y
sello del/la Interventor/a que aseguren la inviolabilidad de los
mismos. Los comprobantes deberán contener el número de “ORDEN”
establecido en el sistema SURGI.
Antes de su envío, los citados elementos de rendición junto a la
totalidad de comprobantes de gastos, serán escaneados y remitidos en el
mismo lapso arriba indicado al correo electrónico
“rs_intervenidos_gastos@dnrpa.gov.ar”.
En aquellos casos en que el cambio de intervención no se realice el
último día del mes, la rendición deberá ser presentada dentro de los
siguientes DIEZ (10) días corridos desde el cierre de la gestión.
Artículo 3°.- De advertirse inconsistencias en la carga realizada en el
sistema SURGI, el Área encargada del control notificará por escrito
al/la Interventor/a la observación efectuada, quien en el plazo de
CINCO (5) días hábiles deberá proceder a subsanarla, comunicando por
escrito y realizando el descargo en el sistema SURGI. En el caso que
corresponda deberá adjuntar los comprobantes requeridos.
En el supuesto de inobservancia a las instrucciones emitidas por el
Área competente, se invalidará el gasto declarado por el/la
Interventor/a en el SURGI, debiendo proceder, inmediatamente de ser
notificado/a, a depositar el monto invalidado a favor del M.J. y D.H. y
se evaluará las acciones disciplinarias u otras que correspondan en
cada caso.
Artículo 4°.- La rendición de gastos deberá agruparse en los siguientes rubros y sub rubros.
1.- Rubro Personal: Se detallarán los siguientes sub rubros:
1.1.- Salarios: Sueldos y Aguinaldos netos según recibo de haberes.
1.2.- Cargas sociales: Aportes, contribuciones,
aseguradoras de riesgo de trabajo ART, sindicatos según liquidaciones y
comprobantes de pago.
2.- Rubro Elementos Registrales: Se detallará por
gastos ocasionados en la compra de todos los Elementos Registrales (ej.
Cédula Única, Títulos de Propiedad, Placas Metálicas, obleas RTO,
etc.). Solamente se ingresará en el sistema SURGI el monto total de la
nota de pedido o en su defecto el comprobante de depósito en la cuenta
oficial del Ente Cooperador. No deberá ingresarse el gasto discriminado
por factura.
Las facturas correspondientes a la adquisición de elementos conforme a
la nota de pedido deberán adjuntarse al dorso de cada nota de pedido.
No podrá en ningún caso ingresarse nuevamente dichas facturas como un
gasto distinto al ya rendido. Los únicos proveedores aprobados para la
adquisición de Elementos Registrales son CCA y ACARA.
3.- Rubro Solicitudes Tipo: Se detallará por gastos
ocasionados en la compra de todas las Solicitudes Tipo y Formularios
(ej. ST: 08, 04, etc.). Solamente se ingresará en el sistema SURGI el
monto total de la nota de pedido. No deberá ingresarse el gasto
discriminado por factura.
Las facturas correspondientes a la adquisición de Solicitudes Tipo
conforme a la nota de pedido deberán adjuntarse al dorso de cada nota
de pedido o en su defecto el comprobante de depósito en la cuenta
oficial del Ente Cooperador. No podrá en ningún caso ingresarse
nuevamente dichas facturas como un gasto distinto al ya rendido.
Los únicos proveedores aprobados para la adquisición de Solicitudes Tipo y formularios son CCA y AcArA.
En casos excepcionales, y previa autorización del Área competente,
podrán adquirirse a otros proveedores que no superen el 10% del valor
de venta estipulado por los distintos Entes Cooperadores.
4.- Rubro Alquileres: Se detallarán los siguientes subrubros:
4.1.- Alquiler del inmueble: según factura y/o
comprobante extendido, de acuerdo con el contrato de alquiler suscripto.
4.2.- Expensas: según comprobante de pago.
4.3.- Alquiler de mobiliario y/o elementos
informáticos: según factura y de acuerdo con el contrato de alquiler
del mobiliario.
En ningún caso el/la Interventor/a podrá realizar la contratación de
alquiler de inmuebles, mobiliarios y/o elementos informáticos sin la
autorización expresa del Área competente. A tal efecto se deberá
remitir para su aprobación informe que exprese las razones que motivan
la solicitud y TRES (3) presupuestos. En el caso de existir un contrato
de locación vigente al momento de la Intervención, deberá solicitarse
obligatoriamente autorización a los fines de instrumentar la cesión o
rescisión de dicho contrato.
5.- Rubro Servicios Básicos. Se detallarán los siguientes subrubros:
5.1.- Servicio Eléctrico: según factura y comprobante de pago.
5.2.- Servicio de Gas: según factura y comprobante de pago.
5.3.- Servicio de Agua: según factura y comprobante de pago.
5.4.- Servicio Telefónico: según factura y comprobante de pago.
5.5.- Servicio de Internet: según factura y comprobante de pago.
5.6.- Impuestos Inmobiliarios y tasas municipales,
que recaigan sobre el inmueble en donde funciona la sede del Registro
Seccional, según factura y comprobante de pago.
6.- Rubro de Pagos de AFIP: se registrarán todos los
gastos que se originen por las obligaciones impositivas a favor de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
7.- Rubro Bienes de Consumo: Se detallarán los siguientes subrubros:
7.1.- Librería: resmas de papel, tóner, útiles,
medios magnéticos para guardar información, pendrive y sellos, según
ticket y comprobante de pago. No serán admisibles aquellos gastos que
siendo productos de librería no se correspondan con las tareas propias
del Registro Seccional.
7.2.- Elementos de Limpieza: Todos los que se
utilicen a los efectos de mantener la higiene del Registro Seccional
según ticket y comprobante de pago.
8.- Rubro Bienes de Uso: se detallarán los siguientes subrubros:
8.1.- Equipos de oficina y muebles (ej. escritorios,
sillas, estanterías, equipos de aire, ventiladores, calefactores,
aparatos telefónicos, trituradora de documentos) según factura y
comprobantes de pago.
8.2.- Equipos informáticos: según factura y comprobante de pago.
Para la adquisición de los bienes de uso se pedirá autorización por
escrito al Área competente, mediante un informe que exprese las razones
que motivan la solicitud y su valor estimado conforme precios de
mercado. A estos efectos se presentarán tres presupuestos legibles con
valor unitario y total del bien.
En la rendición de gastos se adjuntará copia de la autorización mencionada.
En los casos en que la adquisición fuera realizada sin autorización, el gasto será rechazado.
Quedará exceptuado de autorización las adquisiciones de bienes de uso
que no excedan el equivalente al valor de VEINTE (20) certificaciones
de firma previstas en el Arancel N° 2 del Anexo I de la Resolución M.J.
y D.H. N° 314/2002 y sus modificatorias.
En el caso de adquisición de bienes muebles, deberán especificarse
todos los datos que permitan identificar el bien con el correspondiente
ALTA patrimonial, conforme modelo que se Anexa.
El/la Interventora será responsable por la tenencia, correcto uso y
conservación de los bienes muebles, debiendo informar en el término de
SETENTA Y DOS (72) horas toda variación o daño de los mismos. La
Dirección Nacional efectuará los controles de estado, conservación y/o
existencia de los bienes de uso adquiridos o dados de baja, cuando
estime corresponder.
9.- Rubro Otros Servicios: Se detallarán los siguientes subrubros:
9.1.- Servicios profesionales: honorarios de
abogados, contadores, escribanos e inmobiliaria en caso de suscribirse
un contrato de locación, según factura y comprobante de pago. Sólo se
podrán contratar los servicios profesionales de un contador que no
supere el equivalente al valor de VEINTICINCO (25) certificaciones de
firma previstas en el Arancel N° 2 del Anexo I de la Resolución M.J. y
D.H. N° 314/2002 y sus modificatorias, mensuales en concepto de
honorarios. No se autorizarán gastos por honorarios que correspondan a
presentaciones y liquidaciones del impuesto a las ganancias y/o bienes
personales del/la Interventor/a.
9.2.- Mantenimiento de sistemas informáticos: Abono
mensual por mantenimiento y reparaciones, según factura y comprobante
de pago. Éste abono no podrá superar el equivalente al valor de
DIECIOCHO (18) certificaciones de firma previstas en el Arancel N° 2
del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y sus
modificatorias.
9.3.- Alquiler de equipos: Abono por alquiler de fotocopiadoras, según factura y comprobante de pago.
9.4.- Reparaciones Varias: reparaciones y/o
mantenimiento edilicio, de mobiliario e informático, según factura y
comprobante de pago.
Cuando las reparaciones mencionadas exceda el equivalente al valor de
DIEZ (10) certificaciones de firma previstas en el Arancel N° 2 del
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y sus modificatorias, deberá
solicitarse autorización por escrito al Área competente, informando los
motivos que generan la solicitud.
10.- Rubro Correo: se detallarán todos los gastos
realizados en concepto de correo postal para el envío de documentación
propia del Registro Seccional.
11.- Rubro de Gastos Bancarios: se justificarán
mediante los resúmenes de las cuentas bancarias que se hayan abierto en
cumplimiento de las tareas propias del registro.
12.- Rubro Seguros: se detallarán los gastos que se
deriven de la contratación de servicios brindados por aseguradoras en
virtud de riesgos específicos de los Registros Seccionales y su
personal.
13.- Rubro Movilidad: no podrá exceder el equivalente
al valor de DIEZ (10) certificaciones de firma previstas en el Arancel
N° 2 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y sus
modificatorias, mensuales, acreditándolo mediante declaración jurada
firmada por el/la Interventor/a a cargo y los comprobantes
respaldatorios. Se aceptarán sólo facturas y comprobantes de pago
correspondiente a la movilidad a través de transporte público, taxi,
remis o servicios alternativos de taxi.
14.- Rubro mudanzas/refacciones: con relación a la
sede donde se encuentre asentado el Registro Seccional intervenido. En
ambos casos se deberá exponer los motivos y propuestas de gastos para
su autorización.
Artículo 5°.- No se admitirán gastos que no pertenezcan a los rubros o sub rubros mencionados.
Artículo 6°.- En los casos de “fallo de caja” el/la Interventor/a
deberá ajustarse al convenio colectivo de trabajo correspondiente a
Empleados de Comercio o UTEDYC según corresponda, excepto cuando el
cajero sea un/a agente de la Dirección Nacional.
Artículo 7°.- En casos de fuerza mayor, debidamente fundados, se podrán autorizar gastos excepcionales.
Artículo 8°.- Contratación de Personal. En ningún caso el/la
Interventor/a podrá contratar y/o despedir personal sin la autorización
expresa del Área competente.
A los efectos de la contratación el/la Interventor/a deberá indicar
la
carga horaria, función, sueldo bruto que percibirá el/la empleado/a y
remitir un Currículum Vitae, fotocopia de DNI, CUIL o CUIT y
Certificado de antecedentes penales expedido por el REGISTRO NACIONAL
DE REINCIDENCIA.
La Dirección Nacional podrá requerir al/la Interventor/a la contratación de personal para el Seccional a su cargo.
Artículo 9°.- El depósito del remanente de recaudación a favor del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá efectuarse dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al cierre del mes que se
liquida.
Antes del cierre de la rendición mensual de gastos en el sistema SURGI,
deberán encontrarse cargados todos los gastos realizados.
El/la Interventor/a deberá depositar a favor del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al
primer giro el monto correspondiente que en la planilla SURGI consta
como “2° Giro al Minist. Justicia”.
Artículo 10.- Stock: Se establece que, en forma permanente, los
Registros Seccionales intervenidos por agentes de esta Dirección
Nacional deberán contar como mínimo con TREINTA (30) ejemplares de cada
una de las Solicitudes Tipo y formularios necesarios para la correcta
prestación del servicio registral. En cuanto a las Obleas para la
revisión técnica obligatoria y las Carátulas para Legajos B, se deberá
tener en cuenta el stock mínimo fijado para las placas metálicas para
inscripción inicial.
En el caso de que el stock mencionado precedentemente resulte exiguo
para el normal desenvolvimiento de las tareas registrales, el/la
Interventor/a deberá adecuarlo a las necesidades de cada Registro.
Excepciones: Para el caso de Solicitudes Tipo que ya cuenten con stock
establecido (88, 04-D y 08-D) se las excluye del mínimo antes indicado.
En cuanto a las Solicitudes Tipo 03, 05, 53, 57, 99, 121 y 153 el stock
mínimo se fija en TRES (3) ejemplares para cada una.
Respecto de los suministros, deberá estarse al stock oportunamente
fijado para los Registros Seccionales por esta Dirección Nacional.
Las condiciones de stock citadas en el presente artículo también
deberán verificarse el día en que el/la Interventor/a cese en su
función, a los fines de garantizar al nuevo/a Interventor/a la correcta
prestación del servicio.
Artículo 11.- A los efectos de proceder a su designación, los agentes
de este Organismo serán seleccionados entre los dependientes de todas
las áreas de la Dirección Nacional, siempre que hubieren aprobado los
cursos de capacitación correspondientes y/o acrediten idoneidad para el
cumplimiento de la función.
Artículo 12.- SANCIONES.- El incumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente Anexo podrá dar lugar al inicio de actuaciones
administrativas para deslindar responsabilidades.
CAPÍTULO II
SECCIÓN 1a
ANEXO II
Acepto de manera expresa el reconocimiento de la precariedad del cargo
que asumo, en tanto la designación se enmarca en el segundo párrafo del
artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549, que
faculta a la Administración a revocar, modificar o sustituir en sede
administrativa el acto regular siempre que el derecho se hubiese
otorgado expresa y válidamente a titulo precario, así como el
cumplimiento de la normativa aplicable a la función. En consecuencia
reconozco la potestad de la Dirección Nacional de proceder a su
reemplazo en caso de así considerarlo pertinente y renuncia a cualquier
eventual acción de reclamo tendiente a ser reincorporado a dicha
función.
Asimismo constituyo domicilio para todas las notificaciones
relacionadas con lafunción de Interventor/a en la calle
.........................................................piso.......dpto........,
de la localidad .....................................................,
Departamento......................................., Provincia
de..........................y como domicilio electrónico en la casilla
de correo electrónico:................................................
FIRMA:.........................
ACLARACIÓN:..............
DNI:............................
ANEXO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN 2a
DE LOS/AS SUPLENTES, INTERINOS-AS Y DEMÁS
COLABORADORES/AS
Artículo 1°.- El/la Interventor/a podrá designar a su exclusivo cargo
colaboradores/as para que lo/la asistan en sus funciones y deberá
proponer a la Dirección Nacional que se asigne a uno de ellos las
funciones de Suplente, para que lo sustituya en caso de ausencia,
licencia o impedimento legal.
Podrá solicitar que se asigne funciones de Suplente Interino-a a otro/a
colaborador/a para que reemplace al Suplente en caso de licencia o
ausencia, o cuando éste deba reemplazar al/la Interventor/a.
El/la Interventor/a será directamente responsable ante la Dirección
Nacional por los hechos, actos u omisiones de/la Suplente, Suplente
Interino-a y demás colaboradores.
Artículo 2°.- Será de aplicación lo normado en los artículos 2° a 8° de
la Sección 3a, Capítulo I del presente Reglamento, en cuanto a la
propuesta de designación, facultades, desafectación y permanencia de
colaboradores en la sede del Registro.
Artículo 3°.- Quedan exceptuados del procedimiento de postulación para
Suplentes e Interinos-as previsto en el artículo 2° de la Sección 3a,
Capítulo I del presente Reglamento, cuando la designación recayera en
un agente de esta Dirección Nacional.
A tal fin deberán efectuar el pedido a la casilla de correo electrónico
del Departamento Registros Seccionales
registros
seccionales@dnrpa.gov.ar.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
SECCIÓN 1a
DE LA RETRIBUCIÓN
Artículo 1°.- Los/as Encargados/as e Interventores/as de los Registros
Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional percibirán una
retribución por sus servicios.
Artículo 2°.- Las sumas que en concepto de aranceles por los trámites
registrales recaudan los Registros Seccionales por aplicación de la
Resolución de aranceles dictada por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (Resolución M.J. y D.H. N° 314/2012 y sus
modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) corresponden al
Estado Nacional desde su percepción.
Al finalizar el mes que se liquida, se practicará la Liquidación de
Emolumentos a través del Sistema Único de Registración de Automotores
(S.U.R.A.) o el que en el que oportunamente lo reemplace por aplicación
de las prescripciones contenidas en la Resolución ministerial aplicable
(Resolución M.J. y D.H. N° 1981/2012 y sus modificatorias, o la que en
el futuro la sustituya), ocasión en la que se determinará el monto que
pertenece al/la funcionario/a en concepto de retribución por sus
servicios.
Artículo 3°.- El Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de
Liquidación de Emolumentos tienen carácter de Declaración Jurada y
serán remitidos a la Dirección de Programación y Control Presupuestario
de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
hasta el SEXTO (6) día corrido del mes siguiente al de la rendición.
A tal efecto emitirán esa documentación, de conformidad con las pautas
del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.), en UN (1)
solo ejemplar, el que deberán imprimir, firmar en original y sellar,
escanear y remitir el archivo digital a la dirección de correo
electrónico
dgarecursos@jus.gov.ar, de acuerdo con las instrucciones y
especificaciones que se agregan como
Anexo I.
Artículo 4°.- Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as, previo a
depositar el remanente de recaudación que corresponde al Estado
Nacional, percibirán los Emolumentos en retribución de sus servicios y
para el pago de los gastos operativos.
Artículo 5°.- Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as tendrán
derecho a la percepción de la suma adicional establecida en el sexto
párrafo del artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus
modificatorias, en tanto los Informes solicitados vía web sean
expedidos y remitidos dentro de las SEIS (6) horas hábiles comprendidas
entre las 6:00 hs. y las 17:00 hs.
Artículo 6°.- Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as deberán
sufragar con los emolumentos que perciban los gastos operativos
correspondientes a:
a) Compra o alquiler del local donde funcionará la oficina registral.
b) Muebles y elementos de trabajo.
c) Personal, incluidas las responsabilidades
emergentes de las leyes laborales y previsionales y personal afectado
al servicio de vigilancia.
d) Placas de identificación del automotor.
e) Carátulas con elemento de seguridad para la
formación del Legajo “B”, elementos de seguridad (v.g. stickers),
recibos, libros, Hojas de Registro, fichas, planillas, papelería, etc..
f) Servicios, tasas y contribuciones que corresponda
(v.g. luz, gas, teléfono) y demás gastos de funcionamiento de la
oficina registral.
g) Cédulas de Identificación.
f) Títulos de Propiedad del Automotor
g) Placas Provisorias.
h) Solicitudes Tipo y Formularios.
i) Equipos de computación, programas y equipos
periféricos, Equipos de escáner o digitalización, de acuerdo con la
configuración e instrucciones que para cada caso o en forma general
establezca esta Dirección Nacional.
j) Maquinas termoselladoras y cortadoras de cédulas.
k) Contratación de un seguro integral que cubra los riesgos emergentes
por la percepción, tenencia y traslado de los fondos que recauden hasta
su efectiva acreditación en la cuenta bancaria destinada al depósito de
los montos recaudados, como así también ante eventuales
responsabilidades por mala praxis con motivo de su desempeño al frente
del Registro Seccional.
Artículo 7°.- El depósito del remanente de recaudación que corresponde
al Estado Nacional debe realizarse dentro de los DOS (2) días hábiles
siguientes a la finalización del mes en que fueron percibidos, debiendo
efectuar UN (1) solo depósito por cada mes.
Artículo 8°.- FORMA:
Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos y de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial, realizarán el depósito del remanente de recaudación con
carácter obligatorio a través del Portal E-Recauda o el que en futuro
lo sustituya, por cuyo intermedio se generará un Volante Electrónico de
Pago (VEP) o una Boleta de Pago. En
Anexo II se incorpora el
instructivo de uso.
Artículo 9°.- EXCEPCIÓN:
Los Registros Seccionales con Competencia sobre Créditos Prendarios
efectuarán los depósitos o transferencia bancaria en la Cuenta
Corriente Recaudadora número 758/18, C.B.U. número
0110599520000000758187 y CUIT del 30-54667130-1 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 10.- El Portal E-Recauda será de uso obligatorio para abonar
los aranceles por los trámites o servicios prestados por la Dirección
Nacional de conformidad con el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. N°
314/02 y sus modificatorias.
Artículo 11.- El Portal E-Recauda se utilizará para el depósito de las siguientes sumas:
.- aquellas resultantes de la aplicación de sanciones administrativas
aplicadas a los/as Encargados/as Titulares con motivo de las
informaciones sumarias o sumarios administrativos concluidos, cuya
determinación será efectuada por el Departamento Control de
Inscripciones de la Dirección Técnico-Registral y R.U.D.A.C..
.- para el depósito de los montos correspondientes al perjuicio fiscal determinado en el marco de procedimientos disciplinarios.
.- para la restitución de los fondos resultantes por aplicación del
Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la
Administración Pública Nacional (Decreto N° 8566/61 y sus
modificatorios y complementarios). .- para el depósito de la sumas
remanentes luego de sufragar la totalidad de los gastos por parte de
los/as agentes de esta Dirección Nacional que fueran designados/as como
Interventor/a.
CAPÍTULO III
SECCIÓN 1a
Anexo I
REMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE EMOLUMENTOS
SU DIGITALIZACIÓN
Los/as Encargados/as e Interventores/as de los Registros Seccionales deberán:
1. Imprimir la Liquidación de Emolumentos y el
Resumen Mensual de Aranceles de cada una de las competencias que el
Sistema S.U.R.A. genera una vez que se confirman todos los datos.
2.Intervenir con su firma y sello aclaratorio los
originales de la Liquidación de Emolumentos y Resumen Mensual de
Aranceles.
3. Generar un documento digital a partir de las
imágenes de la Liquidación de Emolumentos y el Resumen de Aranceles de
cada una de las competencias. El archivo deberá ser en formato PDF y su
tamaño no debe exceder de 1.5 MB. No se incluirá comprobantes de
depósito o transferencia ni otras planillas que genere el Sistema
S.U.R.A..
El nombre del documento generado, archivo digital, estará compuesto por
DOCE (12) dígitos, de acuerdo con la siguiente estructura.
a.- Código del Registro Seccional (CINCO (5) dígitos)
que lo identifica. Si numéricamente cuenta con CUATRO (4) dígitos,
deberá anteponerse el número cero (0).
En el supuesto de poseer varias competencias, será el de menor
numeración. Por ejemplo: respecto de un Registro Seccional que tenga
las competencias Automotor y Motovehículos, el código que lo identifica
es el de Automotor. Un Registro Seccional que tenga las competencia de
Motovehículos y MAVI y CP, el código que lo identifica será el de
Motovehículos.
b.- Período de liquidación compuesto de SEIS (6)
dígitos: el año (CUATRO (4) dígitos) seguido del mes (DOS (2) dígitos).
c.- Número de orden será de UN (1) dígito: refiere a
las veces que se liquidó emolumentos dentro de un mismo período. Por
ejemplo: si dentro del mismo mes el Registro Seccional liquidó
emolumentos en dos ocasiones, el número de orden primero será "1” y el
segundo se identificará con el "2”.
Ejemplo:
Si el Registro cuenta con DOS (2) competencias y sus códigos son 02001
(Automotor) y 26100 (Motovehículos), el determinante es el código de
Automotor 02001. Si el período corresponde a la liquidación de
emolumentos del mes de diciembre de 2022, el año será "2022”. Si ha
liquidado la totalidad del mes en una sola ocasión el número de orden
será "1”. Por tanto el nombre del archivo digital será:
020012022121.pdf.
4. Remitir el archivo digital desde la cuenta oficial
rs.....@dnrpa.gov.ar a la dirección de correo
dgarecursos@jus.gov.ar, consignando en el asunto el
código del Registro Seccional y el período que se informa.
CAPÍTULO III
SECCIÓN 1a
ANEXO II
CAPÍTULO III
SECCIÓN 2a
DE LAS LICENCIAS Y FRANQUICIAS
Artículo 1°.- Las licencias y franquicias previstas en el artículo 6°
del Decreto N° 644/89 (modificado por su similar N° 2265/94) son las
que se expresan seguidamente, y su tramitación se regirá para cada
supuesto según lo establecido en la presente Sección.
a. Licencia ordinaria: TREINTA Y CINCO (35) días corridos por año;
b. Licencia por razones de salud: por el tiempo que
demande el restablecimiento, acompañando la documentación pertinente;
c. Licencia para el desempeño de cargos nacionales,
provinciales y municipales de carácter no permanente: por el tiempo que
dure el desempeño en el cargo;
d. Licencia extraordinaria por razones personales:
hasta SEIS (6) meses cada CINCO (5) años. Los períodos de licencia no
utilizados dentro del período mencionado no se acumulan para los
restantes quinquenios;
e. Licencia por maternidad/paternidad, matrimonio y
fallecimiento de familiares: se regirá por las normas vigentes del
Régimen aprobado por el Decreto N° 3.413/79 y modificatorias o el que
lo reemplace en el futuro.
f.Franquicias: podrán ausentarse del Registro hasta
CINCO (5) días hábiles administrativos por mes sin autorización. Cuando
la ausencia superare los CINCO (5) días, deberá comunicarla a esta
Dirección Nacional, la que resolverá su autorización en los términos
del inciso d) de este artículo.
LICENCIA ORDINARIA
Artículo 2°.- La licencia ordinaria a la que se refiere el inciso a)
del Decreto N° 644/89 (modificado por su similar N° 2265/94) será
comunicada por el/la Encargado/a Titular o el/la Interventor/a mediante
asiento en el Libro Digital de Autoridades con una antelación no menor
a SIETE (7) días respecto del día de inicio de la misma.
La licencia ordinaria de TREINTA Y CINCO (35) días corridos podrá ser fraccionada hasta en TRES (3) partes.
El Departamento Registros Seccionales llevará el control de
cumplimiento de los días usufructuados, por lo que luego de corroborar
la procedencia de la comunicación así como la observancia de la pauta
fijada en el párrafo anterior, dará o no curso favorable a la petición
mediante la emisión de la Orden respectiva la que será notificada
fehacientemente.
Para el supuesto de presentarse circunstancias excepcionales que
impidieran al/la funcionario/a practicar la comunicación con la
antelación prevista en el primer párrafo de este artículo, el
mencionado Departamento evaluará el curso favorable de la petición solo
en caso de justificarse los motivos que dieron origen a la
inobservancia del plazo establecido en el presente artículo.
LICENCIA POR RAZONES DE SALUD
Artículo 3°.- La licencia por razones de salud mencionada en el inciso
b) del artículo 6° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N°
2265/94, será registrada por el/la Encargado/a Titular o el/la
Interventor/a o por quien lo/a subrogue en la función en el Libro
Digital de Autoridades, asentando el lapso durante el cual se ausentará
de la sede de la oficina registral.
El período consignado en el Libro Digital de Autoridades deberá surgir
del certificado médico que obligatoriamente y en forma inmediata se
remitirá de manera electrónica.
Cuando la aptitud del certificado médico incorporado al Libro resultare
insuficiente, el Departamento Registros Seccionales podrá requerir la
presentación de certificados médicos complementarios.
Artículo 4°.- De ser necesario, el/la Encargado/a Titular o el/la
Interventor/a que se encontrare usufructuando la licencia por razones
de salud deberá registrar su ampliación por un nuevo lapso antes del
vencimiento de la misma. A ese efecto, deberá observar las previsiones
contenidas en el artículo anterior.
Si las razones de salud invocadas y acreditadas desaparecieran con
antelación a la finalización del período registrado, bastará que
reasuma la función dejando constancia de ello en el Libro Digital de
Autoridades.
El certificado médico original deberá resguardarse en la sede de la
oficina registral por orden cronológico y se mantendrá a disposición
para su compulsa por agentes de este Organismo o su remisión cuando
ello fuere solicitado por el Departamento Registros Seccionales.
Artículo 5°.- En los casos en que las razones de salud invocadas
hubieren generado el otorgamiento de una o sucesivas licencias
ininterrumpidas por un plazo total superior a los TRES (3) meses, el
Departamento Registros Seccionales deberá informar esa circunstancia al
Director/a Nacional a los fines de que pondere la aplicación del inciso
b) del artículo 8° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N°
2265/94.
Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de una enfermedad o dolencia
prolongadas, según constancias médicas incorporadas al Libro Digital de
Autoridades, el Departamento Registros Seccionales podrá solicitar al
profesional de la salud del consultorio médico del organismo para que
se expida sobre la fecha probable de reincorporación a la función. De
conformidad con el resultado obtenido, se dará intervención al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de que se evalúe la
subsistencia de la idoneidad del/la funcionario/a en los términos del
primer párrafo del artículo 36 del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N°
1114/97, y sus modificatorias).
LICENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE CARÁCTER NO PERMANENTE
Artículo 6°.- Para el
otorgamiento de la licencia a la que se refiere
el inciso c) del artículo 6° del Decreto N° 644/89 (modificado por su
similar N° 2265/94), el/la Encargado/a Titular alcanzado/a deberá
presentar ante el Departamento Registros Seccionales copia certificada
del documento que acredite el carácter transitorio del cargo cuyo
desempeño origina la petición, debiendo indicar la duración del mandato.
En este supuesto, el/la funcionario/a dejará de percibir los
emolumentos establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de
septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, o la norma
que la sustituya en el futuro, durante todo el período que dure la
misma, por lo que en ese lapso se deberá designar un/a Interventor/a en
virtud de lo normado en el artículo 8°, inciso b)
Decreto N° 644/89 (modificado por su similar N° 2265/94).
Cuando el desempeño del cargo para cuyo ejercicio se solicitara la
licencia a la que se refiere este artículo finalizara anticipadamente
-por cualquier razón-, el/la Encargado/a Titular deberá ponerlo en
conocimiento del Departamento Registros Seccionales para que se dicte
el acto administrativo que ponga fin a la licencia acordada y se lo/la
reintegre a sus funciones.
LICENCIA EXTRAORDINARIA POR RAZONES PERSONALES
Artículo 7°.- La licencia extraordinaria prevista en el inciso d) del
artículo 6° del Decreto N° 644/89 (modificado por su similar N°
2265/94) será solicitada por el/la Encargado/a Titular y fundada por
escrito ante el Departamento Registros Seccionales, el que verificará
el cumplimiento de las pautas allí establecidas.
Para la procedencia del pedido se tendrá en cuenta:
.- la operatoria del Registro Seccional de que se trate;
.- que se encuentre agotada la licencia ordinaria establecida en el artículo 2° de la presente;
.- que hayan transcurrido como mínimo CINCO (5) años desde la puesta en funciones en el cargo del/la solicitante, y
.- se ponderarán los antecedentes disciplinarios del/la peticionante.
Las pautas señaladas en el párrafo anterior constarán en un informe que
elaborará el Departamento Registros Seccionales, en el que indicará -en
caso de expedirse favorablemente- el lapso por el cual la misma debería
acordarse.
El mismo será elevado al/la Director/a Nacional, quien resolverá a su
respecto y emitirá el acto administrativo correspondiente, que será
notificado al/la interesado/a.
Si la licencia extraordinaria a la que se refiere este artículo
finalizara anticipadamente, el/la Encargado/a Titular deberá ponerlo en
conocimiento del Departamento Registros Seccionales para que se dicte
el acto administrativo que ponga fin a la licencia acordada con el
objeto de que se reintegre a sus funciones.
Cuando el período de licencia extraordinaria sea mayor a TRES (3)
meses, el/la Directora/a Nacional ponderará la pertinencia de la
aplicación del inciso b) del artículo 8° del Decreto N° 644/89
(modificado por su similar N° 2265/94).
LICENCIA POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, MATRIMONIO Y FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
Artículo 8°.- Las licencias por maternidad-paternidad, matrimonio y
fallecimiento de familiares deberán ser gestionadas a través del Libro
Digital de Autoridades y acordadas teniendo en cuenta los plazos
enunciados en el Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, o el que lo
reemplace en el futuro.
Cuando la licencia fuere por maternidad, la Encargada/Interventora
deberá obligatoriamente acreditar de manera electrónica con certificado
médico la fecha probable de parto, acreditando ese extremo
oportunamente con la respectiva partida. Del mismo modo se procederá en
los supuestos de licencias por paternidad, matrimonio y fallecimiento
de familiares, aportando la documentación que acredite el supuesto que
la generó.
El certificado médico original y documentación mencionada en el párrafo
anterior deberá resguardarse en la sede de la oficina registral por
orden cronológico y se mantendrá a disposición para su compulsa por
agentes de este Organismo o su remisión cuando ello fuere solicitado
por el Departamento Registros Seccionales.
FRANQUICIAS
Artículo 9°.- La franquicia a la que se refiere el inciso f) del
artículo 6° del Decreto N° 644/89 (modificado por su similar N°
2265/94) deberá -sin excepción-consignarse en el Libro Digital de
Autoridades antes de la fecha de inicio o a más tardar antes del
comienzo de la jornada laboral del día de su goce.
Cuando dentro de un mismo mes el/la funcionario/a requiera usufructuar
la franquicia por un período superior a los CINCO (5) días, deberá
comunicarlo al Departamento Registros Seccionales, el que podrá
concederla una vez cumplidos -en lo que resulten aplicables- los
recaudos enunciados en el artículo 7° de la presente.
INASISTENCIA FUNCIONAL
Artículo 10.- Las ausencias generadas por actividades inherentes a la
función pero que se realicen fuera de la sede registral deberán ser
asentadas en el Libro Digital de Autoridades. La presente previsión
comprende citaciones efectuadas por funcionarios del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y de esta Dirección Nacional, en razón de
jornadas regionales o citaciones judiciales y administrativas. En todos
los supuestos, deberán consignar el motivo de la inasistencia o
franquicia usufructuada.
AUSENCIAS TEMPORARIAS O MOMENTÁNEAS.
Artículo 11.- Cuando el/la funcionario/a deba diligenciar un trámite
bancario en forma personal, deberá efectuar el respectivo asiento en el
Libro Digital de Autoridades de modo tal de facultar al/la Suplente o
Interino-a, según corresponda, para la firma del despacho con la
finalidad de no obstaculizar la inscripción de trámites.
Las ausencias temporarias o momentáneas sólo podrán usufructuarse con
un máximo DOS (2) horas dentro del horario de atención al público, y
solo podrá utilizarse DOS (2) veces por semana.
AUSENCIAS NO PREVISTAS O EXCEDIDAS EN PLAZO
Artículo 12.- Cuando
el/la funcionario/a se ausentare de la oficina
registral sin que hubiere efectuado asiento en el Libro Digital de
Autoridades de alguna de las licencias enunciadas en el artículo 1° o
cuando, habiendo sido otorgadas, se excediera el término previsto en
cada caso, el lapso de ausencia será computado como licencia
extraordinaria (artículo 6°, inciso d) del Decreto N° 644/89
-modificado por su similar N° 2265/94).
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, al reintegrarse a sus funciones deberá justificar las inasistencias.
Tal comportamiento será considerado falta grave y podrá dar lugar al inicio de los procedimientos disciplinarios pertinentes.
SUBROGANCIA
Artículo 13.- Cuando los/as funcionarios/as hagan uso de las licencias
y/o franquicias enunciadas en el artículo 6° del Decreto N° 644/89
(modificado por su similar N° 2265/94) deberán dejar asentada tal
circunstancia en el Libro Digital de Autoridades.
Sin perjuicio de lo anterior, en cada oportunidad en que el/la
funcionario/a comunique o peticione al Departamento Registros
Seccionales el uso u otorgamiento de licencias, deberá comunicar los
datos del/la Suplente y/o Suplente Interino-a que lo subrogará en la
función.
LEGAJO PERSONAL
Artículo 14.- A los fines de un adecuado seguimiento del uso de las
licencias y/o franquicias enunciadas en el artículo 6° del Decreto N°
644/89 (modificado por su similar N° 2265/94), los actos o notas por
cuyo conducto se tramiten o concedan, así como las constancias de su
notificación, serán agregados al legajo personal del/la funcionario/a.
LIBRO DIGITAL DE AUTORIDADES
Artículo 15.- En los Registros Seccionales se llevará obligatoriamente
un Libro Digital de Autoridades, en el que se registrarán los datos
personales y fecha en que asume la función el/la Encargado/a y los/as
Interventores/as, conforme las especificaciones técnicas que determine
la Dirección Nacional.
El mismo contará con asientos numerados, con fecha y hora de realización del asiento, como así también el motivo de la ausencia.
En los supuestos de licencia, franquicia o ausencia del/la Encargado/a
o del/la Interventor/a, se anotará esa circunstancia haciendo constar
período, funcionario a cargo, Suplente o Suplente Interino-a, y causas
que motivaren la subrogancia.
En el mismo Libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado-a/Interventor-a.
Las constancias que obren en el Libro Digital de Autoridades darán
cuenta del/la funcionario/a competente para intervenir en la
inscripción de los trámites registrales.
El Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros
Seccionales accederá diariamente al Libro Digital de Autoridades a los
efectos de llevar a cabo la supervisión del mismo y realizar los
visados correspondientes.
NORMAS GENERALES
Artículo 16.- Las prescripciones de los artículos 6° y 7° no serán de
aplicación cuando se trate de funcionarios/as que revistan el carácter
de Interventores/as.
Artículo 17.- La inobservancia de las previsiones contenidas en la
presente Sección será considerada como grave incumplimiento de órdenes
legales.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
SECCIÓN 1a
Artículo 1°.- Los/as Encargados/as y los/as Interventores de los
Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional estarán
sujetos/as a las siguientes prohibiciones:
a. Efectuar, patrocinar, asesorar o intervenir en
cualquier forma en trámites para terceros o realizar gestiones para
estos ante la Dirección Nacional, los Registros Seccionales o ante
otros organismos nacionales, provinciales o municipales cuando ellos se
vinculen con automotores;
b. Realizar, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, propaganda o proselitismo político;
c. Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones;
d. Mantener relaciones que le signifiquen beneficios
u obligaciones con personas o entidades que habitualmente realicen
trámites en la Dirección Nacional o en los Registros Seccionales, o que
por la vinculación de esas personas o entidades con la Dirección
Nacional ello sea éticamente inadmisible.
e. Tener entre sus colaboradores personas que en
forma particular desempeñen o realicen cualquiera de las actividades
enumeradas en los incisos a), b), c) y d) precedentes, a cuyo efecto adoptarán las medidas
adecuadas para su selección y velarán por su estricto cumplimiento.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN 2a
PARTE PRIMERA
DE LOS DEBERES EN GENERAL
Artículo 1°.- Deberes.- Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as
de los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional
tendrán los siguientes deberes:
a. Prestar el servicio con eficiencia y de modo
personal e indelegable, en la forma y condiciones de tiempo y lugar que
-sin perjuicio de las previstas en las normas legales o reglamentarias
aplicables- se establecen en el presente reglamento interno;
b. Cumplir con las normas que reglan su función y el
régimen registral automotor, y con las instrucciones que les imparta la
Dirección Nacional por medio de los/as funcionarios/as autorizados/as
para ello;
c. Pedir autorización a la Dirección Nacional antes
de dirigirse o presentarse ante las autoridades superiores para tratar
asuntos vinculados al Organismo o a su función, o para hacer
declaraciones públicas respecto de dichos temas;
d. Afectar al servicio un local, de su propiedad o
locado, recibido en comodato o por otro título legítimo que le otorgue
su posesión o tenencia, y afrontar los gastos que hagan al
funcionamiento de la oficina registral, como personal, papelería, etc.;
e. Excusarse de intervenir en los trámites en los que
tenga interés personal y en los que sean parte su cónyuge o
conviviente, ascendientes, descendientes, colaterales hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad o personas con las que
el/la Encargado/a o el/la Interventor/a tenga cualquier tipo de
sociedad excepto anónima, o cuando su actuación pueda originar
interpretaciones de parcialidad o violencia moral.
En estos supuestos, el/la Encargado/a o el/la Interventor/a deberá
requerir, en el siguiente orden de prelación, la intervención de:
1.- Un Encargado/a o Interventor/a de otro Registro Seccional de su misma jurisdicción y competencia,
2.- Un Encargado/a o Interventor/a de otro Registro
Seccional de su misma jurisdicción, pero de diferente competencia.
En caso de no ser posible ninguna de las alternativas previstas, el/la
Encargado/a o el/la Interventor/a deberá requerir la intervención de
un/a Encargado/a o un/a Interventor/a del Registro Seccional de la
misma competencia más próximo a la sede de su Registro Seccional.
En todos los supuestos, deberá dejarse constancia en la Hoja de
Registro del Legajo B las causas que motivaron la intervención de otro
Encargado/a.
f. Residir a una distancia no mayor de CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro.
g. Concurrir a prestar declaración como testigo en los sumarios
administrativos e informaciones sumarias que se sustancien en sede
administrativa;
h. Comunicar a la Dirección Nacional su domicilio real y sus cambios posteriores;
i. Velar por el estricto cumplimiento por parte del
personal a su cargo de todas las obligaciones enunciadas en los incisos
a) al h) de este artículo para los/as Encargados/as e Interventor/a de
Registro.
j. Velar por el estricto cumplimiento de las Disposiciones registrales
y Circulares emanadas de la Dirección Nacional o sus dependencias -
únicos autorizados para dictarlas e interpretarlas-, a fin de evitar
que se exija al usuario el cumplimiento de requisitos distintos para la
realización de los mismos trámites según la jurisdicción en que se los
presente, evitando generar confusiones y molestias. Del mismo modo
respecto de los Convenios de Complementación de Servicios que la
Dirección Nacional suscriba.
A tal fin deberán instruir a sus colaboradores/as para que asesoren al
público usuario acerca de la necesidad de ajustarse al cumplimiento de
la normativa vigente y promover reuniones zonales a efectos de unificar
criterios de aplicación, consultando a la Dirección Nacional ante
cualquier duda o diferencia detectada.
k. Llevar el Libro Digital de
Autoridades.
l. Comunicar al público usuario que se encuentra a su
disposición el Libro de Quejas y Manifestaciones, en la forma y
condiciones dispuestas en este Reglamento, artículo 28 de la presente
Sección.
m. Realizar los inventarios de los Legajos B en la forma y oportunidad que establezca la Dirección Nacional.
n. Controlar los distintos elementos de seguridad que componen la
documentación registral, en la forma establecida en el Capítulo V,
Sección 2a, artículo 5°.
PARTE SEGUNDA
DE LOS DEBERES EN PARTICULAR
Artículo 2°.- Consultas a la Dirección Nacional
Las consultas que los/as Encargados/as y los/as Interventores/as
realicen a la Dirección Nacional deberán contener su opinión fundada
acerca del tema en cuestión, cuando se eleve por petición del usuario o
por iniciativa propia.
El incumplimiento de esta obligación, como así también la reiteración
de las consultas sobre temas expresamente previstos en la normativa
vigente o manifiestamente improcedentes, será considerado falta grave,
con anotación en el legajo personal del/la consultante.
Artículo 3°.- Denuncias
Los/as Encargados/as y/o Interventores/as a cargo de los Registros
Seccionales en todas sus competencias tienen la obligación de formular
denuncia respecto de los delitos perseguibles de oficio de los que
tomen conocimiento con motivo de su función.
La misma deberá practicarse ante los Jueces, Agentes Fiscales o Fuerzas
de Seguridad, de acuerdo con las prescripciones de los Códigos
Procesales aplicables a la jurisdicción en la que se desempeñen.
Artículo 4°.- La denuncia se materializará ante el órgano competente
dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de
los hechos presuntamente ilícitos y deberá contener, en cuanto fuere
posible:
.- la relación sucinta del hecho -circunstancias de tiempo, modo y lugar-,
.- identificación de sus autores, partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación.
.- una explicación breve acerca de la cuestión técnico-registral que se habría lesionado con la comisión del hecho denunciado.
Se acompañarán los documentos que comprueben la comisión del presunto
delito, resguardándose en la sede del Registro Seccional copias
autenticadas.
Artículo 5°.- Si la denuncia importase, en forma total o parcial, la
indisponibilidad registral de un dominio determinado, el/la
funcionario/a actuante recabará instrucciones de la autoridad judicial
interviniente, tendientes a establecer las futuras pautas de actuación
respecto de la situación jurídico-registral de dicho dominio y sobre
las eventuales tramitaciones que sobre él recaigan.
Artículo 6°: Dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la
radicación de la denuncia, el/la funcionario/a a cargo del Registro
ingresará en el módulo Denuncias
Judiciales del
sitio oficial
(https://www.denuncias.judiciales.dnrpa.gov.ar/) y completará los
campos de los datos que se requieren (entre otros, Juzgado, Secretaría,
Fiscalía intervinientes, jurisdicción, número de causa, carátula del
expediente, como así también cualquier otra reseña que demande el
sistema como información obligatoria) y adjuntará el archivo
digitalizado, conforme lo previsto en el instructivo disponible en la
página mencionada.
Artículo 7°.- La Dirección Nacional podrá encomendar a los/as
funcionarios/as a cargo de los Registros Seccionales la realización de
diligencias procesales respecto de las causas que obren en la base de
datos del Registro de Denuncias Judiciales o que fueren de interés del
Organismo.
Artículo 8°.- Información sobre radicación de Legajos
Los Registros Seccionales deberán informar en forma precisa a los
usuarios la radicación actual de los Legajos "B” que hubieren
pertenecido a su Registro y que por división o reestructuración de
jurisdicciones se encuentren radicados en otro Seccional, indicando
domicilio y número de teléfono actualizado de los Registros Seccionales
a los que se enviaron por tales motivos.
Artículo 9°.- Pérdidas de Legajo “B” por robo, incendio u otras causas de fuerza mayor
De presentarse alguno de estos supuestos, el/la funcionario/a a cargo
del Registro Seccional deberá realizar inmediatamente un inventario de
todos los Legajos existentes en el archivo de la oficina registral,
precisando los Legajos "B” o elementos faltantes.
El original de este inventario, debidamente firmado, será archivado en
el Registro junto con la respectiva denuncia policial, si la hubiere
-según el caso- una copia autenticada de dicha documentación deberá ser
remitida con carácter de urgente al Departamento Registros Seccionales
de la Dirección de Registros Seccionales, acompañando la nota por la
que se comunique el hecho acaecido.
Para el caso en que el/la funcionario/a pueda determinar e
individualizar fehacientemente los Legajos "B” faltantes con causa en
los hechos a los que se refiere este artículo, no será obligatoria la
confección del inventario, salvo que ello le fuere requerido
expresamente por la Dirección Nacional, luego de comunicado el
siniestro.
En ningún caso el siniestro o hecho delictuoso podrá servir de
justificativo de la pérdida de un Legajo, si éste no hubiera sido
incluido oportunamente en el inventario aludido en el primer párrafo o
en el detalle referido en el párrafo anterior.
Artículo 10.- Remisión de Legajos a requerimiento judicial
En caso de ser requerido por orden judicial la remisión del original de
un Legajo "B”, el/la funcionario/a antes de dar cumplimiento a la orden
deberá fotocopiarlo íntegramente y certificar la autenticidad de cada
una de sus fojas.
A las copias de resguardo deberá agregarse el oficio judicial por el
que se efectuó el requerimiento, las constancias de envío y recepción
por parte del Juzgado requirente. El incumplimiento de estos recaudos
será considerado falta grave.
Artículo 11.- Plazos para la contestación de requerimientos de la Dirección Nacional
Los pedidos de informe o de antecedentes y en general toda actuación
generada por funcionarios/as de la Dirección Nacional por la que
requiera la intervención de un Registro Seccional, deberán ser
cumplidos y remitidos por el/la Encargado/a o por el/la Interventor/a
en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos contados desde su
recepción, salvo que expresamente se indique otro plazo en el
respectivo requerimiento.
De existir una causa por la cual resultara imposible dar cumplimiento a
lo requerido en el plazo señalado, el/la Encargado/a o el/la
Interventor/a deberá informar esta circunstancia a la autoridad que
efectuó el requerimiento dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
recibido este, exponiendo las circunstancias del impedimento.
Artículo 12.- Resoluciones judiciales en sede penal que afecten o no la
libertad ambulatoria del/la Encargado/a - Interventor/a y las
Resoluciones Administrativas y/o judiciales que se refieran a la
operatoria de los Registros.
Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as deberán comunicar por
escrito a la Dirección Nacional (Departamento Registros Seccionales) el
dictado a su respecto de una resolución judicial en sede penal que
afecte o no su libertad ambulatoria, dentro del plazo perentorio de
VEINTICUATRO (24) horas contado desde que fueran notificados del
contenido de la medida de que se trate.
La comunicación a la que refiere el párrafo anterior deberá estar
acompañada de una copia simple de la resolución judicial notificada
al/la funcionario/a, de la que surjan datos inequívocos acerca de la
causa judicial en cuyo marco se dictó la medida.
Artículo 13.- Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as deberán
comunicar por escrito a la Dirección Nacional (Departamento Registros
Seccionales) la existencia de tramitaciones administrativas y/o
judiciales que se refieran a la operatoria de los Registros Seccionales
a su cargo.
La comunicación mencionada en el párrafo anterior deberá llevarse a
cabo con carácter de urgente a partir del momento en que el/la
funcionario/a tome conocimiento de su existencia.
Artículo 14.- Con las comunicaciones referidas en los artículos 12 y
13, el Departamento Registros Seccionales requerirá a la Coordinación
de Asuntos Jurídicos la elaboración de un informe circunstanciado
proponiendo al/la Director/a Nacional las medidas que resulte necesario
adoptar en el caso.
La Coordinación de Asuntos Jurídicos ponderará la procedencia de
compulsar en todo momento las actuaciones administrativas y judiciales
pertinentes, a los fines de verificar y efectuar el seguimiento de la
situación en aquellas del/la funcionario/a y del Registro Seccional a
su cargo, y en su caso ampliar el contenido del informe al que se
refiere el párrafo anterior.
Artículo 15.- Cuando por aplicación de la resolución judicial el/la
funcionario/a se encontrare imposibilitado materialmente para dar
acatamiento a lo establecido en los artículos 12 y 13, ello deberá ser
cumplimentado por el/la Suplente.
Artículo 16.- El incumplimiento de las previsiones contenidas en los
artículos 12 y 13, como así también la inobservancia del plazo fijado
en el primero de ellos, será considerado falta grave que perjudica
material o moralmente a la Administración Pública, y podrá generar el
inicio de las actuaciones administrativas disciplinarias que
correspondan.
Artículo 17.- Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as que hayan
efectuado comunicaciones en el marco de los artículos 12 y 13, deberán
poner en conocimiento de la Dirección Nacional cualquier novedad que se
produzca en su situación procesal o que tenga incidencia en el Registro
Seccional a su cargo. Para el supuesto de encontrarse el/la
funcionario/a imposibilitado/a de dar acatamiento a lo previsto en este
artículo, ello deberá ser cumplimentado por el/la Suplente.
Artículo 18.- Declaración Jurada Patrimonial Integral.
Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as deberán presentar la
Declaración Jurada Patrimonial Integral (D.J.P.I.) prevista en la Ley
25.188 dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde que asuman la
función.
La Declaración Jurada se realiza a través de la página de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) por medio
del Formulario F-1245 INICIAL, en los términos, plazos y condiciones
exigidos por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N°
25.188, Ley N° 26.857, Resolución General de la AFIP N° 3511/2013,
Resolución M.J. y D.H. N° 1695/2013 y Resolución N°
RESOL-2017-23-APN-OA#MJ.
Artículo 19.- La información contenida en la Declaración Jurada
Patrimonial Integral se deberá actualizar anualmente por medio de los
Formularios 1245 y 1246 (en el caso de corresponder por grupo familiar).
Para el supuesto de cesación en el cargo o en la función, se deberá
presentar la baja dentro de los TREINTA (30) días hábiles de ocurrido
el hecho, a través del Formulario F-1245 BAJA.
Artículo 20.- Procedimiento
Luego de realizada la transmisión electrónica de la D.J.P.I., el/la
funcionario/a deberá imprimir los formularios correspondiente,
firmarlos en todas sus hojas y presentarlos en la Oficina de
Declaraciones Juradas de la Dirección Nacional sito en Av. Corrientes
N° 5666, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Código Postal N° 1414), en
sobre cerrado, con el modelo de carátula vigente y acompañado por fuera
del Acuse de Recibo obtenido por Internet.
No se prestará conformidad a las presentaciones que no cumplan con el
extremo exigido en el artículo 10 de la Resolución M.J. y D.H. N°
1695/2013, que establece que:
“Los formularios que conforman el Anexo
Reservado, el sobre que los contiene y la constancia “Presentación de
DJ por Internet - Acuse de Recibo - en soporte papel deben ser
debidamente firmados por el declarante en todas sus hojas".
Las consultas de índole técnica podrán ser canalizadas a través de la
mesa de ayuda de la AFIP (0810-999-2347), al correo electrónico
mayuda@afip.gov.ar o desde un teléfono celular marcando *2347.
Artículo 21.- Conforme lo establecido en la Resolución de la Oficina
Anticorrupción O.A. N° 9/2011, la falta de presentación de la
Declaración Jurada Patrimonial Integral traerá aparejada la suspensión
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos mensuales hasta tanto se
acredite haber satisfecho dicha obligación, como así también la
sustanciación de sumario administrativo por considerarlo falta grave;
ello, sin perjuicio de las acciones penales por incumplimiento
malicioso previstas en el artículo 268 (3) del Código Penal.
Artículo 22.- Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o
pasividades para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 8566/61
y sus modificatorios y complementarios).
Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as al asumir la función
deberán presentar las Declaraciones Juradas cuyos modelos se acompañan
como Anexos I y II de la Sección ia del Capítulo I de este Reglamento.
Conforme lo prevé el artículo 4° del Decreto N° 894 del 11 de julio de
2001
“...El falseamiento de la declaración jurada o su falta de
presentación constituirá incumplimiento grave y será causal de
cesantía, despido con causa o de rescisión contractual según el régimen
que corresponda."
Para el supuesto de haberse producido alguna modificación respecto de
la situación informada en ocasión de presentar las Declaraciones
Juradas mencionadas en el primer párrafo, el/la funcionario/a deberá
comunicar inmediatamente al Departamento Registros Seccionales esa
circunstancia. En dicha ocasión, adjuntará los documentos que acrediten
la suspensión del beneficio previsional.
Artículo 23.- Cuenta Bancaria
Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as a cargo de Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en cualquiera de sus
competencias deberán contar obligatoriamente con una cuenta corriente
en el Banco de la Nación Argentina, para la percepción a través del
portal de pagos de la Administración Federal de Ingresos Públicos de
los aranceles registrales y demás conceptos. En relación a la misma
deberá realizar ante el Organismo citado el trámite de exención del
impuesto a los débitos y/o créditos (Resolución General AFIP N°
3900/2016).
La denominación de la cuenta deberá estar formada por las siglas DNRPA
seguida de la identificación de la oficina registral y el nombre del/la
funcionario/a a cargo (vgr. DNRPA SANTA FE N° 20 - VIOLETA GONZALEZ).
La información relativa a dicha cuenta deberá ser puesta en
conocimiento de la Dirección Nacional de la forma en que a continuación
se indica:
- acceder a la página pública www.dnrpa.gov.ar,
opción "Dependencias”, "Registros Seccionales", "Consultas", luego
oprimir el link "SITE/Inscripciones Iniciales" donde se le requerirá
completar el campo "usuario” y "contraseña" con el CUIT del/la
Encargado-a/Interventor-a y su clave para acceder al Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA), respectivamente.
- completar los campos con los datos requeridos de la cuenta bancaria.
- remitir la constancia bancaria que contenga los
datos personales, CBU, etc., y la denominación, a la casilla de correo
electrónico
registros seccionales@dnrpa.gov.ar.
Sin perjuicio de lo señalado, los/as funcionarios/as podrán además
registrar otra cuenta a su nombre en alguna de las entidades bancarias
habilitadas, para la operatoria de la oficina registral.
Artículo 24.- Tarjetas de débito
Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos, deben contar con sistema electrónico de captura de datos
que permita a los usuarios el pago de los importes mediante el uso de
tarjetas de débito Visa Electrón y Maestro.
Artículo 25.- Registro de firmas y sellos
Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as como así también los
colaboradores/as autorizados/as a suscribir documentación (Suplentes e
Interinos-as), deben tener obligatoriamente registradas sus firmas en
el registro que lleva el Área de Pericias Caligráficas del Departamento
de Asuntos Normativos y Judiciales, las que serán consideradas como
indubitables a los fines periciales.
Asimismo deberán remitir una muestra de los sellos aclaratorios en uso,
como así también comunicar cualquier variación que se produzca sobre
los mismos.
Artículo 26.- Correo electrónico oficial
La Dirección Nacional asigna a cada Registro Seccional una cuenta de
correo electrónico oficial compuesta de una dirección alfanumérica de
SIETE (7) posiciones identificadas por las letras rs seguidas por el
código completo del registro Seccional sobre el dominio
rrss.dnrpa.gov.ar
(rs02001 @rrss.dnrpa.gov.ar).
Todas las comunicaciones que se efectúen por vía informática entre la
Dirección Nacional y los Registros Seccionales deben canalizarse a
través de esa cuenta, cuya administración está a cargo del Departamento
de Servicios Informáticos. Los/as Encargados/as y los/as
Interventores/as que tuvieren a cargo más de una competencia registral
deben contar y mantener activas sendas direcciones de correo
electrónico.
Las cuentas deben mantenerse activas y ser consultadas en forma permanente por los/as Encargados/as y los/as Interventores/as.
Artículo 27.- Recurso Directo - Decreto N° 335/88
Para el supuesto de presentarse un escrito recursivo con motivo de la
observación formulada a una petición, los/as Encargados/as y los/as
Interventores/as podrán elevar la documentación respectiva mediante el
uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio. El instructivo de
procedimiento se incorpora a la presente Sección como
Anexo.
La documentación original, cuya copia digitalizada será incorporada a
la plataforma TAD, deberá ser resguardada en la oficina registral de
manera cronológica para el supuesto de serle requerida.
Artículo 28.- Libro Digital de Quejas y Manifestaciones
Los Registros Seccionales deberán comunicar al público usuario que se
encuentra a su disposición el Libro Digital de Quejas y Manifestaciones
al que podrán acceder ingresando al sitio
www.dnrpa.gov.ar, información
que deberá constar también en la cartelera.
La queja o la manifestación asentada por el/la usuario/a será
recepcionada por el Departamento Calidad de Gestión de la Dirección de
Fiscalización y Control de Gestión, quien tendrá a su cargo el
tratamiento del planteo realizado. En ese marco, podrá requerir
explicaciones al/la funcionario/a responsable de la oficina registral
involucrada, quien deberá dar respuesta -por igual vía- en un plazo no
mayor a VEINTICUATRO (24) horas, debiendo remitir documentación si así
se solicitara o cuando estime pertinente para respaldar lo argumentado.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN 2a
PARTE SEGUNDA
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA INICIAR EL TRÁMITE EN
LA PLATAFORMA “TRAMITES A DISTANCIA” (TAD) - RECURSO PREVISTO EN EL
DECRETO N° 335/88.
Para comenzar el expediente se debe ingresar a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD):
https://tramitesadistancia.gob.ar
El ingreso a la plataforma TAD debe realizarla el Encargado/a,
Interventor/a o el Usuario (recurrente) a través de las opciones: "Mi
Argentina” o "AFIP” (con Clave Fiscal Nivel 2 o superior).
Más allá de lo intuitivo de la plataforma, a continuación se realiza
una breve descripción de las acciones y de las pantallas que avistará
el operador.
1) Al ingresar a la plataforma TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar). Se visualiza la siguiente pantalla:
2) En el campo de "búsqueda de trámites”, completar con alguna de las
siguiente palabras claves: "recurso” - "Recurso -Decreto 335/88” -
"335”. Visualizará la siguiente pantalla:
3) Para comenzar con la gestión del trámite deberá presionar "INICIAR
TRÁMITE”, se visualiza la siguiente pantalla, con los requisitos
formales del Recurso en trato.
4) Luego se debe iniciar el trámite por "AFIP” o por "Mi Argentina” y
presionar “Ingresar” o "Creá tu cuenta”, se visualiza la siguiente
pantalla:
5) Completar los datos del solicitante (información del Registro
Seccional) y presionar "CONTINUAR”. Se visualiza la siguiente pantalla:
6) Completar datos del recurrente (click en el lápiz de la derecha).
Luego adjuntar la documentación obligatoria (click en el clip de la
derecha): Escrito Recursivo, Fotocopia del DNI del/de los recurrentes,
Documentación (copias de Solicitudes Tipo, Formularios, Actas
notariales, Facturas, Documentación en general) y presionar "CONFIRMAR
EL TRÁMITE”. Se visualiza la siguiente pantalla:
7) Una vez confirmado el trámite, se visualiza la pantalla que exhibe
la leyenda “El trámite se inició con éxito”. Además se observa el
número del expediente electrónico generado en la plataforma "GDe”:
8) Ingresar en la solapa "Mis Trámites” para visualizar todos los trámites iniciados:
9) Dentro del contenido del trámite, el usuario podrá consultar el
nombre del trámite, el estado del expediente, la fecha de caratulación
y el número de expediente. Cada vez que el usuario acceda a esta
opción, la plataforma TAD genera un documento que se vincula al
expediente denominado Constancia de Consulta de Expediente donde se
deja registro de la consulta realizada por el usuario TAD o su
apoderado. Con la opción "VER MÁS” se accede a la ubicación del
expediente, al presionar sobre la acción, se despliega una ventana que
además contiene todos los movimientos que tuvo el expediente, la fecha
en la que cambió de ubicación y los días de permanencia en ese destino. La solapa
"Documentos” permite visualizar y descargar todos los documentos que se
hayan vinculado al expediente y que no sean de carácter reservado.
NOTA: La COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS recibirá digitalmente la
documentación ingresada por el Registro Seccional y/o el usuario, y de
no merecer observaciones, dará tratamiento al recurso en cuestión.
Si correspondiera formular alguna objeción se comunicará al correo
electrónico (Domicilio Especial Electrónico) consignado al inicio del
trámite (verificar entre los correos no deseados o spam) y a través del
expediente generado.
Se recuerda que en la plataforma TAD, solapa "MIS TRAMITES” se pueden observar los expedientes iniciados y su estado.
CAPÍTULO V
FUNCIONALIDAD DE LOS REGISTROS SECCIONALES
SECCIÓN 1a
DE LOS LOCALES Y SU HABILITACIÓN -
CARTELERA - HORARIO DE ATENCIÓN
Artículo 1°.- Locales
Los locales que se afecten al funcionamiento de los Registros
Seccionales, conforme lo exige este Reglamento en el Capítulo IV,
Sección 2a, Parte Primera, artículo 1°, inciso d), deberán cumplimentar
con las pautas contenidas en el "Manual Técnico Edilicio para Locales
Registrales”, que como Anexo forma parte de la presente Sección.
Artículo 2°.- Habilitación
La habilitación de los locales no podrá otorgarse por períodos superiores a TRES (3) años.
La solicitud de habilitación y sus respectivas prórrogas deberá
solicitarse a la Dirección Nacional -Departamento Registros
Seccionales-.
Con una antelación de SEIS (6) meses al vencimiento del plazo señalado
en el primer párrafo, el/la Encargado/a o el/la Interventor/a deberá
peticionar la prórroga de la habilitación otorgada o la habilitación de
un nuevo local.
En todos los supuestos, ya sea de habilitación o de prórroga, el/la
Encargado/a o el/la Interventor/a deberá asumir por escrito ante la
Dirección Nacional las obligaciones enunciadas en el artículo 6° de la
Resolución M.E. y J. N° 1483/85, según modelo que consta en Anexo 4 del
Manual mencionado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Cartelera
Los Registros Seccionales en todas sus competencias exhibirán en sus
oficinas registrales una cartelera con información útil para el público
usuario, la que se agrega como Anexo 1 de la presente Sección. El
modelo será descargado vía web.
La Dirección de Registros Seccionales, cuando las circunstancias lo
requieran, podrá actualizar la cartelera incorporando nuevos
requisitos, modificar el formato o su contenido.
Artículo 4°.- Prestación del Servicio. Principio general
Los Registros Seccionales en todas sus competencias prestarán el
servicio público registral durante todos los días hábiles del año.
En los supuestos de declarar feriado provincial o municipal en una
jurisdicción, el Departamento Registros Seccionales, a petición de
los/as funcionarios/as del lugar alcanzado por la medida, autorizará la
no atención al público usuario en la fecha involucrada.
El requerimiento deberá efectuarse por nota a la casilla de correo
electrónico
registros seccionales@dnrpa.gov.ar, arrimando copia del
acto administrativo pertinente.
Artículo 5°.- Horario
La franja horaria será de CINCO (5) horas diarias, la que se establece
de 08:30 a 13:30 horas, en las competencias Automotor y Motovehículos.
Conforme las particularidades de la zona de asiento de la oficina
registral, el Departamento Registros Seccionales podrá autorizar
variaciones en el horario de inicio de la jornada laboral. Aquellos con
asiento en una misma jurisdicción -en cualquiera de las competencias-
deberán tener idéntica banda horaria.
Al solo efecto de la entrega de documentación registral relativa a
trámites de inscripción inicial de unidades cero kilómetro, se
establece la extensión de la franja fijada precedentemente en UNA (1)
hora más.
La Dirección Nacional podrá ampliar el horario de cierre establecido
anteriormente a solicitud de un Registro Seccional cuando éste
considere que la cantidad de trámites lo justifique en pos de
garantizar la prestación del servicio. Los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios atenderán al
público usuario en una banda horaria de CUATRO (4) horas diarias, todos
los días hábiles administrativos.
CAPÍTULO V
SECCIÓN 1a
ANEXO
MANUAL TÉCNICO EDILICIO PARA LOCALES REGISTRALES
Los locales afectados al funcionamiento de los Registros Seccionales
deberán reunir los requisitos que se detallan en el presente manual.
Cuando se concentren DOS (2) o más Registros Seccionales en cabeza de
DOS (2) o más Encargados-as/Interventores-as en un mismo edificio y
planta, siempre y cuando mantengan su individualidad, podrán compartir
el acceso de ingreso pero no la caja, el personal, el sector de
archivos ni la mesa de entradas. El área afectada a la espera del
público usuario deberá cumplir con las exigencias particulares de cada
uno, debiendo sumarse las superficies exigidas en el presente Manual a
ese respecto.
La oficina registral no puede ser compartida con ninguna actividad
extra registral. De presentarse tal situación, se deberán establecer
entradas y esperas independientes, e impedir conexiones o vinculaciones
internas.
En toda obra nueva o de remodelación se deberá presentar planos de obra aprobados por las Municipalidades competentes.
1) UBICACIÓN
Las oficinas registrales de los Registros Seccionales en todas sus
competencias deberán localizarse en el centro geográfico de la ciudad
de asiento o bien dentro de los límites jurisdiccionales donde ejercen
su competencia en razón del territorio.
En el caso de las sedes registrales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar:
- por el polígono comprendido por las siguientes
calles y avenidas: PASEO COLÓN, LEANDRO N. ALEM, BRASIL, DEFENSA,
CASEROS, BOEDO, AV. INDEPENDENCIA, AV. JUJUY, AV. PUEYRREDÓN y AV.
CÓRDOBA, o
- por el polígono de su jurisdicción registral.
En todos los supuestos se requerirá la aprobación previa del Área
Locales del Departamento Registros Seccionales, dando cumplimiento a
los requisitos establecidos en las Secciones 1a y 2a del Capítulo V del
Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales.
2) SUPERFICIES
Las superficies de las distintas sedes se determinarán en función de la
cantidad de legajos y según las tablas de referencia que a continuación
se detallan:
3) IDENTIDAD
La identidad de los Registros Seccionales se exteriorizará a través de:
3.a) La identificación exterior: integrada por el Escudo Nacional, el
logotipo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la denominación
y el código del Seccional.
3.b) La identificación interior: uniformidad del mobiliario y del equipamiento.
3.a) IDENTIDAD EXTERIOR
3.a.1) En edificio de propiedad horizontal
Los Registros Seccionales deberán estar identificados exteriormente en
el frente del edificio y, de no resultar ello posible, en el hall de
entrada del edificio, mediante una placa identificatoria y/o en la
cartelera del mismo. Se hará la excepción en los edificios en los que
el consorcio no lo autorice en su Reglamento de Copropiedad.
3.a.2) Sobre línea de edificación municipal
Si la puerta de ingreso al local está retirada de la línea municipal
(la línea de vereda o edificación), se deberá colocar también sobre
ésta un cartel identificatorio del Registro Seccional.
3.a.3) Local comercial - Marquesinas
Si el frente del local tiene una superficie vidriada amplia, la
identificación podrá ir ploteada en el vidrio del lado interior, en
reemplazo de la placa exterior.
El ploteado llevará el Escudo Nacional y los logos
Presidencia/Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el de la DNRPA,
más la identificación del Registro Seccional, todo ello con una faja de
fondo color azul claro, en un todo de acuerdo al Manual de Marca
Oficial.
Si el frente posee una cortina de enrollar ciega que oculte la leyenda
del vidrio, se deberá agregar una placa exterior de forma visible.
En aquellos inmuebles que por diseño sea factible colocar marquesina,
deberá respetar las normativas municipales de aplicación y se colocará
en forma total o parcial la leyenda de identificación.
3.a.4) Placa identificatoria
Su ubicación debe ser visible, preferentemente junto a la puerta de
ingreso. Las medidas serán las adecuadas al espacio que posea (50 x 70
cms. aproximadamente, como mínimo).
Estará confeccionada en material resistente a la intemperie, puede ser
bronce, vidrio, granito, acero inoxidable o acrílico; la leyenda deberá
estar grabada con la técnica correspondiente a cada material, a los
efectos de evitar alteraciones en la misma.
La identificación exterior deberá ser modificada en caso de deterioro,
mudanza del Registro Seccional o apertura de un nuevo Registro
Seccional.
3.a.5) Leyendas
Todas las placas deberán llevar el Escudo Nacional en su parte superior
y de forma centrada en un todo de acuerdo con el Manual de Marca
Oficial, según las competencias:
3.a.5.1) Para Competencia Exclusiva en Automotor
3.a.5.2) Para Competencia Exclusiva en Motovehículos
3.a.5.3) Para Competencia Exclusiva sobre M.A.V.I. y Créditos Prendarios
3.a.5.4) Para Competencia Automotor y con Competencia en Motovehículos
3.a.5.5) Para Competencia Automotor y con Competencia en M.A.V.I. y Créditos Prendarios
3.a.5.6) Para Competencia en Motovehículos y con Competencia en M.A.V.I. y Créditos Prendarios
3.a.5.7) Para Competencia Automotor y con Competencia en Motovehículos y M.A.V.I. y Créditos Prendarios
3.a.6) Cartel de horario de atención
En la puerta de ingreso deberá figurar el horario de atención al
público en una placa en material resistente a la intemperie (bronce,
vidrio, granito, acero inoxidable o acrílico). La leyenda deberá estar
grabada con la técnica correspondiente a cada material, a los efectos
de evitar alteraciones en la misma.
Si el frente del local tiene una superficie vidriada amplia y bien
visible, el horario podrá ir ploteado en el vidrio del lado interior,
en reemplazo de la placa exterior.
Si este frente posee una cortina de enrollar ciega que oculte la
leyenda del vidrio, entonces se deberá agregar una placa exterior de
forma visible.
Si la puerta de ingreso al local está retirada de la línea municipal
(la línea de vereda o edificación), se deberá colocar también sobre
ésta un cartel conteniendo el horario de atención al público junto a la
identificación del Registro Seccional.
3.a.7) Accesos
3.a.7.1) Acceso para Colaboradores
Se deberá procurar independencia entre el acceso de colaboradores y el
público usuario. En caso de no resultar posible contar con accesos
independientes, por razones de seguridad, se deberá colocar una puerta
interior.
Para el supuesto en que la única alternativa de paso se encuentre junto
al mostrador, se deberá realizar el cierre mediante la utilización de
puerta y tapa rebatible para resguardar la seguridad interior.
3.a.7.2) Acceso general para el público usuario
Deberán cumplir con lo establecido en las Leyes Nacionales N° 22.431 y
sus modificatorias y los Decretos Reglamentarios Nros. 498/83 y 914/97
(personas con movilidad reducida), estableciendo como prioridad la
supresión de barreras físicas en forma total o parcial de sus elementos
constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas
con movilidad reducida, proporcionando las adecuadas condiciones de
seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de
las actividades sin restricciones derivadas del ámbito físico
arquitectónico.
3.a.7.3) Itinerarios peatonales
Los itinerarios peatonales contemplarán un ancho mínimo en todo su
recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de
ruedas. Los pisos no tendrán resaltos ni aberturas que provoquen el
tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de
todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la
transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad
reducida, siendo su pendiente no mayor al 10/12 %. Entiéndase por esto
que por cada metro de recorrido (horizontal) de rampa se subirán 10/12
cm. en altura.
3.a.7.4) Escaleras y rampas
Las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y
horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida
y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características
señaladas en el apartado anterior para los desniveles.
Se deberán colocar cintas antideslizantes en escalones y cintas de
peligro en todo desnivel existente, a fin de evitar riesgos de
accidentes.
Si en el ingreso al local existiera sobre la línea municipal (la línea
de vereda) un desnivel superior o igual a 10 cm., deberá contar con una
rampa móvil o fija de madera, recubierta con material antideslizante.
Si el ingreso al local estuviera retirado de la línea municipal (la
línea de vereda) y existiera un desnivel superior o igual a 10 cm.,
deberá contar con una rampa fija recubierta con material antideslizante.
3.a.7.5) Ascensores
Aquellos Registros que se encuentren en edificios de propiedad
horizontal y posean ascensores, deberán estar habilitados y con los
controles que marque la normativa vigente, municipal y/o provincial.
3.b) IDENTIDAD INTERIOR
3.b.1) Espera del público
Se considera a este sector, de manera exclusiva, al área de espera del público sin incluir el mostrador.
Constará de asientos para el público del tipo tándem. No se aceptarán sillones, sofás, sillas plásticas o sillas individuales.
La cantidad de los mismos se calculará proporcionalmente al tamaño de la oficina registral.
Deberá contar con apoyo físico para completar trámites y una terminal informática con conexión a internet.
Se deberá instalar un televisor de alta definición con puerto USB y
capacidad de reproducción de contenido multimedia, para transmitir
exclusivamente la información enviada por la Dirección Nacional. Se
recomienda para una correcta apreciación de los contenidos que el
televisor no sea de tamaño inferior a 32 pulgadas de pantalla.
En la sala de espera se deberá colocar la cartelera informativa que
consta como Anexo 1, según las especificaciones que se indican en el
punto 3.b.4).
3.b.2) Mostrador de atención al público
La cantidad de puestos deberá calcularse según el volumen de trámites,
cantidad de legajos en existencia y colaboradores afectados a la
atención en mostrador:
Cantidad mínima de puestos:
1) UNO (1) para atención diferencial de mandatarios, abogados y escribanos,
2) DOS (2) para la atención del público usuario y trámites online,
3) UNO (1) para la Caja y por competencia,
4) UNO (1) destinado para firma digital,
excepcionalmente podrá aprobarse que el mismo sea compartido con otro
puesto.
Características:
La superficie por puesto de atención será de entre 1,7 y 2 metros cuadrados.
Cada puesto de atención tendrá una superficie de entre 1 y 1,20 metros
lineales de mostrador y un sector de circulación para los colaboradores
de 1,20 metros de ancho, sin contar el mostrador.
Los puestos de atención contarán con terminales informáticas para la
recepción de trámites, a fin de dar cumplimiento a los actuales
requerimientos previstos en la reglamentación.
Cartelería:
Se deberá colocar la cartelería de atención al público, la cual estará
confeccionada en material rígido e inalterable o ploteada sobre vidrio
y expuesta en forma permanente y visible sobre el mostrador, siguiendo
los lineamientos del Manual de Marca Oficial.
Iluminación:
Reforzar la iluminación sobre el mostrador y la Caja. Se debe evitar la
vista del público hacia los sectores privados y de proceso. Esto se
puede lograr mediante una biblioteca, mampara de vidrio translúcido,
tabique de Durlock, etc.
Divisorios:
Se deberá utilizar un divisorio (público-colaborador) sobre el
mostrador, el que deberá ser en vidrio de seguridad laminado del tipo
3+3 o 4+4, con bordes pulidos. El bastidor que lo contenga debe ser de
material resistente (madera, aluminio, etc.). El vidrio se colocará de
un solo paño, dejando la parte inferior a 5 cm del mostrador, para permitir el paso de papeles únicamente.
Recomendación:
Se recomienda el uso del mostrador en desnivel. Del lado del público
tendrá una altura de 1,15 metros y un ancho de 0,60 metros con el
divisorio vidriado al medio y del lado del personal tendrá una altura
de 0,75 metros, con un ancho de 0,60 metros; de esta forma se podrá
utilizar como escritorio fuera del horario de atención al público,
complementando el equipamiento con una silla de trabajo del tipo
ergonómica, de altura regulable, con apoyabrazos y ruedas, por
colaborador.
3.b.3) Apoyo para público
Se deberá ubicar un apoyo para que el público (al menos DOS (2)
personas en uso simultáneo) con el fin de completar formularios. El
material será de fácil limpieza y mantenimiento (fenólico, granito,
etc.), y sus dimensiones de 25/30 centímetros de profundidad y 100/150
centímetros de largo.
Se aconseja colocar sobre el apoyo un zócalo del mismo material. Los
planos de apoyo deberán estar correctamente amurados y en perfectas
condiciones de mantenimiento.
3.b.4) Cartelera
Se deberá colocar la cartelera informativa de acuerdo con lo normado en
el artículo 3°, Sección 1 °, Capítulo V del R.I.N.O.F., la que se
ubicará en la sala de espera, en lugar visible y con la iluminación
adecuada que permita su lectura por parte de los usuarios, al igual que
el banner sobre trámites online.
El modelo de cartelera y banner consta como Anexo 1, y se imprimirá en
color, sobre papel fotográfico mate o satinado, y montado sobre placa
de PVC o foamboard de 3 a 5 milímetros de espesor, con el fin de darle
mayor rigidez y durabilidad.
La medida mínima será de 115 x 100 centímetros.
Se deberá retirar toda cartelera anexa o papel impreso con información
que no sean la cartelera oficial y banners exigidos por la Dirección
Nacional.
Cualquier información adicional que deba agregarse estará confeccionada en material rígido e inalterable.
3.b.5) Sector de Caja
Requiere de un espacio cerrado y aislado, no solo del movimiento del mostrador sino también del sector de procesos.
Se deberá colocar en este sector un aviso indicando los medios
alternativos de pago, confeccionado en material rígido e inalterable o
ploteado sobre vidrio y expuesto en forma permanente y visible, según
el modelo del Anexo 2.
Del lado del sector de espera del público deberá existir una barrera
visual que impida observar movimientos en el sector de Caja. De no ser
factible, se analizará en cada caso.
La superficie mínima necesaria para este puesto deberá ser de 3 metros cuadrados.
3.b.6) Tándem
Los tándem serán de TRES (3) o CUATRO (4) asientos cada uno, con
asiento y respaldo en homopolímero de alto impacto, estructura de
hierro y regatones regulables. Los colores de los asientos irán en
concordancia con los indicados en el Manual de Marca Oficial, en su
apartado 2b/ "Paleta Cromática Digital” y los valores tonales
predeterminados tendrán concordancia con los Nros 1-2-6-8-9.
3.b.7) Cesto Papelero
El sector de espera del público deberá contar, como mínimo, con un
cesto papelero metálico o de PVC que no podrá tener dimensiones menores
a 0,27 metros de alto y 0,26 metros de diámetro.
3.b.8) Sector de Procesos
El concepto de armonía y funcionalidad al que hace referencia este
Reglamento implica que tanto los muebles como el equipamiento deben ser
sólidos, de buena calidad y pertenecer a una línea coherente y
uniforme. Se complementará el equipamiento con sillas de trabajo del
tipo ergonómica, de altura regulable y ruedas, por cada empleado.
Lo aconsejable es colocar los puestos de trabajo contra la pared, uno
junto al otro o enfrentados para lograr no sólo una economía de
espacio, sino también una mayor organización interna.
Este sector debe tener muchos planos de apoyo, considerando la cantidad
de documentación/formularios que se maneja. Es conveniente prever
puestos extras para el futuro.
Para dimensionar este sector se deberá considerar:
a) El espacio de trabajo: involucra el escritorio y
la superficie de movimiento con una silla, esto es un área de 1,70
metros x 2,10 metros, o sea 3,60 metros cuadrados por persona de
superficie, ubicado contra la pared.
b) El espacio de archivo del sector proceso:
involucra los muebles bajos, cajoneras y archivos de uso diario y
movimiento general.
c)El espacio de circulación: es un porcentaje sobre los espacios considerados previamente.
La superficie estimada por puesto de trabajo, teniendo en cuenta
los puntos a), b) y c) arriba descriptos, es de entre 6 y 7 metros
cuadrados por persona.
En este sector no se instalarán estanterías de archivo permanente de legajos B.
3.b.9) Oficina Privada
Se considera una oficina privada para el Encargado/a
Titular-Interventor/a aquella que cuente con escritorio, mesa para
computadora, un mueble bajo y dos sillas para visitas.
En los casos en que por diseño sea factible la ubicación de esta
oficina junto al sector de espera del público, se recomienda hacer una
abertura con vidrio espejado para mantener el control sobre lo que
sucede en ese sector.
Superficie estimada: 12 metros cuadrados.
3.b.10) Núcleo Húmedo
Se considera un office y sanitario (hombre-mujer) acorde a la cantidad de empleados.
La superficie mínima necesaria es de 6 metros cuadrados.
En toda obra nueva se deberá prever un baño para uso del público, el
que respetará las medidas y usos para personas discapacitadas. Respecto
de los locales existentes o en obra de remodelación, se analizará en
cada caso.
3.b.11) Paredes - Piso - Cielorraso
Las paredes, pisos y cielorrasos de toda la sede registral deben guardar condiciones de buen mantenimiento y conservación.
Con la finalidad de lograr una apariencia homogénea de los locales
registrales, en el área de espera de público se deberán utilizar
colores compatibles con los indicados en el Manual de Marca Oficial, en
su apartado 2b/ "Paleta Cromática Digital” y los valores tonales
predeterminados tendrán concordancia con los Nros. 1-2-6-8-9. Se podrá
utilizar como blanco el correspondiente en la paleta primaria o el N°
10.
En este sector cada paño de pared estará pintado en su totalidad con el
mismo color, sin incluir franjas o rayas de diferentes tonos. En uno de
los paños se debe utilizar el color "Celeste Argentina” de acuerdo con
lo indicado en el apartado 2/”Paleta Cromática”, valores Tonales, Color
Principal del Manual de Marca Oficial.
Para los restantes muros se podrán utilizar los colores incluidos en el
apartado 2/”Paleta Cromática”, valores Tonales, Colores Secundarios del
Manual de Marca Oficial o utilizar como blanco el correspondiente en la paleta primaria o el N° 10.
Se agrega como Anexo 3 la paleta de colores.
3.b.12) Sector de Archivos
Se deberán ubicar en un ámbito cerrado, independiente del sector de
proceso, por una cuestión de higiene, salubridad y seguridad para el
personal y para la protección de la documentación allí guardada. Dentro
del sector de archivo:
• No debe haber tomas eléctricos ni cables sueltos.
• Se colocará iluminación de emergencia.
• La llave de luz se colocará por fuera del local de archivo.
• Las luminarias deben colocarse en los pasillos
entre las estanterías y si quedaran sobre alguna de ellas deberá haber
una separación de 70/80 centímetros con respecto al último estante
superior.
• Las luminarias deberán ser del tipo herméticas y estancas, y construidas en materiales ignífugos.
• Un extintor de 5 kilogramos (categoría ABC) debe
ser colocado del lado exterior del archivo pero próximo al mismo. Los
extintores deben ser colocados sobre la vía de escape, sobre chapa
baliza y a 1,20 metros del suelo.
3.b.13) Estanterías
Las estanterías para el archivo de legajos deben ser metálicas, del
tipo reforzadas, tomándose como sobrecarga 100 kilogramos por estante.
Cada módulo constará de OCHO (8) estantes, CUATRO (4) parantes y DOCE
(12) escuadras por módulo. La separación entre estantes será de entre
27/30 centímetros para un correcto aprovechamiento del espacio.
En cada estante se calcula un promedio de archivo de entre 80/90
legajos en el caso de Automotores, entre 175/200 legajos en el caso de
Motovehículos y 150/170 legajos para el caso de Maquinaria Agrícola,
Vial o Industrial.
Los estantes serán de 0,30 metros por 0,90 metros y estarán
confeccionadas en chapa BWG 22 (de 0,7 milímetros de espesor) con doble
plegado lateral en sus cuatro caras y refuerzo central longitudinal
soldado.
Los parantes estarán fabricados en chapa BWG 16 (de 1,65 milímetros de
espesor) y tendrán una altura mínima recomendada de 2,40 metros.
El estante inferior no deberá tener una separación del piso mayor a 10
centímetros, con la única intención de evitar el desplazamiento o
retorcimiento de los parantes por el propio peso. A partir de este
primer estante y hacia arriba se irán colocando los restantes, no
debiendo quedar el último estante como tapa o techo de la estantería.
Se deberá dejar una separación igual o mayor a 50 centímetros. entre el
último legajo y el cielorraso.
Los módulos enfrentados tendrán un pasillo interior no inferior a 90
centímetros e irán arriostrados en su parte superior con caño
estructural rectangular de 50 por 30 por 2 milímetros (o de similares características estructurales a
aprobar por la Oficina de Locales), colocado cada dos módulos,
consiguiendo así una unidad monolítica. Los módulos simples que estén
apoyados en una pared deberán fijarse a la misma.
Los módulos punteros llevarán un cierre de chapa lateral y los módulos
armados que compartan fondo llevarán una chapa de fondo, como así
también los módulos simples, en chapa BWG 24 (de 0,46 milímetros de
espesor).
Solo se permiten en los archivos superficies metálicas (como
separadores de legajos, terminales de estanterías o fondo de estantes).
La terminación será en pintura horneada a 180 grados en color a definir.
Los productos deberán contar con una garantía no inferior a 18 meses.
3.b.14) Archivo de Legajos “B” fuera de la sede registral
Atento a la posibilidad de archivar legajos "B” fuera de la sede
registral, según lo establecido en artículo 6°, Sección 2°, Capítulo V
del R.I.N.O.F., es obligación de los Encargados/as- Interventores/as
llevar el inventario actualizado de dichos legajos "B”, en el que
deberá indicarse, además, el lugar donde se encuentran archivados.
Deberá remitirse una copia del mismo, en soporte digital, a la Dirección de Registros Seccionales.
4) INSTALACIONES DE SERVICIOS
4.a) Instalación eléctrica y de baja tensión
La instalación eléctrica se realizará según las normas aplicables a la
materia y deberá obligatoriamente poseer descarga a tierra por jabalina
bajo norma.
Esta instalación deberá ser verificada y certificada por profesional o
técnico matriculado y homologar ante el colegio o entidad
correspondiente, en un todo de acuerdo con la Ley N° 19.587 de
Seguridad e Higiene Laboral y la Resolución N° 900/2015 de la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo.
Se deberá colocar una tapa de inspección reglamentaria en la jabalina,
a fin de tener un fácil acceso a la medición y control, de acuerdo con
las normativas existentes.
4.a.1) Tableros: principal y/o seccionales
Se deberá colocar un tablero general a fin de unificar los circuitos del inmueble.
Los circuitos serán independientes, según indicación del punto 4.a.2).
El tablero podrá ser de chapa o PVC conformado y tendrá contratapa
interior y tapa de cierre con cerradura. El montaje de sus componentes
se realizará sobre rieles DIN. No se aceptará bajo ningún concepto el
montaje sobre maderas o cualquier otro material. En su frente deberá
llevar el cartel indicador de "Riesgo Eléctrico”
Se colocará una llave general de corte representada por un Interruptor
Automático Termomagnético bipolar para los casos de provisión de
corriente monofásica o tetrapolar para los casos de provisión de
corriente trifásica. Cada circuito, a su vez, estará representado por
un Interruptor Automático Diferencial bipolar y un Interruptor
Automático Termomagnético bipolar, todos ellos de la capacidad adecuada.
No deberán quedar huecos en la contratapa del tablero y se deberá
efectuar la identificación de todas las llaves con leyendas claras y en
material perdurable.
4.a.2) Circuitos y Tendido
Se instalarán como mínimo 4 circuitos, a saber:
• Uno o más para la iluminación (sección mínima del conductor eléctrico de 2,5 milímetro cuadrado)
• Uno o más para la línea de tomacorrientes de
computación (sección mínima del conductor eléctrico de 2,5 milímetro
cuadrado)
• Uno o más para la línea de tomacorrientes comunes
(sección mínima del conductor eléctrico de 2,5 milímetro cuadrado)
• Uno o más para la línea de aire acondicionado
(sección mínima del conductor eléctrico de 4 ó 6 milímetro cuadrado)
Las líneas de tomas de computación se diferenciarán de la línea de
tomas comunes colocando en la misma módulos de toma de color rojo.
De existir tomas eléctricos en el Sector de Espera del Público, los mismos deberán ser anulados.
La instalación de la red de datos y de las líneas telefónicas se realizará por cañería independiente a la eléctrica.
4.a.3) Telefonía
Deberán contar con líneas telefónicas según la/s competencia/s que atiendan:
• Los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
Competencia Exclusiva en Motovehículos deberán contar con DOS (2)
líneas telefónicas para uso exclusivo del Registro Seccional, las
cuales no podrán ser compartidas, excepto cuando el Encargado también
tuviere a su cargo un Registro Seccional de otra competencia.
• Los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial y de Créditos Prendarios deberán contar con al menos UNA (1)
línea telefónica para uso exclusivo del Registro Seccional, excepto
cuando el Encargado también tuviere a su cargo un Registro Seccional de
otra competencia.
Se aconseja la instalación de una central telefónica y el uso de internos para administrar las comunicaciones.
Aquellos Registros Seccionales que sufran algún tipo de desperfecto o
corte en cualquiera de sus líneas telefónicas, deberán comunicarlo de
inmediato y obligatoriamente proporcionar un número telefónico
alternativo para la publicación en la página oficial.
Las líneas telefónicas a instalar podrán ser tanto del tipo fijas como
móviles o sobre IP siempre de uso exclusivo para el Registro y no
podrán ser compartidas con los servicios de cobro electrónicos.
4.a.4) Conexión de Banda Ancha Fija
Se deberán instalar DOS (2) conexiones de banda ancha fija, tipo ADSL,
cablemódem o fibra óptica, de DOS (2) proveedores distintos.
4.b) Instalaciones sanitarias y de gas
Las instalaciones sanitarias y de gas deberán permanecer en buenas
condiciones de uso y mantenimiento, y cumplir con todas las
reglamentaciones y normas aplicables a la materia.
Se recomienda que el office o cocina se encuentre alejado del sector de
archivos, evitando que la instalación de gas atraviese el mismo. De
tener un anafe, se recomienda que el mismo sea eléctrico y con llave de
corte.
Se deberá retirar todo artefacto o instalación de gas sin uso o
defectuoso, y efectuar el cierre mediante tapón bajo norma, como así
también de las pantallas a gas ubicadas en cualquier sector del
Seccional, y reemplazarlas por artefacto aprobado bajo norma.
Reemplazar toda conexión de gas mayor a 20 centímetros de longitud, por cañería bajo norma.
5) MEDIDAS DE SEGURIDAD
5.a) Higiene y Seguridad en el Trabajo
Todos los Registros Seccionales deberán ajustarse a la Ley N° 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario N° 351/79
y modificatorias.
5.b) Seguridad contra Robo
Los Registros Seccionales deberán contar en forma obligatoria con
medios electrónicos del tipo ópticos y electro-ópticos, tales como
alarma o sensores. Asimismo, de acuerdo con las aberturas con las que
cuente la oficina registral, el sector competente propondrá la
instalación de rejas.
6) HABILITACIÓN
6.a) Habilitación y Prórroga de Habilitación
La habilitación deberá solicitarse a la Oficina de Locales del
Departamento Registros Seccionales. Tanto la habilitación de un nuevo
local como sus prórrogas, en ningún caso se otorgarán por períodos
superiores a TRES (3) años.
El/La Encargado/a-Interventor/a deberá solicitar la prórroga de la
habilitación otorgada con una antelación de SEIS (6) meses al
vencimiento del plazo de vigencia. Al solicitar la prórroga de
habilitación del local o la habilitación de uno nuevo, deberá asumir
mediante Declaración Jurada las obligaciones enunciadas en el artículo
6° de la Resolución (ex) M.E y J. N° 1483/85.
Una vez vencida la habilitación o su prórroga, se deberá remitir a la
Dirección Nacional una Declaración Jurada donde se consigne que el
local mantiene y mantendrá las características edilicias que tenía al
momento de su habilitación. Su validez caducará al momento de la visita
efectuada por los agentes del área correspondiente de la DNRPA y CP.
Los modelos de Declaración Jurada se acompañan como Anexo 4 y 5 al presente Manual.
7) CONSIDERACIONES GENERALES
• Queda
prohibido fumar en todos los espacios
cerrados de uso público o privado, según regulación de la Ley N° 26.687.
• Se
prohíbe la permanencia de animales domésticos en
las dependencias públicas registrales, a
excepción de aquellos que sean
utilizados como acompañantes de
personas con capacidades diferentes.
• Queda
prohibido el uso de teléfonos o dispositivos
electrónicos, tomando como analogía y ejemplo la Ley N° 26.637 de
seguridad bancaria.
• Queda
absolutamente prohibida cualquier tipo de
comercialización de mercaderías, artículos o servicios dentro del
Registro Seccional ajeno a la actividad registral. Queda comprendida en
esta prohibición el uso de máquinas expendedoras de productos y la
venta ambulante dentro del predio registral.
CAPÍTULO V
SECCIÓN 1°
ANEXO 1
CAPÍTULO V
SECCIÓN 1°
ANEXO 4
CAPÍTULO V
SECCIÓN 1°
ANEXO 5
CAPÍTULO V
SECCIÓN 2a
NORMAS DE SEGURIDAD
PARTE PRIMERA - SEGURIDAD EN LOS LOCALES
Artículo 1°.- Servicio de vigilancia:
Los Registros Seccionales deberán contar en forma obligatoria con sistema de alarma.
Además podrán contratar personal uniformado de alguna de las fuerzas
policiales o de seguridad con jurisdicción en el domicilio de la
oficina registral, y reforzar la seguridad con medios electrónicos,
ópticos y electro ópticos, tales como sensores, circuitos cerrados de
televisión, etc.
Los Registros Seccionales que compartan local también podrán hacerlo
con el servicio de vigilancia. Todo hecho que hubiere afectado la
seguridad del local donde funciona el Registro deberá ser comunicado al
Departamento Registros Seccionales.
Artículo 2°.- Robo o incendio:
Deberán adoptarse las medidas de seguridad contra robo o incendio,
acordes con las reglamentaciones o exigencias que en esas materias
rijan en la jurisdicción del Registro Seccional.
PARTE SEGUNDA - SEGURIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Artículo 3°.- Guarda de la documentación
Es obligación de los/as funcionarios/as guardar en lugares fuera de la
oficina registral y que ofrezcan el máximo de seguridad, las Cédulas
Únicas de Identificación; las obleas que acreditan derecho a contar con
plazo de gracia para la primera revisión técnica obligatoria; los
certificados de baja y desarme, y los elementos identificatorios de las
piezas recuperables de las bajas con recuperación de piezas.
Solamente se llevarán a la oficina registral las cantidades indispensables para las necesidades funcionales de cada día.
El incumplimiento de esta instrucción como así también el de omitir
medidas en resguardo del traslado de los elementos hasta su efectiva
asignación, serán considerados falta grave.
Artículo 4°.- Carátula para la formación del Legajo “B”
En ocasión de una inscripción inicial, el Legajo "B” se formará
obligatoriamente con una carátula con elemento de seguridad que
suministrará en forma exclusiva el Ente Cooperador - Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.),
cuyas características se indican en el Anexo I, II, III y IV de esta Sección.
Por formar parte de la seguridad del sistema registral, el incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave.
Los Registros Seccionales deberán verificar que los Legajos "B” que
reciban de otros Registros cuenten con la carátula a la que se refiere
este artículo en todas las inscripciones iniciales del automotor que
hubieren sido practicadas desde el 1° de agosto de 1995.
Artículo 5°.- Control de los elementos de seguridad
Para controlar la autenticidad de los diversos elementos de seguridad
de la documentación registral, los/as Encargados/as y los/as
Interventores/as deberán contar con los siguientes elementos:
a) Lupa cuentahilos de entre 6 y 8 aumentos.
b) Lámpara de Wood, o de rayos ultravioletas filtrados con conexión eléctrica.
El control deberá ser realizado sin excepción sobre las Cédulas Únicas
de Identificación; el Certificado de baja y desarme Ley N° 25.761; la
Carátula para la formación del Legajo "B” y los Títulos de Propiedad
del Automotor en soporte papel, considerando las medidas de seguridad
que se indican en Anexo V de esta Sección.
Por formar parte de la seguridad del sistema registral será considerado
falta grave no contar con el instrumental indicado y omitir el debido
control respecto de la autenticidad de la documentación que se le
presente o sea recibida en el Registro Seccional.
Artículo 6°.- Archivo fuera de la sede de los Registros
Los/as Encargados/as y los/as Interventores/as podrán archivar fuera de
la sede del Registro Seccional, bajo su exclusiva responsabilidad, los
Legajos "B” de dominios respecto de los cuales hubiera transcurrido más
de QUINCE (15) años desde su inscripción inicial.
Los lugares destinados al archivo de dichos legajos deberán ofrecer
máxima seguridad y disponerse de ellos en caso de ser requeridos para
algún trámite registral, en el día de ingreso de una petición.
Es obligación de los/as Encargados/as y los/as Interventores/as
llevar
el inventario actualizado de dichos Legajos "B”, en el que deberá
indicarse además el lugar donde se encuentran archivados. El inventario
deberá encontrarse en formato digital, debiendo remitir una copia a la
Oficina de Locales del Departamento Registros Seccionales.
CAPÍTULO V
SECCIÓN 2a
ANEXO V
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS ELEMENTOS REGISTRALES
Cuentan con las siguientes medidas de seguridad:
.- Cédula de Identificación del Automotor R.A.L.C. y Cédula de
Identificación de Motovehículo R.A.L.C: papel exclusivo y propio, tinta
invisible.
.-Cédula de Identificación del Automotor; Cédula de Identificación
para autorizado a conducir; Cédula de Identificación de Motovehículo;
Cédula de Identificación de Motovehículo para autorizado a conducir:
papel exclusivo y propio, microletra tinta invisible y tinta con viro.
.- Cédula Única de Identificación: posee microletra y tinta invisible.
El laminado exterior o Pouch contiene tinta invisible, impresión
dicroica transparente con tinta de variabilidad óptica que cambia según
el ángulo de incidencia lumínica.
.- Solicitud Tipo "01” de Inscripción Inicial Nacional Automotor
(digital), Solicitud Tipo "01” de Inscripción Inicial Importado
Automotor (digital) y Solicitud Tipo "01 D” de Inscripción Inicial
Motovehículos: papel exclusivo y propio, microletra y tinta invisible.
.- Certificado de Fabricación de Motovehículos: papel exclusivo y propio, tinta invisible y microletra.
.- Carátulas para la formación de Legajos "B” (AUTO/MOTO/MAVI): tinta invisible, microletra y sticker.
.- Certificado de baja y desarme Ley 25.761: papel exclusivo y propio, tinta invisible y microletra.
.- Título de Propiedad del Automotor R.A.L.C. y Título de Propiedad de
Motovehículos R.A.L.C.: papel exclusivo y propio, microletra, tinta
invisible.
.- Título de Propiedad de Motovehículos SURA: papel exclusivo y propio, microletra, tinta invisible.
CAPÍTULO V
SECCIÓN 3a
DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN LLEVAR
LOS REGISTROS SECCIONALES.
STOCK DE ELEMENTOS REGISTRALES
Artículo 1°.- Papelería
La papelería de uso oficial del Registro Seccional deberá llevar obligatoriamente el siguiente membrete identificatorio:
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
REGISTRO SECCIONAL........................
DOMICILIO.............................................
Artículo 2°.- Sellos aclaratorios
Los sellos aclaratorios de firma de los/as Encargados/as,
Interventores/as, Suplentes e Interinos/as deberán contener: nombre y
apellido completo del/a funcionario/a, debajo el cargo y luego la
denominación del Registro Seccional. Ejemplo:
nn
__________________
Encargado Titular
Registro Seccional de la Propiedad
del Automotor........N° ..
Artículo 3°.- Stock de documentación registral
Los Registros Seccionales deberán contar con stock suficiente de
elementos registrales (v.g.: Títulos de Propiedad, Cédulas de
Identificación, Placas Metálicas, etc.), para poder atender las
necesidades del público usuario.
Por tratarse de una medida de seguridad para garantizar la prestación
del servicio público a cargo de las oficinas registrales, el
incumplimiento del stock mínimo fijado por este Organismo será
considerado como grave incumplimiento de órdenes legales. Se encuentra
prohibida la emisión de constancias en reemplazo de la documentación
registral, salvo en aquellos supuestos expresamente autorizados por la
Dirección Nacional.
Antes de comenzar a utilizar el tope mínimo establecido para cada
elemento, deberán efectuar el pedido de reposición estimando el tiempo
de recepción, de modo tal de afectar durante el menor tiempo posible el
stock de reserva.
Los stocks mínimos y máximos de Títulos Digitales, Cédulas de
Identificación del Automotor y de Placas Metálicas fijados a cada
Registro Seccional podrá visualizarse dentro del aplicativo SURA en
"Gestión Suministros - Stock unificado”.
Artículo 4°.- Adquisición de Solicitudes Tipo y Formularios
Para el desenvolvimiento de la oficina registral los Registros
Seccionales deberán adquirir las Solicitudes Tipo y Formularios a los
Entes Cooperadores designados por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para efectuar con exclusividad esos suministros de acuerdo con
lo previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, salvo cuando se trate
de Solicitudes Tipo de libre impresión (v.g. Solicitud Tipo "02-E”).
Artículo 5°.- Periodicidad de los pedidos - stock
Los pedidos de reposición de Solicitudes Tipo y Formularios deberán
efectuarse con suficiente antelación, teniendo en cuenta para ello no
solo un margen razonable de stock sino también los plazos que demanda
la recepción del requerimiento, de forma tal de garantizar
permanentemente la provisión a los usuarios.
Será considerado falta grave el incumplimiento de esta norma, siendo
los/as funcionarios/as responsables del destino otorgado a los
elementos adquiridos.
Artículo 6°.- Comprobante al usuario
En el recibo de aranceles que expida el Registro Seccional por cada
trámite se dejará constancia, a modo de comprobante, del valor total
percibido al usuario en concepto de Solicitudes Tipo y Formularios. De
igual modo, deberá reflejar la bonificación que corresponda en caso de
entrega gratuita por aplicación de lo normado en el artículo 2°,
Sección 1a, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Artículo 7°.- Venta de Solicitudes Tipo y Formularios
Cuando no se den los requisitos de gratuidad mencionados en el artículo
anterior, los Registros Seccionales podrán comercializar los elementos
con un recargo de hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el precio de
compra. El producido de la venta no integrará la recaudación derivada
de los aranceles registrales.
Artículo 8°.- Sellos de Seguridad
Los Registros Seccionales deben contar con un sello de seguridad para
dar validez a los comprobantes emitidos por el pago de aranceles y de
sumas de dinero obladas en concepto de impuesto a los automotores e
infracciones de tránsito.
El sello de seguridad podrá también estamparse en el cargo como en las
constancias de recepción, conforme lo previsto en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales, Título I, Capítulo II, Sección 1a, artículos 2° y
5°.
Dicho sello debe ser adquirido por los/as Encargados/as e
Interventores/as, previa autorización del Departamento Tributos y
Rentas de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión en el Ente
Cooperador A.C.A.R.A..
CAPÍTULO V
SECCIÓN 4a
TERMOSELLADO DE CEDULAS DE IDENTIFICACION
Artículo 1°.- En todos los casos en que en virtud de lo previsto en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo IX, Sección
1a, Anexo I deba expedirse una Cédula de Identificación, la misma
deberá en forma previa laminarse con pouch de seguridad, utilizando una
termoselladora de 160 grados.
No podrán entregarse Cédulas de Identificación que no cuenten con el termosellado correspondiente.
Artículo 2°.- Para el supuesto de no poder operarse por falta de
energía eléctrica, el/la funcionario/a deberá adoptar las medidas
necesarias para operar los equipos fuera de la sede del Registro
Seccional, de modo tal de poder entregar esa documentación el mismo día
en que deba ser entregada, especialmente si se tratara de trámites de
inscripciones iniciales.
Artículo 3°.- En los casos previstos en el artículo anterior, el
horario del Registro quedará automáticamente ampliado por el tiempo que
sea necesario, a los efectos de la entrega de la documentación y
elementos registrales.
Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Sección será considerado falta grave.
CAPÍTULO VI
RECONSTRUCCIÓN DE LEGAJOS “B”
Artículo 1°.- El resguardo de los Legajos "B” que correspondan a la
jurisdicción de una oficina registral, es responsabilidad de los/as
Encargados/as e Interventores/as a cargo, quienes deberán solicitar la
reconstrucción de aquellos que no han sido hallados.
El pedido deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de la falta.
Para reputarlos como faltantes, deberán agotar la búsqueda en el
archivo y en la sede de la oficina registral a su cargo, y con el
resultado negativo de la consulta realizada a los Registros Seccionales
respecto de los cuales hubiere entendido necesario consultar.
Si el pedido de reconstrucción lo realiza el Registro Seccional de la
futura radicación, podrá requerir a la oficina registral por medio de
la cual tomó conocimiento de la falta, los documentos mencionados en el
artículo 2° y 3° siguientes.
Artículo 2°.- El pedido se realizará por nota que remitirá por correo
postal al Área Reconstrucciones del Departamento Registro Centralizado
de la Dirección Técnico-Registral y R.U.D.A.C..
En el requerimiento deberá detallarse pormenorizadamente los hechos que
pudieron haber originado el faltante, debiendo hacer mención a las
medidas adoptadas para agotar su búsqueda, y declarar juradamente que
se ha controlado, según corresponda: inventario, libros de inscripción
inicial (si se tratare de Legajos formados en el tiempo en que ellos
debían llevarse), altas, bajas, ficheros, planillas de correo y fichas
de la empresa transportista, y muy especialmente el propio archivo del
Registro.
Artículo 3°.- Con la nota de pedido de reconstrucción acompañará
fotocopia de los reclamos efectuados a otras oficinas registrales y las
respuestas; certificaciones de la empresa transportista interviniente;
acuses de recibo y cualquier otro elemento que demuestre haber
arbitrado las medidas conducentes a la ubicación del Legajo "B”
faltante (v.g. constancias de libros, ficheros o planillas u Hojas de
Registro en las que figuren datos referidos a asientos del dominio
involucrado).
Si eventualmente la causa de la pérdida tuviera su origen en la
remisión a la Justicia -ante su requerimiento-, deberá adjuntarse
también las fotocopias certificadas que obren en su poder a tenor de lo
previsto en el Capítulo IV, Sección 2a, Parte Segunda, artículo 10 de este Reglamento.
Para el supuesto de ser requerida la reconstrucción por Suplente o
Interino-a, deberá acompañar copia del Libro Digital de Autoridades que
justifique la subrogancia.
Artículo 4°.- En todos los casos en que el conocimiento del faltante lo
fuere en ocasión de la presentación de cualquier trámite o petición
registral, además de lo puntualizado en el artículo anterior, deberá
remitirse:
a) fotocopias autenticadas del trámite presentado.
b) original del Título de Propiedad -en calidad de
préstamo- si se contare con ese documento, previa extracción de copia
que autenticará y archivará con la documentación recibida. Al
peticionario acreditado le hará entrega de una constancia que
especificará los motivos de la retención del Título de Propiedad
original, la que se destruirá una vez perfeccionado el trámite.
Si las firmas y sellos obrantes en el Título de Propiedad original
pertenecieran al/la funcionario/a interviniente o al personal
autorizado, acompañará una constancia en forma de Acta, que suscribirá
el personal aludido, reconociendo de corresponder la autoría y
autenticidad de las firmas y sellos.
Para el supuesto en que no fuera posible acompañar el Título de
Propiedad al pedido de reconstrucción, se deberá acompañar la siguiente
documentación:
i.- Cédula de Identificación,
ii.- Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico,
iii.- Constancia de Asignación de Título de Propiedad.
El Área Reconstrucciones podrá requerir la documentación o elementos
que considere pertinentes a los fines de la reconstrucción del Legajo
"B”.
Artículo 5°.- La reconstrucción del Legajo "B” tramitará por intermedio
del Área mencionada en el artículo 2° de este Capítulo y finalizará con
el dictado del acto administrativo que apruebe la reconstrucción, por
parte del Departamento Registro Centralizado.
Artículo 6°.- En el trámite de reconstrucción podrá investigarse y
evaluarse las circunstancias fácticas que rodearon el extravío con la
finalidad de deslindar la responsabilidad que pudiera atribuirse a los
Registros Seccionales involucrados en la pérdida. Siempre que la
responsabilidad resulte manifiesta, se dejará constancia en el legajo
personal del/la funcionario/a, sin perjuicio de la adopción de otras
medidas a que hubiere lugar.
Artículo 7°.- Si efectuado el pedido de reconstrucción o hallándose
este en trámite se encontrare el Legajo "B” extraviado, el Registro
Seccional deberá dar cuenta inmediata del hallazgo al Área
Reconstrucciones mencionada en el artículo 2°.
Artículo 8°- En el caso de que el hallazgo del Legajo "B” se produjera
con posterioridad a la recepción de la reconstrucción, se informará de
inmediato el hecho al Área Reconstrucciones, remitiendo en devolución
los elementos reconstruidos.
Artículo 9°.- Si se advirtiera que el Legajo "B” carece de uno o varios
trámites que interrumpieran la cadena de transmisiones del dominio o
que, aun existiendo los documentos, estos resultaren inválidos por
haberse omitido requisitos esenciales, el/la funcionario/a deberá
solicitar la reconstrucción de los trámites faltantes o su
convalidación, según fuera el caso.
En estos supuestos, además de la petición por nota adjuntará copia del
Legajo "B” o del trámite en cuestión -según el caso-, el Título de
Propiedad del Automotor si estuviera en su poder, o el Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico.
El Área Reconstrucciones podrá requerir la documentación o elementos
que considere pertinentes a los fines de la reconstrucción o
convalidación de esos trámites.
CAPÍTULO VII
SISTEMAS INFORMÁTICOS
SECCIÓN 1°
Artículo 1°.- Sistema Único de Registración de Automotores - SURA
Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros
Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos y los Registros
Seccionales con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial utilizarán obligatoriamente como única herramienta
informática de gestión el Sistema Único de Registración de Automotores
"SURA”, en su actual versión o las que en el futuro determine la
Dirección Nacional, quien establecerá la forma y condiciones.
Para operar con el Sistema el/la Encargado/a y/o el/la Interventor/a
deberán solicitar al Departamento de Servicios Informáticos de la
Delegación de Gestión Administrativa el otorgamiento de un Certificado
Electrónico Nominal (CEN).
El Certificado, en tanto constituye un instrumento de seguridad que
permite identificar a la persona que está operando los aplicativos
informáticos que esta Dirección pone a disposición del/la funcionario/a
público/a, es de uso exclusivo del destinatario, no pudiéndose prestar,
transferir, ceder, compartir y menos aún dar a publicidad.
El/la funcionario/a a cargo de una oficina registral será quien determine la habilitación de los roles a sus colaboradores-as.
Artículo 2°.- Cuando se disponga la apertura de un nuevo Registro
Seccional éste deberá operar, desde el inicio de su actividad, con el
Sistema Único de Registración de Automotores "SURA” a fin de mantener
actualizada la información centralizada.
Artículo 3°.- El/la Encargado/a y/o el/la Interventor/a, desde la fecha
de inicio de la actividad al frente de una oficina registral, asumirá
los gastos que demande el equipamiento informático, los programas de
base, la capacitación de su personal, el mantenimiento de los equipos,
la implementación del sistema y cualquier otro gasto que sea necesario
para el desenvolvimiento de las tareas a su cargo.
Artículo 4°.- El equipamiento deberá ajustarse a los requisitos técnicos y configuraciones que establezca la Dirección Nacional.
Artículo 5°.- Mantenimiento
La adquisición de los equipos importa también la obligación para el/la
Encargado/a y/o el/la Interventor/a de contratar servicio de
mantenimiento a fin de garantizar su correcto funcionamiento y la no
interrupción de los servicios que deban prestar los Registros
Seccionales.
Artículo 6°.- Prohibición
Los Registros Seccionales tienen prohibida la utilización de sistemas y programas no autorizados por la Dirección Nacional.
Artículo 7°.- Base de dominios
Los/as funcionarios/as a cargo de los Registros deberán mantener
actualizada la información referida a los dominios radicados en el
Registro Seccional.
Artículo 8°.- Responsabilidad del Encargado en la carga de datos
El/la Encargado/a y/o el/la Interventor/a deberán corroborar bajo su
exclusiva responsabilidad y con relación a cada dominio que los datos
cargados en el Sistema Único de Registración de Automotores "SURA” se
corresponden exacta y plenamente con los contenidos en los respectivos
Legajos "B”.
Asimismo, deberán controlar que los datos que carguen en lo sucesivo se
correspondan con los trámites posteriores inscriptos por la oficina
registral.
Artículo 9° - Plan de contingencias (SURA)
Los Registros Seccionales en los supuestos en que no puedan acceder al
Sistema SURA, ya sea por falta de servicio eléctrico, falla en la
prestación del servicio de internet u otras complicaciones técnicas que
puedan suscitarse, a los fines de garantizar la continuidad en la
prestación del servicio público a su cargo, deberán proceder conforme
se indica a continuación:
1.- Deberán comunicar en forma inmediata al
Departamento Registros Seccionales, -a la dirección de correo
electrónico
registros seccionales@dnrpa.gov.ar-, el motivo que le
imposibilita acceder al aplicativo.
2.- El Departamento Registros Seccionales verificará
la causa invocada y, de corresponder, autorizará en forma inmediata la
aplicación del Plan de Contingencia.
3.- El Registro Seccional estampará en forma manual
el cargo en la Solicitud Tipo, consignando el día y la hora de
presentación, el número de código o la identificación del Registro,
firma y sello, cobrará a cuenta los conceptos correspondientes y
emitirá en forma manual un recibo de pago provisorio del arancel por el
trámite que se le peticiona el que será preimpreso de la manera que se
determina en el punto 6.
Los recibos provisorios deberán emitirse por duplicado, entregándose el
original firmado y sellado por el/la funcionario/a al usuario y, luego
de que el usuario estampe su firma, aclaración, documento y teléfono en
el duplicado, éste se deberá archivar en el Legajo B.
4.- Restablecido que sea el funcionamiento del
sistema afectado, el Registro Seccional deberá informar la situación al
mail aludido en el punto 1, detallando las numeraciones de los recibos
provisorios, los montos percibidos y los dominios o referencias que
permitan individualizar el trámite de que se trate.
Luego, se procederá a cargar en los aplicativos correspondientes los
trámites recibidos en la forma antes indicada, según su orden de
ingreso. En ese supuesto, reservará en el Legajo B el recibo definitivo
emitido para su posterior entrega al interesado contra la presentación
del recibo provisorio.
5.- La calificación de los trámites deberá respetar
el orden establecido por la fecha y hora de ingreso efectivo en el
Registro Seccional según el cargo impuesto en la Solicitud Tipo.
6.- Los recibos provisorios se ajustarán al modelo
que se acompaña como
Anexo I a la presente. Serán preimpresos por
duplicado, numerados del 1 al 99 en forma correlativa, y deberá
asentarse tal expedición en el Libro o Cuaderno creado a tal fin. Una
vez agotados CINCUENTA (50) recibos provisorios, deberá procederse a
pre imprimir y numerar idéntica cantidad, efectuando el asiento
correspondiente.
Artículo 10.- Plan de contingencias (Tasas e Impuestos)
Los Registros Seccionales en los supuestos en que no puedan acceder a
los aplicativos de liquidación y cobro de impuestos de Sellos, Impuesto
Automotor e Infracciones de Tránsito, ya sea por falta de servicio
eléctrico, falla en la prestación del servicio de internet u otras
complicaciones técnicas que puedan suscitarse, a los fines de
garantizar la continuidad en la prestación del servicio público a su
cargo, deberán proceder conforme se indica a continuación:
1.- Deberán comunicar en forma inmediata al
Departamento Tributos y Rentas, -a la dirección de correo electrónico
depto.rentas1@dnrpa.gov.ar o
depto.rentas2@dnrpa.gov.ar-, el motivo que
le imposibilita acceder al aplicativo.
2.- El Departamento Tributos y Rentas verificará la
causa invocada y, de corresponder, autorizará en forma inmediata la
aplicación del Plan de Contingencia.
Aplicarán el procedimiento puntualizado en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior.
Cuando el inconveniente de conexión refiriera al Sistema Unificado de
Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP) o al Sistema
Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), y por tanto
se viera obstaculizado de efectivizar la consulta en el momento de
hacer entrega de la documentación registral se deberá proceder, a
petición del interesado, a entregar la documentación registral,
asentando previamente en la Hoja de Registro y en el Título de
Propiedad la siguiente leyenda:
"El trámite de fecha se efectuó sin
haberse efectuado la consulta del Impuesto a la Radicación de
Automotores (Patentes) y/o de Multas por Infracciones de Tránsito por
causas no imputables al Registro Seccional interviniente. Deberá
regularizar su situación".
Subsanados los inconvenientes técnicos y
operativos de la suspensión del servicio, el usuario podrá solicitar la
prosecución y solución de la situación inconclusa por ante el Registro
Seccional competente, dentro del plazo de vigencia de los aranceles
respectivos.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN 1°
ANEXO I
CAPÍTULO VII
SECCIÓN 2°
FIRMA DIGITAL (LEY N° 25.506)
Artículo 1°.- En el marco del Convenio de Colaboración celebrado entre
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la Secretaria de
Gobierno de Modernización (CONVE-2018-66268938-APN-SGM#MJ), los/as
funcionarios/as a cargo de las oficinas registrales deberán revestir el
carácter de Oficiales de Registro de Firma Digital Remota, con la
finalidad de dotar a la población de esa herramienta de autenticación.
Todos los argentinos mayores de edad que así lo deseen podrán requerir
de forma gratuita en la sede de cualquier Registro Seccional en todas
las competencias su firma digital en los términos de la Ley N° 25.506 y
su modificatoria, el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, la
Resolución (ex) M.M.N° 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable.
Artículo 2°.- Para constituirse como Oficiales de Registro los/as
funcionarios/as deberán acreditar la aprobación del curso de
capacitación que dicte la Autoridad Certificante.
Artículo 3°.- En cada oficina registral dependiente de esta Dirección
Nacional se designarán -al menos- DOS (2) Oficiales de Registro, el/la
Encargado/a-Interventor/a y el/la Suplente o Interino/a, que serán los
encargados de recepcionar las solicitudes de certificados y validar la
identidad y titularidad de la clave pública de los solicitantes o
suscriptores de certificados que se presenten ante ellos.
Artículo 4°.- Los/as ciudadanos interesados podrán elegir el Registro
Seccional de acuerdo con su comodidad y necesidad, debiendo solicitar
un turno especial a través de la página web del organismo
(www.dnrpa.gov.ar), para luego concurrir munidos de la siguiente
documentación: Documento Nacional de Identidad en original y una copia,
Constancia de CUIL o CUIT, un teléfono celular inteligente con una
aplicación instalada para generar el OTP (One Time Password) necesario
para el proceso de validación -a título de ejemplo, podrán descargar
las aplicaciones Google Authenticator o Free OTP. Asimismo, desde ese
dispositivo móvil los usuarios deberán poder acceder a una cuenta de
correo electrónico, para efectuar las validaciones requeridas para
concluir el procedimiento.
Artículo 5°.- Equipamiento
Toda vez que las autoridades de registro deben capturar la
fotografía
digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y
suscriptores de certificados de firma digital, almacenando la
fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la
huella dactilar de acuerdo con el estándar ISO/IEC 19794-2 o superior,
se deberá disponer en cada oficina registral por lo menos una (1)
Cámara Web para captura fotográficas y un (1) Escáner de Huellas
Dactilares.
Se detallan a continuación las especificaciones técnicas mínimas requeridas para cada uno:
.- Cámara Web para captura fotográfica: cantidad mínima UNA (1). Características:
• Resolución de video mínima 720p
• Resolución de imagen 3 Mpx
• Interface USB.
.- Escáner De Huellas Dactilares Unidactilar: cantidad mínima UNA (1). Especificaciones técnicas:
• Certificación FBI.
• Interface USB 2.0 (Energía y Datos).
• Calidad y Formatos ANSI / NIST-ITL 1-2007 / 2011,
ISO / IEC FCD 19794-4, ANSI / NIST-ITL 1-2000, ANSI / NIST-ITL 1-2000
Implementación de Interpol.
• Ventana de escaneo activo 0,8 "x 0,7" - Dedo plano único.
• Resolución de imagen y calidad Certificado por el FBI / PIV a 500 ppp, 8 bits.
• Sistemas Operativos Soportados: Microsoft Windows
hasta Win 10 en configuraciones de 32 bits y 64 bits, Android
Las consultas técnicas podrán canalizarse a la Mesa de Ayuda del
Departamento de Servicios Informáticos mediante ticket o al correo
electrónico accesobd@dnrpa.gov.ar.
Artículo 6°.- Prohibición
Los Oficiales de Registro que estén enrolados no podrán bajo ningún
concepto emitir certificados sin antes cumplir con el procedimiento
establecido en la normativa vigente en la materia.
Artículo 7°.- Token
Los/as Encargados-as/Interventores-as y/o Suplentes/Interinos-as
deberán adquirir un Dispositivo Criptográfico "TOKEN”, necesario para
la implementación de las tareas encomendadas como futuro Oficial de
Registro de Firma Digital Remota, con las siguientes características:
FIPS 140-2, Nivel 2 o superior, con certificación activa.
Artículo 8°.-
Los instructivos para Oficiales de Registro de la Plataforma de Firma
Digital Remota se encuentran a disposición en la página
www.dnrpa.gov.ar, Consultas Restringidas - Firma Digital . Las dudas
podrán canalizarse a través de los correos electrónicos
firmadigital@dnrpa.gov.ar o pfdr@dnrpa.gov.ar.
La normativa aplicable en materia de Firma Digital Remota puede ser
consultada en la plataforma https://firmar.gob.ar o en el siguiente
link
https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital/normativa-de-firma-digital-remota.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN 3a
UNIDADES DE EXPEDICIÓN Y RECEPCIÓN
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Artículo 1°.- Los Registros Seccionales dependientes de la Dirección
Nacional funcionarán como Unidades de Expedición y Recepción (UER) del
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA para la emisión del Certificado de
Antecedentes Penales (CAP), que soliciten los particulares.
Artículo 2°.- A los efectos de peticionar la emisión de un Certificado
de Antecedentes Penales (CAP) los interesados deberán solicitar un
turno a través de la página web
www.dnrpa.gov.ar y concurrir munido de
la documentación que acredite su identidad y la impresión de la
precarga de la Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales
aprobada por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Artículo 3°.- El Registro Seccional interviniente percibirá el arancel
que se indica en la precarga y emitirá el Certificado de Antecedentes
Penales. El DIEZ POR CIENTO (10%) del arancel percibido por la
prestación del servicio quedará a favor del Registro Seccional y el
resto deberá depositarse mensualmente dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) hs. de finalizado el mes que se liquida, a favor del REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA, a la cuenta:
ENTE COOPERADOR LEY 23.412
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL - CUIT 30-62684459-2
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - CUENTA CORRIENTE EN PESOS 0160051417 CBU 0110016720001600514173
Artículo 4°.- Rendición
En forma mensual deberá remitirse la documentación respaldatoria de los
Certificados de Antecedentes Penales (CAP) realizados, adjuntando la
solicitud de antecedentes penales, la copia del Documento Nacional de
Identidad del peticionario, el recibo de pago del trámite y el
comprobante firmado por el solicitante.
Los elementos serán escaneados y enviados en un solo archivo al correo
electrónico:
liquidaciones@dnrec.jus.gov.ar indicando en el ASUNTO el
código del Seccional, el mes y año del envío, por ej: RS02001 122022.
Artículo 5°.- Guarda de la documentación
El comprobante firmado por el usuario y la copia del Documento Nacional
de Identidad acompañado en ocasión de iniciar el trámite deberán ser
archivadas en soporte papel en la oficina registral por un plazo de
SEIS (6) meses desde su presentación (Actuación AGN N° 337/16 de la Dirección del Archivo General de la Nación).
CAPÍTULO VIII
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
SECCIÓN 1a
NORMAS GENERALES
Artículo
1°.- Correspondencia entre Registros Seccionales y con la Dirección
Nacional
A los fines del envío de documentación en general (v.gr. órdenes
judiciales o administrativas) y en particular la remisión de Legajos
"B” por corresponder que efectúen entre sí los Registros Seccionales en
cumplimiento de la normativa registral vigente, los/as Encargados/as y
los/as Interventores/as deberán utilizar, a su exclusiva elección, los
servicios postales de cualquier empresa autorizada por el organismo
oficial competente, con capacidad de distribución de correspondencia a
nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con
aviso de retorno.
Artículo 2°.- Constancias de remisión y recepción de Legajos
El número del dominio que identifica el Legajo "B” deberá figurar tanto
en las constancias de su envío como en las de su recepción por parte de
los Registros Seccionales, por lo que recibido el Legajo en el Registro
de destino este conformará el acuse de recibo previa comprobación de
que en el mismo conste el número de dominio del Legajo transportado y
recibido.
Los Registros Seccionales deberán archivar las respectivas constancias de envío.
Artículo 3°.- Responsabilidad de los Encargados
La responsabilidad por el transporte de los Legajos "B” recae sobre los
Encargados de los Registros remitentes y se extiende hasta que se
produzca la efectiva recepción del Legajo en el Registro de destino.
La acreditación del cumplimiento del envío y recepción de los Legajos
en tiempo y forma solo podrá respaldarse con las respectivas
constancias de remisión y acuse de recibo que reúnan las
características descriptas en el artículo anterior.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta
Sección por parte de los/as Encargados/as e Interventores/as será
considerado falta grave.
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN 2a
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Artículo 1°.- Los documentos operativos que se detallan en el Anexo de
la presente Sección deberán conservarse por el plazo que allí se
establece.
Artículo 2°.- Los documentos archivados que no correspondan a una
función propiamente dicha del Registro sino que son producto de
diversos convenios suscriptos entre la Dirección Nacional y otros
organismos públicos (v.gr. organismos encargados de percibir en cada
jurisdicción el impuesto a la radicación de automotores) o el
cumplimiento de normas legales de carácter legal (v.gr: impuesto
nacionales, provinciales, etc.) deberán conservarse por los plazos que
establezcan las normas locales o nacionales que regulen la actuación y
las responsabilidades de aquellas personas que actúan como agentes de
percepción de impuestos.
Artículo 3°.- La documentación referida al cobro y rendición de
aranceles y de emolumentos debe conservarse, como mínimo, por todo el
plazo de prescripción de las acciones que podría encarar el Estado
Nacional tendientes a practicar cualquier reclamo a ese respecto, que
se establece en DIEZ (10) años.
Artículo 4°.- Los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) o Reportes de
Financiación del Terrorismo (RFT) que se efectúen en cumplimiento de
las normas de la Unidad de Información Financiera deben ser conservados
por el plazo de DIEZ (10) años.
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN 2a
ANEXO
IF-2023-35117867-APN-DNRNPACP#MJ