MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 8/2023
DI-2023-8-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el EX-2023-07123348-APN-DNTHYC#MS, la Ley N° 22.127 y la
Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, sus
modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor dispositivo
de formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la
posibilidad de profundizar en un área de conocimiento al tiempo que se
realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo.
Que por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias
del Equipo de Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral
del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y
ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y
ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y
responsabilidad.
Que en Resolución Ministerial N° 1993/15 y su modificatoria Resolución
N° 190/23 se aprueba el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA
NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que el proceso de formación del profesional de salud en la residencia
debe considerarse una actividad en servicio y, aun cuando su esencia es
eminentemente educativa, el objetivo no puede ser logrado sino mediante
la ejecución directa y personal de las tareas asistenciales a través de
la asignación progresiva de responsabilidades crecientes bajo
supervisión permanente y adecuada en todos los escenarios de
aprendizaje.
Que ha habido una tendencia sostenida en los últimos 10 años hacia una
disminución de las coberturas, especialmente aquellas consideradas
prioritarias para la atención primaria de la salud (Medicina General y
Familiar, Pediatría, Clínica Médica, Tocoginecología) y que ocurre lo
mismo en aquellas que forman especialistas en áreas críticas (Terapia
Intensiva, Cirugía, Anestesiología y Neonatología).
Que, de conformidad con Decisión Administrativa N° 891/22, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO tiene como responsabilidad
primaria desarrollar las pautas de formación del talento humano en
salud de acuerdo con la estrategia establecida por el Ministerio de
Salud de la Nación en la materia, promoviendo acciones dirigidas a la
capacitación, formación y fortalecimiento de los equipos de salud,
tendientes a alcanzar su desarrollo y afianzar los procesos de calidad
de los servicios y su vinculación con la comunidad, en coordinación con
las áreas con competencia en la materia.
Que, dentro de sus acciones se contempla determinar el perfil de
profesionales, técnicos/as y auxiliares que requiere el sistema,
promoviendo las acciones necesarias para su formación y capacitación,
de acuerdo con los requerimientos detectados y en base a las
prioridades regionales establecidas.
Que, en la misma normativa se definen las funciones de la Dirección
Nacional de Talento Humano y Conocimiento, y entre ellas se encuentra
monitorear, junto a los organismos nacionales competentes, el
desarrollo de los programas de formación del equipo de salud en sus
diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado, promoviendo
las reformas curriculares necesarias para su adaptación a las demandas
del sistema y la comunidad.
Que un modelo particular como el de la residencia requiere de un
programa de formación diseñado y desarrollado para generar grados de
autonomía y responsabilidad creciente, al tiempo que establece las
tareas asistenciales y la supervisión de los residentes, en consonancia
con las capacidades adquiridas en los distintos momentos del proceso
formativo, no debiendo soslayarse en ningún caso la responsabilidad de
la supervisión docente constante de la práctica.
Que los actuales profesionales de la salud poseen estilos cognitivos y
de aprendizaje diferentes que demandan modificaciones en las formas de
enseñanza.
Que se ha experimentado un cambio de paradigma del modelo de
enseñanza-aprendizaje basado en competencias incluyendo actividades
profesionales a confiar (APC) para la formación de posgrado, lo que
facilita afrontar nuevos desafíos profesionales, impulsando nuevas
formas participar en el proceso de enseñanza aprendizaje, fomentando la
movilización de recursos cognitivos, conocimientos, habilidades y
actitudes, que repercuten sobre dicha formación y el desempeño
profesional.
Que la modificación de las nuevas currículas de grado, nos interpela
sobre la adaptación de los programas de formación, apelando a la
flexibilidad y la mediación del uso de nuevas tecnologías, generando
cambios en los métodos de aprender y enseñar.
Que en las Resoluciones Ministeriales N° 1814/15; N° 2340/22; N°
1549/22 sus complementarias y modificatorias se establece la nómina de
Especialidades reconocidas por este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha asumido la función de
rectoría en la formación de especialistas, en particular a través de
las residencias; y que es necesario implementar nuevas herramientas
pedagógicas para la educación de los profesionales del equipo de salud
en el posgrado, ponderando los conocimientos, actitudes y destrezas que
pueda adquirir el residente por sobre el conocimiento enciclopédico
basado en contenidos y una asignación rígida de duración de las
residencias.
Que por Resolución Ministerial N° 191/23 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE
EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) y se otorga la
facultad de presidencia a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN.
Que esta SUBSECRETARÍA está facultada para disponer los actos
administrativos necesarios y la gestión para el desarrollo e
implementación de las APERTURAS DE NUEVAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD.
Que la presente medida es propiciada por LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de
su competencia dando cumplimiento de lo dispuesto por el inciso D del
Artículo N° 7° de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 223/21 y la Resolución Ministerial N°
191/23.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, teniendo en cuenta los criterios
establecidos según el ANEXO I (IF-2023-07795819-APN-DNTHYC#MS) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Establécese como denominaciones válidas para las
Residencias las que se encuentren en la nómina de Especialidades
reconocidas por este Ministerio bajo las Resoluciones Ministeriales N°
1814/15; N° 2340/22; y N° 1549/22 sus complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE MARCOS DE
REFERENCIA BASADOS EN ACTIVIDADES PROFESIONALES CONFIABLES de acuerdo
al ANEXO II (IF-2023-07795849-APN-DNTHYC#MS) que forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD BASADOS EN ACTIVIDADES PROFESIONALES
CONFIABLES para el desarrollo de currículas de formación de acuerdo al
ANEXO III (IF-2023-07795792-APN-DNTHYC#MS) y como ANEXO IV
(IF-2023-35027535 APN-DTH#MS) el modelo de PROGRAMA DE RESIDENCIA
CUIDADOS PROGRESIVOS BASADO EN ACTIVIDADES PROFESIONALES A CONFIAR
(APC), que forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE
EVALUACIÓN DE RESIDENTES de acuerdo al ANEXO V
(IF-2023-07795761-APN-DNTHYC#MS) que forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese y dese DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Antonio Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2023 N° 21412/23 v. 03/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)