ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 215/2023

RESFC-2023-215-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-32668591-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 26.875, 27.037 y su modificatoria, los Decretos Nros. 402 de fecha 8 de junio de 2017 y 888 de fecha 9 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 579/2019 del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que por medio del Decreto N° 402 de fecha 8 de junio de 2017 el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándosele así todas las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.037 a la Autoridad de Aplicación.

Que por medio de la Ley Nº 26.875 se creó el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood, la cual - conforme lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 27.037- fue posteriormente adecuada al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas mediante el Decreto Nº 888 del 9 de diciembre de 2019.

Que por medio de la Ley Nº 27.490 se creó el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood II como un área integrante del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 27.037 facultó a la Autoridad de Aplicación al establecimiento, para cada Área Marina Protegida creada, de un Comité de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante, debidamente representativo de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos, destinados a facilitar la formulación, revisión y evaluación de la implementación de los planes de manejo para las Áreas Marinas Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que la posibilidad de disponer del más amplio conocimiento calificado en las diversas etapas de los planes de manejo enriquece los resultados procurados por los mismos, promoviendo el cumplimiento de la política ambiental nacional fijada por el Artículo 2º de la Ley N° 25.675, principalmente en lo que respecta al fomento de la participación social en los procesos de toma de decisión.

Que mediante la Resolución Nº 579/2019 del Directorio se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que el Artículo 2º del precitado Reglamento establece que los Comités de Asesoramiento Ad Hoc se establecerán por la máxima autoridad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, de acuerdo con las necesidades de gestión propias de las Áreas Marinas Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas ha manifestado la necesidad de establecer el Comité de Asesoramiento Ad Hoc para las Áreas Marinas Protegidas Namuncurá – Banco Burdwood y Namuncurá – Banco Burdwood II.

Que atento a las particularidades del caso y en atención a la necesidad de consideración de las Áreas Marinas Protegidas en cuestión como una unidad de conservación y gestión, es que se considera conveniente la creación de un único Comité de Asesoramiento Ad Hoc para las Áreas Marinas Protegidas Namuncurá – Banco Burdwood y Namuncurá – Banco Burdwood II.

Que a través de la REFESC-2022-606-APN-D#APNAC, se aprobó la actualización del Plan de Gestión del Área Marina Protegida Namuncurá Banco Burdwood (IF-2022-94289103-APN-DGA#APNAC), documento de planificación estratégica para la gestión del Área Marina Protegida Namuncurá Banco Burdwood que refleja los acuerdos alcanzados por diferentes actores durante el proceso de planificación.

Que en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 6°, incisos X, XIII y XV y 11 de la Ley N° 27.037 se propone la creación de un Comité de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante para el Área Marina Protegida Namuncurá-Banco Burdwood.

Que en aras a garantizar una debida representatividad en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 27.037, se procede a convocar a las organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales, científicos y universidades con experiencia en asuntos marinos específicos en la materia, así como a las de industrias del sector privado o las personas jurídicas comprendidas en el Artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas actividades tengan estrecha vinculación con la gestión del Área Marinas Protegida que requieran participar en el Comité de Asesoramiento Ad Hoc a solicitar su participación en el mismo acreditando su idoneidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 27.037, su modificatoria y la Resolución Nº 579/2019 del Directorio.

Que mediante la citada Resolución se estableció el funcionamiento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas al cual deberán inscribirse organizaciones no gubernamentales que requieran participar en el referido Comité tal como se detalla en el Anexo I de la presente - (IF-2023-19872561-DNAMP#APNAC).

Que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 6°, incisos X, XII y XV y 11 de la Ley N° 27.037, el Artículo 23, incisos a) y w) de la Ley N° 22.351 y el Decreto N° 402 de fecha 8 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el Comité de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante del Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, integrante del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

ARTÍCULO 2°.- Convóquese a las organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales, científicos y universidades con experiencia en asuntos marinos específicos en la materia, así como a las de industrias del sector privado o las personas jurídicas comprendidas en el Artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas actividades tengan estrecha vinculación con la gestión del Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood que requieran integrar el Comité de Asesoramiento Ad Hoc creado por el Artículo 1°, a solicitar su participación en el mismo y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos correspondientes, cuyo detalle se esboza en el Anexo I IF-2023-19872561-DNAMP#APNAC.

ARTÍCULO 3°. - Facúltase a la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas a disponer la integración definitiva del Comité de Asesoramiento Ad Hoc del Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Luis Gonzalez Taboas - Virginia Laura Gassibe - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2023 N° 21982/23 v. 04/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

Las organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales, científicos y universidades con experiencia en asuntos marinos específicos en la materia, así como a las de industrias del sector privado o las personas jurídicas comprendidas en el Artículo 148 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que requieran integrar el Comité de Asesoramiento Ad Hoc de las Áreas Marinas Protegidas Namuncurá - Banco Burdwood y Namuncurá - Banco Burdwood II deberán presentar ante la Mesa General de Entradas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la siguiente documentación:

- Nota de solicitud de integración del Comité de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante de las Áreas Marinas Protegidas Namuncurá - Banco Burdwood y Namuncurá - Banco Burdwood II fundada y suscripta por la máxima autoridad de la entidad.

- Documentación que acredite experiencia, conocimiento o interés legítimo en asuntos marinos, y específicamente sobre las Áreas Marinas Protegidas Namuncurá - Banco Burdwood y Namuncurá Banco - Burdwood II.

- Las personas jurídicas privadas comprendidas en el Artículo 148 de Codigo Civil y Comercial de la Nación deberán documentación que acredite su inscripción ante la Inspección General de Justicia y desarrollo de su actividad conforme la legislación vigente de la REPÚBLICA ARGENTINA.

- Las Organizaciones No Gubernamentales deberán presentar constancia de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas creado mediante Resolución H.D. N° 579/2019.