AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 80/2023
RESFC-2023-80-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente EX-2018-04232859- -APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nros.
24.759, 26.097 y 25.188, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de
1999 y 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, la Resolución N° 71
(RESFC-2018-71-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCIÓN y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país por las Leyes Nros. 24.759 y
26.097, se promueve la adopción de normas dirigidas a la preservación
de la integridad en la función pública y de sistemas apropiados de
contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y
criterios objetivos de toma de decisiones.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188,
establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que
ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las
obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que
enumera.
Que dichas disposiciones se integran con los principios contemplados en
el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto N° 41
de fecha 27 de enero de 1999, entre los que se destacan, los de
probidad, prudencia, justicia, templanza, transparencia, independencia
de criterio y equidad.
Que por medio del Decreto N° 1.382 del 9 de agosto de 2012 se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en cumplimiento de sus funciones, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO dictó la Resolución Nº 71 de fecha 6 de marzo de 2018
(RESFC-2018-71-APN-AABE#JGM) por medio de la cual aprobó el Código de
Ética.
Que resulta necesario reformular y actualizar la redacción de dicho
Código en consonancia con los lineamientos previstos por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.
Que en ese sentido, en dicho Código se plasman los objetivos, los
valores, los principios, las responsabilidades, las incompatibilidades,
las sanciones y los deberes que deben orientar y guiar el desempeño del
personal de este organismo.
Que en mérito a lo anteriormente mencionado, deviene asimismo oportuno
incorporar las previsiones de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a
la Información Pública y su Decreto Reglamentario Nº 206 de fecha 27 de
marzo de 2017, que tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que resulta conveniente receptar las previsiones en materia de
publicidad de la Gestión de Intereses, a efectos de que se conozcan los
encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que
representan un interés determinado, así como el objetivo de estos
encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean
empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a
tal información.
Que, por su parte, las Leyes Nros. 27.499 y 27.592 prevén la
capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñan en
la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en materia de
género y violencia de género y en ambiente con perspectiva de
desarrollo sostenible y cambio climático.
Que el presente proyecto se alinea con la iniciativa que lleva adelante
el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en materia de fortalecimiento de
la ética y la integridad en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a través
de la prevención e investigación de la corrupción y la formulación de
políticas de transparencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1382/12.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Código de Ética de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO”, que como ANEXO
IF-2023-28327727-APN-DNPYCE#AABE forma parte de la presente medida, el
cual entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la versión del “Código de Ética de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO” aprobado mediante Resolución Nº 71
de fecha 6 de marzo de 2018 (RESFC-2018-71-APN-AABE#JGM), identificado
como IF-2018-09474454-APN-AABE#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de esta Agencia la correcta difusión del Código de Ética.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese de la presente medida a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2023 N° 21785/23 v. 04/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROYECTO
1. Introducción
Es propósito de este Código enunciar las normas y principios éticos que
deben guiar la conducta y actividad de todas las personas que se
desempeñan laboralmente dentro de la Agencia de Administración de
Bienes del Estado (AABE).
Atento la recomendación expresada en la Convención Interamericana
contra la Corrupción, en el año 1999 la República Argentina elaboró el
Código de Ética de la Función Pública basado en la idea rectora de que
el fin de la función pública es la realización del bien común y
orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de
conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos
de corrupción.
Por ello, en defensa del interés general, ha de exigirse a quienes
ejercen la función pública, que preserven su independencia de criterio,
y que eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer
su imparcialidad, siendo un deber inexcusable el de mantener una
conducta decorosa y digna, y el de no utilizar las prerrogativas del
cargo para la obtención de beneficios personales.
A tal fin, la redacción del presente Código de Ética busca fijar
determinadas normas que regulen los comportamientos de las personas al
interior de la AABE, siendo esta una normativa interna de cumplimiento
obligatorio para mantener un adecuado comportamiento que alcance a
todos los que forman parte de la Agencia.
En línea con esta iniciativa, resulta importante destacar el beneficio
de contar con un Código de Ética dado que promueve la creación de un
clima de confianza en torno al accionar de la Agencia, y actúa como un
inhibidor de malas prácticas que puedan surgir en el ámbito laboral.
Asimismo, su conocimiento y respeto animará a quienes forman parte del
organismo a desempeñarse de manera adecuada y conforme, buscando
siempre el bien común.
Desde la AABE trabajamos cotidianamente con el claro objetivo de
instaurar una gestión transparente que vele por la integridad pública y
el accionar ético de esta Agencia, en línea con la iniciativa llevada
adelante por el Gobierno de la República Argentina en materia de
fortalecimiento de la ética y la integridad en la Administración
Pública Nacional (APN) a través de la prevención e investigación de la
corrupción y la formulación de políticas de transparencia.
2.Objetivos
Siendo que la AABE administra de forma transparente los inmuebles del
Estado Nacional (ENA) con el fin de lograr su máximo aprovechamiento en
pos del beneficio de todos los argentinos, el presente Código de Ética
tiene como objetivo primordial el establecer valores y pautas que
orienten el accionar cotidiano del personal que se desempeña en la
Agencia. Para ello, resulta indispensable mencionar una serie de
objetivos comunes:
•Generar un marco ético y de
transparencia que guíe el accionar del personal de la Agencia.
•Afianzar la integridad pública con el fin de prevenir conductas
disfuncionales que pudieran atentar contra el correcto funcionamiento
de la Agencia.
• Promover los valores de la Agencia, tanto hacia el interior de la
misma como de cara a la ciudadanía en general.
• Promover la comunicación interna y proveer información pública para
el fortalecimiento institucional y el desarrollo de tareas en un marco
de transparencia.
•Avanzar en la incorporación de comportamientos éticos y transparentes,
capacitando continuamente al personal que se desempeña en la Agencia.
•Afianzar la confianza y el respeto por parte de la ciudadanía,
demostrando el compromiso asumido por la Agencia en la salvaguarda de
la integridad de quienes forman parte de ésta.
3. Alcance
El presente Código de Ética se aplicará a todas las personas que se
desempeñan laboralmente en la AABE, en todos los niveles y jerarquías,
y bajo cualquier modalidad de vínculo contractual.
Cabe aclarar que, por su propia naturaleza, las normas que se exponen
expresamente no excluyen otras que conforman un digno y correcto
comportamiento profesional. La ausencia de disposiciones expresas no
debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con
la vigencia de los principios enunciados.
4. Principios Generales
El Código de Ética de la AABE destaca y hace suyos los siguientes
Principios Generales, estipulados en el Capítulo III, Parte General,
del Código de Ética de la Función Pública, a saber:
• Probidad: Toda persona que se
desempeñe laboralmente en la Agencia deberá actuar con rectitud y
honradez, procurando proteger el interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
• Prudencia: Toda persona que se desempeñe laboralmente en la Agencia
deberá actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a
consideración, con la misma diligencia que un buen administrador
emplearía para con sus propios bienes, e inspirando confianza en la
ciudadanía. Asimismo, se deberán evitar acciones que pudieran poner en
riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o
la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.
• Justicia: Toda persona que se desempeñe laboralmente en la Agencia
deberá tener permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus
relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y
subordinados.
• Templanza: Toda persona que se desempeñe laboralmente en la Agencia
deberá desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las
prerrogativas inherentes al cargo y los medios de que dispone
únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo,
deberá evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su
honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios
del cargo.
• Idoneidad: Toda persona que se desempeñe laboralmente en la Agencia
deberá actuar con total idoneidad, entendida ésta como aptitud técnica,
legal y moral, y siendo la misma condición esencial para el acceso y
ejercicio de la función pública.
• Responsabilidad: Toda persona que se desempeñe laboralmente en la
Agencia deberá hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes y
responsabilidades.
5. Principios Particulares
Tomando de base los Principios Particulares detallados en el Capítulo
IV, Parte General, del Código de Ética de la Función Pública, cabe
aclarar que todas las personas que se desempeñan laboralmente en la
AABE deberán asumir la responsabilidad de conocer y promover el
cumplimiento de los principios, valores y pautas desarrollados en aquel
apartado del Código, ejerciendo sus funciones de manera acorde al
principio de juridicidad y con el profesionalismo que imponga el cargo
o la tarea a desarrollar. Asimismo, quienes forman parte de la Agencia
deberán:
• Respetar los principios generales del
derecho.
• Observar los Reglamentos y las Resoluciones que se relacionen tanto
con el desempeño de sus deberes, como con el funcionamiento cotidiano
de la Agencia.
• Desempeñar sus funciones con pautas éticas tales como la honestidad,
la rectitud, la buena fe, el profesionalismo, la responsabilidad, la
ecuanimidad, la imparcialidad, la transparencia, la integridad y la
austeridad.
• Actuar con plena conciencia de sentimientos y solidaridad hacia sus
colegas, no debiendo formular manifestaciones que puedan significar
menoscabo a otros en su idoneidad, prestigio, moralidad o cualquier
manifestación discriminatoria.
• Disponibilizar la debida información para que su publicación sea de
fácil acceso para la ciudadanía, en un marco de transparencia
institucional.
• Rechazar las presiones que surjan por parte de un superior, o de
posibles intereses personales, que comprometan sus opiniones y puntos
de vista profesionales, o que puedan afectar la seguridad y/o el
bienestar público.
• Cerciorarse que las personas que realizan las tareas asignadas tengan
la idoneidad requerida y no estén bajo presiones que puedan afectar el
cumplimiento de las mismas.
• Evitar el uso de influencias para beneficios propios y/o de terceros,
desechando todo provecho o ventaja personal indebido, obtenido por sí o
por interpósita persona.
• Informar de manera objetiva todos los pasos que hay que dar en las
operaciones relacionadas a la administración de los inmuebles y demás
recursos de la Agencia, evitando ocultar cualquier tipo de información
ni tergiversarla en beneficio propio y/o de terceros.
• Rechazar favores o regalos de carácter personal que sean resultado de
relaciones laborales y puedan influir en la toma de decisiones, o
facilitar decisiones en beneficio propio y/o de terceros.
• Denunciar cualquier falta a la ética de la que se tenga conocimiento
y que pudiera causar un perjuicio al Estado, con motivo o en ocasión
del ejercicio de sus funciones.
• Gestionar con miras a evitar eventuales conflictos de intereses
(actuales, potenciales o aparentes), atendiendo lo normado por el
Decreto N° 202/17 y la Resolución N° 11-E/177.
• Dictar Actos Administrativos debidamente fundamentados, demostrando
transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados, sin
restringir información a menos que una norma o el interés público lo
exijan claramente.
• Informar a su superior directo, en forma inmediata, en caso de quedar
sujeto a procesamiento penal por hechos vinculados o no al servicio.
• Dirigirse con cortesía y respeto a superiores, colegas y personal a
su cargo, evitando acciones o declaraciones que pudieran afectar las
relaciones en el ámbito de trabajo ya sea mediante la interferencia y/u
obstrucción del trabajo de otros, el involucramiento en conductas que
impliquen discriminación, ofensa o preferencia por motivo de raza,
origen, religión, sexo, color, edad, estado civil, ideología política,
discapacidad física o mental o vínculos personales (entre otras), o el
perjuicio deliberado sobre la reputación de otros agentes.
• Asumir la responsabilidad por el uso adecuado, prudente y austero de
los bienes que se ponen a disposición para el ejercicio de las
funciones, evitando la utilización de éstos con vistas a satisfacer
intereses personales.
• Asumir la responsabilidad por el cumplimiento de las medidas de
seguridad e higiene, e informar prontamente a su superior sobre
violaciones a las reglas o reglamentos que pongan en riesgo la salud,
la seguridad o la integridad de las personas.
6. Incompatibilidades
Toda persona que se desempeñe laboralmente en la AABE deberá velar por
el correcto cumplimiento normativo y deberá evitar cualquier tipo de
situación que por su naturaleza pueda llegar a desencadenar un eventual
conflicto de interés. Por ello, en lo que atañe a la gestión, los
funcionarios públicos deberán:
• Abstenerse de desempeñar cualquier
cargo, público o privado, que impida o afecte el estricto cumplimiento
de sus deberes o comprometa su imparcialidad, independencia de criterio
y el principio de equidad.
• Abstenerse de entablar relaciones personales o profesionales, y/o
aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,
laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
• Abstenerse de dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o
exploten concesiones o que sean proveedores del Estado.
• Abstenerse de ejercer actividades laborales incompatibles con sus
responsabilidades de funcionario público.
• Abstenerse de utilizar en beneficio propio información que se obtenga
como consecuencia del ejercicio del cargo o función.
7. Responsabilidad de las autoridades
Por su parte, los funcionarios públicos, que en función de sus
competencias y responsabilidades ejerzan un cargo directivo en
cualquiera de sus niveles dentro del organismo, deberán:
• Realizar todas las presentaciones que
la norma estipule durante el ejercicio de la función pública, haciendo
hincapié en las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes.
• Propender al desarrollo profesional y la capacitación continua del
personal a su cargo, armonizando sus potencialidades y aptitudes con
las posibilidades que brinda la Agencia, con miras a lograr una mayor
profesionalización y un conocimiento técnico más acabado para el
correcto cumplimiento de sus funciones.
• Informar al personal a su cargo sobre sus derechos, obligaciones y
contenidos del presente Código de Ética, así como también transmitirles
la visión, misión y valores del organismo con el fin de fijarles el
contexto dentro del cual deben desenvolverse.
• Utilizar adecuadamente la autoridad delegada, evitando incurrir bajo
toda circunstancia en situaciones de abuso de poder, tales como
represalias y acoso moral o sexual, entre otros, siendo estos
comportamientos considerados como una falta grave en caso de
comprobarse su veracidad.
• Promover un clima de comunicación y cooperación tanto en el área a su
cargo, como con las demás áreas de la Agencia.
• Evitar la utilización de los conocimientos o servicios de las
personas que se tiene a cargo para beneficio propio o para la
realización de trabajos personales que no correspondan estrictamente a
la función que se desempeña.
8. Transparencia
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO refuerza y mantiene
los compromisos institucionales en relación con cada principio ético
promoviendo políticas, programas, planes y proyectos que materializan
las transformaciones exigidas por las normativas vigentes.
Se adhiere al concepto de transparencia como herramienta que contribuye
al desarrollo efectivo de políticas públicas a través del diálogo y la
interacción con la ciudadanía, que propicia la articulación y
coordinación entre actores estatales y con la Sociedad civil y, por lo
tanto, implica democratizar la gestión y dotar de pluralidad de miradas
a las intervenciones públicas de las que se es parte.
Cada Agente tomará los recaudos necesarios para asegurar un manejo
transparente de la información de la AABE y de la toma de decisiones de
cuya transacción se participe.
Una decisión es transparente cuando es publicada a la vista de todos, y:
• Ha sido aprobada por la autoridad
competente.
• Está basada en elementos objetivos y con análisis de los riesgos
involucrados.
• Deja documentado sus fundamentos en forma clara.
• Antepone los intereses de esta Agencia por sobre cualquier interés
particular.
• Es comunicada por los canales habilitados.
9. Integridad
El enlace de integridad pública del organismo deberá promover el
conocimiento y la concientización sobre los temas de ética pública,
integridad y transparencia en los funcionarios que trabajan en el
organismo, procurando:
• Implementar estrategias de
sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha
contra la corrupción.
• Realizar el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por
la Oficina Anticorrupción.
• Promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones
internacionales en materia de lucha contra la corrupción reportando a
la Oficina Anticorrupción sobre su nivel de avance.
10. Acceso a la Información Pública
En cumplimiento de la Ley 27275, se reafirma el compromiso con la
política nacional de datos abiertos y transparencia activa, que tiene
como objetivo facilitar a la ciudadanía, organizaciones de la sociedad
civil, periodistas y el sector privado, la reutilización y la
generación de valor e información a partir de los datos que produce el
Estado Nacional.
11. Anticorrupción
Con el fin de adherir a la transversalización de las políticas de
transparencia, funcionarios y agentes de esta Agencia, deberán
fortalecer aquellos esfuerzos en materia de integridad y transparencia,
que jerarquicen la política preventiva y mitiguen los riesgos e
ilícitos contra la administración pública.
Esta Agencia está de acuerdo en promover un modelo de gestión
atendiendo las políticas públicas vigentes alineadas a los estándares
nacionales e internacionales basados en buenas prácticas.
Por su parte, los Agentes deberán asumir la responsabilidad por las
acciones realizadas en el ejercicio de la función pública, conociendo y
respetando las normas e instrucciones que regulan el desempeño de la
función pública en general, y de su cargo en particular.
12. Registro de Audiencias
Los funcionarios que reciban en reunión a personas humanas o jurídicas,
públicas o privadas, deberán registrar tal encuentro en el Registro
Único de Audiencias de Gestión de Intereses, en un todo de acuerdo con
el Decreto N° 1172/03 y normativa vigente.
No obstante, lo anterior, con el fin de ahondar en mecanismos que
otorguen cada día mayor transparencia, todo funcionario de la Agencia,
al momento de mantener una reunión de trabajo con contrapartes del
sector privado u Organismos No Gubernamentales (ONGs), o reuniones
sobre proyectos prioritarios y/o toma de decisiones, deberá
registrarlas en el Módulo de Comunicaciones del SIENA, bajo la opción
“canal presencial”.
En cuanto a las reuniones que particularmente se lleven a cabo con
representantes del sector privado u ONGs:
a.- Deberán realizarse siempre en la Agencia, salvo excepciones
debidamente fundadas en la correspondiente minuta que sean informadas
al superior inmediato.
b.- Deberán contar con un mínimo de dos (2) personas presentes por
parte de la Agencia.
En caso de asistir una (1) sola persona a la reunión, deberá
justificarse el motivo al momento de registrar la misma.
c.- En el Módulo de Comunicaciones del SIENA, deberán completarse
obligatoriamente los campos *Fecha / Hora / Lugar de la reunión
(justificar si no se realizó en la AABE); *Asunto y temario de la
reunión; *Participantes por parte de AABE; *Nombre de la empresa u ONG;
*Participantes por parte de la empresa u ONG.
d.- Labrar un acta de la reunión que resuma su contenido, incorporarlo
en un documento GDO, y, si hubiere actuaciones administrativas al
respecto, deberá vincularla a aquellas. De lo contrario, cada área
deberá proceder a su resguardo. En caso de presentarse durante la
reunión cualquier ofrecimiento extraño o darse una situación incómoda
desde el punto de vista ético, deberá darse automáticamente por
finalizado el encuentro y deberá informarse de manera inmediata lo
sucedido al Presidente, al Vicepresidente y/o al Enlace de Integridad
Pública (EIP) de la Agencia, quienes definirán el cuso de acción a
seguir.
Deberá rechazarse cualquier tipo de obsequio que la contraparte quiera
realizar, amparándose en lo normado por el Decreto N° 1179/16.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia puede darse una reunión que
no cumpla con alguno de los puntos mencionados, sin mediar
justificación o autorización del funcionario competente.
El incumplimiento del presente apartado acarreará sanciones y devendrá,
entre otras cuestiones, en un pedido formal de intervención por parte
de la Oficina Anticorrupción.
13. Situaciones de fraude, soborno y corrupción
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO está comprometida a
promover una política de tolerancia cero frente al fraude y la
corrupción, para lo cual implementa procesos preventivos en contra de
estas conductas, manteniendo un alto nivel de las normas profesionales
y éticas. En ninguna circunstancia, los Agentes y funcionarios, por sí
mismos o a través de intermediarios, estarían autorizados a ofrecer
favores personales, dinerarios o cualquier otro beneficio, directa o
indirectamente, a cualquier persona al servicio de una entidad, pública
o privada, partido político o candidato para un cargo público, con la
intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras
ventajas.
Asimismo, no deberán aceptarse presiones de ninguna índole (políticas,
sociales, corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el
soborno) que pongan en peligro la integridad y buen nombre de este
organismo. Tampoco está permitido aceptar cualquier tipo de beneficio,
dinerario o no dinerario, a cambio de un trato preferencial para con un
tercero. Los beneficios impropios pueden incluir cualquier cosa de
valor, y el trato preferencial estar referido a compra de bienes,
prestación de servicios o consultoría para partes relacionadas. Los
Agentes en todo momento deberán seguir las normas vigentes en materia
de anticorrupción y de prevención de ilícitos en el ámbito de concursos
y licitaciones o en la interacción con el Sector Público y Privado.
14. Conflicto de intereses
Deberá evitarse toda situación que importe un conflicto de intereses
real, potencial o aparente, y toda actividad que privilegie intereses
particulares o de terceros por sobre el interés público a cargo de esta
Agencia.
En especial se deberán evitar las siguientes conductas:
• Dirigir, administrar, representar,
asesorar, o prestar servicios a quien gestione o sea proveedor de esta
Agencia, siempre que el cargo desempeñado tenga competencia funcional
directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de
tales beneficios o actividades.
• Realizar contratos con la AABE en forma directa o a través de
terceros, como el/la cónyuge o sociedades donde posee participación
mayoritaria o capacidad para controlar o dirigir la voluntad social por
cualquier otro medio.
• Aceptar regalos, gratificaciones o cualquier clase de beneficios
ofrecidos con motivo de contratos que se celebren con esta Agencia.
• Intervenir en gestiones o decisiones en las que esté o pudiera estar
involucrado un interés personal, de familiares, de terceros allegados
por un vínculo de amistad, de acreedores o de deudores.
• Asesorar o brindar servicios de consultoría —personalmente o a través
de terceros— sobre las materias de su incumbencia en la AABE, así como
sobre cualquier otra materia a personas que realizan contratos con la
AABE o sujetas a su regulación.
En caso de presentarse alguna de tales situaciones o un conflicto de
interés, deberá estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la
materia, y en un todo al protocolo que se dictará en el ámbito de esta
Agencia, a tales efectos.
15. Uso de Recursos
Cada agente y área designada deberá rendir cuentas por los actos de
gestión y generar herramientas para garantizar el buen uso y
trazabilidad de los recursos públicos.
De esta forma, toda persona que se desempeñe en el ámbito de la
Agencia, deberá responder en forma clara, completa y oportuna los
requerimientos que realicen los órganos de control y aplicar con
diligencia las recomendaciones y sugerencias que se realicen. Será
prioridad mantener actitud de servicio para responder de la mejor forma
a las necesidades y requerimientos de los organismos de control.
16. Confidencialidad
La confidencialidad y la privacidad de la información se resguardarán
de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326,
y demás normativa.
Todos los Agentes y funcionarios están obligados a:
• No divulgar la información sensible
contenida en los sistemas informáticos del organismo.
• No revelar claves o contraseñas de acceso a los sistemas informáticos
del organismo.
• No utilizar o difundir información estratégica a la que se acceda por
el ejercicio de sus funciones, para un fin ajeno a la labor oficial y/o
permitir que sea usada en beneficio propio o de terceros.
• No modificar, alterar u omitir datos en los sistemas informáticos de
forma maliciosa. En caso de tomar conocimiento de que se haya
sustraído, extraviado, usado o accedido indebidamente a información,
datos, equipos informáticos o sistemas del organismo, deberá reportar
el hecho en los canales de denuncia habilitados.
17. Incumplimiento
En línea con las sanciones previstas por el Código de Ética de la
Función Pública, Capítulo III, Artículo 47, la violación de lo
establecido en el presente Código hace pasible a los funcionarios
públicos de la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen
Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N° 22.140, o
en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función
desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
establecidas en las leyes.
18. Sanciones Disciplinarias
Serán aplicadas las siguientes sanciones a los Agentes que incumplan
con los principios y normas vigentes en materia de anticorrupción y
ética:
• Apercibimiento o llamado de atención.
• Suspensión de hasta treinta (30) días en un año, contados a partir de
la primera suspensión. La suspensión se hará efectiva sin prestación de
servicios ni goce de haberes.
• Cesantía.
• Exoneración.
• Sumario.
• Destitución.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles
que fije la legislación vigente.
19. Formación, Capacitación
Todo funcionario y agente deberá participar de procesos de formación
integral en materia de integridad y transparencia, así como en
cumplimiento de las Leyes N° 27.499 y 27.592, que establecen la
capacitación obligatoria en género y violencia de género (la primera) y
en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial
énfasis en cambio climático (la segunda).
A tales efectos, la Agencia se compromete a difundir las actividades a
realizarse al respecto, así como a facilitar el material de estudio.
20.Vigencia, difusión y adaptación del Código
El Código de Ética tiene vigencia desde la fecha de la firma de la
Resolución por parte de los Sres. Presidente y Vicepresidente de la
Agencia de Administración de Bienes del Estado, que lo aprueba.
Las direcciones de la AABE en su conjunto serán las encargadas de velar
por la correcta difusión y publicidad del presente Código, siendo la
Dirección de Recursos Humanos específicamente la que deberá realizar
anualmente una difusión formal como recordatorio a todas las personas
que se desempeñan en la Agencia.
Finalmente, este Código de Ética será monitoreado y evaluado de forma
periódica con el objetivo de lograr su adecuación a las prácticas y
estándares de integridad. Para ello, esta Agencia ha expuesto una serie
de indicadores como línea de base para medir su cumplimiento e
identificar oportunidades de mejora.
Autor: Dirección General de Asuntos
Jurídicos
IF-2023-28327727-APN-DNPYCE#AABE